... y otras lindezas.
CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
CERTIFICO: QUE EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA, HA APROBADO EL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN BÁSICA DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A LOS ÓRGANOS JUDICIALES, SIENDO DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
I.
ANTECEDENTES
Por oficio de 23 de mayo de 2005, que tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial el mismo día, el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108.1, b y 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solicitó de este Consejo la emisión de informe sobre el Proyecto de Orden por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales .
La Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, en su reunión del día 30 de mayo de 2005, designó ponente del presente Informe al Excmo. Sr. Vocal D. Javier Martínez Lázaro, y lo aprobó en fecha 16 de junio de 2005 para su remisión al Pleno y aprobación definitiva.
II.
ALCANCE DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene por objeto los anteproyectos de leyes y de disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente, entre otras materias expresadas en el citado precepto legal, a “normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales” (apartado e). También le corresponde informar aquellos proyectos relacionados con la “fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia” (apartado b). En el ámbito de la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial, conforme a las directrices fijadas en la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la LOPJ, el artículo 437.5 dispone que el Consejo General del Poder Judicial informará igualmente las disposiciones emanadas del Ministerio de Justicia que tengan por objeto la fijación de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, “que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional”.
Pese a la limitación material de la potestad de informe del Consejo General del Poder Judicial, la función consultiva de este órgano constitucional ha sido entendida, en principio, en términos amplios. Así, el Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando el ámbito de su potestad de informe partiendo de la distinción entre un ámbito estricto, que coincide en términos literales con el ámbito material definido en el citado artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y un ámbito ampliado, que se deriva de la posición de este Consejo como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial. Dentro del primer ámbito, el informe que debe emitirse se habrá de referir, de manera principal, a las materias previstas en el precepto citado, eludiendo, con carácter general al menos, la formulación de consideraciones relativas al contenido del Proyecto en todas las cuestiones no incluidas en el citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al ámbito ampliado, el Consejo General del Poder Judicial se reserva la facultad de expresar su parecer también sobre los aspectos del proyecto que afecten a derechos y libertades fundamentales, en razón de la posición prevalente y de la eficacia inmediata de que gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución. En este punto debe partirse especialmente de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete supremo de la Constitución, cuyas resoluciones dictadas en todo tipo de procesos constituyen la fuente directa de interpretación de los preceptos y principios constitucionales, vinculando a todos los jueces y tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además de lo anterior, y con arreglo al principio de colaboración entre los órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones, relativas, en particular, a cuestiones de técnica legislativa o terminológicas, con el ánimo de contribuir a mejorar la corrección de los textos normativos y, por consiguiente, a su efectiva aplicabilidad en los procesos judiciales, por cuanto son los órganos jurisdiccionales quienes, en última instancia, habrán de aplicar posteriormente las normas sometidas a informe de este Consejo.
III.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDEN SOMETIDO A INFORME
El proyecto de Orden objeto del presente informe consta de una breve exposición de motivos, un texto compuesto por cuatro artículos, un anexo, una memoria justificativa, una memoria económica y un informe sobre impacto por razón de género de la nueva disposición.
La exposición de motivos refiere cómo la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido una nueva regulación de la Oficina Judicial, en la que comprende tanto las llamadas Unidades Procesales de Apoyo Directo (en adelante UPAD) como los Servicios Comunes Procesales (SCP). Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas UPAD como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales, y constituirán, junto con sus titulares, el respectivo órgano judicial.
También se dice que como consecuencia del carácter único del Poder Judicial al que sirve, la estructura básica de la Oficina Judicial debe ser homogénea en todo el territorio nacional, por lo que corresponde al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, la determinación de las dotaciones básicas de estas UPAD.
El artículo primero de la Orden regula su objeto y ámbito de aplicación, del que se excluye a los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, cuyas UPAD serán elaboradas separadamente por el Ministerio de Justicia de conformidad con el artículo 522.1 LOPJ.
El artículo segundo entra en la regulación de las UPAD, disponiendo que las dotaciones básicas comprenden únicamente los puestos de trabajo mínimos que deben integrarse en las mismas para garantizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional en el que se integran (apartado 1).
La dotación de las UPAD se reserva a funcionarios integrados en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en concreto, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Gestión Procesal y Administrativa, y Tramitación Procesal y Administrativa (apartado 2).
Se dispone, asimismo, que sin perjuicio de la dotación mínima fijada por el Ministerio, las Administraciones competentes en materia de gestión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán mejorar las dotaciones básicas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (RPT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 LOPJ, y que el incumplimiento, en su caso, de las dotaciones básicas determinará la denegación de la aprobación definitiva de las RPT conforme a lo dispuesto en el artículo 522.2 LOPJ (apartado 3).
El artículo tercero remite al anexo de la Orden en el que se contemplan las dotaciones básicas previstas para cada tipo de órgano jurisdiccional, con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo.
El artículo cuarto dispone la entrada en vigor de la Orden al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Anexo articula las necesidades de la dotación de cada tipo de órgano jurisdiccional, estableciendo una plantilla general de mínimos que podrá ser objeto de complemento y ampliación mediante las RPT que aprueben en el futuro las Administraciones competentes. En la clasificación por tipos de órganos, se distinguen los que desarrollan funciones en el orden civil, penal, combinadamente civil y penal, contencioso-administrativo y social, comprendiendo tanto los órganos unipersonales como los colegiados, distribuidos a su vez en salas y en secciones. Sólo quedan excluidos los órganos centrales con jurisdicción de ámbito nacional, cuya dotación básica se remite a una futura disposición.
La memoria justificativa abunda en los planteamientos de la exposición de motivos y agrega: que el diseño definitivo de la Oficina Judicial será flexible y se determinará por las Administraciones Públicas competentes, las cuales concretarán en cada caso la dimensión y estructura de las diferentes Oficinas Judiciales en el ejercicio de sus potestades de organización. En particular, se afirma que el Ministerio ha consensuado con las ocho Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el seno de la Conferencia Sectorial, la dotación básica prevista en la presente norma. Se prevé asimismo dar audiencia a las organizaciones representativas de los Cuerpos de funcionarios afectados.
La memoria económica hace las oportunas previsiones de gasto y el informe de impacto de género se pronuncia en sentido negativo.
IV.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La necesidad de implantación de un nuevo diseño organizativo de Oficina Judicial, que permitiese superar las graves deficiencias de funcionamiento observadas en el esquema anterior, ya fue expresada por el propio Consejo General del Poder Judicial con ocasión de la publicación del Libro Blanco de la Justicia en el año 1997; la reforma introducida en el Libro V de la LOPJ por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, responde por ello a una aspiración sentida en el propio órgano de gobierno del Poder Judicial y compartida por amplios sectores de profesionales comprometidos en la marcha de la Administración de Justicia.
No obstante, llegados al punto de informar sobre cuál habría de ser la dimensión adecuada de las UPAD, pieza fundamental en el nuevo diseño, encontramos serias dificultades prácticas, en la medida en que no se puede efectuar en abstracto, de manera apriorística, dicha evaluación, sino en un contexto más amplio que permita visualizar en su conjunto las diversas unidades integradas en la Oficina Judicial, la distribución de funciones entre las mismas y la actuación sincronizada de los diversos poderes públicos comprometidos en el proceso. Las necesidades de personal de las UPAD han de ser ponderadas al compás de la implantación progresiva de los diversos SCP, cuyo diseño, creación y organización corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos territorios.
Definir cuál ha de ser en cada caso la composición personal mínima irrenunciable de estas unidades exige como presupuesto contar con una distribución clara y previsible de funciones entre las mismas y los servicios comunes que las apoyan, delimitación que en el estado actual de la legislación no se discierne con la debida precisión, en tanto se halla pendiente la reforma de las normas reguladoras de los diversos procesos.
Por otra parte, el proceso de reordenación de la Oficina Judicial impulsa una dinámica en la que se ven involucradas diversas Administraciones Públicas –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas- con competencias concurrentes en la materia, lo que impone la necesidad de una adecuada sincronización de las mismas, intensificando mediante los instrumentos oportunos los esfuerzos de colaboración y coordinación entre los poderes públicos competentes y los diferentes sujetos que prestan sus servicios en la Administración de Justicia.
A este respecto se ha de considerar que la dotación personal de las UPAD habrá de depender igualmente del número de servicios comunes erigidos en cada territorio o demarcación, así como de su dimensión, diseño y organización. No es posible, por ello, anticipar con total certeza las necesidades mínimas de personal de las UPAD sin contar con datos precisos relativos a la organización de estos SCP.
