La Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado el Protocolo de actuación 1/2013 de permisos, licencias y vacaciones de Secretarios Judiciales, en vigor a partir del 4 de febrero. Entre otras cuestiones, en el protocolo se fija una interpretación de la normativa legal y reglamentaria que permite en determinadas circunstancias, el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles de vacaciones por año natural y la posibilidad de unir días de asuntos particulares y vacaciones.
Sin embargo, pese a que en algunos casos se trata de reivindicaciones que el SISEJ ha formulado al Ministerio de Justicia para que se aplicasen a todo el colectivo ante los graves recortes de que nuestro régimen laboral ha sido objeto, queremos manifestar nuestras dudas sobre el alcance final de dicha disposición, elaborada sin consultar con las organizaciones de Secretarios Judiciales, al menos con el SISEJ.
En especial consideramos que, dada la configuración del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales como un Cuerpo de ámbito estatal y de ordenación jerárquica, es el Secretario General de la Administración de Justicia quien debe establecer una interpretación general en beneficio de todo el colectivo. Y precisamente es el Secretario General quien debe ejercer sus competencias de coordinación y supervisión de los protocolos de las Secretarías de Gobierno como establece el artículo 21.2 del Reglamento Orgánico, para evitar que pueda existir una pluralidad de criterios diferentes sobre una materia tan delicada como el alcance de los derechos laborales de los Secretarios Judiciales.
Esperamos que por el Ministerio de Justicia se aclare próximamente el alcance de esta situación, y que ello se haga con la participación de las organizaciones de Secretarios Judiciales.
http://www.sisej.com/secretarios-judici ... -catalunya
Instrucción que regula las vacaciones en Cataluña
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Re: Instrucción que regula las vacaciones en Cataluña
Pues mira, un pase torero por la Secretaria de Gobierno de Catalunya..por lo menos va poniendo solcuciones.. y en mi opinion tiene plena competencia...no hace falta pedri permiso a ingun sindicato por ahora..
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Re: Instrucción que regula las vacaciones en Cataluña
A remolque y pisando los talones a SISEJ:
La reciente publicación de reformas normativas que afectan al disfrute de vacaciones y días de asuntos propios de los funcionarios públicos, en especial la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, nos obligan a solicitar, ante lo que parece ser una nueva inactividad del Ministerio de Justicia y habiendo transcurrido ya, lo que nos parece un plazo razonable, que a la mayor brevedad se aclare o confirme la aplicabilidad al Cuerpo de Secretarios Judiciales de lo dispuesto en dicha resolución.
Por ello, solicitamos al Secretario General de la Administración de Justicia que dicte resolución que extienda al Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando menos, los beneficios ya reconocidos en la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, para los funcionarios de la Administración General del Estado, y en su defecto se aclare la aplicabilidad de dicha disposición al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En concreto, exigimos:
- la aplicabilidad al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la posibilidad de solicitar 5 días de vacaciones de manera independiente y su posible acumulación a los días de asuntos propios.
- La incorporación de dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, y el aumento de los días de permiso cuando festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
-Asimismo, solicitamos que se apliquen al Cuerpo de Secretarios Judiciales las previsiones sobre incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo, permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, establecidas en el artículo 9.5 de la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Consideramos, que habiendo sufrido el Cuerpo de Secretarios Judiciales una reducción de días de permiso proporcionalmente mayor a la de los funcionarios de la A.G.E. resulta obligado que el Ministerio de Justicia dicte resolución, que extienda al Cuerpo de Secretarios Judiciales los anteriores beneficios establecidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, y cualesquiera otros que puedan establecerse en el futuro.
No obstante entendemos, que no debe aplicarse la limitación a un día, prevista en el párrafo 3º del art. 9.8 de la resolución aludida, del aumento de días de permiso cuando el festivo coincide en sábado, sino que debe establecerse dicha previsión sin restricción alguna, en atención a la mayor reducción sufrida, a la que antes nos hemos referido.
Las modificaciones solicitadas, en ningún caso satisfacen plenamente las exigencias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino que son un mínimo imprescindible, a fin de evitar agravios comparativos con otros Cuerpos de funcionarios.
En atención a lo expuesto solicitaremos se dicte resolución por el Secretario General de la Administración de Justicia en los términos propuestos.
http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1797
La reciente publicación de reformas normativas que afectan al disfrute de vacaciones y días de asuntos propios de los funcionarios públicos, en especial la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, nos obligan a solicitar, ante lo que parece ser una nueva inactividad del Ministerio de Justicia y habiendo transcurrido ya, lo que nos parece un plazo razonable, que a la mayor brevedad se aclare o confirme la aplicabilidad al Cuerpo de Secretarios Judiciales de lo dispuesto en dicha resolución.
Por ello, solicitamos al Secretario General de la Administración de Justicia que dicte resolución que extienda al Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando menos, los beneficios ya reconocidos en la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, para los funcionarios de la Administración General del Estado, y en su defecto se aclare la aplicabilidad de dicha disposición al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En concreto, exigimos:
- la aplicabilidad al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la posibilidad de solicitar 5 días de vacaciones de manera independiente y su posible acumulación a los días de asuntos propios.
- La incorporación de dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, y el aumento de los días de permiso cuando festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
-Asimismo, solicitamos que se apliquen al Cuerpo de Secretarios Judiciales las previsiones sobre incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo, permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, establecidas en el artículo 9.5 de la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Consideramos, que habiendo sufrido el Cuerpo de Secretarios Judiciales una reducción de días de permiso proporcionalmente mayor a la de los funcionarios de la A.G.E. resulta obligado que el Ministerio de Justicia dicte resolución, que extienda al Cuerpo de Secretarios Judiciales los anteriores beneficios establecidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, y cualesquiera otros que puedan establecerse en el futuro.
No obstante entendemos, que no debe aplicarse la limitación a un día, prevista en el párrafo 3º del art. 9.8 de la resolución aludida, del aumento de días de permiso cuando el festivo coincide en sábado, sino que debe establecerse dicha previsión sin restricción alguna, en atención a la mayor reducción sufrida, a la que antes nos hemos referido.
Las modificaciones solicitadas, en ningún caso satisfacen plenamente las exigencias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino que son un mínimo imprescindible, a fin de evitar agravios comparativos con otros Cuerpos de funcionarios.
En atención a lo expuesto solicitaremos se dicte resolución por el Secretario General de la Administración de Justicia en los términos propuestos.
http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1797