La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles el proyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, para poder recurrir una resolución en los tribunales, en una votación de la que se han ausentado todos los grupos de oposición. Queda el "paripé" en el Senado, esa bonita y útil institución, así que...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
No me voy a extender en estos momentos porque tengo prisa y me calentaría.
De todas formas apuntaré tres cosas momentaneamente: No se va a poner ni un pleito. Todo el mundo va a ir a justicia gratuita para, mientras no haya resolución de la comisión, al menos tener la designación provisional de profesionales y no tener que liquidar la tasa. Os vais a hartar de hacer de inspectores de hacienda para ver si éste la ha puesto, aquel no...
Procurador escribió:No me voy a extender en estos momentos porque tengo prisa y me calentaría.
No se va a poner ni un pleito. Todo el mundo va a ir a justicia gratuita
Como que los conflictos se van a solucionar a
Eso sí, la jurisdicción penal ( que va a funcionar a "pajera abierta") se va a hinchar a resolver juicios por lesiones, amenazas, etc
Lo de la jcia. gratuita, tampoco lo veo. La gente del lumpen no acude a la jurisdicción civil, soluciona las cosas a su modo Y a la gente trabajadora de la clase media no le conceden la justicia gratuita ni en sueños.
Lo más molón de la noticia es esto :
Asimismo se permitirá que el trámite del pago de la tasa pueda realizarse por el abogado o procurador, una demanda que había sido reclamada por la mayoría de los grupos.
Pero estos ¿ quién se pensaban que pagaba la tasa? Abogados, poquitos he visto; clientes, alguno, pero ¿Procuradores? Al despacho pequeño se lo cargan, directamente. Y está el patio como para pedir provisiones de fondos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Bueno, lo correcto es que se paralizaran todos estos procedimientos por los jueces y se plantearan múltiples cuestiones de inconstitucionalidad, porque esta ley lo es. Es una vergüenza que el Gobierno pretenda que la ley se aplique hasta que el TC, si se interpone un recurso de inconstitucionalidad, resuelva. Por eso los jueces deberían usar los mecanismos a su alcance para evitar este disparate.
Si no, creo que la cosa se va a poner bastante mal en la jurisdicción penal con el agravante de que las FCS no tienen suficientes efectivos y decretaran el estado de alarma o de excepción.
Aparte de esto se está viendo que la sociedad se está autoorganizando al margen del sistema, incapaz de hacer frente a la carga tributaria para mantener a la casta política parasitaria y a los bancos.
A mí lo primero que se me ocurre es que, sin entrar a hacer consideraciones jurídicas, Gallardón ha vuelto a beber (con todos los respetos para ese señor). No deja de ser otro estacazo en el lomo de las clases medias, que a duras penas llegan a fin de mes y no pueden acogerse a la justicia gratuita (de la que, me consta, en un alto porcentaje disfrutan muchos holgazanes y defraudadores) porque su gran pecado es trabajar y no vivir ni en la clandestinidad ni en la economía sumergida.
Al despacho pequeño, como dice Terminatrix, efectivamente se lo cargan. Pero con todo lo que llevamos detrás, es decir, con gente de la calle, normal y corriente, que necesita ir a los Juzgados para resolver sus follones y que no podrá pagar esas tasas. Si ya es difícil que un cliente te pague una provisión de fondos decente por hacer tu trabajo, no quiero ni pensar lo que será tener que explicarle que, antes de pagar al abogado y al procurador, Gallardón también quiere un trocito de su hígado.
Espero que alguien pueda poner freno a esta barbaridad, aunque tiene mala pinta...
Aparte de esto se está viendo que la sociedad se está autoorganizando al margen del sistema, incapaz de hacer frente a la carga tributaria para mantener a la casta política parasitaria y a los bancos.
Efectivamente la sociedad va en una dirección y los políticos en la dirección contraria...
Pues como el TC y el Defensor del Pueblo son dos cabezas más de la hidra de la Casta, me temo que no hay nada que hacer.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
La nueva regulación de la tasa, tras la STC 20/12, deja clara el efecto de la inadmisión/preclusión por no subsanar el requerimiento del Secretario judicial para subsanar la omisión de la tasa.
Nos va a dar a los SSJJ mucho más curre (gratis o a menor precio si cabe).
Por un lado, porque se exige en mayor número de órdenes, procesos y supuestos.
En el Monitorio ahora desde 2.000 euros y a todo quisqui (incluidas personas físicas sin justicia gratuita).
Por otro lado, expidiendo certificados para pedir la devolución de la bonificación.
Artículo 8. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.
Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
4. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará por escrito la modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial, a los efectos oportunos.
5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso Optimista espera que cambie el viento Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte) Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
ENMIENDA 149 DEL PP A LA LEY DE TASAS (voy a poner en MAYUSCULAS lo que supone la modificación al texto original)
A la disposición final (nueva) De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición final tercera (corriendo el número de las siguientes), con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medida para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad.
Uno. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
ENMIENDA:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
ENMIENDA:
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
3. Para el personal incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Al personal incluido en el artículo 31 apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.
ENMIENDA:
3.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal a que se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos, de la Ley 2/2012, no percibirá, en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria, incluida la que se establece en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
En todo caso, el porcentaje de minoración en la cuantía total anual de sueldo y trienios o antigüedad será análogo al previsto, para dichos conceptos, para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo. A tal efecto, a este personal se les reintegrará, en su caso, la cuantía correspondiente a la diferencia entre el porcentaje que supone la paga extraordinaria por dichos conceptos respecto de la paga ordinaria para los miembros de las carreras judicial y fiscal y el que supone para el personal del subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
. 3.2 Respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo al que supone, respecto a idénticos conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o subgrupo de titulación asimilable, y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio.
Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, por integrar las pagas extraordinarias, las cuantías que se recogen en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011,ni las correspondientes al citado mes de diciembre a las que alude el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
3.3 Al personal incluido en el artículo 31, apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.
4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartado cinco del artículo 31 de la Ley 2/2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el citado artículo, incluida la paga correspondiente al mes de diciembre recogida en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011
ENMIENDA:
. 4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartado cinco del artículo 31 de la Ley 2/2012, a excepción del Fiscal General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales en concepto de sueldo y de antigüedad o trienios y la totalidad de la paga correspondiente al mes de diciembre que figura en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
Al Fiscal General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.5 de este Real Decreto-ley, se le reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran para dicho cargo en el apartado Cinco, puntos 2 y 3 del citado artículo 31.
La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
5. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
ENMIENDA:
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto1888/2011, de 30 de diciembre.
Dos. Se adiciona un nuevo artículo 5.bis, Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012, con el siguiente contenido:
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.
Ojo Terminatrix, que lo del turno de oficio va a ocurrir, que la gente se espabila....generalmente asesorada por ese sobrino abogado, que después resulta que escarbando escarbando te enteras que sólo acaba de terminar derecho, y va acudir a la justicia gratuita para, mientras se resuelve su expediente, hacer uso de abogado y procurador (aquí rondan los cuatro meses el espacio de tiempo entre que me designan de turno y tengo la resolución de la comisión), con lo cual os encontraréis con más de un caso en el que, bien de actor, bien de demandado-ejecutado para oponerse, le denegarán la justicia gratuita y entonces habrá que requerirle para que pague la tasa...y mientras, ¿todo lo que se ha hecho en el procedimiento a instancia suya?
Después está el tema de las bonificaciones y las devoluciones que, si bien será una cuestión entre los clientes y sus profesionales, tiene enjundia porque, como pasa siempre que se trata con la administración, por ejemplo en las devoluciones de los impuestos de transmisiones patrimoniales, una cosa es el presentador, muchas veces el paganini, y otras el obligado al pago, que es al que se le suele devolver saltándose al menda.
Después está el tema de la obligación de los profesionales. Vamos, que respondemos de aquellos gastos que se generen en el procedimiento, a excepción de peritos y minutas de letrados. Oséase, que me dan una demanda, le advierto al abogado y al cliente que sin la tasa pagada nos van a dar por ahí, me hacen presentarla y cuando le requieren yo no las pongo de mi bolsillo y se nos crujen...¿a quién se van a crujir después? Al menda lerenda.
Otra buena será el tema de los letrados con sus monitorios reclamando honorarios...como se aprenda el truco más de un cliente.
Y eso que no te venga una audiencia de esas que se aburren porque no le llegan recursos (no van a ver ni uno) y te pontifique con que las juras de cuenta también han de pagar tasa.
Y es que ese es otro tema...las audiencias y el supremo, pero sobre todo las primeras...si ya están viendo pocos recursos (qué tiempos aquellos en los que resolvían en dos años cuando ahora lo hacen en cuatro meses) a partir de Enero, si entra en vigor, no van a ver ni uno.
