El Juez Serrano inhabilitado 10 años

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PipelineR
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El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#1 Mensaje por PipelineR »

El CGPJ emite esta nota de prensa por la polémica generada con la inhabilitación por 10 años al Juez Serrano: http://www.poderjudicial.es/portal/site ... mt=default

Incluye enlace a la sentencia en PDF.
Abogado.

cannomor
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#2 Mensaje por cannomor »

así se entiende mejor, al menos para mí, porque la información que he recibido de esto no dice ni mú

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Aún siendo la cuestión sancionable ¿no es un poco exagerado?

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PipelineR
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¿Qué pasaría por su cabeza?

#4 Mensaje por PipelineR »

No me he leído la Sentencia pero si lo que dice la nota de prensa es así yo lo que me pregunto es en que estaría pensando ese hombre cuando actuó así.
Abogado.

ROBERT DE BRASILLAC
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#5 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Aqui tambien ha infuido, que es un hombre con criterios publicos distintos, y a que ciertos sectores de señoras subvencionadas por la junta, no les gustaba.
Bueno, dentro de la desgracia, ahora queda libre, para desde la abogacia dar caña, a algunas de ellas.
Y ademas sirve de ejemplo a los que osen criticar esta leye zapateril de amplio "calado social" que laS LEYES DE VIOLENCIA DE GENERO, que obtuvieron un gran concenso por la casta. Por que esta saber joder como lo estan demostrando continuamente.

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PipelineR
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El juez Serrano prefiere ser un abogado libre.

#6 Mensaje por PipelineR »

La reacción del juez Serrano, se dedicará a la abogacía (esto parece el éxodo :lol: ): El juez Serrano: "Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y la presión política" > http://www.20minutos.es/noticia/1540497/0/
Abogado.

ROBERT DE BRASILLAC
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#7 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Teniendo en cuenta, la bajadas de sueldo, el mangoneo que se esta convirtiendo la administracion, los jilopyas que paran por el Ministerio Justicia, la falta de brillantez en la clase politica, etc., no se que pensar.
Creo que si me ofrecieran ahora un puesto en un despacho, y viendo lo que se cobra por minutar, no se si seria mejor darse el bote..
Esto esta quedando en plan empleo mileurista, mal visto, mal pagado, y poco mas ( no por culpa de nosotros, sino porque consentimos que esta gentuza politica diga tonterias de noostros, y seamos incapaces, de responderles adecuadamente).
Es que ni el Generalisimo( y lo digo con rintintin) se habria atrevido a tocar la paga extra.Antes fusila sl Ministro de Economia, y pone a otro.

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Carlos Valiña
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

invitado dijo:
Aún siendo la cuestión sancionable ¿no es un poco exagerado?
Lo cierto es que no es exagerado. A pesar de todo el trasfondo ideologico y demás que hay no es exagerado. A mi parecer se queda corto.

Hay personas que ocupan puestos de la máxima confianza. Quien abre la correspondencia de una autoridad, quien esta de cajero en un banco o un supermercado, quien esta llamado a aplicar las leyes, el arbitro de un partido de futbol....

Cuando alguna de estas personas rompe esa confianza, y vende la informacion, se lleva la pasta, se salta las leyes que esta llamado a aplicar a otros, o se equivoca en favor de su equipo, el golpe para la institucion que representa es letal. No es lo mismo que un usuario robe 300 euros que que un cajero se lleve, cinco, esto es muchisimo mas grave y la sanción debería de ser mucho mayor, carcel incluida en el caso de este Juez.

Sucede que nos hemos acostumbrado tanto a ver prevaricaciones judiciales, y de todo otro tipo de autoridades, incluidas de Secretarios, que nos parece algo normal. Pero no es normal. Precisamente una de las causas de que estemos como estamos, es que hemos consentido que parezca normal, algo que no lo es.

Saludos.
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pisto
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#9 Mensaje por pisto »

Carlos Valiña escribió:invitado dijo:
Aún siendo la cuestión sancionable ¿no es un poco exagerado?
Tienes razón Carlos, fui yo quien me hice la pregunta pero tienes toda la razón.

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Magistrado Granollers
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Leyendo el resumen del TS parece en efecto entenderse mejor. Lo que pasa es que callan que la AP sección civil confirmó el auto por unanimidad de los 3 magistrados. Asi que no estoy tan seguro de que las cosas fueran exáctamente como el resumen da a entender. Fijaos que en el resumen se mezclan hechos con valoraciones jurídicas, induciendo a una peligrosa confusión. Por ejemplo, lo que de no había urgencia es una apreciación jurídica del TS, cuando el auto de Serrano se basaba justo en lo contrario.

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mc
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#11 Mensaje por mc »

Magistrado Granollers escribió: Lo que pasa es que callan que la AP sección civil confirmó el auto por unanimidad de los 3 magistrados.
Eso es precisamente lo que yo nunca he entendido. Si tan malo era lo que hizo el Juez Serrano y tan flagrante, ¿cómo es que su resolución fue confirmada? Si a el lo han condenado por prevaricación, digo yo, que a los magistrados de la Audiencia, también les tendría que haber caido algo. No quiero que se me malinterprete, no estoy diciendo que condenen a los magistrados, sólo que no entiendo que condenen a uno por una resolución judicial que ha sido confirmada por vía de recurso. Si se la hubieran revocado le habría visto algo más de sentido a todo esto.
¿Alguién podría explicamerlo? No, no es una pregunta retórica.

