¿Pérdida general de la condicion de Funcionario en Sanidad?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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¿Pérdida general de la condicion de Funcionario en Sanidad?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Sanidad

En este enlace aunque de un modo confuso, y poniendo a caldo al ministerio, con lo cual no sabemos si el articulo es ecuanime o no, parece ser que se habla de una posible perdida general de la condicion de Funcionarios de Medicos y Enfermeras para pasar a ser personal Estatutario.

me gustaria saber:

a) Si alguien sabe algo mas de esto.

b) Que derechos se pierden al pasar de funcionario a estatutario.

c) Como es posible dejar a miles de medicos o enfermeras en puestos administrativos si no quieren perder la condicion de funcionarios.

d) Si un tal disparate seria imaginable en nuestro campo.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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registrado
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#2 Mensaje por registrado »

http://www.malagahoy.es/article/malaga/ ... tivas.html

http://www.diariodeavila.es/noticia/Z20 ... us/laboral

La estatutarización de los médicos titulares y de cupo y zona que prevé el decreto de Sanidad afecta a unos 7.000 médicos de Familia. SEMG y Semergen creen que esta medida vulnera sus derechos, y Semfyc dice que es pronto para saber si va a afectar a sus condiciones laborales.

http://www.diariodesevilla.es/article/s ... ortes.html

Funcionari@

#3 Mensaje por Funcionari@ »

Carlos, no hay ningún enlace confuso, es un hecho, te adjunto enlace del boe, en concreto mira la pág. 31.306.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/p ... 2-5403.pdf

En concreto se han metido con los funcionarios públicos de sanidad a fin de unificar criterios en la sanidad pública.

Si acceden a ser personal estatutario voluntariamente, pierden privilegios adquiridos como funcionarios públicos, por ejemplo, en vez de ir a un contencioso administrativo, tendrían que ir por la vía laboral, creo que se pierden días de asuntos propios y vacaciones (que están reconocidos en la LEBEP), también se pierde movilidad, vamos que tienes poco donde elegir, amén de otros derechos.

Creo que se ha solicitado una mesa sectorial urgente en sanidad a fin de solicitar la inconstitucionalidad de la obligatoriedad a elegir entre la obligación de ESTATUTARIZARSE.

Te adjunto estos enlaces:
Estatuto marco del Personal estatutario de los servicios de salud

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html

Para terminar, este es el inicio de una “bonita amistad” entre, RAJOY y BRUSELAS, todo esto es debido al plan de choque o de freno, o que se yo, el caso es, que nosotros vamos detrás, veremos o estaremos a la espera de noticias, para protestar, digo.

NOTA.- Nos queda un telediriario, sin tiempo.
Cada vez se va pareciendo más al acercamiento con la Empresa Privada.
Cuestión: ¿Se podrá privatizar la Justicia? o sólo se privatizara a los funcionari@s y demás enseres?, no sé, no sé... :?:

MARICARMEN

#4 Mensaje por MARICARMEN »

