Monitorio europeo: incompetencia.

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odiolaestadística
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Monitorio europeo: incompetencia.

#1 Mensaje por odiolaestadística »

Sobre el monitorio europeo, tengo uno en el que el demandante tiene su domicilio en el partido judicial y el demandado es alemán. La deuda derivaba de un contrato de transporte de mercancías, que se entregaron en Alemania.

Entiendo que según el artículo 5 del Reglamento 44/2001 deberían haberlo presentado en Alemania, por considerar que es el lugar de cumplimiento de la obligación, pero no lo tengo claro ... ¿Alguién ha tramitado algún monitorio europeo?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

hola, yo tengo un monitorio europeo que viene de austria y al requerido no le localizamos en nuestro partido. No encuentro modelo para devolverlo porque no tiene domicilio en este partido. Si os ha pasado ¿que habeis hecho? ¿como lo devolveis? gracias

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girasol
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#3 Mensaje por girasol »

yo no sé si es o no por el lugar de cumplimiento de la obligación....pero la materia de transportes es de los juzgados de lo mercanitil....

MARICARMEN

#4 Mensaje por MARICARMEN »

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. Si el crédito se refiere a un contrato celebrado por un consumidor para un uso considerado ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.
Las reformas introducidas enla LEC y en la Ley 53/2002 por la Ley 4/2011, de24 de marzo para facilitar la aplicacion en España de los procesos eurpeos Monitorio y el de Escasa cuantia remarca la competencia territorial en los procedimientos monitorios en el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar donde pudiera ser hallado éste a efectos del requerimiento de pago.
Antes de la reforma, de no encontrarse domicilio o residencia del demandado o de ser hallado en otro partido judicial (esto es, cuando se aprecie incompetencia territorial del Tribunal) se dictaba la incompetencia con remisión de las actuaciones al Juzgado competente.
A partir del 14/4/2011 se dara por terminado el proceso, reservando al acreedor su derecho a instar una nueva demanda en el Juzgado competente, desde el punto de vista territorial.

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