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mc
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#12 Mensaje por mc »

Uppsss
Otra vez :evil:

¿Por qué no me salen los recuadros al citar a alguien? :oops:

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Magistrado Granollers
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#13 Mensaje por Magistrado Granollers »

Que quede claro que no me parece ni regular ni tan siquiera correcto el proceder del juez Serrano que se describe en la sentencia del TS; en efecto suena fatal y no digo que no debiera merecer sanción disciplinaria. Lo que pasa es que me parece exagerado que se llegue a la prevaricación, porque para que ésta se produzca al menos yo entiendo que debe producirse un resultado objetivamente injusto, y aquí no es el caso. Al final, el menor no resultó perjudicado (Pudo ir a la procesión) y la madre el perjuicio que sufrió ni está claro que sea tal, ni en todo caso sería de tal entidad como para anteponerse al beneficio del menor. Pero bueno, verdad es que yo no soy nadie para opinar en temas penales, ya que estuve poco allí y como instructor (Aparte las sentencias de faltas, que son cosa mas sencilla) :!:
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Carlos Valiña
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Veamos el codigo penal:
Art. 446 Codigo Penal: El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas
Diccionario de la REal Academia de la Lengua. Es el valor convencional para poder entendernos todos:

Solo presenta una acepcion la palabra "injusta":

1. adj. No justo o equitativo. Apl. a pers., u. t. c. s.

y la palabra "justo":

1. adj. Que obra según justicia y razón. U. t. c. s.
2. adj. Arreglado a justicia y razón.

y la palabra "justicia":

1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
2. f. Derecho, razón, equidad.
3. f. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene.
4. f. Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Pido justicia.
5. f. Pena o castigo público.
6. f. Poder judicial.

Bien a la academia le ha costado, infringiendo al final en un bucle la regla de que lo definido no debe entrar en definicion, (vid acepcion 2ª palabra justicia) pero si nos fijamos en la acepcion 4ª queda claro que actuacion injusta, como dicta el sentido comun, es aquella en la que se hace lo que no debe de hacerse.

Desconozco los detalles del caso y me da igual que la Audiencia haya confirmado esto o lo otro, pues la conducta de la Audiencia no fue enjuiciada y quiza debio ser denunciada tambien.

No comparto la tesis de que el resultado deba ser injusto, porque a mi este no me parece un delito de resultado, sino que se produce con independencia de la intencion del sujeto o de lo positivo del resultado obtenido.

De creer a ese resumen del Consejo aqui no hubo una sino muchas prevaricaciones veamos: Voy apostillando lo que dice el Consejo, suponiendo que todo eso sea cierto:

1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor. (El conocimiento no es prevaricacion)

2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia. (Este es un dato factico no una conducta del sancionado, no es prevaricacion).

3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil. (Los jueces tienen prohibido asesorar a las partes, maxime a una sin hacerlo con la otra. Esto es "no hacer lo debido", luego el Juez se esta saltando las normas. Esto es prevaricacion clarisima).

4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial. (Hablar con Fiscalia es una maniobra preparatoria sin trascendencia, redactar una Diligencia o Comparecencia y firmarla, usurpando funciones del Secretario es una prevaricacion, pues eso no es lo que debe hacerse y ademas es una usurpacion de funciones).

5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma. (Hablar e interesarse es otra actuacion preparatoria sin incidencia mayor, pero alterar un soporte documental es ademas de una actuacion prevaricante un delito de falsedad documental)

6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión. (Esto es otra prevaricacion, el juez debe siempre oir a todas las partes, esta en los principios generales del derecho que son fuente del ordenamiento juridico y de sobra conocidos aqui).

7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores. (Esto son cuestiones de formas, que se hubieran producido o no, no cambiarian lo esencial, y que en cuanto a la omision, no puede valorarse como prevaricacion, pues cuando un comportamiento esta fuera de la ley no podemos exigirle el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los comportamientos adecuados a aquella, puesto que por concepto al estar fuera no hay requisitos que valgan, es decir la prevaricacion absorberia este detalle, y lo propio sucede con esos comentarios peyorativos, que habrian de reputarse o infraccion disciplinaria por falta de respeto, o injurias si llegaban a integrar ese tipo penal).


Y en cuanto al elemento "a sabiendas", es intrinseco a la condicion de juez, salvo alguna cosa rara, engaño, asunto complejisimo etc, pero no este donde se vulneraron los "fundamentos" mismos del sistema.

No me tengo yo por penalista ni de lejos y podre haber errado en uno o en varios de estos extremos pero a mi juicio el comportamiento fue claramente prevaricante y se salto algo tan importante como el principio del juez legal. Debio ser sancionado y con una pena mucho mas dura, salvo que alguien mas puesto en derecho me explique lo contrario.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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mc
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#15 Mensaje por mc »

Creo que no me he explicado demasiado bien. No entro en valorar si está o no bien condenado, por decirlo de alguna forma. Entre otras razones, porque desconozco las circunstancias concretas.
Lo que no comprendo es lo del recurso. He conocido algún que otro caso en el que se han abierto expedientes o informativas a Jueces por sus resoluciones, y, al menos en los que yo conozco, siempre ha habido un tironcillo de orejas, por decirlo suavemente, por parte de la Audiencia en vía de recurso.
Y es esto lo que no me entra en la cabeza chicos: que se de por probado una conducta dolosa que previamente se había considerado ajustada a derecho.

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Magistrado Granollers
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#16 Mensaje por Magistrado Granollers »

No comparto la tesis de que el resultado deba ser injusto, porque a mi este no me parece un delito de resultado, sino que se produce con independencia de la intencion del sujeto o de lo positivo del resultado obtenido.
Siento discrepar, pero la prevaricación es un delito de resultado. La conducción bajo efectos del alcohol sin causar un accidente es un delito de peligro, y la diferencia es ilustrativa. Desde el momento en que es preciso dictar una resolución (Acto final), es un tipo de resultado. Y esa resolución debe además ser injusta.

