Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- jeni bladi
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Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Buenas tardes!
Tengo que resolver una impugnación de cuenta de abogado por considerarla el cliente indebidas. Ante todo, decir que esto es una herencia que he "recibido", ya que llevo dos meses en ese Juzgado, y soy de nuevo ingreso.
Se me plantean dos cuestiones:
A/ La causa de impugnación es porque dice el imputado (en aquél momento detenido) que él no solicitó la asistencia letrada de oficio. Esta asistencia la acordó el juez en el auto de entrada y registro, para que estuviera presente. Paarece ser que se le denegó la petición en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita porque el individuo superaba los ingresos establecidos.
Alega que la abogada X (particular) compareció tan pronto como la avisó él, pero obviamente, no la pudo avisar antes, ni durante la entrada y registro en su domicilio. Supongo que se referirá a la asistencia en la declaración posterior.
B/ La abogada de oficio que le jura la cuenta incluye una partida por "salida del despacho", éste concepto se puede tener en consideración, a la hora de decidir si esos honorarios son debidos?
En cuanto al primer punto, tengo más o menos claro que voy a decir que son "debidos"; pero en cuanto al segundo... cómo lo veis?
Muchas gracias.
Tengo que resolver una impugnación de cuenta de abogado por considerarla el cliente indebidas. Ante todo, decir que esto es una herencia que he "recibido", ya que llevo dos meses en ese Juzgado, y soy de nuevo ingreso.
Se me plantean dos cuestiones:
A/ La causa de impugnación es porque dice el imputado (en aquél momento detenido) que él no solicitó la asistencia letrada de oficio. Esta asistencia la acordó el juez en el auto de entrada y registro, para que estuviera presente. Paarece ser que se le denegó la petición en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita porque el individuo superaba los ingresos establecidos.
Alega que la abogada X (particular) compareció tan pronto como la avisó él, pero obviamente, no la pudo avisar antes, ni durante la entrada y registro en su domicilio. Supongo que se referirá a la asistencia en la declaración posterior.
B/ La abogada de oficio que le jura la cuenta incluye una partida por "salida del despacho", éste concepto se puede tener en consideración, a la hora de decidir si esos honorarios son debidos?
En cuanto al primer punto, tengo más o menos claro que voy a decir que son "debidos"; pero en cuanto al segundo... cómo lo veis?
Muchas gracias.
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Yo diría que sí debe incluirse ese concepto. No estamos hablando de costas procesales, sino de una relación abogado-cliente, un arrendamiento de servicios (todo lo forzado que se quiera, pero arrendamiento de servicios) y es evidente que si la Abogada asistió al registro, salió de su despacho, así que no veo problema en su inclusión.
- jeni bladi
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Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Muchas gracias por contestar, pero entiendo que no es una relación abogada-cliente
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Yo no incluyo esa partida cuando es un letrado de oficio, y acude a una actuación de guardia. Es evidente que para asistir a la guardia hay que salir del despacho por lo que entiendo que esa salida no puede cobrarse como un extra sino que debe de entenderse incluida en lo que se cobra por la actuación. Mi criterio es que cuando el cliente no ha escogido al letrado se debe ir siempre a los mínimos.
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Claro que no debe incluirse cuando se trata de un abogado de oficio porque ya se entiende incluido en lo que cobra por la guardia, pero la cuestión es que aquí no se le ha reconocido al imputado la AJG por lo que el abogado que asistió no va a cobrar nada si no es de su cliente. Y sí que es una relación abogado-cliente por más que no fuera el abogado designado por él. Si este no podía asistir por estar lejos, ocupado, o por lo que fuera, o si esperar al designado suponía un riesgo para el resultado de la entrada, el Juez hizo lo que debía designando al de oficio para asistirle en esa diligencia puesto que, estando detenido es preferible que tenga Letrado (aunque haya sentencias que entiendan que no es imprescindible puesto que el imputado no está declarando sino soportando una diligencia de investigación, pero esa es otra historia). Y ese Letrado tiene derecho a cobrar por su actuación, no?
- jeni bladi
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Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
claro que sí, que tiene derecho a cobrar, porque trabajó, aunque sólo fuera de invitado de piedra...Por eso voy a desestimar la oposición
- jeni bladi
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Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
El juez, en el auto acordando la entrada y registro, también acuerda que se avise al abogado de guardia, para garantizar el derecho de defensa del detenido, presente en dicha entrada.
El detenido, después, en su primera declaración en el Juzgado, comparece con su letrado particular.
Entiendo que el primer letrado ha de cobrar, porque fue requerido por el Juzgado, ya que al imputado no se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita por sus elevados ingresos económicos. Y es a partir de aquí, cuando pienso que sí es una relación cliente-abogado; antes, no.
