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Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Fuente: http://www.ccoojusticia.com/2013/05/ant ... y-lec.html¿CÓMO AFECTARÁN ESTAS MEDIDAS A NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO?
La nueva organización judicial supondrá que por debajo del ámbito provincial no habrá ningún órgano judicial (salvo en Madrid y Barcelona). La propuesta del comité de expertos no concreta si esto significará que solo habrá sedes judiciales en las capitales de provincia o también en alguna otra ciudad (como ocurre actualmente con los Juzgados de lo Penal). Lo que es seguro es la desaparición de todos los Juzgados de Paz y Agrupaciones, y de las sedes judiciales que no sean las de las capitales de provincia y, quizá, la de alguna otra gran ciudad.
Esto significará, por una parte, el traslado forzoso a las capitales de provincia o grandes ciudades (en el mejor de los casos) de los miles de funcionarios destinados en los Juzgados de Paz y en los Juzgados de partido que desaparecen. Recordemos que en una de las últimas modificaciones de la LOPJ, ya denunciada por CCOO, permite este traslado forzoso con cambio de residencia que se confirma en la nueva propuesta donde desaparece la garantía de destino en el mismo municipio.
El segundo de los posibles efectos de esta nueva realidad organizativa de la justicia que se plantea es el que afecta a la destrucción masiva de puestos de trabajo. La escasa o nula convocatoria de plazas de funcionarios de justicia en las Ofertas de Empleo Público ha propiciado la existencia de un elevado porcentaje de empleo interino que, en la actualidad, ronda el 25% del total de la plantilla a lo que hay que sumar un número también importante de personal interino en plazas de refuerzo que, en lugar de haberse consolidado en plantilla, se mantienen como tales tras años y años de denuncia de esta situación. En total, podemos estar hablando de una cifra próxima a los 10.000 puestos de trabajo. Por ahora, el personal titular no puede ser despedido por lo que los titulares afectados por traslados forzosos, motivados por la desaparición de un gran número de órganos judiciales, pasarán a ocupar plazas que actualmente ocupa el personal interino. Es decir, el Gobierno central y los gobiernos autonómicos con competencias tendrán la posibilidad de despedir entre 0 y 10.000 interinos y, vistas las políticas de recortes que se vienen planteando en todos los ámbitos, es fácil suponer que el efecto de estas reformas sobre el empleo en la Admón. de Justicia va a ser devastador. Menos puestos de trabajo supondrán además, para quiénes mantengan el suyo, menos posibilidades de promoción interna, de traslado en concursos para obtener mejores plazas, de nombramientos de personal interino y de posibilidades de acceso a través de las oposiciones.
Pues no, no va a ser eso. Ojalá lo fuera, porque lo que viene es mucho, mucho peor. Leyendo entre líneas la comparecencia de Gallardón de hoy, lo que va a pasar es lo siguiente:¿CÓMO AFECTARÁN ESTAS MEDIDAS A NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO?
La nueva organización judicial supondrá que por debajo del ámbito provincial no habrá ningún órgano judicial (salvo en Madrid y Barcelona). La propuesta del comité de expertos no concreta si esto significará que solo habrá sedes judiciales en las capitales de provincia o también en alguna otra ciudad (como ocurre actualmente con los Juzgados de lo Penal). Lo que es seguro es la desaparición de todos los Juzgados de Paz y Agrupaciones, y de las sedes judiciales que no sean las de las capitales de provincia y, quizá, la de alguna otra gran ciudad.
Esto significará, por una parte, el traslado forzoso a las capitales de provincia o grandes ciudades (en el mejor de los casos) de los miles de funcionarios destinados en los Juzgados de Paz y en los Juzgados de partido que desaparecen. Recordemos que en una de las últimas modificaciones de la LOPJ, ya denunciada por CCOO, permite este traslado forzoso con cambio de residencia que se confirma en la nueva propuesta donde desaparece la garantía de destino en el mismo municipio.