En cuanto a la definición: La mención a la "injusticia" del tipo penal de la prevaricación en lugar de simple "ilegalidad" es 1) Porque no todo lo que resolvemos está regulado en las leyes. También está la costumbre y los principios generales del derecho y 2) Para potenciar el componente de irrazonabilidad del resultado, o en palabras del propio TS "Que no pueda justificarse razonablemente con una interpretación jurídica".

Lo que está claro es que no toda resolución incorrecta o no ajustada a derecho es prevaricadora, pues de lo contrario cada vez que un tribunal superior revocara, abrirían diligencias previas y condenarían al juez por prevaricación. La prevaricación requiere algo mas, y ese algo mas ni siquiera es el simple error (desconocer u olvidar una norma en ordenamientos complejos como el administrativo o una sentencia del TS en interés de ley antigua, etc). La razón de ello es la exigencia del dolo (Art. 5 CP), esto es, que se precisa a) Saber que la decisión es irrazonable, y b) A pesar de ello querer dictarla, sabiendo que ello implica un grave desajuste a derecho que no puede justificarse.

En este caso, y no quiero entrar en particularidades, la AP confirmó el auto por unanimidad, y eso implica que la interpretación jurídica que en el mismo se hacía de las normas legales y de la habilitación que conferían al juez para hacer esto o lo otro no era irrazonable en absoluto.

Que el TS quiera hilar fino y cargarse a Serrano por las razones que sean, incluso modificando su anterior doctrina; pues bien. Pero lo que está claro es que con toda su anterior jurisprudencia en la mano, la irrazonabilidad de la decisión no aparece por ningún lado, como tampoco el resultado injusto. De hecho, la sentencia construye el tipo sobre la idea de una suerte de prevaricación procesal -la forma en que se sucedieron los hechos hasta llegar al dictado del auto, la asunción de competencia de forma extraña, no dando audiencia a la madre, etc- y no sobre el resultado final, que ni era injusto ni causaba daño alguno (¿Realmente alguien puede afirmar que prolongar unas horas la custodia del padre durante el fin de semana para que el hijo asista a una procesión que le hace ilusión es una grave injusticia que no admite interpretación razonable alguna?). Que Serrano quería asumir la competencia a toda costa para poder dictar la medida, y que lo hizo de forma ilegal, estamos de acuerdo. Como también en que eso no se puede ni debe hacer por un Juez. Pero lo que a postre dictó como consecuencia de ello no era ni injusto ni irrazonable.

Y al hilo de esto es curioso que no hace mucho el propio TS absolvió a Garzón en un asunto en el que éste: a) Asumía competencias que manifiestamente no le correspondían para abrir un proceso por desapariciones del franquismo, porque estaba como loco por asumirlas y dictar medidas como la apertura de fosas, b) Lo hacía respecto a personas notoriamente fallecidas hace mucho tiempo, c) Lo hacía en contra de una ley de amnistía cuya constitucionalidad no había cuestionado previamente ante el TC.

Asi que parece que para el TS no son iguales todos los casos de asunción por las bravas y de forma forzada de competencias ajenas.

Saludos


P.D. Otro tema es el de la usurpación de funciones del SJ, con la que en efecto coincido. Eso no se puede hacer de ninguna manera.
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Carlos Valiña
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Es que en el caso de Garzón yo creo que tambien hubo prevaricaciones, por eso aludia a que el trasfondo ideologico del caso podia estar detras de los diferentes raseros existentes.

A mi parecer no es un delito de resultado, porque conceptualmente no le veo sentido.

El que se tenga que dictar una resolucion, no creo que podamos confundirlo con un delito de resultado.

miro en internet y veo esto:
1. Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.
Yo creo que aqui la actividad de dictar la resolucion integra ya el tipo del delito. Es posible incluso que mientras el juez dictaba esa resolucion, un avion hubiera caido sobre la procesion y el tema ya no tuviera sentido, pero el delito estaría cometido.

La confirmacion por la Audiencia a mi juicio lo unico que implica es que la Audiencia tambien prevaricó y ademas con agravante.

Sin embargo es posible que de algun modo la Audiencia resultara engañada, o que al menos no se hiciera la misma composicion de lugar que el Juez:

a) La Audiencia partia de que el Juez, un compañero, actuaba con honor y de acuerdo con la legalidad.

b) Vio una diligencia del Secretario, (falsa) que daba otra apariencia al asunto, la de que se contaba con el Fiscal.

desconocia el asesoramiento previo al padre, etc.

Creo que ambos sabemos que si se le hubiera presentado el caso como realmente era no habria dictado lo que dicto y es esto lo que puede justificar perfectamente que la Audiencia desconociendo el trasfondo no prevaricara.

El derecho no es una cienca exacta, es un arte, y por lo tanto un mismo caso admite varias soluciones para distintos interpretes sin que haya nada malo en ello. Pero cuando se falta a las "formas", formas que se conocen, todo se vicia, y por tanto no se puede alegar el error en la decision como algo inherente al oficio del juez, por la misma razon que cuando uno se sale deliberadamente de lo querido por la ley, no puede ademas castigarsele por haberse saltado las formas.

Yo creo que todas los casos que cite como prevaricaciones son eso, prevaricaciones sucesivas, son actividades del juez, perfectas, completadas y lesivas para el ordenamiento juridico por si mismas, sin necesidad de ningun otro elemento. Incluso en este enlace puedes ver casos donde el TS estima prevaricacion en funcionario administrativo por omision, donde no es que no haya resultado, es que no hay ni accion:

http://www.legaltoday.com/practica-juri ... varicacion

Yo de penal de fondo muy poquito, practicamente nada, pero mi sentido comun me lleva a esta conclusion.

