Paralización de los lanzamientos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#26 Mensaje por Terminatrix »

Chindasvinto escribió:Sinceramente, nunca llego a entenderos. Os pasáis la vida reclamando que se os den más competencias y capacidad de resolución y en cuanto hay algún artículo que no veis claro en una norma, en lugar de interpretarlo en el sentido más favorable a vuestros intereses y vuestras reclamaciones, decidís que la mejor solución es dar y cuenta y que resuelva SSª. :?
Convengo con PipelineR: el RDL pone lo que pone y punto pelota. :|

Respecto a la atribución al SJ de mayores competencias, no seré yo quien las reclame. Ya está bien de asumir a coste cero todo lo que quieran y más el gobierno, las asociaciones y determinados "compañeros" que no se caracterizan precisamente por pisar sus juzgados ( se libran de la quema por tener unas plantillas de funcionarios excelentes y autónomas); encima , con un régimen disciplinario brutal. Si nos las dan, abogo como Carlos Valiña, por la reconversión en jueces, con los derechos y retribuciones y el régimen disciplinario de los jueces. Lo otro es simplemente: :secresosojapon: De ser la Preysler a ser su chacha, hay un mundo. :descojone:
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Maricarmen
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consejo ministros 16 noviembre

#27 Mensaje por Maricarmen »

El Real Decreto-Ley que se ha aprobado hoy va a ser tramitado en las Cortes como Proyecto de Ley

APROBADAS MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, Real Decreto Ley en cuya tramitación parlamentaria se espera la aportación de todos los grupos políticos, después de las reuniones durante los últimos días entre el Gobierno y el principal partido de la oposición.

Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad:

Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,
Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,
Ser familias con algún menor de tres años,
Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral,
Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,
Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,
Estar en algunos supuestos de violencia de género.
Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.
Más medidas en la tramitación parlamentaria

Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley.

En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.

http://www.lamoncloa.gob.es/nr/rdonlyre ... 0/doc3.pdf
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#28 Mensaje por Procurador »

Terminatrix...te leo y me acuerdo de mi mismo cuando desde las altas instancias procuraduriles hablan de asumir nuevas funciones que sin regular y, encima, lo peor, sin poder cobrar por ello.

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Re: Paralización de los lanzamientos.

#29 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió:Terminatrix...te leo y me acuerdo de mi mismo cuando desde las altas instancias procuraduriles hablan de asumir nuevas funciones que sin regular y, encima, lo peor, sin poder cobrar por ello.
Y como en mi caso, tus "altas instancias" pisan poquito los juzgados :twisted:
El refranero español es muy rico y a eso lo llama ser :censored: y poner la cama o ser como el sastre de Campillo, que cosía de balde y ponía el hilo. :descojone:
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#30 Mensaje por Top Secre »

Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley.

En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.
Pues aquí es donde tendrán que estudiarse bien el tema, consultar con personas que pisan Juzgados y tienen criterios reales y prácticos y enfocar el tema desde mucho antes, no desde el lanzamiento para salvar los muebles y evitar que la gente se ande tirando por el balcón en un acto de frustración y desesperación tal que han visto temblar sus poltronas y su trasero.

A ver si son capaces. Esta mañana el Juez y yo hemos mirado un momento el RD ley y en un momento han salido fallos, críticas, parches y posibles trampas y coladeros por un tubo. Ha sido un ejercicio interesante, tanto desde el punto de vista objetivo (hechos,soluciones) como desde el punto de vista procesal. Esto último ha estado bien: el Juez analizándolo desde su óptica y yo desde la mía. Tampoco ha sido muy difícil la crítica porque no se puede regular menos y peor.
Chindasvinto escribió:Sinceramente, nunca llego a entenderos. Os pasáis la vida reclamando que se os den más competencias y capacidad de resolución y en cuanto hay algún artículo que no veis claro en una norma, en lugar de interpretarlo en el sentido más favorable a vuestros intereses y vuestras reclamaciones, decidís que la mejor solución es dar y cuenta y que resuelva SSª.
Es fácil de explicar. ¿Tanto trabajo cuesta no utilizar la forma impersonal y decir las cosas con un poco más de claridad, rigor y precisión? por favor, que se supone que son juristas...aunque lo hayan hecho con precipitación.

