Obligación de recoger comparecencias.

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ni flawuars

Obligación de recoger comparecencias.

#1 Mensaje por ni flawuars »

Lo pongo aqui porque creo que la consulta es genérica. Me refiero a esos casos de particulares o, en menos grados, letrados que quieren hacer una comparecencia manifestando algo concreto, es decir, que no presentan escritos. En social es bastante típico y os pregunto, ¿hay algún artículo en el que nos podamos basar para decirles que lo hagan por escrito? Me refiero a algo contundente.
me gustaría tener la seguridad para obligarles siempre a que presenten un escrito y con los particulares sobre todo, no sé si puedo. :?

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Carlos Valiña
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Re: Obligación de recoger comparecencias.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Con caracter general, esto funciona al reves, si no hay articulo que recoja la comparecencia no puede hacerse.

Yo directamente a los justiciables les doy un folio y un boli y les digo que escriban lo que deseen y el abogado si esta que les dicte o presente un escrito.

De otro modo convertimos a los Funcionarios en Secretarios de los Abogados.

Creo que ya hay demasiados Secretarios en el mundo como para añadir muchos mas. :P

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

ni flawuars

Re: Obligación de recoger comparecencias.

#3 Mensaje por ni flawuars »

Entonces, negarte cuando no hay artículo que lo recoja expresamente, es posible, no te pueden acusar de que los dejas "sin servicio" :mrgreen: por supuesto me refiero a los particulares, no a los letrados...

Oficial
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Re: Obligación de recoger comparecencias.

#4 Mensaje por Oficial »

Este es uno de esos temas que tengo en el tintero desde hace mucho tiempo.

Siempre he pensado que la visión que aporta Carlos Valiña al respecto es la correcta, aunque he decir que es minoritaria. Cuántas veces y con cuánta ligereza se nos dice por jueces y secretarios que recojamos una comparecencia, lo cual nos obliga a dejar lo que estemos haciendo. Yo las he hecho y las sigo haciendo, porque paso de malos rollos, pero creo que sería necesario tener cuenta algunas matizaciones.

Desde luego, parece claro que cualquiera no puede llegar a un Juzgado y que el funcionario de turno se ponga a escribir lo que quiera contar, encabezando el texto con: "Ante S.Sª. constituido en audiencia pública, ante mí el Secretario, comparece...", porque eso no está regulado en las leyes procesales con carácter general, sino todo lo contrario, y por que, también en general, no suele ser verdad. Hay que ver los casos, más que nada por hacer bien las cosas y por aquello de atender bien a la gente.

No es lo mismo que te llegue un paisano a pedir alguna cosa o a decir algo, a que el compareciente sea un profesional. En el primer caso, no tengo dudas, les ayudamos en todo lo que se pueda y desde luego las tomo ante mí, como gestor. Pienso que esto es un exceso por nuestra parte, pero hay que comprender la situación de cada persona, aunque a mí mismo en otros organismos me han soltado papel y bolígrafo en casos similares. Yo eso sólo lo he hecho una vez, con uno que se puso borde con nosotros. Aquí surge la cuestión formalista de que si un particular presenta un escrito encabezado por sí mismo, ha de ratificarlo en el Juzgado, como decía una secretaria que conocí, lo cual provocaba que siempre recogiésemos comparecencias, para evitar más trabajo y molestias a la gente.

A los profesionales no les recojo comparecencias para su propia comodidad, salvo que sea para plasmar acuerdos, transacciones o para desistir antes de entrar en un juicio, es decir, para poner fin al asunto sin necesidad de grabar vista, o por alguna cuestión puntual que resulte urgente.

Lo cierto es que este tema de las comparecencias está muy extendido y es frecuente que los abogados lleguen con sus clientes a soltarnos cualquier rollete que se debe hacer por escrito. Desde luego, si no es parte o es una comparecencia que debe hacerse ante el juez o el secretario, como estos no estén en el Juzgado, no la hago. Siempre les digo lo mismo: ¿Usted iría a una Notaría para que levantaran algún acta, sin pedir cita y sin tan siquiera saber si está allí el Notario? Pues en el Juzgado tampoco.

Un compañero lo tiene muy claro: si es una de las partes (no testigos, ni peritos, ni depositarios, ni rematantes) y es una comparecencia regulada en la LEC, la toma como gestor, que es lo que pone en la LOPJ (art. 476 b) y en nuestro reglamento. Es decir, que cuando estas normas hablan de que los gestores han de practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes... no se trata de tooooodas las comparecencias que estas quieran hacer, sino aquellas que vienen reguladas en las leyes procesales, aunque ahora no recuerdo si es que hay alguna. Esta es una interpretación restrictiva. No obstante es un asunto confuso porque siempre o casi siempre que la LEC se refiere a comparecencia es ante el secretario (apoderamientos, convenio de realización del art. 640, comparecencia para cesión de remate del 647.3, y muchas más). Luego la pregunta es: ¿Qué comparecencias habría de practicar y firmar el gestor? Pues hay que ver cada caso, pero parece que son muy pocas, sólo aquellas que efectúen las partes y que las normas procesales no contemplen la intervención del juez o el secretario, ya que los demás actos o peticiones procesales requieren escrito, como norma general. Otra pregunta: ¿Entonces de qué vale esa nueva compentencia atribuida a los gestores en la reforma de la LOPJ del año 2003? (que se supone ideada para descargar a aquellos y para no cometer falsedades) Pues para poca cosa, la verdad.

Claro que siempre habrá voces que digan que si nos ponemos rígidos no se puede trabajar y retrasamos los procedimientos, pero aquí se ventilan cuestiones como la inmediación, la fe pública, los malos hábitos, la flexibilidad, las diversas competencias, temas todos ellos que pueden resultar dudosos o resbaladizos, pero así es el terreno que pisamos a diario en los Juzgados.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Maricarmen
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Re: Obligación de recoger comparecencias.

#5 Mensaje por Maricarmen »

Oficial estoy de acuerdo contigo.
opino que las comparecencias que si se tienen que hacer son por ejemplo.

En penal, comparece el imputado a fin de solicitar permiso para viajar al extranjero por el motivo que sea. la puedes hacer ante el gestor y luego unirla a la pieza de situacion personal y proveer la aceptacion o dengacion , o hacer una comparecencia ante juez y secre y en la misma hacer constar que por el juez se acuerda la autorizacion.

El caso de la parte , representada o no que comparece a fin de evacuar el requerimiento que se le hizo para entrega de documentacion.


En cambio en estos otros casos no hacemos comparecencias, les entregamos unos impresos que hacemos y lo rellenan y presentan en registro de entrada:
El caso de la parte no representada comparece al objeto de solicitar suspension de señalamiento aportando justificacion.
El caso del familiar que commparece al objeto de devolver la notificacio recibida porque no puede hacersele llegar a su destinatario.

El caso de la parte que comparece al objeto de solicitar testimonio o copia de los autos para algo personal
El caso de la parte que representada o no comparece a designar nuevo domicilio.



El caso del familiar que commparece al objeto de devolver la notificacio recibida porque no puede hacersele llegar a su destinatario
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

ni flawuars

Re: Obligación de recoger comparecencias.

#6 Mensaje por ni flawuars »

Yo soy secretario, planteé el tema porque tengo dudas y, aunque trato de que sean las menos posibles y me opongo a ellas, algunas me producen tantas que, en caso de duda, digo que se hagan pero evidentemente no con intención de molestar. De ahí que llegue a plantearlo.
Trato en todo lo posible de que los funcionarios del juzgados no se conviertan en trabajadores de los despachos y he tenido mis propias agarradas por ello (me falla también que cuando el letrado es majete o la persona conocida el propio funcionario lo hace y sienta precedente) pero realmente en muchos casos y sobre todo en social, llegan los particulares y no sé qué hacer con ellos. Me pasa como el permitir que los letrados manden sus cosas por fax. En fin....

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