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Roberto9
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#18 Mensaje por Roberto9 »

EL MAGISTRADO SALE EN DEFENSA DE FRANCISCO SERRANO Y CONSIDERA QUE TRAS LA DECISIÓN DE APARTARLO DE LA CARRERA JUDICIAL SUBYACE SUS CRÍTICAS A LAS LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EL MUNDO, 26/07/2012.

EL BUEN JUEZ – Joaquín Sánchez Ugena – Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

RESUMEN: PARA LEER EL ARTÍCULO COMPLETO IR AL ENLACE AL FINAL
“Y así ha sucedido con la mal llamada, peor escrita, y nada meditada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que responde al pomposo nombre de Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (desde el primer momento, a esta ley sólo le encontré una cosa acertada: la fecha. Porque ciertamente, este disparate legislativo parece una inocentada de las que antaño se hacían en tal efemérides con motivo de la celebración de los Santos Mártines Inocentes).

Pero, APARTE DE ESTAS DOS CONSECUENCIAS QUE POR SÍ MISMAS JUSTIFICAN DECIR EN VOZ ALTA QUE LA LEY NO SÓLO NO SIRVE PARA NADA, SINO QUE LOS EFECTOS QUE ESTÁ PRODUCIENDO SON LOS CONTRARIOS A LOS QUE SE PRETENDÍAN –NO SÓLO NO HAN RESUELTO EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA MACHISTA, SINO QUE LO HA AGRAVADO-, hay otra realidad aterradora: la ley rompe esquemas procesales ancestrales, rompe principios legales y constitucionales que son sagrados. Bajo su ámbito, el hombre, por el mero hecho de serlo, es culpable mientras que no se demuestre lo contrario. Y la mujer que denuncia nada tiene que acreditar porque tiene a su favor una presunción de veracidad que prevalece, mientras que no se demuestre lo contrario. Y, COMO EL BUEN JUEZ DEL QUE ESCRIBO SABE QUE ASÍ CON LAS COSAS, Y COMO SE HA ATREVIDO A DECIRLO ASÍ EN VOZ ALTA, no una, sino cuantas veces ha tenido ocasión de decirlo, HAY SIDO EXPULSADO DE LA CARRERA JUDICIAL.

EL PRETEXTO HA SIDO LO DE MENOS, ha sido aletario, incidental, baladí: facilitar a un niño la salida como paje en la cofradía familiar. Y esta decisión, aparte de que sea procesalmente correcta o no lo sea, aparte de que fuera adoptada dentro de las competencias propias del juzgado, o fuera de ellas, EN MI ENTENDER, JAMÁS, DE NINGUNA MANERA, Y BAJO NINGUNA FORMA, CONSTITUYE UN DELITO DE PREVARICACIÓN DOLOSA. Entre otras cosas, porque por vía de recurso de apelación así lo hemos declarado en resolución firme los magistrados de la Audiencia de Sevilla en la que sirvo, sin que hasta la fecha nadie nos haya sentado en el banquillo de los acusados.

ANTE LA INJUSTA CONDENA, recuerdo ahora una carta que apareció en el diario parisino L’Aurore en la ya lejana fecha del 13 de enero de 1898. En ella, su autor, el novelista Emilio Zola, se dirige al presidente de la República francesa en un manifiesto famoso: “Ye acusse”. Y lo hace en defensa de un militar francés, Alfred Dreyfus, que había sido acusado de traición sin pruebas porque sus circunstancias personales lo hacían víctima propiciatoria. Fue condenado a cadena perpetua (frente a esa cadena, ¿Qué son unos años de inhabilitación?). Zola decía en su carta que se sintió obligado a escribirla porque todas las noches le despertaba el espectro del penado, cruelmente torturado, por un crimen que no había cometido. Ni, aunque viviera mil siglos le llegaría yo a la altura del zapato al ilustre novelista, pero al igual que Zola, A MÍ, HUMILDE COMPAÑERO DEL BUEN JUEZ, EL ESPECTRO DE SU INJUSTA CONDENA TAMBIÉN ME DESVELA, Y POR ESTA RAZÓN TAMBIÉN YO QUIERO HABER PÚBLICA MI ACUSACIÓN ANTE ESTA DESMESURADA INJUSTICIA.”

Joaquín Sánchez Ugena es magistrado de la Audiencia de Sevilla.
https://docs.google.com/file/d/0B6eXOQo ... edit?pli=1

Roberto9
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#19 Mensaje por Roberto9 »

Imputan por usar documentación "reservada"a la mujer que denunció al ex juez Serrano

Presuntamente hizo uso durante el juicio de un documento "confidencial" remitido por el magistrado al Consejo General del Poder Judicial. Su abogado también está imputado.

europa press, sevilla | Actualizado 24.09.2012 -

Un juez ha imputado al abogado y a la mujer que denunció al ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, por hacer uso durante el juicio de un documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Por medio de un auto, el juez instructor pone de manifiesto que estos hechos "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal", por lo que, en función de ello, acuerda instruir diligencias previas y, dentro de las mismas, tomar declaración como perjudicado al ex juez y en calidad de imputados al abogado y a su cliente. La imputación de ambos se produce después de que el ex magistrado denunciara que, en el transcurso del juicio oral celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entre los días 3 y 5 de octubre de 2011, el letrado que ejercía la acusación particular en nombre de la madre del pequeño "dio lectura literal" a un documento que, "con carácter confidencial y reservado", se había remitido por parte de Serrano al Servicio de Inspección del CGPJ.

Según añade la denuncia, el ex juez remitió este documento al CGPJ para su inclusión en unas diligencias informativas tramitadas como consecuencia de la denuncia formulada el 22 de mayo de 2010 por el abogado imputado en nombre de la madre del menor, en la que "expresaba su disconformidad con la actuación" del ex juez en el procedimiento, solicitando así que se le incoara expediente disciplinario y suspensión provisional por seis meses. Este escrito de queja dio lugar a la incoación de las correspondientes diligencias informativas de carácter reservado por parte del CGPJ, que solicitó al ex magistrado un informe sobre los hechos referidos en dicha queja, el cual fue redactado por el ex juez el 8 de junio de 2010. Tras recibir el informe, el Servicio de Inspección emitió una propuesta de archivo, lo que hizo efectivo la Comisión Disciplinaria el 6 de julio de 2010.

Obtención "ilícita"

Contra dicho acuerdo de archivo, el abogado interpuso un recurso ordinario ante el Tribunal Supremo solicitando su anulación, recurso que fue desestimado por este tribunal. Según recoge la denuncia, durante el juicio contra el ex juez Francisco Serrano y en relación al documento "obtenido ilícitamente", el abogado dijo que "intentó conseguirlo, reconociendo que no le fue fácil, que no se le entregó gratis", mientras que la madre del menor reconoció "que no fue fácil y que se les entregó después de muchas gestiones por su parte en el CGPJ". Asimismo, el letrado "terminó de concluir la existencia de la entrega ilícita del documento cuando, literalmente, expresó que 'si (no fue fácil), la última vez en agosto de 2010, lo conseguimos con la intervención de la suprema autoridad del consejo o de alguien muy próximo".

"Animadversión hacia las mujeres"

El ex juez subraya que dicho informe "fue emitido en la tramitación de unas diligencias de carácter reservado, tal y como lo tiene acordado el propio Consejo, hasta el punto de que la confidencialidad de su contenido alcanza a los propios jueces a los que afecta su tramitación", de ahí que "resulta comprensible la dificultad para que la parte acusadora pudiera obtener esa información por cualquier cauce que no fuera el ilícito". "Lo cierto y verdad es que el abogado obtuvo ilícitamente ese documento y lo utilizó en el juicio oral con el fin de perjudicar" al ex juez, como el mismo imputado "puso de manifiesto cuando el tribunal le pidió explicaciones sobre su reiteración en la exposición y lectura de ese informe, al afirmar que 'su importancia era crucial, pues venía a demostrar la intencionalidad dolosa de la actuación del acusado, en especial su notoria animadversión hacia las mujeres".

Además, "resulta relevante que la intención" por parte de los imputados "era obtener con ello un claro beneficio económico, al margen de la condena por prevaricación dolosa", y, de hecho, "solicitó en su querella y en su escrito de solicitud de apertura de juicio oral que se le indemnizara a ella y a sus hijos con 172.000 euros", aunque finalmente el ex juez sólo fue condenado a pagar una indemnización de 4.000 euros.

El ex magistrado considera que ambos imputados podrían haber cometido un presunto delito del artículo 418 del Código Penal, "que sancionar al particular que aprovechare para sí o para un tercero la información privilegiada obtenida de un funcionario público", dado que ambos denunciados "hicieron uso, para aprovecharse y en perjuicio" del ex magistrado, del documento que se les había revelado "ilícitamente". Concluye diciendo que, en la propia notificación del acuerdo de archivo de la Comisión Disciplinaria, se rotula que la información "tiene carácter reservado, insistiendo en que ni siquiera el propio juez interesado puede tener acceso a su contenido", de ahí "las dificultades que los denunciados tuvieron a la hora de que le fuera facilitado el informe confidencial remitido al servicio de inspección". "En ningún caso, esa notificación pudo producirse de forma oficial, sino de manera ilícita", concluye el ex magistrado en su denuncia.

http://www.diariodesevilla.es/article/s ... rrano.html

TORREQUEMADA

Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#20 Mensaje por TORREQUEMADA »

O sea otra prueba mas de lo inutil del Consejo, que en este caso parece ser que alguno o alguna de los ocupantes de poltrona, maniobro contra este juez, no por sus actos , sino por su pensamiento.

En fin espero que en una reforma del estado, este organismo inutil, nos los quitemos de en medio, y sus gastos sirvan para fines sociales de verdad.

Con que asumiera el gobierno judicial el Supremo, habria de sobra.

Roberto9
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#21 Mensaje por Roberto9 »

Muchas de las opiniones vertidas aquí sobre la actuación del Juez Serrano SE BASAN EN LA “NOTA EXPLICATIVA” QUE SACÓ EL TS para hacer más digestiva su sentencia de inhabilitación. Sin más que su lectura, sin un análisis de la misma, y dando por correctos todos sus extremos se entienden algunas de las opiniones aquí vertidas sobre el “supuesto” actuar del Juez Serrano.

LA MISMA ES EN REALIDAD UNA “NOTA INTOXICADORA” ya que alegremente achaca al Juez nuevos delitos, algunos ya plenamente descartados, y otros nuevos, amén de adjudicarle nuevos hechos sin ningún apoyo probatorio, algunos en contra de los hechos probados de la sentencia del TSJA.

