Me he enterado que los trabajadores de Cajas intervenidas, Bancos nacionalizados y rescatados con nuestro dinero, etc... tienen ENTRE 18, 5 Y 22 PAGAS ANUALES. Pagas, que en el caso concreto de Bankia, CAM, CAJA CASTILLA LA MANCHA, ETC...., las pagamos los ciudadanos y muy especialmente los FUNCIONARIOS, sin comerlo ni beberlo, con la perdida de una de nuestras 14 pagas.
HEMOS SIDO Y SOMOS LOS FUNCIONARIOS REALMENTE UNOS PRIVILEGIADOS?
Pongo la parte del Convenio colectivo de este sector donde se regulan estas HASTA 22 PAGAS ANUALES.
LOS EMPLEADOS DE CAJAS Y BANCOS COBRAN DE 18,5 A 22 PAGAS ANUALES
SEGÚN SU CONVENIO COLECTIVO LOS EMPLEADOS DE CAJAS Y BANCOS TIENEN SUS 12 PAGAS MENSUALES Y ADEMAS
6 PAGAS ESTATUTARIAS, que son
- 2 PAGAS PARA ESTIMULAR SU PRODUCCION.
- 4 PAGAS PARA PARTICIPAR EN RESULTADOS.
2 PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Sin perjuicio de Pactos de empresa que les permiten llegar hasta 22 pagas anuales, en algunos casos han habido hasta 24 pagas anuales.
"Artículo 54. Pagas estatutarias
A) Pagas estatutarias XIV Convenio, artículo 11º.
El personal de las Cajas de Ahorros percibirá las siguientes pagas:
1. Estímulo a la producción: En concepto de estímulo a la producción percibirá dos mensualidades que se harán efectivas como máximo dentro del cuarto trimestre de cada año.
2. Participación en los beneficios de los resultados administrativos: Según los resultados administrativos del ejercicio aprobado por los respectivos Consejos y, tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los Balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior y del últimamente finalizado, las Cajas concederán a su personal una participación cuantificada según la escala siguiente:
o Una mensualidad si los resultados representan desde el 0,50 % al 2 % de dicha base.
o Una mensualidad y media si fueran iguales o superiores al 2 %.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio económico aprobado por el Consejo de Administración.
B) Pagas nuevos empleados convenio 95-97. (Artículo 18º, Convenio 95-97, Otras formas de acceso ).
La retribución que se acuerda para aquellos trabajadores que se incorporen a las Entidades, a partir de la entrada en vigor de este Convenio cualquiera que sea la forma de contratación, es la que sigue:
• Durante el primer año de contratación percibirá 16 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
• Durante el segundo año de contratación percibirá 17 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
• Durante el tercer año de contratación percibirá 18 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
Para el supuesto de proseguir sin solución de continuidad tras agotar los tres años de vinculación, temporal o fija, el trabajador percibirá el número de pagas que tenga establecido el Convenio Colectivo para la categoría que se ostente.
C) Adaptación del punto anterior a Cajas con pactos de empresa. (Convenio 95-97, artículo 19º).
Cuando en alguna de las Cajas afectadas por este Convenio exista un sistema de remuneración recogido en pacto de empresa, que fije un número de pagas superior a las contempladas con carácter general en el EECA, el montante de las mismas que procederá abonar, en cualquiera de los sistemas de acceso a la plantilla recogidos en este Convenio, guardará estricta proporción con la reducción operada sobre 18,5 pagas, para cada uno de los tres primeros años de la relación laboral con la Entidad, exclusión hecha del período del contrato de aprendizaje.
El abono de estas cuantías podrá hacerse manteniendo el número total de pagas, reduciendo su cuantía en la proporción correspondiente o, alternativamente, reduciendo el número de ellas en la misma proporción.
Cualquier otro concepto de remuneración de origen paccionado o no que complementariamente pudiera existir se seguirá rigiendo por su propia regulación. (XIV Convenio y Convenio 95-97).
Artículo 55. Complementos de vencimiento periódico superior al mensual.
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el personal percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo mensual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo."
Los trabajadores de bancos y cajas tienen de 18,5 a 22 pagas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre