De aquí sí que va a sacar el Gobierno un buen pellizco: esperan obtener unos ingresos anuales de unos 306 millones de euros nada menos.
La subida de las tasas en algunos casos es espectacular ( Verbales y cambiarios de 90 a 150 €, Ordinarios de 150 a 300€, Monitorios de 50 a 100 €)...Además, se amplía el ámbito de aplicación subjetivo incluyendo también a las personas físicas y el ámbito objetivo incluyendo los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso y social.
NOTA CONSEJO DE MINISTROS 27 DE JULIO DE 2012.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES
La recaudación de la tasas se vinculará a la justicia gratuita y los ingresos anuales por este concepto ascenderán a 306 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.
Constitucionalidad
En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.
En este mismo sentido, las cuantías previstas para las tasas judiciales no constituyen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza.
Con esta reforma España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que, además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público.
Personas físicas y jurídicas
Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.
El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.
Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.
Fichas toxicológicas
El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Se trata de una tasa que han de pagar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se contribuirá a la mejora de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas, y para facilitar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
Aprobado el Proyecto de Ley de la Reforma de las Tasas Jud.
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Aprobado el Proyecto de Ley de la Reforma de las Tasas Jud.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Aprobado el Proyecto de Ley de la Reforma de las Tasas J
Sería interesante ver cuanto suben las denuncias por coacciones, amenazas y agresiones tras la aprobación de las tasas. El ciudadano no tiene pasta y, habida cuenta de la escasa efectividad de la justicia, va a optar por "vías alternativas de solución de conflictos".
No es broma. Ya he visto algún caso últimamente de que uno le dice a otro: "si molestas a éste y consigues que me pague te doy el 5%".
Al parecer la cosa está fastidiada para pagar a los profesionales como para pagar una tasa y al final del proceso no cobrar porque el otro es también insolvente.
Porque habrá que ver si al solicitante de justicia gratuita en trámite también va a pedírsele la tasa.

No es broma. Ya he visto algún caso últimamente de que uno le dice a otro: "si molestas a éste y consigues que me pague te doy el 5%".

Porque habrá que ver si al solicitante de justicia gratuita en trámite también va a pedírsele la tasa.
Abogado.
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Re: Aprobado el Proyecto de Ley de la Reforma de las Tasas J
Pues según lo que he leido del pago de la tasa sólo se exonera a quien tenga reconocido ya el beneficio de justicia gratuita, no a quien sólamente lo haya lo haya solicitado. Fallito, porque si primero paga y después resulta exento de pago, más trabajito a lo tonto salvo que se decida que no acreditar su pago en los primeros momentos del proceso sea un requisito subsanable y se espera a ver si se le reconoce o no el beneficio de justicia gratuita para subsanarlo o tirar para adelante.
Por otro lado parece ser que se preve la devolución de una importante parte de la tasa ( 60%) si se llega a una solución extrajudicial del conflicto. El efecto disuasorio puede ser importante porque es un dinero...
O eso, o nos liamos a bofetadas todos para resolver nuestras diferencias. Que total, como la tasa no se aplicará a penal pues por lo menos nos quedamos a gusto.
Por otro lado parece ser que se preve la devolución de una importante parte de la tasa ( 60%) si se llega a una solución extrajudicial del conflicto. El efecto disuasorio puede ser importante porque es un dinero...
O eso, o nos liamos a bofetadas todos para resolver nuestras diferencias. Que total, como la tasa no se aplicará a penal pues por lo menos nos quedamos a gusto.

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