Firma de autos

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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ELY
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Firma de autos

#1 Mensaje por ELY »

Hola, yo creo que está muy claro el artículo 248 LOPJ y qi los autos sólo los firma el juez. Yo así lo hago en este juzgado y en anteriores y los SJ de mi entorno tampoco, pero hablando con otros. De alguna otra jurisdicción como social, dicen que si se firma.

Que opináis???
Donde estaría regulado que lo firma el SJ????
Gracias

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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#2 Mensaje por Maricarmen »

yo firmo todos, lo que firmas es que la resolucion se ha dictado y firmado ante ti, lo mismo que las providencias.
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ELY
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Re: Firma de autos

#3 Mensaje por ELY »

Si, si, pero en las providencias lo dice expresamente que las firma el SJ y los autos no.
Además no se dictan delante de ti, normalmente las pone en su despacho.
Hay artículo que diga que se firman???
El artículo de la LOPJ trata los autos igual que las sentencias, dice sólo que las firma el juez...

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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#4 Mensaje por Maricarmen »

El Fedatario del órgano judicial no documenta tan solo actos de parte o de aquellos que ostenten interés legítimo, sino también actos procesales del Juez o Magistrado, autorizándolos con su firma. Esta intervención no tiene carácter de supervisión o "legalización visada" en cuanto a la corrección de la aplicación que del Derecho se haga en la resolución que se autentifica, pero si dota de legalidad formal a las providencias, autos y sentencias en cuanto otorga la seguridad jurídica atinente a su autoría, lugar, fecha e integridad de su contenido, dotando a la resolución de la certeza necesaria para dejar instituido, sin lugar a dudas, cual es la declaración de voluntad del Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en un lugar y fecha determinados
Siendo este el sentido de la autentificación de la resolución del Juez o Magistrado, es más sencillo y acorde al ordenamiento jurídico que el Secretario Judicial autorice con su firma, no solo las providencias (art. 284.1 LOPJ), sino también los autos, debiendo reputarse una omisión la ausencia de mención a la firma de aquellos por el Secretario Judicial, en el art. 284.2 LOPJ.
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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#5 Mensaje por Maricarmen »

lec
Artículo 204. Firma de las resoluciones. .

3. las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, bajo pena de nulidad.
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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#6 Mensaje por Maricarmen »

La fe pública del Secretario no solo se manifiesta a través de los instrumentos de documentación de los que él mismo es autor o emisor (art. 281 LOPJ), sino también mediante la autorización (autenticación) de las resoluciones del Juez, dando fe de la autenticidad de las mismas con su firma. La calidad de certeza en el documento procesal se consigue mediante la intervención y presencia del Secretario en la actuación que documenta, mediante la intervención directa en la resolución que autoriza o mediante la incorporación formal del documento aportado a los autos, como en el caso de la sentencia que se lleva a efecto con intervención del Secretario ya que es el funcionario que autentifica su publicación
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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#7 Mensaje por Maricarmen »

A este efecto, la anterior LEC decía expresamente que "Las resoluciones judiciales se dictarán ante el Secretario o Escribano a quien corresponda autorizarlas" (art. 251), añadiendo que "Los Secretarios y Escribanos autorizarán con firma entera, precedida de la palabra <<Ante mí>>, las resoluciones y los demás actos en que intervenga personalmente la autoridad judicial y las certificaciones o testimonios que libraren, y con media firma las notificaciones y demás diligencias" (art. 25). Ambos preceptos, derogados por la nueva LEC, vienen a ser recogidos en el art. 145 de esta última, según el cual "Corresponde al Secretario Judicial, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o ante éste, donde quiera que se constituya, así como expedir copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a las partes interesadas". Pese al olvido del legislador en el art. 248 LOPJ, también los autos-como las providencias y sentencias-han de ser refrendados por la fe pública judicial, teniendo en cuenta que de conformidad con el art. 281 LOPJ el Secretario es el único funcionario competente para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales .
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cabal
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Re: Firma de autos

#8 Mensaje por cabal »

MariCarmen citas el art. 281 LOPJ.

Los arts. 279 a 291, Título V del Libro III, fueron derogados hace casi 10 años por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

El vigente art. 454.1 LOPJ dispone que los secretarios judiciales son responsables de la documentación de las actuaciones ... dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la Ley.

Lo que concuerda con el art. 204.3 LEC las resoluciones judiciales -que según el 206.1 LEC son providencias, autos y sentencias, como todos sabemos- deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario judicial, bajo -muy importante- pena de nulidad.

De donde se colige fácilmente que un auto sólo firmado por el juez y sin firma del Secretario judicial, es nulo.

Saludos
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newzel
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Re: Firma de autos

#9 Mensaje por newzel »

Brillante disquisición, Maricarmen :filaaplausos:
Et in Arcadia ego

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ELY
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Re: Firma de autos

#10 Mensaje por ELY »

Maricarmen, me ha parecido todo lo alegado muy interesante....
Como no me considero una talibán procesal ahora que cambió de jurisdicción voy a sopesar todos tus argumentos y puede que en el nuevo juzgado vuelva a firmar los autos....
AgrDezco el debTe

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Terminatrix
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Re: Firma de autos

#11 Mensaje por Terminatrix »

ELY escribió: ahora que cambió de jurisdicción
Enhorabuena, ELY :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

ni fwauars

Re: Firma de autos

#12 Mensaje por ni fwauars »

Habia algo que creo que era del CGOJ que decía que los tenía que firmar el SJ aunque la ley tuviera esa laguna pero no me acuerdo del asunto porque hace años. Ya sé que "dicho así" es poco jurídica mi respuesta :wink: pero aseguro que lo había y yo los firmo.

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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#13 Mensaje por Maricarmen »

siento el comentario trasnochado del 281, pero una vez metidos con calzador en la cabeza ya no se sueltan nunca...


ely para que orden trasladas?
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Top Secre
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Re: Firma de autos

#14 Mensaje por Top Secre »

Mucha suerte en tu nuevo destino, Ely.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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ELY
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Re: Firma de autos

#15 Mensaje por ELY »

Me marcho a un social' que me han dicho que hay poca faena y se vive muy bien... ya contare...

Tertuliano

Re: Firma de autos

#16 Mensaje por Tertuliano »

Ely, me alegro de tu incorporación a mi jurisdicción, pero eso de que haya poca faena y se vive muy bien...Antiguamente los sociales eran sota, caballo y rey, se hacía y deshacía...Hoy es un mundo complejo, sofisticado y hay mucho trabajo a pesar de las conciliaciones, desistimientos y suspensiones.Tal vez algún dia se agoten los procedimientos por despido al no tener más gente para despedir, pero aumentan las reclamaciones de cantidad y otros temas.Por lo demás tratas con temas humanos, no se cobran guardias, etc.. etc. Pero repito, bienvenida.

SOCIALIZADA
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Re: Firma de autos

#17 Mensaje por SOCIALIZADA »

Ely: suscribo el mensaje de tertuliano , espero que nos enriqueceremos con tu llegada a esta jurisdicción en la que profesionalmente me siento en mi sitio pero....de vivir bien nada y cada vez peor. Se están introduciendo novedades de incremento de trabajo dificil y desagradable ejs. costas, tasas....en fin, cuestiones ajenas que entran con calzador, que desnaturalizan la jurisdicción y nos lo ponen cada vez más difícil.
Como siempre a cambio de poco o nada.

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ELY
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Re: Firma de autos

#18 Mensaje por ELY »

gracias, pero saliendo de donde salgo, lo demás es vivir bien, que no esta reñido con que exista mucho trabajo....
ahora no tengo ni idea de nada de social, me he comprado la ley y empezare en SS a estudiar y empezare a entrar en el foro de dudas sociales, en plan pardilla a preguntar cosas simples, pero bueno.
gracias y un saludo..

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ELY
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Re: Firma de autos

#19 Mensaje por ELY »

Al final he decidido que continuare como en mi destino y los últimos años, es decir NO FIRMANDO LOS AUTOS.
No pretendo convencer a nadie ni criticar a nadie ni decir como cada uno debe de hacer las cosas, solo pondré aquí mi sucinto razonamiento para no firmar los autos por si a alguien le sirve de algo:

La forma de las resoluciones esta en la LOPJ en el artículo 248
“1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten.
3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten.
4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
Como se desprende de dicho artículo no indica que los autos sean firmados por el SJ cuando podría hacerlo como lo indica en la providencia.”

Esta “forma de las resoluciones” ha sido reiterada en la redacción del artículo 141 LECR en su redacción por Ley 13/09 de 13 de noviembre. Si el legislador lo hubiera deseado podría haber introducido, aunque fuera para la jurisdicción penal la firma del SJ de los autos. Por lo que se deduce que no fue un olvido.

En las demás jurisdicciones, no se regula la FORMA DE LAS RESOLUCIONES en cuanto tal limitándose a indicar la LRJS en su artículo 52 al respecto que “Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos”. Pero sin hacer mención alguna a las firmas.

Igualmente el artículo 49 LRJS habla de las “formalidades legalmente previstas” pero no indica cuales son estas, limitándose el artículo 42 LRJS a indicar que “Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley “ Si bien este artículo se refiere en general a las actuaciones procesales y no a las resoluciones procesales, parece remitirnos a la LOPJ que anteriormente he indicado, en donde no aparece la firma del SJ en los autos.

