Movilidad geográfica.
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Movilidad geográfica.
¿La distribución que se adopte en materia de movilidad y adscripción se entiende que es en la misma provincia, en la comunidad autónoma o en todo el territorio español?. ¿Procede el despido en caso de negarse?.
- Terminatrix
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Supongo que te refieres al famoso decretazo del sábado.
No especifica gran cosa. Te hago un corta y pega del art. 15 que es el que se refiere a la reordenación de efectivos y movilidad de personal.
Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado.
En el ámbito de la Administración del Estado y los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados de la misma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados.
Para ello, por el citado Ministerio se analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
Supongo que habrá que esperar a futuras regulaciones, y así cobraría sentido la disposición adicional del mismo RD 20/12 que también te pego
Disposición adicional tercera. Obligaciones de remisión de información en materia de personal.
En aplicación del principio de transparencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Comunidades Autónomas y Entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal, dotaciones o plantillas entre otra información.
Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se determinará reglamentariamente la forma, contenido, desglose y periodicidad en que dicha información ha de ser remitida.
Lo dispuesto en la presente disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
No sé si algún compi sabrá algo más.
No especifica gran cosa. Te hago un corta y pega del art. 15 que es el que se refiere a la reordenación de efectivos y movilidad de personal.
Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado.
En el ámbito de la Administración del Estado y los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados de la misma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados.
Para ello, por el citado Ministerio se analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
Supongo que habrá que esperar a futuras regulaciones, y así cobraría sentido la disposición adicional del mismo RD 20/12 que también te pego
Disposición adicional tercera. Obligaciones de remisión de información en materia de personal.
En aplicación del principio de transparencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Comunidades Autónomas y Entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal, dotaciones o plantillas entre otra información.
Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se determinará reglamentariamente la forma, contenido, desglose y periodicidad en que dicha información ha de ser remitida.
Lo dispuesto en la presente disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
No sé si algún compi sabrá algo más.
En mi comunidad mi SC es un galgo y todo esto ya lo sabia, tiene ya un proyecto preparado, a la espera de la nueva LDPJ, tú no lo tendrás claro, pero SC, casi tiene puesto nombre y apellidos, más cambios, si te gusta como sino y ahora con el decreto, ya no hay dudas, salvo, los recursos que se puedan interponer si proceden, además de la queja.
Ay, pena, penita, pena.!!!!
Ay, pena, penita, pena.!!!!
Re: Movilidad geográfica.
Laído así, entiendo que a los Juzgados de Paz (o por lo menos a la inmensa mayoría) algo les va a tocar, visto el panorama actual este sistema no se sostiene, creo que lo más razonable sería la redistribución de sus efectivos personales donde realmente hacen falta a tenor de lo dispuesto "... medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados". Y una vez que se desjudicialice el Registro Civil (allá por Julio de 2014 si es que llegamos "con dinero" que ya lo dudo
) ya no les veo mucho sentido.

Re: Movilidad geográfica.
Muy buena tú exposición invitado anterior, precisamente ese era uno de los motivos a tratar, pero, el Titulo VIII de la LOPJ y en concreto el Art. 528, dice así:
1. Redistribución de efectivos.
Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos podrán ser adscritos por necesidades del servicio a otros de iguales naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico del mismo centro de destino.
El puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la fecha en que se accedió con carácter definitivo, computándose el tiempo mínimo de permanencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 529.3, con referencia al puesto que se desempeñaba en el momento de producirse la redistribución.
2. Reordenación de efectivos.
Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino.
Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas mediante procedimientos de movilidad voluntaria.
Los puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en la ocupación.
Apartado 3º, en el art. 528, nueva redacción:
Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso Las comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos que impliquen cambio de municipio, estándose a estos casos a los previsto en la normativa vigente para los funcioarios de la Administración General del Estado.
1. Redistribución de efectivos.
Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos podrán ser adscritos por necesidades del servicio a otros de iguales naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico del mismo centro de destino.
El puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la fecha en que se accedió con carácter definitivo, computándose el tiempo mínimo de permanencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 529.3, con referencia al puesto que se desempeñaba en el momento de producirse la redistribución.
2. Reordenación de efectivos.
Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino.
Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas mediante procedimientos de movilidad voluntaria.
Los puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en la ocupación.
Apartado 3º, en el art. 528, nueva redacción:
Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso Las comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos que impliquen cambio de municipio, estándose a estos casos a los previsto en la normativa vigente para los funcioarios de la Administración General del Estado.
Re: Movilidad geográfica.
Yo necesitaría durante unos tres meses un par de funcionarios de auxilio de la Agrupaciones que pertenecen al Partido Judicial, bastarían tres días por semana ¿ podría ser posible que se les diera una comisión de servicio para que, solamente durante el tiempo imprescindible, prestaran sus sercivios en mi Juzgado, que es donde realmente ahora mismo hacen falta? 
