Excedencia cuidado de hijos
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Excedencia cuidado de hijos
¿ Me podríais decir en que artículos se regula que el hecho de estar en excedencia voluntaria por cuidado de hijos no impide tomar parte en concursos de traslado? Me refiero a leyes generales de la función pública, ley concilia etc..y también a reglamento de secres. Gracias
excedencia por razón de hijos y concurso de traslados
Si se trata de Secretarios Judiciales en cuanto a las situaciones en que se puede encontrar se remite la LOPJ a la normativa para Jueces y esta regulado en el artículo:.
Artículo 358 de la LOPJ
1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.
2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d y e del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 358 de la LOPJ
1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.
2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d y e del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria hijos
Sabéis si ,una vez en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijo (solicitada y concedida por un periodo de 4 meses), necesito reincorporarme antes (por ejemplo a los 2 meses) tengo que solicitar el reingreso con un plazo de antelación? En el reglamento de secres no esta regulado y en el 358 de la lopj tampoco, en el 509 lopj Xa funcionarios si q aclara que es posible reincorporarse sin necesidad de solicitar el reingreso xo no se nos aplica.. Yo entiendo q si no hay plazo expreso, se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento y sin plazo de antelación, como lo veis? O conocéis alguna otra norma que sea de aplicación? Muchas gracias!
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La excedencia voluntaria por cuidado de hijo se concede de oficio por el período de dos años ( Artículos 358 LOPJ y 65.c) ROCSJ). Y aunque es algo de oficio hay que comunicarlo con tiempo de antelación suficiente primero por cortesía profesional hacia Ministerio, SC y SG para que lo vayan organizando todo y segundo porque el tema crematístico de las nóminas es un detalle a tener en cuenta.
A mí me han dicho en el Ministerio hace nada que con comunicarlo con 15 días de antelación es suficiente, pero no me fío. Este equipo ministerial es nuevo y voluntarioso, no lo niego, pero cuando pregunté si entrábamos en nómina para cobrar puntualmente no me aseguraron nada.
Ya sabes que cierran nóminas sobre el día 5 de cada mes, así que dependiendo de tu fecha de reincorporación entrarás o no en nómina y cobrarás o al mes siguiente, o al otro.
Controla bien eso, no vaya a ser que no veas un euro hasta dentro de dos meses.
Y comunícalo cuanto antes para que se vayan moviendo con el tema todos.
Que te sea leve la vuelta al cole...
A mí me han dicho en el Ministerio hace nada que con comunicarlo con 15 días de antelación es suficiente, pero no me fío. Este equipo ministerial es nuevo y voluntarioso, no lo niego, pero cuando pregunté si entrábamos en nómina para cobrar puntualmente no me aseguraron nada.
Ya sabes que cierran nóminas sobre el día 5 de cada mes, así que dependiendo de tu fecha de reincorporación entrarás o no en nómina y cobrarás o al mes siguiente, o al otro.
Controla bien eso, no vaya a ser que no veas un euro hasta dentro de dos meses.

Y comunícalo cuanto antes para que se vayan moviendo con el tema todos.
Que te sea leve la vuelta al cole...

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Excedencia cuidado hijo
Vale, muchas gracias! Al final he encontrado en nuestro reglamento el plazo (1 semana, art 72) xo lo avisare con mas tiempo Xa asegurarme cobrar..