Por otra parte, la pieza más relevante en el proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial es el Servicio Común Procesal para la Ordenación del Procedimiento, unidad de tipología nueva que representa el cambio más profundo en la filosofía de la tramitación procesal, la cual, si se conduce de forma adecuada, implicará un salto cualitativo en la configuración de la Oficina Judicial del siglo XXI; se trata, sin embargo, del SCP más difícil de construir, no solamente por la gran amplitud de medios personales y materiales a los que afectaría, sino también porque supone un auténtico cambio de cultura de la organización de la Administración de Justicia.
En todo caso, no será posible conocer las necesidades definitivas de dotación básica de las UPAD en tanto no se defina el diseño de estos servicios comunes especiales, por lo que el Consejo considera que entre tanto las UPAD deberán ser provistas de suficiente personal para el desenvolvimiento de sus funciones, evitando en la medida de lo posible los riesgos que durante el período transitorio se derivarían de su eventual infradotación, tanto en lo que se refiere a Secretarios Judiciales como al resto de funcionarios de los diversos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
V.
OBSERVACIONES AL PROYECTO
Centrados ya en el análisis particular de su contenido, y sin perjuicio de las preocupaciones expresadas en el anterior apartado, el proyecto se inserta armónicamente en la nueva regulación de la Oficina Judicial recogida en el Título I del Libro V de la LOPJ, conforme a la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Los principios inspiradores de la citada reforma quedan debidamente cumplimentados en la Orden, en particular, el principio de conservación de la homogeneidad de la estructura de la Oficina Judicial en el ámbito del territorio nacional, trasunto del principio de unidad del Poder Judicial (artículo 435.2), el principio de reserva al Estado de la determinación de la dotación básica de las UPAD, sin perjuicio de las concurrencia de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para el complemento de las dotaciones y la fijación definitiva de las RPT (arts. 437.5 y 522) el principio de reserva de función a favor del personal integrado en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que integrarán la totalidad de los puestos de trabajo (artículo 435.4), y el principio de flexibilidad de diseño (artículo 436.3), que hallará su correlato en el principio de implantación progresiva de la nueva Oficina Judicial.
El proyecto merece, en su conjunto, una valoración positiva, en cuanto que combina adecuadamente la fijación de unos mínimos imprescindibles en materia de personal para asegurar el funcionamiento de los distintos tipos de órganos judiciales, con la complementaria intervención de las Administraciones públicas en la determinación de las RPT que habrán de culminar el diseño final de cada una de las Oficinas Judiciales. En todo caso, el Ministerio de Justicia se reserva la facultad general de supervisión del proceso de implantación de estas Oficinas Judiciales mediante el ejercicio de la potestad de aprobación definitiva de las RPT propuestas por cada Administración competente conforme a lo establecido en el artículo segundo, apartado 3:
“El incumplimiento de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.
Se trata de una previsión necesaria, que articula con acierto la potestad estatal de supervisión de un proceso de implantación institucional como es el presente en el que está previsto que participen diferentes poderes territoriales con competencias asumidas en la materia.
La distribución de personal en función de su categoría entre los distintos tipos de juzgados y tribunales recogida en el anexo de la disposición se considera, en términos generales, acertada, atendiendo al dato de que estas dotaciones básicas recogen previsiones de mínimos, elaboradas ex ante, con el concurso de las las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial, y que, al no representar sino el anticipo del esquema estructural básico e irrenunciable que asegure el funcionamiento de los juzgados o tribunales, son susceptibles de ampliación en función de las necesidades de cada territorio y órgano, según sean apreciadas por las Administraciones competentes cuando elaboren las correspondientes RPT.
No obstante, estimamos preciso hacer tres consideraciones que pudieran ser valoradas en el momento de dar forma definitiva a la presente disposición: una concerniente a la previsión de que el mismo Secretario Judicial pueda actuar en dos UPAD, la segunda relativa a los tiempos de implantanción del nuevo esquema y la tercera en relación con los criterios de adscripción del personal integrado en los Centros de Destino en que se agrupen las UPAD a cada uno de los juzgados, salas o secciones a los que sirvan de apoyo.
1.- Secretarios judiciales compartidos.- El artículo 437.3 LOPJ prevé que “Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial podrá actuar en más de una de estas unidades”.
Haciendo uso de la facultad legal, el anexo de la Orden prevé la participación de un solo Secretario en dos UPAD en todos los Juzgados de 1ª Instancia que no tengan asumida función de Registro Civil, en los Juzgados de lo Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, y en las Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales, así como en las Secciones de las Salas de lo Contencioso-administrativo y de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Comoquiera que en el presente momento, en el que se inaugura la andadura de esta nueva forma de estructurar la Oficina Judicial, todavía no se han adoptado decisiones definitivas acerca de las funciones concretas y particulares que habrán de ejercer las UPAD, y en especial, la determinación de si los Secretarios Judiciales integrados en las mismas habrán de participar en las vistas, audiencias y juicios que se celebren en el juzgado o tribunal, o si, por el contrario, dichos Secretarios pertenecerán al SCP y participarán en las vistas por turno, se plantean ciertas dudas en cuanto a la viabilidad de la figura del Secretario Judicial compartido. Sería recomendable, por ello, que la Orden admitiese el mantenimiento del Secretario Judicial exclusivo al menos en aquellos órganos jurisdiccionales que, aun estando incluidos en el Anexo entre los tipos de órgano cuyas UPAD comparten Secretario, presentasen características especiales por razón de su actividad y volumen de su trabajo.
Razones de prudencia imponen esta solución, dado que los puestos de trabajo a cubrir por Secretarios Judiciales no pueden ser objeto de complemento o ampliación por las Comunidades Autónomas, pues sólo el Ministerio de Justicia puede, con anterioridad a la aprobación definitiva de cada RPT, determinar aquellos que hayan de ser asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Se trataría con ello de evitar las disfunciones que en ciertos órganos con un volumen singular de trabajo o en ciertas demarcaciones con características especiales podrían derivarse de una implantación inmediata del nuevo esquema de organización.
En otro orden de cosas, también preocupa a este Consejo la forma en la que la Orden aborda el ejercicio las funciones de auxilio judicial, toda vez que la misma no prevé la integración de ningún funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la dotación básica de las UPAD. La relación de los titulares de los órganos judiciales con los funcionarios de auxilio tiene cierta importancia para la buena marcha de las cosas, pues demanda normalmente una cierta agilidad y fluidez, así como conocimiento inmediato de los criterios de actuación que se siguen en el juzgado o tribunal. Sugiere por ello el Consejo la conveniencia de que el texto informado contemple la figura de los auxiliadores judiciales, y su relación con los titulares de las UPAD, con dos posibles soluciones:
Una primera posibilidad sería la de incluir en las dotaciones básicas diseñadas en la Orden la presencia de un funcionario de auxilio judicial en las UPAD, el cual, según los casos, podría ser común para dos o incluso tres UPAD, situación que se mantendría, al menos, hasta que se consolidase el funcionamiento de los correspondientes SCP y se esclareciese la oportunidad de mantener o no integrados en las UPAD este tipo de funcionarios.
La segunda posibilidad, una vez que los SCP estuvieren debidamente formados y en pleno funcionamiento, sería la de asegurar que la asignación desde estos SCP de funcionarios de auxilio judicial para el servicio de las UPAD se efectuara con un cierto grado de estabilidad, evitando una rotación excesiva de personas, de modo que, aun no estando integrados en su dotación básica, quedase garantizada la continuidad de su desempeño profesional en las mismas UPAD a las que hubiesen sido asignados. Se procuraría de este modo facilitar la comunicación directa e inmediata de los titulares de las UPAD con sus auxiliadores judiciales en el despacho ordinario de los asuntos, evitando que tengan que recurrir a intermediarios –los jefes respectivos de los SCP- cada vez que hayan de ordenar una tarea concreta.
Todo ello sin perjuicio de que por las Administraciones competentes se verifique un seguimiento y control continuo de la suficiencia de las dotaciones previstas en la presente Orden, con el objeto de determinar en un futuro de forma más precisa cuál ha de ser considerada la dotación básica y esencial para cada tipo de órgano judicial.
2.- Progresividad en la implantación de la nueva estructura organizativa.- En segundo lugar, y en relación con la flexible implantación del nuevo esquema de organización de la Oficina Judicial, podría ser recomendable que la Orden hiciera referencia al período de implantación progresiva que se abre a continuación, disponiendo que las experiencias piloto iniciales se centren con exclusividad en aquellos territorios y órganos en los que ya exista una experiencia previa de organización y funcionamiento de Servicios Comunes, por ser previsiblemente más fácil el desarrollo de la nueva Oficina Judicial en dichos ámbitos. Ya nos hemos referido más arriba a las exigencias inherentes al principio de progresividad en la implantación del nuevo esquema organizativo desde la doble perspectiva geográfica y de tipología de los servicios comunes.