Otra cuestión son los juzgados decanos y las secciones de reparto. Hoy se lo decía a un funcionario mientras me sellaba la copia de unas demandas...preparaos para las navidades que vais a tener un aluvión...venga todo el mundo a presentar demandas antes de final de añoooooooooooo.
Ahora, si esto entra en vigor se darán las picarescas...más allá de la de solicitar justicia gratuita aunque sepas que no te la van a dar, vendrán las conciliaciones. Todo el mundo irá a la conciliación, que no paga tasa, a ver si hay suerte, el demandado se aviene y si no cumple ejecuto.
Encima lo ac...ante es que llegan y meten lo del margen de los 2.000,- €, pero para todo bicho viviente, vamos, que el colapso que se produce en los juzgados con todos esos monitorios de financiera, editorial, venta por correo, telefonía móvil, televisión de pago que existe, puestos únicamente a efectos del iva, no van a desaparecer y eso es precisamente lo que debería haberse evitado, el tapón que suponen esos procedimientos puestos sin abogado ni procurador, presentados por un mensajero de MRW o quien sea.
Y es que cada día llego más a la conclusión de que el legislador piensa con el culo, con perdón, porque en su vida ha pisado un juzgado ni se he pegado toda la mañana de vista en vista, de juzgado en juzgado preguntando cosas, las tardes en un despacho viendo cómo saca adelante un procedimiento.
Y en social ni te digo, que he visto pleitos por 50 euros. Eso sí, los funcionarios pagarán tasa para protestar frente a su empleador, pero los trabajadores del sector privado no
En todo caso, dos apuntes rápidos:
- Lo de acudir a la justicia gratuíta: Pues colapsar la comisión de asistencia jurídica puede ser buena idea, porque el silencio administrativo a la petición es POSITIVO a la concesión de jgrat
- De paso, modifican el 23.3 LJCA y los funcionarios ya no podrán comparecer por sí mismos (otra diferencia con el trabajador privado en laboral) sino que precisarán de abogado. A nosotros no nos afecta porque somos licenciados en derecho y podemos defendernos a nosotros mismos, pero de los grupos B para abajo les toca buscar abogado sí o sí.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
l Grupo Popular defenderá en el Congreso de los Diputados que se flexibilice el proyecto de ley de tasas judiciales, de forma que se amplíen los supuestos en los que los ciudadanos están exentos del pago de las cuantías. En las enmiendas al proyecto de ley por el que se regula una subida de tasas en la Administración de Justicia, los «populares» defiende que se excluya del pago a aquellos ciudadanos que recurran en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. A su juicio, no pueden sufrir «un menoscabo patrimonial» cuando la Administración no ha cumplido con su «elemental obligación de resolver y notificar en plazo o de actuar, cuando así lo prevé el ordenamiento jurídico». Además, solicitan que los funcionarios públicos se libren del pago en el momento en el que interpongan recursos contencioso-administrativos en defensa de sus derechos estatutarios. «Se evita discriminar a los funcionarios públicos respecto a los trabajadores en el orden social que, en ningún caso, pagan la tasa», argumentan.......
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) (nueva) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) (nueva) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
Oficial de Sala escribió:Para Magistrado Granollers, ¿En qué norma está regulada la posibilidad de autodefensa ante los tribunales de un licenciado en Derecho?, ¿es necesario para ejercerla pedir el alta en el Colegio de Abogados o simplemente hay que aportar el título de licenciado?
Un saludos.
Te muevo el mensaje a Consultas/Cajón de sastre.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Procurador escribió:Y es que cada día llego más a la conclusión de que el legislador piensa con el culo, con perdón, porque en su vida ha pisado un juzgado ni se he pegado toda la mañana de vista en vista, de juzgado en juzgado preguntando cosas, las tardes en un despacho viendo cómo saca adelante un procedimiento.
Efectivamente ese es el gran problema que tenemos, Procurador: nuestros legisladores no han pisado un Juzgado en su puñetera vida, ya sean políticos (¿qué idea tiene un político del funcionamiento de la Justicia?) o doctrinarios del Derecho (que cuando abren la boca la lían parda ya que cogen una norma sencilla, la interpretan y reinterpretan, se crean dos corrientes que propician cataratas de recursos por cosas absurdas y, venga, a trabajar todos los que sí pisamos los Juzgados y a ver si los atascamos un poquito más).