En el actual sistema sanitario publico, con la organizacion de asisstencia primaria y especializada, se formaron los pAc, puntos de atencion continuada y los centros de salud en atencion primaria
Estos sustituyen a los ambulatorios
En los centros de salud, existe horario de consulta toda la mañana e incluso horario de tarde segun poblacion
En los PAC ademas del horario de consulta existe atencion continuada todo el dia, osea consulta 24 horas.
Aparte de la consulta de atencion continuada esta la atencion de ugencia por el medico de guardia, esta es solo para casos graves , donde no exista PAC, si existe Pac, es atencion continuada y te atienden un catarrito.
Pues bien, en esta organizacion con horario laboral de 37,5 horas semanales de consulta, guardias aparte, no se puede conciliar bien los derechos de los medicos, ats y matronas funcionarios, estos tienen otros derechos, asi tienen sol 2,50 horas de consulta y el tiempo que necessiten para visitas, y atencion preventivas y funciones de sanidad "administratvas" que no estan sujetas a horario fijo.
Esta diferencia les descuadra los centros de salud y se los quieren cargaar y dejarlos solo con las funciones administrativas de sanidad y sacarlos de la asistencia medica en consulta y guardias.
Asi por ejemplo, los medicos funcionarios, pertenecen al cuerpo facultativo superior de sanidad, antes conocidos como APDs y son los que llevaban las campañas de vacunas, los reconocimientos medicos de los niños en el colegio, los reconocimientos de los locales de apertura al publico nuevos para comprobar que laedificacion se ajusta a la normativa sanitaria, la salud publica en general del ayuntamiento. Ademas de eso atendian a los empadronados en el ayuntamiento que no tenian seguridad social, eeran los enfermos e beficiencia, y ademas de eso atendian un cupo de enfermos de la seguridad social.
Ahora estas funciones las estan llevando directamente desde las delegaciones de sanidad y por ello quiern sacarlos de las consultas y llevarlos a las oficinas de sanidad para que sus funciones las hagan en oficinas y no en consultorios y que las consultas las hagan solo los medicos estatutarios que no tienen el derecho de las 2,50 horas de consulta diarias, y asi no les alteren los horarios de consulta que quieran poner.
Pero lo importante es que si haces una oposicion, y eres funcionario de carrera, no pueden obligarte a renunciar a tu estatus de funcionario, ni coaccionarte para que renuncies diciendo que te dejan solo el sueldo de las funciones administratgivas de sanidad y te sacan la parte del sueldo correspndiente al cupo de enfermos de la seguridad social.
Esto ya lo intentaron anteriormente otros gobiernos y en autornomias pero solo pudieron forzar la renuncia voluntaria, restringiendo complementos.

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Magistrado Granollers
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#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

A ver, a ver, que aquí hay mucha confusión de conceptos ... vamos a aclarar unas cosas:

- El personal sanitario de carrera se rige por la Ley 55/2003 y son estatutarios fijos, implicando que son funcionarios, pero no sujetos al régimen general del EBEP (Ley 7/2007) sino a un estatuto especial (La Ley 55/2003) y subsidiariamente a la normativa general de función pública (Ley 7/2007). Y las cuestiones de los mismos se ventilan ante la jurisdicción contencioso administrativa.

- El personal sanitario de carrera (estatutarios fijos) puede ser sanitario, o de gestión y servicios. Además, y ya como personal equivalente al interino de las restantes administraciones (No funcionario, pero sometido a su estatuto mientras dura el nombramiento) tienen el personal estatutario temporal (eventuales, sustituciones, etc) que también se asimilan en cuanto sea compatible y se someten a la jurisdicción contenciosa, pero no son de carrera ni tienen por ello plaza propia y fija.

- Lo que ocurre es que muchos de los médicos y enfermeros que existen hoy en día están o estaban integrados como funcionarios ordinarios de administraciones que prestaban servicios sanitarios antes del traspaso a las CCAA, por ejemplo las Diputaciones (Hospitales psiquiátricos es el típico caso de lo que prestaban éstas, y los Ayuntamientos consultorios de emergencias en playas, etc), y ha habido y hay un proceso importante que tiende a meterlos en el mismo saco que los ya sometidos a la Ley 55/2003. ¿Por qué? Pues porque al regirse por su estatuto anterior, conservan retribuciones mayores en muchos casos, exenciones de guardias, etc, etc.

Por eso se les quiere forzar a integrarse como estatutarios fijos, porque de esa manera se les puede pagar menos, y meterles en la rueda de guardias y servicios de los demás, para ahorrar en interinos.

Pero eso no implica que pierdan en ningún caso la condición de funcionarios, sino que pasan a serlo de la CCAA y sometidos a un régimen (funcionarial) diferente, como en los casos en que se produce "movilidad entre administraciones" y un funcionario de ayuntamiento por ejemplo salta a una diputación.

Espero que esto aclare el tema.

Saludos

EDITO:

Esto por lo que se refiere al personal de los servicios sanitarios locales a que alude el BOE en el enlace publicado antes. Aparte está el tema de los de cupo y zona que ya se ha explicado en los mensajes anteriores, y que tiene la misma finalidad: Retribuición unificada y entrar en la rueda de guardias, etc.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

maricarmen

#6 Mensaje por maricarmen »

Lo siento magistrado granollers pero estas equivocado, la noticia no se refiere a los estatutarios por oposicion pero estatutarios de los que tu hablas, sino a Funcionarios.
Estos son pocos, en relacion al numero de medicos, pero son.
Son los unicos que tienen oposicion de funcion publica, facultativos superiores de sanidad, cuerpo nacional que en algunas autonomias han sido traspasados funcionalmente, pero que pueden seguir concursando a otras autonomias.
Eran los patas negras, y ahora son los leprosos de la sanidad porque sus derechos molestan.
No son estatutarios.
Tienen su nombramiento de funcionarios. Pertenecen a Muface, aunque hace unos años les dieron a escoger entre mufCE Y seguridad social.
No son los medicos Mir, ni los medicos de los hospitales ni los de ahora ni los hospitales que pertenecian a las diputaciones.
Son los medicos de las delegaciones de sanidad, unos solo trbajban en la delegacion de sanidad en vacunas , salud publica etc y otros tenian ademas cupo de asistencia sanitaria de la seguridad social y eran los jefes locales de sanidad. Ahora quieren sacarles a todos el cupo de la seguridad social y dejarlos sol con la jefatura local de sanidad que actualmente esta centralizada en las delegaciones de sanidad, si no acceden a convertirse en estatutarios, con lo que perderian derechos. Si es cierto que los estaturarios son un nivel intermedio a los que se les aplica el estatuto de funcionarios, pero no lo son, y en jubilacon, extraordinarias, bajas, horarios, jefaturas, autoridad, etc no tienen los mismos derechos.
Los conozco bien, los tengo en casa.

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Magistrado Granollers
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#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pero si eso es exactamente lo que he dicho: Que no se refiere a los estatutarios, sino a los médicos funcionarios de otras administraciones anteriores a los traspasos de sanidad a las CCAA y la Ley 55/2003, que tenían la condición de funcionarios y no de estatutarios.

Los estatutarios fijos actuales ya tienen sin duda la condición de funcionarios (Antes no estaba claro, y por eso litigaban en los juzgados de lo social), pero sometidos a la Ley 55/2003 mientras que los médicos y enfermeras que eran YA funcionarios con anterioridad (En diputaciones, ayuntamientos y en el estado en el cuerpo superior facultativo de sanidad que tu indicas) se sometían a la normativa general de función pública y a la específica de sanidad. Por eso como tu dices, los que eran de cuerpos nacionales podían concursar fuera etc, etc.

A todos esos quieren integrarlos con los estatutarios traspasados a las CCAA por las razones que ya he dicho, pagarles menos, someterlos a guardias, meterlos en servicios administrativos, etc, etc, pero lo que yo quería aclarar (Porque era el objeto de la pregunta que abre el hilo) es que esa integración no implica la pérdida de la condición de funcionario -porque su nuevo cuerpo de pertenencia sigue siendo funcionarial, aunque con estatuto especial- sino simplemente el sometimiento al diferente régimen jurídico de la Ley 55/2003 y la pérdida, como tu bien apuntas, de esas diferencias que hasta ahora existían en su favor. En ese sentido sí les están jorobando bien, pero no por ello les dejan como laborales, que era la cuestión que aquí importaba aclarar.
Si es cierto que los estaturarios son un nivel intermedio a los que se les aplica el estatuto de funcionarios, pero no lo son
La condición de funcionarios de los estatutarios es indiscutible, porque el art. 1 de la Ley 55/2003 dice textualmente: "Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.". Otra cosa es que el contenido de la relación funcionarial no sea 100% el mismo que en el resto de la función pública ordinaria, debido a las peculiaridades del servicio que prestan, pero esto es tema aparte y puede predicarse igualmente de todos los que tienen norma y estatuto propio, como por ejemplo los militares, policías, administración de justicia, etc.

Espero que ahora esté mas claro

Saludos
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