Terminatrix he dado vueltas al foro y al final he decidido colocar aquí el comentario, pero si entiendes que debe ir a otro lado lo mueves o me lo indicas.
La reciente Sentencia TS, Sala 3ª, Sección 7ª, 4 de junio de 2012 (Nº de Recurso: 7/2012, Roj: STS 4257/2012), anula parcialmente el Acuerdo del Pleno Consejo General del Poder Judicial de 24 de octubre de 2011, que desestimó un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 6 de junio de 2011 del Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Valencia, por el que se denegaba la solicitud de exhibición del Libro de Sentencias y Autos del referido Juzgado.
Llamo la atención sobre la nueva doctrina de la autopista procesal que el Acuerdo del CGPJ construye en un párrafo que ahora leerán y, de la que soy firme partidario para desatascar cualquier colapso: que resuelva siempre el último que tenga la competencia para ello, lo que nos libera de farragosos actos intermedios y de las odiosas excepciones procesales, que solo interesan en las ciento trece facultades de derecho que padecemos.
Cita literal del párrafo de la novedoda aceleración procesal o administrativa o gubernativa:
Más aquí http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... en-el.html“Pues bien, en este caso quine (sic) resolvió su petición inicial fue el propio juez, por lo que no se siguió el procedimiento indicado. Ahora bien, como quiera que en definitiva el acuerdo recurrido se dicta por quien debería revisar la desestimación inicial de su petición, en evitación de provocar a la parte recurrente la carga de soporta una dilación en la resolución de su petición, que una retroacción de actuaciones produciría con la probable consecuencia de tener que volver a interponer nuevo recurso ante este Consejo, lo razonable y acorde con los principios de celeridad y ahorro de trámites, es que se resuelva el presente recurso.