Por otro lado, no te equivoques con el tema de pedir competencias y resoluciones. Una cosa es pedir un tratamiento jurídico procesal acorde con las proclamas de los político-legisladores de turno, con nuestro potencial y nuestra capacitación y otra muy distinta que sea gratis, con una responsabilidad brutal y aprovechando las fórmulas difusas para hacer de nosotros los criados y recaderos de todo elmundo aprovechando el "deber de colaboración con todo quisqui" que tenemos. No es lo mismo. Ya bastante :secresosojapon: somos como para encima reclamar funciones de este estilo aprovechando vacíos legislativos y chapuceros varios.
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conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#31 Mensaje por conquense »

Lo primero que uno se pregunta cuando lee esta chapuza jurídica es quién es el que redacta los Decretos o normas en el Congreso, parece ser que ni estos de ahora que se suponen cultos y preparados son capaces de legislar con propiedad. Yo veo que los interesados en no ser lanzados tendrán que presentar los documentos que se indican ante el JUEZ, una comparecencia en solitario ante dicho juez o un escrito dirigido, no al juzgado, como seria lo pertinente y que resolviera el competente, sino al JUEZ o NOtario... Se puede hacer peor..? Noooooo!.
Por otro lado, a quien corresponda, el Decreto dice lo que dice y al expresar JUEz, esta manifestando la voluntad del legislador de que es la autoridad competente del Juzgado que debe resolver y punto.... Cuando el legislador quiere decir Secretario lo dice y cuando quiere decir juez lo dice y no valen interpretaciones interesadas. Una cosa es que queramos o no mas competencias y otra que nos atribuyamos competencias del Juez, como tampoco los jueces pueden atribuirse competencias exclusivas nuestras.

Chindasvinto
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#32 Mensaje por Chindasvinto »

No quiero entrar en polémicas, pero precisamente lo que yo quería hacer notar es lo que dice el último interviniente: que el Decreto solo dice (con una pésima redacción) que se debe comparecer ante el Juez para acreditar las circunstancias, lo que es absurdo. Lo que no dice el RDL es quién debe resolver. Legislan mal y redactan peor, pero eso no es argumento para renunciar a las competencias de cada cual.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#33 Mensaje por conquense »

Y lo que se desprende de esta chapuza es el poder de los bancos y de la influencia de Rajoy como Registrador de la Propiedad... No se han atrevido a reformar lo que hay que reformar porque todas las hipotecas basuras que tenemos son causa de una sobrevaloración de las viviendad que comenzo, no con ZP, fue el Sr, Aznar y el Presi de ahora que estaba en ese gobierno los que dijeron que España entera iba a ser un solar, para construir claro. Ahi empezo la burbuja inmobiliaria causante de todos nuestros males, como bien se nos estaba avisando. Asi que no solo Rubalcaba tiene cara, el Presi de ahora tb y otros muchos, pero eso no quita que se puede criticar y decir que si es una chapuza pues lo es. Y por otro lado lo de la reforma que se hizo de rebajar el deposito para participar y elevar la adjudicacion al 60 por ciento, creo yo que son medidas encaminadas a que pueda participar mas gente y que en teoria la subasta suba. Claro que puede favorecer al acreedor pero mas al deudor, al liquidar mas deuda.
Lo que habria que hacer es prohibir el embargo de la vivienda habitual y asi garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna.

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Procurador
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#34 Mensaje por Procurador »

Personalmente y viéndolo desde el burladero entiendo que ha de resolver el juez pero a la postre el que se va a encargar de acordar la unión a los autos y requerir para que se acrediten las circunstancias que dan derecho al "beneficio de suspensión" habréis de ser vosotros, verificado lo cual pasará a S.Sª. para resolver.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#35 Mensaje por conquense »

Eso yo no lo veo tan claro. Se trata de prueba para tomar una decision y no de meros requisitos formales, sino de fondo para acordar o no la suspension y eso le corresponde al Juez decidir si con lo que le presentan le vale. Como el periodo probatorio en un declarativo.