El segundo de los posibles efectos de esta nueva realidad organizativa de la justicia que se plantea es el que afecta a la destrucción masiva de puestos de trabajo. La escasa o nula convocatoria de plazas de funcionarios de justicia en las Ofertas de Empleo Público ha propiciado la existencia de un elevado porcentaje de empleo interino que, en la actualidad, ronda el 25% del total de la plantilla a lo que hay que sumar un número también importante de personal interino en plazas de refuerzo que, en lugar de haberse consolidado en plantilla, se mantienen como tales tras años y años de denuncia de esta situación. En total, podemos estar hablando de una cifra próxima a los 10.000 puestos de trabajo. Por ahora, el personal titular no puede ser despedido por lo que los titulares afectados por traslados forzosos, motivados por la desaparición de un gran número de órganos judiciales, pasarán a ocupar plazas que actualmente ocupa el personal interino. Es decir, el Gobierno central y los gobiernos autonómicos con competencias tendrán la posibilidad de despedir entre 0 y 10.000 interinos y, vistas las políticas de recortes que se vienen planteando en todos los ámbitos, es fácil suponer que el efecto de estas reformas sobre el empleo en la Admón. de Justicia va a ser devastador. Menos puestos de trabajo supondrán además, para quiénes mantengan el suyo, menos posibilidades de promoción interna, de traslado en concursos para obtener mejores plazas, de nombramientos de personal interino y de posibilidades de acceso a través de las oposiciones.
Aparte de alegrarme mucho la aparición de Magistrado, diré que a mi entender esa no es la cuestión sino la siguiente: ¿le importa al Gobierno que esa norma sea inconstitucional? La respuesta la veo negativa. Es más, creo que el Gobierno lo sabe y aún así la va a aprobar ya que también sabe que el TC tardará 4 o 5 años en resolver, para entonces el problema ya no será de ellos sino del que venga detrás y mientras ahorrarán de ahí unos millones de euros para gastar en coches oficiales como dice Magistrado o en cargos políticos de alto standing en las diferentes Administraciones a los que no se puede echar porque son parte de la "familia Corleone". Y si el TC dice que no era constitucional pues nada, no pasa nada.jbr.abogado escribió:¿Puede ser inconstitucional esta nueva norma?.
Es que donde eso está es en la ley de planta y demarcación judicial, que es la que realmente se ocupa de esta cuestión. Yo creo que a pesar de todo se suprimirán algunos partidos, eso está claro, pero en general se mantendrán la mayoría o al menos todos en los que haya infraestructuras nuevas y suficientes para dar cabida a lo que crean que debe haber allí.eso de que habrá secciones de las salas de los tribunales de instancia en ciudades distintas a la que tenga su sede el tribunal de instancia no aparece en ningún sitio, ni se contempla, ni se vislumbra, ni se deduce, ni atisbo existe; a no ser que cambien el proyecto de marras, que todo puede ser.
a mi entender esa no es la cuestión sino la siguiente: ¿le importa al Gobierno que esa norma sea inconstitucional?
Exacto, comparto tu razonamiento al 100% y no puedo añadir nada mas.No veo tan clara la incostitucionalidad de la norma, se podría conculcar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pero tal derecho se agota en que efectivamente los criterios de deteriminación del juez sean previos a la inicación del asunto y a que no se modifquen durante dicho procedimiento, con lo cual una ley bien elaborado podría eludir dicho problema.
Otra cuestión es que supone un ataque barbaro a los derechos de los funcionarios, pero ya se sabe que la funcionarial es una relación estatutaria en la que basta cambiar la norma para cambiar las condiciones de trabajo, siendo el margen de los derechos adquiridos relativamente escaso.
Evidentemente, pueden intentar hacer la ley de manera que fije todos los criterios para la movilidad pero entiendo que desde que mover a un juez dependa de la decisión discrecional de alguien, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y la independencia judicial pueden sufrir. Quizás el camino para evitarlo es otro: pasar del TC e ir al TJUE o al TEDH.juan alberto escribió:No veo tan clara la incostitucionalidad de la norma, se podría conculcar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pero tal derecho se agota en que efectivamente los criterios de deteriminación del juez sean previos a la inicación del asunto y a que no se modifquen durante dicho procedimiento, con lo cual una ley bien elaborado podría eludir dicho problema.