Sobre el monitorio europeo, tengo uno en el que el demandante tiene su domicilio en el partido judicial y el demandado es alemán. La deuda derivaba de un contrato de transporte de mercancías, que se entregaron en Alemania.
Entiendo que según el artículo 5 del Reglamento 44/2001 deberían haberlo presentado en Alemania, por considerar que es el lugar de cumplimiento de la obligación, pero no lo tengo claro ... ¿Alguién ha tramitado algún monitorio europeo?
Monitorio europeo: incompetencia.
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La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. Si el crédito se refiere a un contrato celebrado por un consumidor para un uso considerado ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.
Las reformas introducidas enla LEC y en la Ley 53/2002 por la Ley 4/2011, de24 de marzo para facilitar la aplicacion en España de los procesos eurpeos Monitorio y el de Escasa cuantia remarca la competencia territorial en los procedimientos monitorios en el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar donde pudiera ser hallado éste a efectos del requerimiento de pago.
Antes de la reforma, de no encontrarse domicilio o residencia del demandado o de ser hallado en otro partido judicial (esto es, cuando se aprecie incompetencia territorial del Tribunal) se dictaba la incompetencia con remisión de las actuaciones al Juzgado competente.
A partir del 14/4/2011 se dara por terminado el proceso, reservando al acreedor su derecho a instar una nueva demanda en el Juzgado competente, desde el punto de vista territorial.
Las reformas introducidas enla LEC y en la Ley 53/2002 por la Ley 4/2011, de24 de marzo para facilitar la aplicacion en España de los procesos eurpeos Monitorio y el de Escasa cuantia remarca la competencia territorial en los procedimientos monitorios en el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el lugar donde pudiera ser hallado éste a efectos del requerimiento de pago.
Antes de la reforma, de no encontrarse domicilio o residencia del demandado o de ser hallado en otro partido judicial (esto es, cuando se aprecie incompetencia territorial del Tribunal) se dictaba la incompetencia con remisión de las actuaciones al Juzgado competente.
A partir del 14/4/2011 se dara por terminado el proceso, reservando al acreedor su derecho a instar una nueva demanda en el Juzgado competente, desde el punto de vista territorial.