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Procurador
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#36 Mensaje por Procurador »

Sí, si estoy de acuerdo contigo conquense pero, seamos realistas, salvo que vengan instruidos por los servicios jurídicos de Stop Desahucios o similares irán con los papeles que no son o les faltará uno y, para qué nos vamos a engañar, empezarán los plazos de subsanación....vamos, que no me veo a algunos jueces diciendo "no ha lugar que me ha traido copia del reconocimiento de la dependencia del abuelo pero no el original".
A mí se me crujirían, pero a uno de la calle...no sé no sé.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#37 Mensaje por conquense »

Al final suspension de lanzamientos sine die....no vaya a ser que encima vayamos a ser nosotros, Secretarios, jueces , y pocuradores, los malos de la película y los verdaderos culpables venden una moto con el nefasto Decreto publicado hoy.

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#38 Mensaje por PipelineR »

Estoy de acuerdo con conquense. Como dije antes, este RD como mejor encaja en la LEC es en los art. 661.2 y 675.3. Se celebra vista ante el juez que decide sobre si el ocupante de la vivienda tiene derecho o no a continuar ocupándola durante dos años, naciendo su derecho a hacerlo de las condiciones exigidas en dicho R.D. las cuales son de derecho sustantivo y no procesales por lo que ha de ser el juez el que las admita o no y el que decidirá si procede o no aprobar la suspensión.

En este caso la actitud más prudente para el juez es, en caso de duda, suspender todo ya que me temo que el TJCE va a crujir al Reino de taifas... :D perdón, de España con el procedimiento hipotecario.
Abogado.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#39 Mensaje por conquense »

Estoy leyendo las criticas de los jueces y dicen que lamentan no haberles dado el Decreto más margen de discrecionalidad para poder acordar la suspension del lanzamiento. Luego ellos ya danpro asumida dicha competencia. El Decreto esuna chapuza porque solo permite el aplazamiento en caso de adjudicacion al acreedor...pero si es un tercero o cuenta.Por lo que veremos en las subastas los terceros estos famosos, sociedades afines a los bancos pero que no pueden ser considerados acreedore... Una vergÜenza...

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Maricarmen
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#40 Mensaje por Maricarmen »

“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Top Secre
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#41 Mensaje por Top Secre »

Muy bueno este artículo. Gracias, Maricarmen.

Si es que este Decreto se nota que está hecho en cinco minutos para tranquilizar a la opinión pública, pero se necesita una reforma bastante más profunda del tema.

Las soluciones que propone Fermín deberían ser tenidas en cuenta porque son coherentes con lo que se persigue y con la línea que se debe seguir.

Y del Decreto, pues nada, que ahí está. Que la suspensión la Decretan los jueces después de que los SJ hayamos resuelto todo el proceso anterior, que sólo se permite la suspensión transcurridos dos años cuando el adjudicatario sea el acreedor, que la norma será de aplicación a los hipotecarios que se hubieran iniciado a la entrada en vigor del RD pendientes de lanzamiento ( ya se ha adjudicado la vivienda a la Entidad sin que esté regulada de otra manera la dación en pago)...ahora a aplicarlo y que no nos pase nada.

Pero como ha dicho otro invitado anterior, no se ha podido hacer peor ni con más precipitación.
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megustalamahou
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#42 Mensaje por megustalamahou »

Ayer mismo ya me presentaron el escrito de marras, pero en la ejecución de un verbal de desahucio. Habrá que preguntarle al letrado que lo firma si, el impago de rentas, no crea alarma social entre los arrendadores y si estos no son sujetos de derechos (el derecho a cobrar la renta o, al menos, a recuperar la vivienda arrendada). De todas maneras los telediarios están desinformando una barbaridad, en este tema y en todos en general, el problema es que los políticos tienen todavía menos idea.
Un saludo.

conquense
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#43 Mensaje por conquense »

De acuerdo en todo, confunden las chirras con las merinas y luego pasa lo que pasa.

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cabal
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#44 Mensaje por cabal »

OLE, OLE Y OLE, por la última hora de la web de la UPSJ, que copio y pego más abajo. Al 100% con lo manifestado al respecto (siempre arrastra con la cruz de la desconfianza injustificada)

Realmente creo que, diga lo que diga la chapuza del RDL, de acreditar la procedencia de las suspensión ante el Juez o Notario, haciéndonos el vacío, mientras no se modifique la LEC. Creo que la decisión sobre la solicitud de suspensión, cuando la ejecución ha sido ya despachada, corresponde al Secretario Judicial, conforme a lo dispuesto en los siguientes arts. de la LEC: 545.4,5,6 y 7; 551.3 y 5; 554; 555; 562; 563; 564; 565; 568.2; 570; 583; 661, 675.2; 688.3; 693.3; 703 y 704, cuyas previsiones y vigencia avalan las consideraciones que hace la UPSJ.