Se ha de tomar en consideración que la drástica reducción del personal al servicio inmediato de los órganos judiciales impuesta en el nuevo sistema organizativo supondrá una importante conmoción en los usos y prácticas establecidos, y que presumiblemente sólo será realizable, de momento, allí donde ya existen y funcionan servicios comunes eficientes y donde, en consecuencia, ya se encuentra consolidada la cultura de organización centralizada y común de algunos servicios como son los de comunicación y ejecución, registro, reparto, atención a la víctima, al ciudadano, averiguación patrimonial, etcétera.
Estos Servicios Comunes no se encuentran actualmente generalizados en todo el territorio nacional, siendo su incidencia en las diversas sedes judiciales muy dispar, razón por la cual, determinar a priori cuál es la dotación personal mínima e irrenunciable de los distintos juzgados y tribunales resulta de momento sumamente complicado, pues el número de funcionarios dedicados al apoyo directo del titular del órgano vendrá determinado, en gran medida, por la eficiencia en el funcionamiento de los SCP, dato empírico que sólo se puede extraer de la experiencia y que es imposible anticipar.
En todo caso, nada cabe objetar al desarrollo y potenciación en todo el territorio nacional de los SCP de registro y reparto, comunicación, auxilio judicial, ejecución y jurisdicción voluntaria a los que se refiere el párrafo primero del apartado 3 del artículo 438 LOPJ. A la generalización de este tipo de unidades debe encomendarse el esfuerzo principal de las Administraciones concernidas en la implantación de la nueva Oficina Judicial y no cabe duda de que una adecuada organización de estos servicios facilitará en el futuro la reducción de las plantillas de apoyo directo a los órganos judiciales.
Cuestión distinta, sin embargo, se plantea con la puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales para la Ordenación del Procedimiento, directamente implicados en la tramitación procesal, y cuya implantación exigirá el informe vinculante de este Consejo (artículo 438.3.2 LOPJ), para cuya entrada en funcionamiento debería guardarse un tiempo prudencial de espera a fin de que se consolide y verifique la eficiencia de los SCP de carácter general y su adecuado acoplamiento con las diversas UPAD
Los SCP para la Ordenación del Procedimiento no sólo representan un profundo cambio de filosofía en la estructuración de la Oficina Judicial y en el desenvolvimiento del proceso, cuya asimilación puede ser, al menos en las primeras etapas, dificultosa para los profesionales al servicio de la Administración de Justicia, sino que plantean además relevantes problemas de implantación en cuanto existe el peligro de que su establecimiento implique un elevado número de itinerancias del procedimiento, con repetidos desplazamientos entre la UPAD y los distintos SCP, lo que puede determinar negativas consecuencias sobre la duración de la tramitación.
Este problema podría mitigarse mediante la aplicación de nuevos instrumentos tecnológicos de la información y la comunicación que permitan el uso generalizado del llamado “expediente digital” y su circulación entre las distintas unidades de la Oficina Judicial a través de las correspondientes redes de comunicación. Sin embargo, con carácter general hay que constatar la insuficiencia al efecto de las actuales infraestructuras de información y comunicación existentes en la Administración de Justicia.
A los efectos que interesan al propósito del presente informe, las dotaciones mínimas de las UPAD no pueden quedar definitivamente fijadas en tanto no se hayan puesto en funcionamiento estos servicios de ordenación procedimental, debiendo optarse en el período intermedio por la integración en las UPAD de un número suficiente de funcionarios de cada Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia que garantice la continuidad del funcionamiento de los juzgados, salas y secciones en tanto se asimilan las nuevas prácticas de organización.
3.- Adscripción de funcionarios a las UPAD agrupadas en un mismo Centro de Destino.- La ubicación funcional de las UPAD en el nuevo esquema organizativo las sitúa en contacto inmediato con el titular del órgano judicial, a quien sirven de apoyo directo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
De acuerdo con el artículo 437.1 LOPJ la UPAD “directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten”.
Tan estrecha es la vinculación funcional de estas unidades administrativas de la Oficina Judicial con el órgano judicial al que sirven de soporte que incluso se traduce en una simbiosis con el mismo al determinarse en el artículo 437.2 LOPJ que “existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial”.
Desde el punto de vista orgánico, sin embargo, las UPAD se agrupan en Centros de Destino en razón de los criterios de ordenación de la actividad funcionarial establecidos en el Título VII del Libro VI de la LOPJ, cuyo artículo 521.3, A) dispone que integrarán un mismo Centro de Destino “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio”, así como “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio”.
Estas previsiones legales se desarrollan en el proyecto de Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, actualmente en fase de tramitación, en cuyo artículo 39.1, d) se establece que “a estos efectos, se considerará Centro de destino el conjunto de Unidades Procesales de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del mismo municipio”, y asimismo que “se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de 1ª Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.
La dispar dependencia orgánica y funcional de estas unidades puede plantear conflictos en el futuro. Entendemos que el principio de desvinculación de los jueces y magistrados de todas aquellas funciones que no sean estrictamente jurisdiccionales, sino de mera ordenación de medios, no debe llevarse al extremo de privarles de toda iniciativa o participación decisoria en la organización del servicio de aquellas unidades administrativas que les son más próximas y que se consideran integradas en el propio órgano judicial. En este aspecto, la directa vinculación de las UPAD al hacer jurisdiccional, su especial dedicación a dar cumplimiento efectivo a las resoluciones judiciales adoptadas por el titular del órgano, y su más estrecho contacto con el mismo, han de ser debidamente valorados.
Aunque probablemente no sea el informe a esta concreta disposición atinente a dotaciones básicas el lugar más adecuado para el planteamiento de objeciones de esta naturaleza, y conscientes, por lo demás, de que las determinaciones legales en la materia son claras y han de ser debidamente cumplimentadas, sí parece oportuno, al menos, anunciar la honda preocupación que suscita en el Consejo General del Poder Judicial el eventual conflicto de dependencias que se puede suscitar en la práctica en el seno de las UPAD. Merece un comentario singular, en concreto, la cuestión del modo de adscripción de los funcionarios con destino definitivo en el Centro a cada una de las UAPD agrupadas orgánicamente en el mismo.
El Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de apuntar la manifiesta imprecisión que se observa en los textos normativos preparatorios de la reforma de la Oficinal Judicial que actualmente se tramitan en torno a la cuestión de quién ostenta la Jefatura orgánica de los Centros de Destino en los que se agrupan las UPAD de apoyo a juzgados y tribunales. La cuestión no es baladí, pues una vez que los funcionarios obtienen, por vía de ingreso, o de concurso de traslado, la adjudicación definitiva de un puesto de trabajo en dichos Centros de Destino, su adscripción interna a una u otra UPAD deberá ser realizada por una instancia que no ha sido debidamente determinada hasta el momento.
Por otra parte, y con independencia de cuál sea dicha instancia, se ha de considerar que, en todo caso, la adscripción interna de funcionarios a las UPAD ha de configurarse como un proceso en el que deben tener participación relevante los jueces y magistrados titulares de los órganos judiciales afectados, pues parece aconsejable que quien a la postre ejerce la jefatura funcional de la unidad tenga participación relevante, incluso decisoria, en la determinación de los funcionarios que la integran , tanto en el momento inicial de adjudicación del destino como en ulteriores redistribuciones internas que se promuevan por razones de servicio. Consideración ésta que se verifica desde la premisa de que una adecuada dotación básica no debe contemplar sólo el aspecto cuantitativo, sino también los procedimientos precisos para una adecuada integración del personal.
Por lo demás, la Orden se presenta como un instrumento normativo adecuado a la legalidad y apto para emprender la implantación del nuevo modelo de organización.
Es todo cuanto tiene a bien informar el Consejo General del Poder Judicial.
Y para que conste a los efectos oportunos, extiendo y firmo la presente en Madrid a veintidós de junio del año dos mil cinco.
ELUCUBRACIONES SOBRE EL SECRETARIO COMPARTIDO...
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Antecedente de la elucubración:
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN BÁSICA DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A LOS ORGÁNOS JUDICIALES.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva Oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios judiciales. El nuevo diseño de Oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza.
La Oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial.