Quizás la solución estaría en que los Colegios de abogados, procuradores, y similares de Jueces y Secretarios, sentasen cada uno a 4 procesalistas de calle en una sala para que localizasen dónde están las pequeñas chinas y, tras sus conclusiones, dijesen al legislador (quizás no son los ejemplos más afortunados pero seguro que hay 300): "Oiga usted señor Ministro: primero, el decreto que aprueba una tasación de costas ¿es o no es un título ejecutivo? nos da igual una cosa que otra, pero decidan ustedes y cambien la ley en una semana, leñe, sin esperar a que después de cientos de recursos al final tenga que pronunciarse el Tribunal Supremo (si algún día llegase ese asunto a sus manos); segundo, los intereses del 20% de la Ley de Contrato de Seguro, ¿se aplican desde la fecha del accidente si han pasado dos años o se aplican a partir de los dos años?...".
Si resolviesen esas tonterías en un par de meses, todos los que participamos en un proceso sabríamos a qué atenernos y todo iría más rápido.
Por cierto, siempre tengo una duda, así que aprovecho para preguntar a los SJs: ¿qué colapsa más vuestros Juzgados? Es decir, ¿qué hace perder más tiempo a un SJ? ¿Los procesos declarativos (que a mi juicio son sencillos ya que, en principio, son demanda, contestación y vista) o las ejecuciones (que tienen cientos de trámites tontos que no dan más que problemas, como son las tasaciones, las notificaciones, los embargos, etc...)?
El problema Intruso es que los que deberían sentarse, los consejos generales tanto de la abogacía como de procuradores están formados, en sus cúpulas, por gente que hace un siglo que no ha pisado un juzgado (salvo que sea para acompañar al superjefazo de tal o cual empresa que es cliente suya, por supuesto), ni les finan unas alegaciones mañana antes de las tres, ni se pegan el día bregando con lexnet. Dudo que el Sr. Carnicer esté este domingo preparando dos minutas de mierda para pasárselas al procurador para que presente el escrito solicitando tasación...dudo que el Sr. Estevez corra por los pasillos como yo porque se ha retrasado la audiencia previa de las 9'30 y va a llegar justo a la vista del verbalico de tres perras que tiene señalado a las 10'15.
Me da que a ciertas "nomenclaturas" lo que les importa más es llegar, como lo hizo el Sr. Gay (antes Eugenio, hoy Eugeni) al Constitucional.
Mira Intruso, no por decirlo yo te va a pillar de nuevas porque estás en este mundo tanto o más que yo, pero aún recuerdo cuando, con la entrada en vigor de la reforma del 2000, se decía que el papel iba a desaparecer...jajaja.
Cuando se habla de agilizar la justicia, del colapso de los tribunales, todo el mundo habla de lo mismo...falta de medios y no digo que no, pero el problema, a mi entender, no es ya sólo ese, si no que tenemos unas leyes y una jurisprudencia que consigue atascar lo que de por sí ya se atascaría solito. Lo que no puede ser es que los términos sean cada vez mayores, que existan reminiscencias arcaicas (las publicaciones en los BOA's-BOP's) incrementen el presupuesto de un procedimiento, que unos señores como yo, en lugar de poder aprovechar el tiempo para resolver otras cuestiones, tengan que estar calentando un banquillo (jugando con el móvil) durante una vista de 4 horas...y tantas y tantas cosas.
En definitiva...lo que no puede ser es que para influir en una reforma legislativa la nomenclatura tenga que hablar con el diputado de Murcia, por decir algo, a ver si hace el favor de presentar una enmienda.
Lo que no puede ser es lo que no puede ser....lo malo es que siempre lo será.
Las tasas judiciales nunca tenian que haber desaparecido.El todo gratis, practicado en los ultimos años ycomo es evidente ha generado esta ruina actual.Aqui era de los pocos paises de Europa que en temas de justicia no se cobraba nada.Y asi nos a ido.
No defiendo a Gallardon ni a ningun ministro, pero tampoco me gustaba , porque lo vivi el todo gratis.Solo sirvio para llenar los juzgados civiles de demandas inutiles, y de ocasionar atascos mayusculos.