A saber:

"Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre. De nuevo, una regulación insuficiente y confusa, que olvida el papel de los Secretarios Judiciales en el procedimiento de ejecución.
Enviado por Redacción web el 17 noviembre 2012 (43 Lecturas)
En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 16 de noviembre de 2012, apareció publicado el Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

El objeto fundamental del mismo es la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentran en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida , que tiene carácter excepcional y temporal , afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor , o persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos .Los colectivos sociales que van a poder acogerse a dicha medida son por un lado las familias numerosas , las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente , o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente , las víctimas de la violencia de género.

Asimismo, las familias que se acojan a esta suspensión no podrán superar el límite de tres veces el IPREM. Además es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar hay sufrido una alteración significativa de su circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, de conformidad a los términos que aparecen definidos en el propio Real Decreto-ley.

La crítica que merece este Real-Decreto Ley es consecuencia lógica de la manera en que se ha llegado a su redacción : a toda prisa, y sin contar con los agentes que se enfrentan día a día en los juzgados a las situaciones que trata de solucionar , y que sin excluir a otros colectivos son, esencialmente ,los Secretarios Judiciales. La norma referida prevé una acreditación ante el juez o notario encargado del procedimiento de los requisitos supuesto de la suspensión solicitada , por una desconfianza hacia nuestro cuerpo que no se entiende , ya que con toda naturalidad hemos asumido el dictado de todo tipo resoluciones de especial trascendencia para los deudores, como la calificación de una vivienda como habitual o no ,a efectos de adjudicación ,sin que haya existido ningún conflicto al respecto planteado por los agentes intervinientes en el proceso.

De nuevo se ha olvidado al dictar una norma, que tras el dictado de la orden general de ejecución por el Juez, el Secretario judicial, con el carácter explícito de responsable de la ejecución, tal y como dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asume todas las competencias decisorias hasta el dictado del archivo del procedimiento, más aún en la fase de apremio del patrimonio del ejecutado.

El Secretario Judicial dicta la resolución que adjudica el bien inmueble hipotecado, por lo que sólo él puede acordar la suspensión de la medida que ejecute lo acordado en el decreto de adjudicación. A su vez, es la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos específicos referidos a esta materia, la que dispone la facultad expresa de suspensión de la ejecución hipotecaria al Secretario Judicial en el artículo 695.2, dado que sólo el director técnico procesal de la ejecución es el competente para paralizar el cumplimiento de las medidas de apremio acordadas.

Numerosos problemas sugieren la redacción del texto, la mayoría de ellos con enorme trascendencia para nosotros, como Secretarios Judiciales:

1. La definición de “acreedor o persona que actúe por su cuenta “, no creo que se escape a alguien que sea conocedor de las prácticas habituales en los juzgados que una mera interpretación literal y no finalista de este concepto, va a vaciar de contenido la norma publicada. ¿A qué sujetos podremos extender el concepto que actúe por su cuenta? Nuevamente nos encontraremos con que la ausencia de una regulación inequívoca llevará a interpretaciones dispares en los juzgados, interpretaciones dispares que no deben consentirse en un tema como el que estamos tratando. La actuación del Secretario Judicial en este punto es esencial, ya que nosotros presidimos las subastas y estamos presentes en los actos de cesión y no podemos dejar pasar por delante nuestro, situaciones que al menos son dudosas de calificar.

2. ¿Será exigible abogado y procurador para la petición de mera suspensión del procedimiento? Parece que lo más lógico sería que no, y que el correspondiente trámite que debería darse sería, en su caso, dar traslado previo a la ejecutante y resolución por el juez sin vista. Nuestra actuación queda limitada en dichos términos.

3. La interpretación del plazo de dos años. Aquí también nos encontramos con una regulación confusa. Parece que el plazo comenzó ayer y termina para todos los supuestos dentro de dos años, pero una interpretación que hiciera depender esos dos años de la petición realizada no sería descartable.