Como consecuencia del carácter único del Poder judicial al que sirve, la estructura básica de la Oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional, por lo que se atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, la determinación de las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que deben garantizar en todo caso el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Tales unidades de la Oficina han de contar con un secretario judicial, que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, previendo la Ley Orgánica del Poder Judicial que, por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial pueda actuar en más de una de estas unidades, que deben contar, además, con los puestos de trabajo necesarios para atender el órgano judicial de que se trate, según el orden jurisdiccional al que pertenezca y de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Queda claro, a su vez, que los puestos de trabajo de la Oficina judicial, y por tanto de sus unidades procesales de apoyo directo, sólo pueden ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, reserva de función expresamente establecida en el artículo 435.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden determina las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, cuyas unidades procesales de apoyo directo serán elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 522.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Dotaciones básicas.
1. Las dotaciones básicas comprenden los puestos de trabajo mínimos que deben integrarse en una unidad procesal de apoyo directo para garantizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional al que presten servicios.
2. La dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales está integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Secretarios Judiciales.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
3. Las Administraciones competentes en materia de gestión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán mejorar las dotaciones básicas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El incumplimiento de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales.
En el anexo I se establecen las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo en relación con el número de unidades procesales de apoyo directo a las que deben prestar servicios.
Cuarto. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
DOTACIONES BÁSICAS DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPAD)
ORDEN JURISDICCIONAL ORGANOS JUDICIALES Nº DE PUESTOS DE CADA CUERPO / Nº UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO
Denominación Especialización / Compatibilización Secretario judicial Gestor procesal y administrativo Tramitador procesal y administrativo
CIVIL Juzgado de Primera Instancia a) Sin función de Registro Civil 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
b) Con función de Registro Civil 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
c) Familia 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de lo Mercantil 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones civiles 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
PENAL Juzgado de Instrucción 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Juzgado de lo Penal 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de Menores 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 por cada 2 UPAD - 2 por cada UPAD
Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones penales 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
CIVIL Y PENAL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones civiles y penales 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Civil y Penal 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada 2 UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección
SOCIAL Juzgado de lo Social 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada 2 UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN BÁSICA DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A LOS ORGÁNOS JUDICIALES.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva Oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios judiciales. El nuevo diseño de Oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza.
La Oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial.
Como consecuencia del carácter único del Poder judicial al que sirve, la estructura básica de la Oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional, por lo que se atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, la determinación de las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que deben garantizar en todo caso el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Tales unidades de la Oficina han de contar con un secretario judicial, que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, previendo la Ley Orgánica del Poder Judicial que, por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial pueda actuar en más de una de estas unidades, que deben contar, además, con los puestos de trabajo necesarios para atender el órgano judicial de que se trate, según el orden jurisdiccional al que pertenezca y de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Queda claro, a su vez, que los puestos de trabajo de la Oficina judicial, y por tanto de sus unidades procesales de apoyo directo, sólo pueden ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, reserva de función expresamente establecida en el artículo 435.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden determina las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, cuyas unidades procesales de apoyo directo serán elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 522.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Dotaciones básicas.
1. Las dotaciones básicas comprenden los puestos de trabajo mínimos que deben integrarse en una unidad procesal de apoyo directo para garantizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional al que presten servicios.
2. La dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales está integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Secretarios Judiciales.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
3. Las Administraciones competentes en materia de gestión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán mejorar las dotaciones básicas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El incumplimiento de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales.
En el anexo I se establecen las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo en relación con el número de unidades procesales de apoyo directo a las que deben prestar servicios.
Cuarto. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
DOTACIONES BÁSICAS DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPAD)
ORDEN JURISDICCIONAL ORGANOS JUDICIALES Nº DE PUESTOS DE CADA CUERPO / Nº UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO
Denominación Especialización / Compatibilización Secretario judicial Gestor procesal y administrativo Tramitador procesal y administrativo
CIVIL Juzgado de Primera Instancia a) Sin función de Registro Civil 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
b) Con función de Registro Civil 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
c) Familia 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de lo Mercantil 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones civiles 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
PENAL Juzgado de Instrucción 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Juzgado de lo Penal 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de Menores 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 por cada 2 UPAD - 2 por cada UPAD
Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones penales 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
CIVIL Y PENAL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 por cada UPAD 2 por cada UPAD 2 por cada UPAD
Audiencia Provincial Secciones civiles y penales 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Civil y Penal 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada 2 UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección
SOCIAL Juzgado de lo Social 1 por cada 2 UPAD 1 por cada UPAD 1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada 2 UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección 1 por cada UPAD de Sala, ó
1 por cada UPAD de Sección