Ademas lo unico que he visto con el todo gratis, es que gratis lo del estado, pero las minutas de letrados y procuradores cada vez mas caras, y una idea fija de cara a su cliente:los juzgados estan atascado, y la culpa es de la justicia, sin por supuesto,poner ellos su granito de culpa con la presentacion sin fin de multiples demandas para todo.
Asi que cada uno asuma su culpa.
El decreto en mi opinion de queda corto en la jurisdiccion social, y deberian ponrse, aqunuqe fueran simbolicas, algunas tasas en la penal.
Y ademas muchos pleitos de pueden evitar con conciliaciones y acuerdos extrajudiciales.Espero que estas tasas disuadan a muchos pleiteante inutil, y que los despachos alcanzan uenos acuerdos, y no malos pleitos.
Ademas lo unico que he visto con el todo gratis, es que gratis lo del estado, pero las minutas de letrados y procuradores cada vez mas caras
Efectivamente, ese es un problema muy peculiar de este ámbito que por intereses corporativos evidentes se silencia de forma vergonzosa. No es lógico que si la justicia es un servicio público para los usuarios, éstos deban buscarse un técnico privado que les asista, sino que debería en teoría ir incluído en el servicio. Lo contrario es como si en la sanidad sólo existiera el hospital público, pero no el médico y la enfermera, y éstos debiera contratarlos el usuario según su interés, disponibilidad económica, etc. Todo el mundo pondría el grito en el cielo si se hiciera así, y sin embargo en justicia funciona de esta manera y todos callan. Eso propicia algunas disfunciones muy graves que todos conocemos.
Muy bien visto.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Ademas lo unico que he visto con el todo gratis, es que gratis lo del estado, pero las minutas de letrados y procuradores cada vez mas caras
Efectivamente, ese es un problema muy peculiar de este ámbito que por intereses corporativos evidentes se silencia de forma vergonzosa. No es lógico que si la justicia es un servicio público para los usuarios, éstos deban buscarse un técnico privado que les asista, sino que debería en teoría ir incluído en el servicio. Lo contrario es como si en la sanidad sólo existiera el hospital público, pero no el médico y la enfermera, y éstos debiera contratarlos el usuario según su interés, disponibilidad económica, etc. Todo el mundo pondría el grito en el cielo si se hiciera así, y sin embargo en justicia funciona de esta manera y todos callan. Eso propicia algunas disfunciones muy graves que todos conocemos.
Muy bien visto.
Saludos
Pues esto es sencillo, la ley de la oferta y la demanda. Si alguien quiere poner un pleito y el abogado le dice son x euros y el tipo no quiere pagar, libre es de marcharse. El problema viene cuando no se informa previamente y no se hace presupuesto previo, caso en el cual entran en juego las normas orientadoras. Esto si es de mala gente. Lo mismo ocurre con las normas orientadoras que ahora ya no se aplican ni obligatoria ni orientativamente pero que no están adaptadas a la crisis.
Pero el problema está en las leyes, que se fijen los honorarios según la cuantía pero bueno, algún criterio tendrían que poner.
No obtante hay soluciones interesantes como que todos los abogados y procuradores cobraran una cantidad fija del Estado como grupo A tras el correspondiente proceso selectivo, pero creo que eso no le interesaría al Estado.
Última edición por PipelineR el Dom 11 Nov 2012 11:51 pm, editado 1 vez en total.
Razón:Añadir a los procuradores
Uyuyuyyyyyyy
Vamos a ver, en primer lugar diré que yo no soy partidario del todo gratis, de hecho se me podría calificar de liberal, política y económicamente, pero eso no significa que esté de acuerdo con las tasas judiciales, yo soy más partidario del que pague quien usa mal, así, a mi entender, lo que debería establecerse es una fianza a depositar por el demandante y el demandado que se persone y que debería serle devuelta en el caso de que viese atendidas sus pretensiones, no siéndolo cuando no se le haya dado la razón.
Lo que no se puede hacer es establecer un sistema de tasas como medida ya no recaudatoria si no disuasoria, como creo que lo es este sistema de tasas.
En cuanto al tema honorarios, ayyyyyyy...pero si hoy los honorarios de letrado e incluso los de procurador están que se tiran, en primer lugar porque sobran o sobramos la mitad de los abogados y procuradores; en segundo lugar porque los clientes ya no buscan "uno bueno", considerando el mejor el que más cobra, si no uno que no me vaya a cobrar mucho; en tercer lugar porque ya no quedan clientes de esos que pagaban lo que fuese, ahora te las ves y te las deseas en la mitad de los casos para cobrar.