4. No es posible actuar de oficio y dar cuenta para que se acuerde la suspensión. Al menos del tenor literal del Real –Decreto así se desprende, con lo que una vez más la norma se queda mucho más atrás de lo que sin duda exigiría la regulación de un tema como el que estamos tratando. Como solución alternativa se podría dar cuenta a los efectos de que el Juez proponga una mediación si se cumplen los requisitos de la norma publicada.

5. Un último problema que se desprende de la redacción del texto es, en caso de que se acuerde la moratoria, si ya se ha producido la adjudicación, ¿podría el ejecutante pedir la inscripción en el Registro de la Propiedad de su derecho? Relacionado con lo anterior ¿Debería inscribirse la moratoria concedida? Estos son problemas directamente relacionados con nuestra función y que carecen de una respuesta en el Real –Decreto.

Por todo lo anterior no podemos menos que criticar la norma publicada, ya que consideramos que el grave problema ocasionado a multitud de familias que se han quedado sin hogar a raíz de estos procedimientos, requiere soluciones más profundas, como la reforma absoluta de la LH, y consensuadas tanto a nivel político como con los principales operadores jurídicos. A su vez, una injustificada desconfianza ante el funcionario de la Administración de Justicia que más proximidad tiene a los procedimientos de ejecución hipotecaria, en ningún caso puede conllevar la pérdida de competencias expresas del colectivo de Secretarios Judiciales, siendo los únicos facultados para lograr la efectividad de las medidas del Real decreto aprobado.

Finalmente, ante los diversos problemas que se pueden ocasionar, UPSJ estima que es necesario que se acometa la reforma urgente de los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que de otro modo no será posible ejercer una tutela judicial efectiva de los justiciables, generando inevitables situaciones de inseguridad jurídica."


El lunes 19 me concentraré en la puerta de mi sede.
Porque en la asamblea de nuestra ciudad así lo acordamos en adhesión a las iniciativas de la asamblea de SSJJ de Madrid, sin perjuicio de oportunistas "subidas al carro".
Nos debe unir y cohesionar la defensa de nuestros intereses profesionales.

Saludos de un SJ no asociado.
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cabal
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#45 Mensaje por cabal »

De acuerdo en parte, Pipe. Yo si soy Secretario Judicial.

Y estoy de acuerdo totalmente con el posicionamiento de Chindasvinto (a quien apunto que para entender dichos posicionamientos inhibidores o inclinados a no implicarse, explica la situación en que estamos los SSJJ, y que es un círculo vicioso, y se retroalimenta con el descontento, el hartazgo y maltrato que venimos padeciendo. Mi posición hay que romper el círculo y romper tendencia. Sólo se ganan las batallas que se libran).

Pipe, el RDL 27/2012 pone lo que pone, vale. Y qué pone "ante el Juez encargado del procedimiento" (¿Es ignorancia o incompetencia profesional de los autores del RDL, o oportunismos, ganas de darle a los jueces un tema candente, para restaurar su imagen ante el pueblo del que emana su poder, maltrecha desde lo de Divar?)

También la LEC 1/2000 sigue diciendo lo mismo, el encargado/responsable de la ejecución despachada es el Secretario Judicial.

Claro que hay que interpretar las normas jurídicas, por ejemplo conforme a los antecedentes históricos y legislativos -art. 3.1 CC- (te parecen pocos que la ejecución fue encomendada por la Ley 13/2009 al Secretario judicial -repasese la exposición de motivos- , salvo en aquello que expresamente las leyes procesales reserven al Juez (Tribunal) y van dos años y medio de aplicación natural y pacífica en la paz y gloria de los descargados jueces, y honorable y honoríficamente y sin retribución por ello por los sufridos Secretarios judiciales (ahora con más "don", pero cada vez con menos "din" y un reconocimiento pendiente).

Los casos en que en la ejecución procede dictar auto está enumerados en el art. 545.5 , en relación con el art. 206.1.2ª, ambos de la LEC.

Mientras no se produzca la tramitación como ley y se apruebe la precisión que apuntas, que tiene coherencia, si fuera configurado como un incidente similar al del 661.2 y 675.3 LEC, en elque la ley exija decisión del Tribunal. Por tanto, son futuribles.

El RDL no modifica (ni deroga) ningún precepto de la LEC (no podemos darle el alcance que no tiene -art. 2 CC-).

Conforme al art. 2 LEC deben aplicarse las normas procesales vigentes.