Por ello, creo que voy a desestimar la oposición que hace el letrado de designación particular, que alega que si la primera abogada asistió al detenido en la entrada y registro fue por propia iniciativa de la policía (lo que evidencia que esta segunda letrada ni ha mirado las actuaciones, o si lo ha hecho ha sido "muy de pasada"), ya que en el auto que cité, el juez motiva el hecho de avisar al letrado de guardia.
Así que voy a considerar que los honorarios de la primera letrada son debidos.
Además, el detenido, cuando se le comunica la denegación de esa prestación, no la impugnó, con lo que entiendo que, tácitamente, está reconociendo que debe abonarle el servicio a la primera letrada.
Perdón por el rollo...
El detenido, después, en su primera declaración en el Juzgado, comparece con su letrado particular.
Entiendo que el primer letrado ha de cobrar, porque fue requerido por el Juzgado, ya que al imputado no se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita por sus elevados ingresos económicos. Y es a partir de aquí, cuando pienso que sí es una relación cliente-abogado; antes, no.
Por ello, creo que voy a desestimar la oposición que hace el letrado de designación particular, que alega que si la primera abogada asistió al detenido en la entrada y registro fue por propia iniciativa de la policía (lo que evidencia que esta segunda letrada ni ha mirado las actuaciones, o si lo ha hecho ha sido "muy de pasada"), ya que en el auto que cité, el juez motiva el hecho de avisar al letrado de guardia.
Así que voy a considerar que los honorarios de la primera letrada son debidos.
Además, el detenido, cuando se le comunica la denegación de esa prestación, no la impugnó, con lo que entiendo que, tácitamente, está reconociendo que debe abonarle el servicio a la primera letrada.
Perdón por el rollo...
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Voy a intentar explicarme mejor, porque creo que no me has entendido.
Por supuesto que la letrado de oficio tiene derecho a cobrar, el problema es cuales son las partidas por las que debe cobrar.
Creo que estas confundiendo la asistencia de oficio con el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita. Al imputado no se le ha reconocido la asistencia jurídica gratuita, pero no por ello la asistencia recibida deja de ser de oficio.
Supongamos que se la hubieran concedido, entonces al letrado le pagaría la comisión o la CCAA, y le pagaría digamos 200 euros; como no se la han concedido el imputado debe pagar a la letrada esos 200 euros, pero no 700 o 2000. La base de la asistencia sigue siendo la misma, de oficio, y a de ajustarse a mínimos.
Sin embargo su letrado particular puede cobrarle lo que ellos acuerden, y no esta sujeto a esos mínimos ya que dicho letrado si ha sido elegido libremente y han podido pagar las condiciones.
Espero haberme explicado bien.
Por supuesto que la letrado de oficio tiene derecho a cobrar, el problema es cuales son las partidas por las que debe cobrar.
Creo que estas confundiendo la asistencia de oficio con el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita. Al imputado no se le ha reconocido la asistencia jurídica gratuita, pero no por ello la asistencia recibida deja de ser de oficio.
Supongamos que se la hubieran concedido, entonces al letrado le pagaría la comisión o la CCAA, y le pagaría digamos 200 euros; como no se la han concedido el imputado debe pagar a la letrada esos 200 euros, pero no 700 o 2000. La base de la asistencia sigue siendo la misma, de oficio, y a de ajustarse a mínimos.
Sin embargo su letrado particular puede cobrarle lo que ellos acuerden, y no esta sujeto a esos mínimos ya que dicho letrado si ha sido elegido libremente y han podido pagar las condiciones.
Espero haberme explicado bien.
- jeni bladi
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Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Hola!
Escribí un mensaje y no sé donde c... le dí, que lo he perdido; así que lo volveré a escribir...
Muchas gracias por contestar y claro que te has explicado bien, Pena.
Tengo muy clara la diferencia entre la asistencia letrada al detenido, por razón de la guardia, y la solicitud del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita para litigar. Quién no lo tiene tan claro es la letrada particular del imputado.
Las razones que alega esta señora para impugnar la jura de cuenta que le hace a su cliente la letrada que lo asistió en la diligencia de entrada y registro son: que ella acudió al primer llamamiento de su cliente (su cliente estaba detenido y mal podía llamarla), y que él no firmó la solicitud de justicia gratuita.
A mí, para resolver, no me importa ni lo uno, ni lo otro; me voy a las actuaciones, y hay un auto fantástico de mi jueza donde razona que, para garantizar el derecho de defensa al detenido, que va a estar presente en la diligencia de entrada, se avise al abogado de guardia.
Reitero las gracias por contestar, con vuestra compañia, aunque sea virtual, "la soledad del despacho, es más llevadera".
Escribí un mensaje y no sé donde c... le dí, que lo he perdido; así que lo volveré a escribir...
Muchas gracias por contestar y claro que te has explicado bien, Pena.
Tengo muy clara la diferencia entre la asistencia letrada al detenido, por razón de la guardia, y la solicitud del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita para litigar. Quién no lo tiene tan claro es la letrada particular del imputado.
Las razones que alega esta señora para impugnar la jura de cuenta que le hace a su cliente la letrada que lo asistió en la diligencia de entrada y registro son: que ella acudió al primer llamamiento de su cliente (su cliente estaba detenido y mal podía llamarla), y que él no firmó la solicitud de justicia gratuita.
A mí, para resolver, no me importa ni lo uno, ni lo otro; me voy a las actuaciones, y hay un auto fantástico de mi jueza donde razona que, para garantizar el derecho de defensa al detenido, que va a estar presente en la diligencia de entrada, se avise al abogado de guardia.
Reitero las gracias por contestar, con vuestra compañia, aunque sea virtual, "la soledad del despacho, es más llevadera".
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Comparto la opinión de Pena: "Por supuesto que la letrado de oficio tiene derecho a cobrar, el problema es cuales son las partidas por las que debe cobrar."Efectivamente, por ahí van los tiros. En las cuentas no debemos hacer un requerimiento de pago sin más, debemos hacer un examen previo de los presupuestos procesales, requisitos del procedimiento y de las partidas que se presentan en la cuenta, y purgar aquellas partidas minutadas erróneamente o no debidamente justificadas (eso no supone privar al letrado de lo que le corresponda, puesto que puede iniciar un declarativo o un monitorio para cobrarlo). Dicho esto, desde mi punto de vista la "salida del despacho" es un concepto a incluir en la asistencia al detenido.
- Maricarmen
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Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
Creo que todo parte de falta de informacion
si el imputado esta detenido , se le informa de sus derechos y se le requiere para designaciona de abogado haciendole saber que si no le designa se le nombrará uno de oficio.
El auto que mencionas puede acordar que para garantizar la defensa del imputado sea asistido en la diligencia de entrada y registro por abogado y que caso de no designar sea uno de oficio.
Si estos presupuestos no se cumplen, y ya desde el primer momento se llama al abogado de oficio sin darle la oportunidad de designar a su abogado......quizas la impugnacion no sea tan descabellada.
Claro que en el caso de que designe abogado particular y llamado tarde en venir mas de un tiempo prudencial ( se estima media hora) se comienza la diligencia con un abogado de oficio, aunque luego se incorpore el designado, y en este caso el de oficio cobra igual.
Y claro, que en el caso de que el retrado en la entrada pueda peligrar el resultado, se efectuara la entrada con el abogado de oficio y despues se esperara a media hora por el designado antes de empezar el registro, y en este caso el de oficio cobra igual.
Pero... y si no se le dio la oportunidad al detenido de designar a su abogado y se le impuso el de oficio, yo no se si en este caso cobrara del imputado, no lo se, quizas al haberse efectuado erroneamente la informacionn de derechos al imputado, o no haber tenido en cuenta su respuesta, debe prosperar la impugnacion.
Para mi todo depende de si designo abogado o no, si lo hizo y no se le aviso , la impugnacion prospera.
si el imputado esta detenido , se le informa de sus derechos y se le requiere para designaciona de abogado haciendole saber que si no le designa se le nombrará uno de oficio.
El auto que mencionas puede acordar que para garantizar la defensa del imputado sea asistido en la diligencia de entrada y registro por abogado y que caso de no designar sea uno de oficio.
Si estos presupuestos no se cumplen, y ya desde el primer momento se llama al abogado de oficio sin darle la oportunidad de designar a su abogado......quizas la impugnacion no sea tan descabellada.
Claro que en el caso de que designe abogado particular y llamado tarde en venir mas de un tiempo prudencial ( se estima media hora) se comienza la diligencia con un abogado de oficio, aunque luego se incorpore el designado, y en este caso el de oficio cobra igual.
Y claro, que en el caso de que el retrado en la entrada pueda peligrar el resultado, se efectuara la entrada con el abogado de oficio y despues se esperara a media hora por el designado antes de empezar el registro, y en este caso el de oficio cobra igual.
Pero... y si no se le dio la oportunidad al detenido de designar a su abogado y se le impuso el de oficio, yo no se si en este caso cobrara del imputado, no lo se, quizas al haberse efectuado erroneamente la informacionn de derechos al imputado, o no haber tenido en cuenta su respuesta, debe prosperar la impugnacion.
Para mi todo depende de si designo abogado o no, si lo hizo y no se le aviso , la impugnacion prospera.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Impugnación cuenta de abogado por indebidos
La verdad yo tambien estoy deacuerdo en que debes cobrar, tu realizaste un trabajo, asi que tienes ese derecho.