Dejo el enlace a la RUEDA DE PRENSA DEL JUEZ SERRANO, en el que su abogado (sobre la mitad de la misma) EXPONE UNO A UNO TODOS LOS PUNTOS DE LA NOTA DE PRENSA, ARGUMENTANDO TODAS LAS INCONGRUENCIAS QUE CONTIENE CON LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DEL TSJA, para que los contertulios tengan la otra versión:

http://www.youtube.com/watch?v=YUprDS3hxk0

SIN INTENTAR SER EXHAUSTIVO, dice la NOTA:

http://www.poderjudicial.es/portal/site ... mt=default

1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, AL CUAL LE HABÍA SIDO PLANTEADA LA MISMA CUESTIÓN, SIN QUE SU DECISIÓN FUERA DEL AGRADO DEL PADRE DEL MENOR.

Sí sabía que la sentencia de separación la había dictado otro Juzgado, ya que tenía la misma en su poder, ES INCIERTO QUE SEA PROBADO QUE CONOCIERA QUE SE HABÍA PLANTEADO A OTRO JUZGADO LA MISMA CUESTIÓN. Se lo inventan, no figura en ningún lado.

2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.

Es incierto que el JUEZ SERRANO CARECIERA DE COMPETENCIA, ya que el órgano revisor ordinario (AP) estima que sí la posee, e incluso la sentencia del TSJA manifiesta (pág. 11): “A partir de ahí, esta Sala Penal debe posicionarse, ACEPTANDO INCLUSO LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA POR RAZÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INSTADA, a efectos de decidir si el Sr. Serrano actuó …”, y el TS no tiene facultades para revisar la competencia que correspondía, como hemos dicho a la AP, que confirmó el Auto aceptando la competencia, ni tampoco para negar la misma cuestión que da como revelación divina. Si no el TS debería de haber revocado el Auto, ¿no?, no solo negar la competenciaa. Quizá tb prevaricó el TS al no revocarla.

Respecto a la URGENCIA, ¿cómo que no la había?, era Martes Santo, última hora, el miércoles pasaba con su madre (la que quería llevarlo a la playa), y el Jueves Santo era la procesión. Eso no es URGENCIA JUDICIAL, vistos los plazos y el actuar normal judicial?. Baje Dios y lo vea.

3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.

No consta en ningún sitio, ni está probado que “asesorara”, lo único que consta en la sentencia del TSJA, QUE LE DIJO AL ABOGADO QUE PRESENTARA SU PETICIÓN EN EL DECANATO PARA REPARTO, nada más. ¿Es eso asesorar?

Por ejemplo, respecto a la USURPACIÓN DE FUNCIONES, dice la NOTA:

“4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; PARA LO CUAL ÉL REDACTA UNA DILIGENCIA DE CONSTANCIA, USURPANDO FUNCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL.”

transcribo lo que dice la SENTENCIA DEL TSJA (pág. 7) HECHOS PROBADOS SEXTO:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... errano.pdf

“DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil diez. LA EXTIENDO YO, EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, para hacer constar que personalmente SSª se desplaza a la Fiscalía comunicando a la Fiscal Dª Susana Hernando Ramos …/…. Doy Fe.”

O sea, ES FALSO lo que dice el TS en su Nota (le traiciona el subsconciente?) de QUE USURPARA LAS FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL, LA DILIGENCIAS DE CONSTANCIA LA HACE LA PROPIA SECRETARIA Y ES ELLA LA QUE DA FE, NO SERRANO. Esto es un hecho objetivo, no es opinable.

Dice la Nota:

6) El magistrado condenado no actúa CONFORME A LAS NORMAS DEL PROCESO DEBIDO, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.

EL ART. 158.4 CC NO CONTIENE NORMAS DE PROCESO NINGUNA, malamente se las pudo saltar. TAMPOCO SÉ COMO CONOCE EL TS (CIENCÍA INFUSA) SI PODÍA O NO PODÍA OÍR A LA MADRE SOBRE EL ASUNTO.

Y ASI CON TODO EL CONTENIDO DE LA NOTA DEL TS, INVENTA HECHOS NO PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y ACHACA NUEVOS DELITOS AL JUEZ SERRANO (SIN RECURSO POSIBLE YA QUE ES UNA NOTA EXPLICATIVA).

La nota sirve para “lavar la cara” ante lo increíble de la condena, y hacerla “creíble” ante la opinión pública, cargando más las tintas contra Serrano. Como los argumentos de la misma eran tan pobres, “RESCATÓ” ANTERIORES DELITOS YA DESCARTADOS, E “INVENTO” OTROS NUEVOS, para poner al Juez a los pies de los caballos.

Dice la sentencia del TSJA FD 8 (pág. 18): “Sin embargo, A JUICIO DE ESTA SALA, NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADO ESE POSIBLE CONCIERTO PREVIO Y ACTUACIÓN CONJUNTA PREORDENANDO LA ESTRATEGIA Y EL RESULTADO PROCESAL que valoramos, tal y como sostiene la acusación particular cuando habla de “un ardid procesal del Abogado, admitido y consentido por el juez, que da el soporte con su resolución para el mecanismo de actuación procesal y se convirtió en patente de corso””.

O sea, la sentencia del TSJA dice que NO SE DA POR PROBADA LA CONNIVENCIA ENTRE EL JUEZ SERRANO Y EL ABOGADO DE UNA PARTE PARA HACER EL CAMBALACHE DEL QUE LE ACUSA LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

Sigue diciendo la sentencia del TSJA un poco más adelante : “…/… sin que, en cambio EXISTA CONSTANCIA CIERTA DE QUE EL ACUSADO PARTICIPASE EN ARDID ALGUNO PARA QUE, POR LA ERRÓNEA INDICACIÓN DEL NIG, EL ASUNTO SE TURNASE A SU JUZGADO; ES CREÍBLE QUE EL MAGISTRADO SE LIMITARA A DECIR QUE LA SOLICITUD DE MEDIDAS HABÍA DE PRESENTARSE EN EL DECANATO “PARA REPARTO”;…/…”

O sea, tampoco da por probado que hubiera contubernio para que se turnase el asunto a su Juzgado, MADRE DE DIOS¡¡¡

DE AHÍ QUE EL FISCAL DEL TSJA PIDIERA EN SUS CONCLUSIONES DEFINITIVAS (TRAS 3 MAÑANAS DE JUICIO), LA ABSOLUCIÓN DEL JUEZ SERRANO.

Sobre este asunto del NIG ES POR LO QUE LA MADRE PRESENTÓ 20-01-2011 QUERELLA CONTRA SERRANO POR FALSEDAD DOCUMENTAL (OTRO MÁS) , que ya fue archivada, como señala la pág. 1 de la misma sentencia, por no tener objeto. Hubo un error material de la admnistrativo del Juzgado que redactó la comparecencia dándole un NIG de otro procedimiento que utilizó como modelo (se explica tb en la sentencia del TSJA). Además de un fallo informático del sistema Adriano que impidió introducir la declaración del menor en dicho sistema, y se debió de hacer directamente en Word. Probado en la sentencia del TSJA.

7) LA RESOLUCIÓN JUDICIAL SE ADOPTA SIN ARGUMENTAR NADA acerca de la existencia de un peligro O UN PERJUICIO para el menor. …

También incierto, dice la sentencia del TSJA (pág. 8), Auto de Serrano: “a fin de evitar que el pequeño XXX de 11 años, y que ha comparecido solicitando tutela judicial, SE LE EVITE EL PERJUICIO DE TENER QUE VERSE PRIVADO DE REALIZAR UNA ACTIVIDAD QUE PARA ÉL RESULTA SUMAMENTE IMPORTA Y TRASCEDENTE, Y PARA LA QUE DURANTE TODO EL AÑO SE PREPARA CON ILUSIÓN Y ENTUSIASMO.” TODO INCIERTO.

Tampoco puedo dejar de comentar la EVIDENTE INCONGRUENCIA DEL COMIENZO Y FINAL DE LA NOTA EXPLICATIVA (la comenta tb el abogado de Serrano)

Dice al principio (la Nota del TS):

“Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que LA SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA NO FUNDAMENTA LA CONDENA DEL ACUSADO, por un delito de prevaricación judicial dolosa, EN EL HECHO DE QUE POSPUSIERA LA ENTREGA DEL MENOR A UNO DE SUS PROGENITORES O PORQUE PERMITIERA LA ASISTENCIA DEL MISMO A UN ACTO DE CARÁCTER RELIGIOSO.”

Para acabar en la penúltima línea afirmando:

“Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido Y, EN FIN, AL PROPIO CONTENIDO MATERIAL DE LA DECISIÓN, hacen que DEBA SER TENIDA POR RESOLUCIÓN INJUSTA.”

De risa, DICE AL PRINCIPIO QUE NO FUE POR POSPONER LA ENTREGA A LA MADRE Y AL FINAL DICE QUE LO INJUSTO ESTUVO (ENTRE OTRAS CUESTIONES) POR EL PROPIO CONTENIDO DE LA DECISIÓN, O SEA, POSPONER LA ENTREGA DEL MENOR.

En esa NOTA del TS, yo creo que es cuando se “DESMELENA” de verdad, Y DEJA A LAS CLARAS SUS VERDADERAS INTENCIONES RESPECTO A SERRANO, había que condenarlo, y como no había pruebas, pues se reinventan y ya está, asunto concluido. Si hubiera sido alguno de los puntos de la nota los que hacen agua podría haber pensado otra cosa, pero la misma nota, más los “errores garrafales” de la mayoría de sus puntos me hacen pensar en una prevaricación clara, pero por parte del TS. No puede ser que todo un TS se equivoque tanto, más como le achacaban a Serrano (argumentación que no comparto), que un Juez cuando se equivoca lo hace siempre adrede, ya que por su superior sapiencia no es creíble el error sino la mala fe. Que se les aplique a ellos su doctrina “ad hoc”.

De la nota intoxicadora creo que han venido las opiniones contra Serrano de algunos de los contertulios.

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PipelineR
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#22 Mensaje por PipelineR »

Muchas gracias, Roberto9 por la información con la otra versión del tema. A mi me resulta muy extraño que un Juez se jugara su carrera de esa forma sin ni siquiera conocer de nada ni al padre ni al hijo. Lo cierto es que de ser cierta su versión el TS ha caído muy bajo y, aunque no pudiera ser un escrito prevaricatorio al ser una mera nota de prensa, si que podría intentar querellarse por injurias y calumnias.
Abogado.

Roberto9
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#23 Mensaje por Roberto9 »

Efectivamente, contra la “NOTA EXPLICATIVA” cabría querella por injurias y calumnias. Pero no olvidemos que la NOTA intenta ser un resumen DE LA SENTENCIA condenatoria por prevaricación dolosa, y si la nota-resumen es tan penosa y manipuladora, la misma sentencia puede claramente ser considerada prevaricadora (no entraré ya a decir si culposa o dolosa).

Roberto9
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#24 Mensaje por Roberto9 »

EL SUPREMO ESTUDIARÁ LA PETICIÓN DE NULIDAD DE LA CONDENA AL JUEZ SERRANO

EL MAGISTRADO EXPULSADO DE LA CARRERA JUDICIAL ADVIERTE "GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES"

Agencias | Actualizado 01.10.2012 - 08:26

EL TRIBUNAL SUPREMO (TS) HA ADMITIDO A TRÁMITE LA PETICIÓN DE NULIDAD PLANTEADA POR EL JUEZ DE FAMILIA DE SEVILLA FRANCISCO SERRANO contra la sentencia que lo condenó a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa.

