Un juez se opone a hacer de ´cobrador del frac´

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PipelineR
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Un juez se opone a hacer de ´cobrador del frac´

#1 Mensaje por PipelineR »

Gran ejemplo de, como diría Magistrado Granollers, A.T.P.C.C.C.:
Un juez se opone a hacer de ´cobrador del frac´ de empresas de telefonía http://www.levante-emv.com/comunitat-va ... 17632.html
Abogado.

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Y nada menos que un humilde Juez de Paz ha tenido que ser el que con un par haga lo que muchos titulares con oposición tenían que haber dicho hace ya tiempo, dando un puñetazo sobre la mesa.

Mi mas profundo respeto por ese Juez, con mayúscula :youman:
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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Con un par de narices. :bravo: :youman: :bienhecho:
¿A que sabemos todos cuál es la empresa de marras, que acude a la CNC como medio de desgravar el IVA?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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#4 Mensaje por Top Secre »

El auto incide en que la presentación de demandas indiscriminadas es un abuso. Además, advierte de que en algunos casos los demandados "han acudido hasta con documentación en que acreditaban haber satisfecho la deuda o demostraban que les habían girado incorrectamente la factura".
Si esto no es actuar de mala fe, con abuso de derecho y temeridad, que venga Dios y lo vea. Y lo peor es que no se consigue nada imponiéndoles una multa o condenando en costas, porque eso para ellos es calderilla.

Así que desde luego lo más efectivo es cortar por lo sano esos abusos. Ole por ese Juez.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Candido.

#5 Mensaje por Candido. »

Que bonito, un foro de juristas jaleando el incumplimiento de la ley..........., sobre todo magistrado del que yo pensaba que era un adalid de la seguridad jurídica

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Magistrado Granollers
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#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pero Cándido, el abuso de derecho (Art. 7) está en el Código Civil igual que la responsabilidad universal (Art. 1902) y con el mismo rango. La presentación de cientos de conciliaciones sin ningún tipo de voluntad de acudir a ellas es un fraude y un abuso, pues provoca costes y perjuicios al demandado. Otra cosa sería si presentan monitorios, en los que se inicia el apremio para el cobro de una deuda.

Saludos
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cagjuz
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#7 Mensaje por cagjuz »

Prometo publicar mañana -hoy es mi último día de vacaciones, no tengo el modelo a mano y mi impregnación alcoholica ya me impide acciones tan básicas como copiar y pegar- el decreto de inadmisión de las conciliaciones telefónicas, que como ha apuntado algun forero con anterioridad, proceden del mismo despacho de abogados en Barcelona.

Es simple, muy simple, y me extraña que todavía no os hayais dado cuenta: no se deben admitir las conciliaciones por FALTA DE POSTULACIÓN.

Se aplica la Ley de 1881, la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia que las interpretan. Y no hay más tu tía. O "tutía" que no me parece un mal sustantivo.

Saludos.

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Terminatrix
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#8 Mensaje por Terminatrix »

Yo tengo unos bastantes buenos que voy a colgar ya mismito.

http://unidad-de-accion.com/doc/CNC-TEL ... LACION.pdf
http://unidad-de-accion.com/doc/CNC-TELEFONICA.pdf
http://unidad-de-accion.com/doc/RECURSO ... POSITO.pdf

Lo interesante sería un decreto pa´rematar la faena. Los muy puñeteros te recurren el decreto de inadmisión por falta de postulación. Te recurren ese decreto y les requieres para constituir depósito, te dicen que están exentos y te recurren la DO en que les requieres...Y asi hasta el infinito y más allá. :evil:
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Candido.

#9 Mensaje por Candido. »

El argumento de abuso de derecho no me parece valido, porque ìmpilca traer un conocimiento extraprocesal y aún así nada obstaría a que se utilizara como se hace en otros casos a los simples efectos de interrumpir la prescripción. Casos en los que se utiliza muchas veces y no por eso se inadmite.
El argumento de la falta de postulación tiene mas base esta traido por los pelos por cuanto aún siendo aplicable ya esta superado y como generalidad se admite la presentación de demandas por apoderados sin exigir que vengan suscritas por administradores, y lo lógico si se tomara ese criterio es aplicarlo siempre y no sólo en casos de conciliaciones.
Por decreto me parece que no se podría acordar la inadmisión visto que como dicen los autos se trata de jurisdicción civil donde la inadmisión se debe hacer por auto.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Pues yo creo que la modificación de regulación de la Conciliación civil en la LEc de 1881, operada por la Ley 13/09, atribuyó la competencia para conocer en los Jueces de paz o en los Secretarios Judiciales.

Por lo que entiendo que cabe la inadmisión de las CNC civil por Decreto, y así lo vengo realizando, sin recurso ni discusión, desde el 5 de mayo de 2010. Lo mismo que para sobreseer, en caso de suscitarse cuestiones de competencia. O para aprobar lo acordado en caso de avenencia.
Saludos

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