Por tanto salvo regulación expresa del incidente que atribuya la decisión al Juez, la competencia para resolver la solicitud de suspensión es del encargado de la ejecución, el Secretario judicial. (aunque no cobre lo que debiera por ello)

Opino.

Saludos
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reyes
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#46 Mensaje por reyes »

Yo opino que hay que ver lo que pone el RD y pone claramente el Juez, ni siquiera Tribunal y Juzgado y hay poco que interpretar. En la ejecución hay resoluciones que no solamente las pone el Secreario Judicial y esta va a ser una de ellas. El legislador, como siempre, ha desonfiado de nosotros los Secretarios Judiciales y le ha atribuido esta concreta decisión al Juez y punto. Yo en mi Juzgado es lo que voy a hacer, pasarselo a la Juez del Juzgado para que decida sobre la suspensión y si hay suficientes documentos de prueba que permitan decidir sobre ella, eso es así y no seamos Quijotes atribuyéndonos funciones donde no se nos da, mal que les pese o nos pese a algunos, como queramos. Esta es una cuestión nueva y por tanto como tal hay que tratarla y ceñirse estrictamente a su regulación ESPECIAL. A mí no se me ocurrirá poner un Decreto de suspensión por este motivo tan delicado, cuando la norma que lo regula pone JUEZ. Mi seguro no me lo cubre.

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PipelineR
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#47 Mensaje por PipelineR »

cabal escribió:Por tanto salvo regulación expresa del incidente que atribuya la decisión al Juez, la competencia para resolver la solicitud de suspensión es del encargado de la ejecución, el Secretario judicial. (aunque no cobre lo que debiera por ello)

Opino.
En el plazo de un mes tendremos la respuesta, con un texto mejorado y su encaje en la legislación procesal. El RD es una respuesta urgente para prevenir una oleada de suicidios y que alguien no decida dar un paso más e ir a buscar la escopeta del abuelo, de ahí su defectuosa redacción (pensemos que sea por eso :oops: ). Desde un punto de vista meramente práctico, es de esperar que una vez recibida la petición de suspensión y entre que se le pide la documentación exigida al ejecutado y se le da traslado al ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga, haya pasado ese mes.

También es probable que, si la situación se retrasa, desde el MJ o desde el CGPJ llegue a los Juzgados alguna circular o instrucción.

De lo contrario sería cuestión de que alguien dictara un Decreto denegando la suspensión (si es concediéndola no creo que hubiera problemas) y que se presentara recurso lo que, diciendo lo que dice el RD, es un camino no exento de dificultades. Pero poderse se puede defender, claro.
reyes escribió:Esta es una cuestión nueva y por tanto como tal hay que tratarla y ceñirse estrictamente a su regulación ESPECIAL. A mí no se me ocurrirá poner un Decreto de suspensión por este motivo tan delicado, cuando la norma que lo regula pone JUEZ. Mi seguro no me lo cubre.
Creo que de las posibles interpretaciones ésta es la más prudente.
Abogado.

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Maricarmen
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#48 Mensaje por Maricarmen »

la junta de jueces de palma solicita a los secretarios judiciales la suspension por un mes
http://www.20minutos.es/noticia/1651966/0/
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Procurador
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#49 Mensaje por Procurador »

¿Dónde estaban las juntas de jueces hace uno, dos, tres años los tablones de anuncios del Juzgado estaban llenos de edictos de subasta?
Ayyyyy lo que se hace por salir en la "afoto".
Eso sí, ya os veo recibiendo al público en el despacho "...quien ha explicado que los secretarios prevén informar directamente a las personas afectadas...". Pues si son ellos los que han de resolver, ¿cómo no los reciben ellos en hora de audiencia?

Pena
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Re: Paralización de los lanzamientos.

#50 Mensaje por Pena »

megustalamahou escribió:Ayer mismo ya me presentaron el escrito de marras, pero en la ejecución de un verbal de desahucio. Habrá que preguntarle al letrado que lo firma si, el impago de rentas, no crea alarma social entre los arrendadores y si estos no son sujetos de derechos (el derecho a cobrar la renta o, al menos, a recuperar la vivienda arrendada). De todas maneras los telediarios están desinformando una barbaridad, en este tema y en todos en general, el problema es que los políticos tienen todavía menos idea.
Un saludo.
La contestación a ese escrito en el hipotecario es el art 698 LEC.

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