Reforma de las categorias de SJ.

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Reforma de las categorias de SJ.

#1 Mensaje por Invitado »

Sabeis algo del resultado de la reunion de hoy en el MJ sobre la reforma de las categorias?

freste
Mensajes: 29
Registrado: Jue 04 Oct 2012 11:24 pm
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Re: Reforma de las categorias de SJ.

#2 Mensaje por freste »

http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1766

Notas del Secretariado : Reunión en el Ministerio sobre el régimen de categorías: Grandes esperanzas, falsa igualdad.
Enviado por Secretariado el 14 noviembre 2012 (170 Lecturas)
En el día de ayer, 13 de noviembre, se celebró tras la insistencia de nuestra asociación, la anunciada reunión referente a la modificación del régimen de categorías de secretarios judiciales. La propuesta del Ministerio se remitió in extremis el pasado jueves y nos encontramos con la sorpresa de que se intenta sustituir el actual sistema de consolidación de categorías por un sistema de ascenso forzoso atenuado.

Con carácter previo se trató el tema de la productividad. Se cumple un año de la última resolución, por lo que se propuso por los representantes ministeriales la creación de un grupo de trabajo con representantes de las Asociaciones para presentar propuestas de mejora técnica al respecto. Tras esto, nuestra Asociación solicitó que se indicara cuándo se cobraría la productividad del primer semestre del 2012, a lo que se respondió que en la nómina de diciembre, aunque aún no lo pueden asegurar. A continuación preguntamos si habrá partida para productividad en el año 2013, a lo que contestaron que a fecha de hoy, sí.

A continuación se trató el tema principal de la reunión, la modificación del régimen de categorías. La propuesta presentada por el Ministerio sustituye el régimen de consolidación de categorías por un sistema de ascenso forzoso atenuado, con las siguientes características:

-La categoría tercera se adquiere ex inicio.

-La categoría segunda se adquiere por sistema de ascenso forzoso, pero con dos modalidades, ocupando plaza de segunda de las que ofrezcan, o manteniéndote en la que te encuentras. En este segundo supuesto se sufrirá una congelación dos años. En todo caso se exigen tres años de servicio efectivo en el Cuerpo.

-Para la categoría primera se mantiene el actual sistema de consolidación, por lo que existirán dos realidades para un mismo cuerpo de secretarios judiciales.

-Existirá una disposición transitoria, en la que se prevé un concurso extraordinario, que intentará agolpar la posibilidad de que todo aquel que lo desee concurse a plaza de segunda categoría, y pueda consolidar dicha categoría por el transcurso de tres años desde la entrada en vigor de la reforma, junto con los compañeros que ya se encuentran en puesto de segunda, manteniéndose el orden en el escalafón y evitando así, los que accedan a plaza de segunda, ser absorbidos por el ascenso forzoso.

Por parte de la UPSJ, se mostró nuestro malestar por haber optado por desmoronar el sistema de ascenso por consolidación, y por ende, el de categoría personal, que consideramos un sistema acertado pero, como ya propusimos, mejorable en cuanto a la adquisición, que debiera ser inmediata de la tercera categoría por la toma de posesión en el primer destino, y en cuanto a los plazos de consolidación del resto, que deben reducirse a 2 años continuados o tres con interrupción. Asimismo, manifestamos nuestro estupor por no haberse tenido en cuenta nuestro informe presentado en fecha 31 de agosto de 2012 y se solicitó que se reconsiderase, puesto que consideramos más adecuado el régimen planteado por nosotros que el propuesto por el Ministerio.

La reforma intenta, por tanto, asemejar nuestro régimen de ascenso al de jueces, y por ello se utiliza en el propio artículo una cláusula de enganche en todo lo no dispuesto en el artículo 441.

La UPSJ planteó la cuestión de si este ascenso forzoso atenuado eliminará otro modo de acceso a plazas de segunda categoría por parte de secretarios judiciales de tercera categoría, planteándose dos situaciones: la oferta de plazas a los secretarios de nuevo ingreso y por concurso ordinario. Los representantes ministeriales afirmaron que eso no va a cambiar, que un secretario de nuevo ingreso podrá acceder a plaza de segunda y que también posteriormente podrá acceder por concurso ordinario a dichas plazas, aunque no haya ascendido. Esperamos que así sea en la práctica, y que no se utilice la nueva redacción del art. 441 para restringir el acceso a plazas de segunda hasta el momento del ascenso.

Por último, en el borrador se determina que un puesto de trabajo será de segunda categoría si los órganos judiciales del municipio están servidos por Magistrados. Se exigió que se adaptaran los términos a la Oficina Judicial, y que tuvieran en cuenta la modificación del artículo 78 de nuestro reglamento orgánico para la determinación de los puestos de trabajo dentro de los servicios comunes procesales, conforme a la propuesta remitida.

Nos sorprende la insistencia del Ministerio en las dos últimas reuniones mantenidas con el mismo, de olvidar totalmente proyectos antes largamente negociados con las asociaciones, y que eran pacíficos; y de presentar unos totalmente nuevos, más perjudiciales ,en los que se insiste en igualarnos a los jueces, tanto en el régimen disciplinario, como en el ascenso forzoso; por lo que esperamos y viendo la lógica tendencia que si se sigue, es que nos iguale también en salarios, responsabilidades y disfrute de asuntos propios.

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