Los mandamientos de pago en concepto de costas procesales los estoy poniendo a nombre del Procurador, por entender que el poder general o el "pud acta" les ampara aunque no lo diga expresamente y ello dado que si con el poder pueden transigir transaccionar desistir, ¿como no van a poder recibir el dinero de la costas? aunque sea un crédito a favor de la parte las costas. Por supuesto que principal e intereses pongo los mandamientos de pago a nombre de la parte aunque se los entregue al Procurador.
¿que os parece?
Entrega mandamiento de pago en concepto de costas
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Re: Entrega mandamiento de pago en concepto de costas
No entiendo por qué haces esa diferencia, o lo entregas todo al Procurador, o a la parte. Yo miro si el poder recoge expresamente la facultad de recibir cantidades en nombre del poderdante, entonces lo entrego al Procurador. Pero poco a poco estoy empezando a pensar que habría que expedirlos a nombre del Procurador, y lo que éste haga con el dinero ya sería responsabilidad suya.
Re: Entrega mandamiento de pago en concepto de costas
Yo el mandamiento lo hago siempre a nombre de la parte, independientemente de que lo recoja el procurador y que si el poder lo recoge pueda cobrarlo. Las costas son de la parte y por eso se expide a su nombre; entiendo que donde debe de ejercitar el procurador el poder para cobrarlo es en el banco y de hecho así lo hacen algunos.
Re: Entrega mandamiento de pago en concepto de costas
Yo opino igual que pena.