Fuentes del caso informaron de que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al magistrado ha decidido admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por Francisco Serrano, quien asevera que la sentencia que lo expulsó de la carrera judicial incurre en "GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES". En este sentido, las mismas fuentes señalaron que, tras serle notificada esta decisión por parte del Supremo, EL JUEZ HA SOLICITADO AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) QUE "ACUERDE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA" acordada el pasado día 25 de septiembre en la reunión de su comisión permanente.

En el escrito elevado al Supremo, Francisco Serrano hace referencia a la "CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSA, INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "Y QUE INCLUSO SON RESALTADAS POR EL VOTO PARTICULAR DE LOS OTROS DOS MAGISTRADOS componentes de la Sala". El juez considera que EL PONENTE "SE CONVIERTE EN JUEZ Y PARTE AL SUBSANAR EL DEFECTO" EN QUE INCURRE LA ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa Y SOY CONDENADO EN EL TSJA DE PREVARICACIÓN CULPOSA CUANDO NADIE LO PEDÍA, PUES INCLUSO EL FISCAL RETIRÓ LA ACUSACIÓN, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".

A su juicio, "llama poderosamente la atención que SEA EL ÚNICO Y EXCLUSIVO CASO EN QUE LA SALA NO APLIQUE SU CONSTANTE Y UNÁNIME CRITERIO DE RESTRICCIÓN FORMAL A LA HORA DE ADMITIR MOTIVOS DE RECURSO, Y MÁS AÚN POR PARTE DE LA ACUSACIÓN", añadiendo que, "curiosamente, a mí se me condena, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".

En segundo lugar, el juez señala que, "EXCLUSIVAMENTE EN ESTE CASO, LA SALA HA OBVIADO TODA LA REITERADA Y UNÁNIME DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA MISMA SALA, QUE IMPIDE IR EN CONTRA DEL CRITERIO DE CONVICCIÓN DEL ÓRGANO DE INSTANCIA".

En tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que LOS TRES MAGISTRADOS QUE SUSCRIBEN LA SENTENCIA DE CONDENA INTRODUCEN NUEVOS HECHOS, A LA VEZ QUE MODIFICAN Y TERGIVERSAN LOS MISMOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA DEL TSJA", TODO ELLO "CON EL FIN DE JUSTIFICAR UNA INTENCIONALIDAD DOLOSA QUE HABÍA EXPRESAMENTE DESCARTADO LA SALA DE INSTANCIA".

http://www.diariodesevilla.es/article/s ... rrano.html

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Carlos Valiña
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Re: El Juez Serrano inhabilitado 10 años

#25 Mensaje por Carlos Valiña »

En efecto Roberto9 en mi anterior intervencion yo sostenia que si loque decia la nota del Supremo existia el delito y la sentencia era correcta.

Ayer me lei la sentencia (no los votos particulares, ni lo que dice el abogado del acusado)

A mi me parece prevaricacion y ademas de culposa nada. Dolosa.

Hay una actuacion organizada por parte del Juez que toma partido por una de las partes y despliega toda una enorme actividad para quedar por encima de todo y salirse con la suya.

Asume la competencia sin pasar primero por el reparto cuando no tenia ningun tipo de conexion con el asunto. de este modo logra saltarse el reparto para que se le asigne el caso por antecedenes, llama al Decano, visita al Fiscal "personalmente" recibe primero al abogado luego realiza actuaciones procesales, se salta todos los protocolos informaticos y el sistema de documentacion informatica, no cita a la madre del menor, no se ocupa de que se le notifique lo acordado, cuando se ha ocupado completamente de todo lo demas.

Cierto que la nota del TS carga un poco las tintas, no es un tema facil de explicar y seguramente el que lo hizo no era precisamente puntero, pero hay una cosa importante, que olvidas, y es que esos Magistrados que le han condenado y que en el fondo estan de acuerdo con que el niño fuera a la procesion se han tragado todo el juicio y hay cosas intangibles que no estan en la sentencia pero si estan en el disco de la vista.

No me cuesta nada imaginar una personalidad desbordante a cuyo lado un Secretario bastante desdibujado se limita a salir del paso, donde el Juez dicta las declaraciones, donde el Juez dice que se ponga tal o cual cosa en una diligencia y se pone. Esa diligencia por ejemplo no esta dictada por un Secretario sino por un Juez, aunque la firme un Secretario y no me extrañaria que en la vista se dijera que la dicto el Juez y se la pasaron a la firma a la Secretaria.

Cosas de estas he visto en otras ocasiones, solo que no se castigan por mas que luzcan diafanas en el Codigo Penal. Esta vez sin embargo, el Juez era polemico previamente, se habia significado demasiado y encima el abogado de la parte cometio el graviiiiiiiiiisimo error de aprovechar el caso para hacer daño a la madre en la prensa, prevaliendose de la que imaginaba posicion solidisima y eso puso el caso bajo la lupa publida y puso en riesgo la imagen de la justicia (como paso con Liaño y Garzon y el del REgistro civil de Valencia y el Decano de Barcelona) y entonces y solo entonces las cosas se pusieron a reglamento y cuando las cosas se ponen a reglamento y hay prensa por medio, aunque seas juez, te dan.

Luego cuando ha escampado si pueden desarman el cesto pero de entrada te dan.

Asi lo veo yo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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