He mirado si el tema estaba tratado en otras ocasiones y no lo he encontrado. La duda que tengo es la siguiente: acordado un embargo de cuentas bancarias y de Hacienda, en la actualidad se hace a través de la aplicación de Banesto y el P.Neutro te redirige a él. El gestor introduce los datos del embargo acordado. El tramitador ¿tiene obligación de hacerlo?
Quería insistir en que hablo de introducir los datos y dar a "enviar" de algo acordado previamente por resolución.
Agradecería me informaseis sobre el asunto.
En mi Juzgado lo hacen todos gestores y tramitadores todos tienen claves ,creo que hay una instrucción que lo contempla y se refiere a todo el personal en el tema de aplicaciones informáticas , otra cosa es como hemos pactado nosotros que yo hago el embargo telemático de la agencia tributaria y ellos embargan las cuentas , a veces hay que ceder un poco .
Efectivamente, la norma creo que es de 2010, emitida por el Ministerio de Justicia con ocasión de la implantación de la NOJ, y en ella se detalla con exhaustividad las funciones y competencias de los Cuerpos de Funcionarios, y tanto Gestor como Tramitador pueden realizar esa actividad, como también la de confeccionar los mandamientos de pago, que luego son validados o confirmados por el Secretario Judicial. En mi Juzgado todos tienen clave para todo, y realizan diariamente esas actividades con total normalidad y efectividad.
Saludos.
Yo estoy contestando las alegaciones al recurso de alzada que me han interpuesto contra la instrucción que dí facilitando las claves para gestores y tramitadores y lo fundamento así:
Se dicta en cumplimiento de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
En cumplimiento de la Instrucción 4/09 del Secretario General de la Administración de Justicia que fue dictada con el fin de abordar la regulación precisa para generalizar el uso obligatorio e integral de las aplicaciones informáticas y de los sistemas de gestión procesal en las Oficinas Judiciales, por parte de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Aplicando el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que en su articulo 13 regula la inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales.