Jura de cuentas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Jura de cuentas
Una pregunta, si en social, hasta sentencia no es preceptiva la presencia de Letrado ¿ puede éste jurar la cuenta contra su cliente o debería presentar un monitorio ? Gracías
JURA DE CUENTAS SOCIAL
Es procedente. La no preceptividad en la intervención de abogado no significa que, cuando estos intervienen en el proceso no tengan el derecho a utilizar este incidente, por aplicación susidiaria de la LEC al orden social.
Se forma pieza separada con número de procedimiento y se sigue el trámite de la LEC.
Se forma pieza separada con número de procedimiento y se sigue el trámite de la LEC.
Terminus, se forma Pieza Separada porque la Cuenta de profesionales es un incidente que nada tiene que ver con el asunto principal, no lo suspende ni le afecta en nada , y sigue su curso legal de forma separada e independiente y por el trámite establecido en la LEC. Muy resumidamente , pero más o menos es ésto. Un saludo.
Terminus, ni la nueva ley ni la antigua dicen que se tramite en Pieza separada, al menos yo, desconozco el artículo , pero es que la Cuenta de Abogado y Procurador , realmetne es un expediente , que deriva del pleito, (no un incidente) pero un expediente aparte, especial y privilegiado para la reclamación de los honorarios de los profesionales, que les evita acudir a la via ordinaria, y que su objetivo inmediato es la via de apremio. Por lo tanto, es un "expediente" independiente que se tramita de forma separada , pero que deriva del proceso principal , y siempre se le da el mismo número, por ello se dice "fórmese pieza separada".
Bueno no sé si te he ayudado mucho, pero al ver que nadie te contestaba , he intervenido con mis humildes conocimientos. Seguro que alguien aclarará más esta cuestión, y todos aprenderemos un poco más.
Bueno no sé si te he ayudado mucho, pero al ver que nadie te contestaba , he intervenido con mis humildes conocimientos. Seguro que alguien aclarará más esta cuestión, y todos aprenderemos un poco más.
Pues no estoy de acuerdo creo que era un incidente en la antigua LEC la de 1881 pero ahora no se de ningun articulo ...
LEC. DE 1881
Artículo 746.
Los incidentes que no opongan obstáculo al seguimiento de la demanda principal se sustanciarán en pieza separada, sin suspender el curso de aquélla
Ahora LEC 2000
se trata de un proceso dentro del proceso...
P.D. No busco provocar, busco aclarar y aclararme aunque no te lo creas... el hecho de que alguno no se plantease la cuestion no significa que no pueda existir... “Eppure Si Muove"
LEC. DE 1881
Artículo 746.
Los incidentes que no opongan obstáculo al seguimiento de la demanda principal se sustanciarán en pieza separada, sin suspender el curso de aquélla
Ahora LEC 2000
se trata de un proceso dentro del proceso...
P.D. No busco provocar, busco aclarar y aclararme aunque no te lo creas... el hecho de que alguno no se plantease la cuestion no significa que no pueda existir... “Eppure Si Muove"
no hacer pieza separada:
1º) porque, al menos en social, las juras de cuentas se plantean normalmente con el procedimiento ya terminado, por lo que no es útil abrir una pieza separada y tampoco tiene razón de ser.
2º) porque la propia ley no lo prevé y estamos hablando de una jurisdicción que a diferencia de lo civil se caracteriza por la celeridad y la falta de formalismo
3) ademas las ejecuciones ahora no son pleitos aparte...
P.d. Me vino la inspiracion aunque no os lo creais....
1º) porque, al menos en social, las juras de cuentas se plantean normalmente con el procedimiento ya terminado, por lo que no es útil abrir una pieza separada y tampoco tiene razón de ser.
2º) porque la propia ley no lo prevé y estamos hablando de una jurisdicción que a diferencia de lo civil se caracteriza por la celeridad y la falta de formalismo
3) ademas las ejecuciones ahora no son pleitos aparte...
P.d. Me vino la inspiracion aunque no os lo creais....
LEC 1881
Artículo 8.
Cuando un Procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito, presentará ante el Juzgado o Tribunal en que radicare el negocio cuenta detallada y justificada; y jurando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame mandará la Sala o el Juez que se requiera al poderdante para que las pague con las costas dentro de un plazo, que no excederá de diez días, bajo apercibimiento de apremio.
Igual derecho que los Procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
En ninguna parte se dice que se trate de un incidente, pero siempre se tramitó en pieza separada. Motivo: lógica y coherencia de los autos, al no tener nada que ver la jura de cuentas con el pleito principal.
¿y que ocurre si tienes un juicio seguido en el Social en el TSJ y "jurara la cuenta" el abogado? No tienes pleito. Pues nada, pieza.
No te vino la inspiración, que de tonto no tienes un pelo, majete.
Artículo 8.
Cuando un Procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito, presentará ante el Juzgado o Tribunal en que radicare el negocio cuenta detallada y justificada; y jurando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame mandará la Sala o el Juez que se requiera al poderdante para que las pague con las costas dentro de un plazo, que no excederá de diez días, bajo apercibimiento de apremio.
Igual derecho que los Procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
En ninguna parte se dice que se trate de un incidente, pero siempre se tramitó en pieza separada. Motivo: lógica y coherencia de los autos, al no tener nada que ver la jura de cuentas con el pleito principal.
¿y que ocurre si tienes un juicio seguido en el Social en el TSJ y "jurara la cuenta" el abogado? No tienes pleito. Pues nada, pieza.
No te vino la inspiración, que de tonto no tienes un pelo, majete.
Yo, al menos ,nunca tramitaría una Cuenta de Abogado y Procurador , en el procedimiento principal , aunque esté teminado, porque no tiene nada que ver la reclamación de los profesionales , y la via de apremio a la que conduce ,con el asunto principal . Tampoco tiene nada que ver con la ejecución , donce se ejecuta lo juzgado y lo decretado en la sentencia, que por cierto con la nueva LEC, se inicia con una auténtica demanda ejecutiva.
Terminus, creo que no has leído bien lo que he dicho. Lee mi mensaje otra vez.
Nunca he hablado de ejecución principal, y no principal; y no entiendo "ahora ya no la hay". La ejecución es una, única, y en ella se trata de ejecutar lo acordado en sentencia , en su caso, o cualquier otro título ejecutivo, todo ello , claro, con la especialidad que tiene cada tipo de ejecución, dineraria, no dineraria etc.
No te he entendido nada , de nada.
Nunca he hablado de ejecución principal, y no principal; y no entiendo "ahora ya no la hay". La ejecución es una, única, y en ella se trata de ejecutar lo acordado en sentencia , en su caso, o cualquier otro título ejecutivo, todo ello , claro, con la especialidad que tiene cada tipo de ejecución, dineraria, no dineraria etc.
No te he entendido nada , de nada.
Pues habré entendido mal... pero cuando dices"... nunca tramitaría una Cuenta de Abogado y Procurador , en el procedimiento principal , aunque esté teminado" entendi terminado por ejecutado y asimile procedimiento principal terminado con ejecucion principal terminada... ese ha sido mi error... lo cierto es que... sigo pensando lo mismo... pero déjalo uno que es bastante corto y con los años mas...
Al que si entendi bien fue a paco con el que estoy totalmente de acuerdo...
Al que si entendi bien fue a paco con el que estoy totalmente de acuerdo...