Ahora si analizamos la LEC que sería supletoria con carácter general para todos los ordenes como menciona el propio artículo 4 LEC y reitera para el ámbito social la DF4ª LRJS nos encontramos con que habla en el titulo V de las actuaciones procesales del tiempo, de la inmediación y publicidad de las actuaciones, de la fe pública y de la documentación, etc. Pero no habla ningún artículo concreto respecto de la FORMA DE LAS RESOLUCIONES, similar al 248 LOPJ o al 141 LECR. Solo aparecen los siguientes artículos al efecto:

Respecto a la documentación de las actuaciones el artículo 146 LEC se centra en actas y diligencias, sin hacer mención alguna a las firmas de los autos. Tampoco se menciona nada al efecto en el 148 LEC que habla de la formación custodia y conservación de los autos (expediente).

Solo se habla de FIRMA en el artículo 212 LEC en relación a las sentencia y resoluciones definitivas y habla de “firmadas por quienes las hubiesen dictado” : es decir el SJ podrá dictar un decreto definitivo y por tanto firmarlo, pero no puede dictar un auto definitivo y por tanto parece que no lo firmará.

El único sitio donde aparece el tema de la firma de las resoluciones es por último el artículo 204 LEC que dice:
“1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, bajo pena de nulidad.”

Como se ve no se refiere a la FORMA DE LAS RESOLUCIONES si no solo a la autorización y publicación, lo que en puridad implicaría una resolución del SJ publicando y/o autorizando al estilo de la publicación de las sentencia. En mi opinión este artículo se refiere a las sentencias y autos definitivos, que se unen al expediente por firma del SJ mediante testimonio dado que los originales pasan al libro al efecto. Además este artículo 204 LEC esta dentro del capitulo de la sustanciación, vista y decisión de asuntos y en la sección de la votación y fallo de asuntos, es decir nada que ver con la FORMA DE LAS RESOLUCIONES.

En definitiva, de todo lo anterior, en mi modesta interpretación, deduzco que el SJ no debe firmar los autos, ya que no se indica así en la LOPJ, único lugar que regula la FORMA DE LAS RESOLUCIONES, además teniendo en cuenta la interpretación de las normas que establece el artículo 3 CC “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”. En lo que es la interpretación literal de las normas estas NO dicen que los autos los firme el SJ, siendo además que NO HAY otra regulación al respecto en LEC siendo que la regulación de la LOPJ prevalece por el principio de congelación de rango al ser ley orgánica, prevaleciendo sobre otras interpretaciones basadas en la LEC por el principio no de jerarquía sino de competencia.

En mi juzgado hace varios años que los autos de prisión, libertad, revocaciones de suspensiones y otros que limitan los derechos constitucionales van sin firma de SJ y no supone ningun problema pues son autorizados y/o publicados por incorporación al expediente y por su ejecución posterior pero no son "co-firmados"

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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#20 Mensaje por Maricarmen »

sin generar polemica..
autorizar .
1 Conceder autoridad, facultad o derecho para hacer una cosa. desautorizar.
2 Aprobar o dar por bueno: el notario autorizó la documentación.

y el notario autoriza la documentacion firmando, osea, el ante mi.
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Re: Firma de autos

#21 Mensaje por Top Secre »

Gracias Ely y Maricarmen por el interesante debate.

Se ve, Ely, que de cara a tu nuevo cambio de destino te estás empollando bien las leyes y tomando criterio sobre tu forma de actuar. :filaaplausos:

Yo estoy más con la opinión de Ely y hace ya años que no firmo ningún auto, sin perjuicio de reconocer que en efecto la laguna de la LOPJ es díficilmente compaginable con nuestra función fedataria de autorizar con nuestra firma las resoluciones judiciales dándoles el tinte de legalidad y formalidad necesario para que empiecen a surtir efectos jurídicos completos.

Pero como donde la ley no dice nada yo no me puedo arrogar esa facultad por muy lógica que sea, no firmo autos a pesar del 204.3 LEC. Debería decirlo y deberíamos hacerlo, pero no lo dice, así que no creo que debamos firmar autos independientemente de que la norma sea, efectivamente, incompleta, deajustada a la realidad jurídica e incompatible con nuestras funciones de autorización de resolución judiciales.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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ELY
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Re: Firma de autos

#22 Mensaje por ELY »

Muchas gracias a todos.
el hecho de debatir posturas sin fundamentalismos, nos enriquece a todos; en mi caso me hace pensar y reestudiar cosas que tenia abandonadas.
En estos dias me estoy poniendo las pilas del derecho procesal social, del que no tenia ni idea, el ponerte a estudiar cosas nuevas me hace sentir más joven, llevaba muchos años en penal (unos 10) así que ahora me toca reciclarme. Dentro de poco empezare a bombardear de preguntas el foro social.

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Maricarmen
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Re: Firma de autos

#23 Mensaje por Maricarmen »

y nosotros seguiremos agradeciendo tus atinados consejos en los foros de penal, gracias
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