¿En qué momento se produce el supuesto de reducción de tasa por acumulación de procesos en laboral?. La tasa la pagan al formalizar el recurso de suplicación.
¿Qué situación tiene que darse para que se de el supuesto de reducción de la tasa?
Reducción de tasa y acumulación de procesos
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Tasas y acumulación de procesos
De ésto, ¿nadie sabe nada? Es que necesitaba orientación en esta cuestión...
Re: Tasas y acumulación de procesos
Creo que nadie te responde porque hasta la fecha no se habrá dado el caso. Ya sabes que se acumulan acciones, recursos, ejecuciones, etc. Pero como en social la tasa es para la suplicación, tu pídela a quien corresponda y más adelante reducirás lo que sea si es que hay que hacerlo. Yo de momento no veo ningún problema, no me lo he planteado. Creo que te calientas la cabeza antes de tiempo.
Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos
A mi me llegó "el tiempo" porque me lo preguntaron y no supe responder y de ahí que haya planteado la cuestión por no saberla interpretar por mi cuenta. Podía no haberse dado y en cambio, tener la respuesta pero bueno, solo era eso.
Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos
En Social tasa sólo para anunciar recurso de suplicación , nada más, ni en acumulación, ni en desitimiento, ni en conciliación.... Sólo en anuncio de suplicación
Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos
La devolución del 20% que recoge el art. 8-6 de la Ley de Tasas sólo cabe en social en el supuesto de acumulación de recursos del art. 234 LJS. Corresponderá a la sala comunicar a la AT los datos que justifiquen la devolución.
Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos
Muchísimas gracias. Esa era la aclaración que pedía porque también entendí que era así y oí opiniones contrarias