Ojo con esta interesante STC, que puede cambiar la actividad profesional de los Secretarios judiciales y de otros operadores jurídicos en la aplicación de lo establecido en el art. 24 LEC
El poderamiento <<apud acta>> deberá ser efectuado AL MISMO TIEMPO QUE LA PRESENTACION del primer escrito O, en su caso, ANTES DE LA PRIMERA ACTUACIÓN.
No posterior y en trámite de subsanación. El TC distingue y modula su doctrina sobre la subsanabilidad del defecto de poder, y alude a la del TS sobre hecho y acreditación del hecho, según se trae de primer escrito iniciador de un pleito o del escrito de interposición de un recurso.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/23/p ... 3-5433.pdf
STC poder Apud Acta PREVIO O SIMULTANEO al primer escrito
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STC poder Apud Acta PREVIO O SIMULTANEO al primer escrito
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
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Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
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Re: STC poder Apud Acta PREVIO O SIMULTANEO al primer escrit
es decir, ya no tenemos que requerir para subsanar cuando falta el poder o apud acta?archivo y fuera??saludos
Re: STC poder Apud Acta PREVIO O SIMULTANEO al primer escrit
Ojo pero solo en los recursos..SECREDELOS80 escribió:es decir, ya no tenemos que requerir para subsanar cuando falta el poder o apud acta?archivo y fuera??saludos