Sustitución de secretario en otro ámbito territorial.

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Invitado

Sustitución de secretario en otro ámbito territorial.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola,

No sé si alguien me podrá resolver esta duda por haber estado en una situación parecida.

Estoy como titular en el cuerpo de gestión en el ámbito del ministerio, y también en la lista de una bolsa de secretarios sustitutos de una comunidad autónoma con competencias transferidas. Aunque en la bolsa de secretarios no figuro como gestor porque todavía no lo era, aún no había tomado posesión cuando se acabó el plazo para presentar la instancia.

Si me llaman de la bolsa de secretarios, ¿podré hacer la sustitución, y en ese caso cómo? Es que en mi gerencia no me han sabido responder, porque me dicen que no tendría que pedir excedencia en gestión, que es otra situación distinta. Y para tomar posesión como secretario sustituto (en una comunidad con competencias transferidas) me exigen que previamente me hayan declarado la excedencia en el cuerpo de gestión.

¿Alguien ha estado en esta situación o sabe cómo puede hacerse?

Saludos.

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Administrador
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#2 Mensaje por Administrador »

Te lo muevo al foro de Consultas :wink:

PENA

#3 Mensaje por PENA »

Al no ser gestor cuando se cerro el plazo de presentación de la bolsa, no lo eres a los efectos de la misma, por lo que lo único que puedes hacer es pedir excedencia por interes particular por un mínimo de 2 años si cumples los requisitos que por lo que dices creo que no

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo no estoy muy puesto en estas lides, pero me choca un poco la ultima intervencion.

Mi impresion es que el tema se plantea en el momento en que surge el llamamiento, es decir cuando te llaman de esa bolsa de Secretarios sustitutos.

Entiendo que en tal caso lo logico es que aceptes desempeñar esta nueva responsabilidad en otra comunidad autonoma y logicamente como no puedes tener dos puestos publicos pues cesas en tu puesto de gestion, imagino que conservando el derecho a retornar al mismo una vez terminada la sustitucion.

El sueldo en tu caso lo paga el ministerio en uno y otro caso asi que no habria problema por este lado.

Al ser nombrado para otro puesto, parece logico que ceses en el que en el momento del llamamiento estes desempeñando o en ninguno.

Saludos a la espera de opiniones mas autorizadas que la mia.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias a todos por las respuestas y perdón por colocar el mensaje un poco mal :oops:

El problema, Pena, no creo que fuera ese, porque en ningún momento se refirieron a eso, y creo que el figurar como gestor solo afecta al orden en las listas y nada más. El problema era que en la comunidad autónoma con competencias transferidas en la que iba a hacer la sustición, me exigían que fuera ya con la excedencia; y en mi gerencia no me la concedían, porque me dijeron que no era propiamente situación de excedencia y que en todo caso la situación especial en la que quedaría en gestión la declaraban de oficio cuando recibían el fax de la toma de posesión como secretario sustituto. Vamos, que los casos que habían tenido eran para sustituciones de secretarios dentro del ámbito de su gerencia o en todo caso del ámbito del ministerio y no sabían cómo hacerlo en este caso.

Total, que cuando ya había aceptado, tuve que rechazar por ese motivo, porque solo tenía una mañana para solucionarlo, no conseguí hablar con nadie en el Ministerio, y me parecía un riesgo hacerlo si mi situación no estaba clara. Y quería tenerlo claro antes de que vuelva a planteárseme este problema.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Parece que la gerencia ministerio esta en mi tesis.

Creo que te tenias que haber presentado en la otra comunidad autonoma haber tomado posesion tranquilamente y haber presentado los papeles ante la gerencia del ministerio de justicia en esa comunidad, pues a ti te paga el ministerio al ser secretario sustituto y no la CCAA o asi lo tengo entendido.

No entiendo como en Secretaria de gobierno de la otra Comunidad o Gerencia de Justicia de la tuya no te dijeron esto, a menos que yo este equivocado de medio a medio.

En todo caso a veces hay que forzar, tienes un llamamiento, estas admitida pues vas y creado el problema se creara la solucion.

ASi funciona la administracion

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PENA

#7 Mensaje por PENA »

La normativa es clara. Se trata de una excedencia especial. Solo se tiene derecho a ella si has sido admitido en la bolsa como gestor; no es aplicable si has adquirido la condicion de gestor con posterioridad

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Gracias, Carlos Valiña. Sí, si alguna solución habría, claro, pero entre que tenía que quedar resuelto esa misma mañana, y yo tenía bastante trabajo y gente que atender y me parecía un poco arriesgado hacer eso, pues ya me acabó de decidir.

PENA, en ningún momento me dijeron que el problema fuera ese, y me habría pasado lo mismo si en las listas figurara como titular en Gestión. De todos modos ¿en qué normativa viene lo que dices? porque no lo encuentro.

PENA

#9 Mensaje por PENA »

En la LOPJ. No serias el primero que por seguir los consejos de los que le decian lo que queria ori ha sido declarado por la administracion en situacion de excedencia voluntaria.
De todas formas tu puedes pensar lo que te venga bien, pero yo te sigo deciendo que existe esa excedencia especial pero SOLO es aplicable a los que fueran gestores al tiempo del cierre del plazo de la bolsa y han sido incluidos como tales.
Todos sabemos como funciona esta administracion; a ti de palabra te diran que si pero el que haga el papel vera que no cumples los requisitos y te declarara de oficio en excedencia por interes particular (y no serias el primero).
Si te pasa eso siempre le puedes pedir a Carlos que te adopte.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

No, PENA, no se trata de que yo quiera pensar lo que me venga bien. Solo me he limitado a explicar que en ningún momento me han dicho que el problema haya sido ese que tú dices.

La excedencia a que te refieres supongo que será por prestación de servicios en el sector público del artículo 510. Pero sigo sin encontrar esa normativa tan clara que dices en la LOPJ, ni en el Libro 5º, ni en el Libro 6º. ¿Te importaría decirme el artículo concreto?

NUEVO

Re: Sustitucion de secretario en otro ambito territorial

#11 Mensaje por NUEVO »

Hola invitado!. Estoy en la última relación de aprobados de gestión procesal y seguramente me encontraré en un futuro en tu misma situación. Me gustaría saber si finalmente pudiste realizar la sustitución y en qué situación administrativa.

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