En cuanto a esa insinuación de que podemos ser los profesionales los que, en cierta medida, ayudemos al colapso de la justica no creo que sea cierto. Haberlos los hay, pero son los menos, al menos en la vía civil. De acuerdo con que la mitad de los juicios de faltas sobran. De acuerdo con que la mitad de los verbales y asuntos entre aseguradoras sobran (ahí las aseguradoras son las que tienen la última palabra, no sus letrados y los procuradores ni te cuento).
De hecho, en mis años de ejercicio, al menos en mi despacho, pocos son los asuntos que, teniéndolos en la mano, he podido decir "qué ganas de perder el tiempo". Unicamente en temas de familia podría hablar de una cierta temeridad o ligereza a la hora de plantear asuntos y ahí sí que los profesionales podemos tener un poquito de culpa por no pararles los pies a los clientes. Vamos, que si al niño me lo traen con la camisa sucia después del fin de semana con el padre no es plan presentar un escrito en el juzgado y abrir una ejecución, como he visto casos.
Porque si consideramos eso también está en manos de los magistrados no admitir ciertas demandas o ciertas contestaciones...vamos, aquí se admite todo...hasta esos escritos a mano, sin la postulación necesaria que te genera un incidente de oposición a la ejecución y que no debería haber sido admitido.
El colapso de la justicia sólo considero que se puede atribuir a los justiciables y sus profesionales en administrativo (habría mucho que hablar de los procedimientos sobre función pública firmados por los profesionales de los sindicatos...en la cuota mensual entra todo) y en esas grandes empresas de telefonía, venta a plazos, financieras de créditos rápidos, etc. que, muchas veces para deducirse el iva, se dedican a presentar en el juzgado, vía mensajero, diez o quince demandas de monitorio o conciliaciones al día (en este último caso muchas veces ni la actora acude al acto de la conciliación).
Por lo que respecta a que los letrados deberían (entiendo que a los procuradores nos mandais a hacer "pugnetas") cobrasen del estado...eso lo encontraría lógico en el caso de la justicia gratuita. Ahí sí, ahí debería crearse un cuerpo de defensores públicos o, por qué no, aún mejor, que el turno lo lleven los abogados de las distintas CCAA o los del Estado.
Ante esa idea de que los letrados cobrasen del estado...el estado no está para pagar ciertos servicios a sus ciudadanos, está para ofrecérselos hasta cierto límite, no para financiárselos.
Está bien, me edito para no mandar a los procuradores a hacer pugnetas Lo que pasa es que no veo como las minutas de los procuradores pueden subir cuando están sujetos a arancel.
Estoy de acuerdo con lo que dices Procurador. Una fianza y listos. Y que la Administración pague costas cuando pierde, a ver si así dejan de denegar por sistema y colapsar la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El ciudadano que acude temerariamente a la Administración de Justicia ya paga su ligereza con el pago de las costas, que serán muy altas, conforme a la argumentación dada, al ser altos los honorarios del letrado, pero es que eso mismo les hace pensárselo dos veces. En la Contencioso-Administrativa si quieren que pidan fianza, pero también a la Administración que es la primera que se salta la Ley (vid. todas las barrabasadas urbanísticas), además de las costas.
La verdad es que estaría bueno que Gallardón tuviera la ocurrencia de eliminar a los procuradores y abogados, creando un cuerpo de defensa y representación a cargo del Estado en plan comunista.
En serio, las tasas son un disparate, por su cuantía impiden el acceso a la Administración de Justicia y vulneran la tutela judicial efectiva. Lo que ocurre es que la casta se ha quedado con la pasta y entonces como no tienen para poner más jueces llegan a la ingeniosa solución de cobrar para impedir el acceso a los ciudadanos a la Justicia. Y dejaré esto aquí para, si esto sigue adelante, verlo en unos meses: éstos no saben dónde se están metiendo.
¿Y de lo mío qué se sabe?...la de veces que habré oido eso...
Pues ahora lo pregunto yo ¿y de lo mío qué se sabe?...de las tasas, vamos...sabemos cuándo saldrá publicado y cuando entrará en vigor, porque por ciertos foros se habla de que será la semana que viene pero también se habla de que no podrá ser hasta que hacienda tenga todo adecuado (formularios, cumplimentación online...).
Dios nos coja confesados a todos.