Tasa judicial: plazo subsanación.
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Tasa judicial: plazo subsanación.
Si la tasa es para interponer un recurso, vamos a imaginar que en un plazo de 5 días, ¿qué plazo le dais o le vais a dar para subsanar si no presenta tasa?
Re: Tasas judiciales: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien
La ley es clara si el plazo para recurrir es de 5 días y en ese plazo no presenta la tasa la resolución deviene firme, sin mas. No hay suspensión de plazo del recurso para subsanar la tasa.
Re: Tasas judiciales: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien
Yo tambien lo pienso pero no todo el mundo comparte eso...
- Terminatrix
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Re: Tasa judicial: plazo subsanación.
Abro hilo nuevo en Consultaspisto escribió:Si la tasa es para interponer un recurso, vamos a imaginar que en un plazo de 5 días, ¿qué plazo le dais o le vais a dar para subsanar si no presenta tasa?

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Tasa judicial: plazo subsanación.
En relación con este tema, pregunto a todos los que lo sepan pero sobre todo a los abogados y procuradores que intervienen en el foro ¿qué se está haciendo por los juzgados, respecto del plazo de subsanación en el caso de recursos? Me refiero a cuando el recurso se formaliza el último día del plazo y no se presenta la tasa? ¿Están los secretarios dando plazo en esos supuestos?. Imagino que ya habrán tenido casos