Regulación del horario - BOE 19/04/2012
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- Carlos Valiña
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Bien, como ya adelantaba un compañero se ha consumado el oprobio.
El origen esta en el art. 444 LOPJ, esa bonita reforma 2003 que dio lugar a que "nuestros representantes" se hicieran la foto aplaudiendo junto al Ministro Michavila.
Ahi dice que tenemos los mismos deberes que los Funcionarios y estos tienen la obligaciíon de cumplir el horario que les establezcan.
Casualmente la directiva de la Comunidad europea sobre el horario de trabajo, que cita la propia resolucion que comentamos contempla tres excepciones a esto de los horarios de trabajo,
Esta nueva orden de horario nos llama "Cuerpo Superior Juridico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la administracion de justicia" pero en la practica nos aplica lo mismo que a los Funcionarios de Auxilio Judicial.
Aunque supongo que esta perdido de antemano, agradeceria me indicarais que recursos caben contra esta resolucion.
Enlace a la directiva
Lo que establece esa directiva con buen criterio es que el personal directivo "en particular", es natural que este exento del cumplimiento de horarios automaticos y prefijados, precisamente porque su responsabilidad es de resultado y no de cumplimiento de horario, si las cosas van mal, haya cumplido o no el horario, se le cruje.
Como siempre nos quedamos con lo peor de los Secretarios la responsabilidad y lo peor de los Funcionarios el horariol, ademas de lo peor de los Fiscales la jerarquizacion, y lo peor de los Jueces las incompatibilidades y ademas, nos enchufan el horario de las comunidades autonomas donde los funcionarios esten transferidos, lo que significa que si lo estuvieran en todas partes ya podeis imaginar como quedariamos, y se negocian los horarios con las organizaciones sindicales.
Tres hurras por "nuestros representantes"
HIP HIP HURRA
HIP HIP HURRA
HIP HIP HURRA
El origen esta en el art. 444 LOPJ, esa bonita reforma 2003 que dio lugar a que "nuestros representantes" se hicieran la foto aplaudiendo junto al Ministro Michavila.
Ahi dice que tenemos los mismos deberes que los Funcionarios y estos tienen la obligaciíon de cumplir el horario que les establezcan.
Casualmente la directiva de la Comunidad europea sobre el horario de trabajo, que cita la propia resolucion que comentamos contempla tres excepciones a esto de los horarios de trabajo,
y aqui es donde esta el meollo del asunto.art. 17.1
Desde el respeto de los principios generales de proteccion y seguridad de los trabajadores, los estados Miembros podran establecer excepciones a lo dispuesto en los articulos 3 a 6, 8 y 16, cuando a causa de las caracteristicas especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores y en particular cuando se trate de:
a) ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de decision autonomo;
Esta nueva orden de horario nos llama "Cuerpo Superior Juridico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la administracion de justicia" pero en la practica nos aplica lo mismo que a los Funcionarios de Auxilio Judicial.
Aunque supongo que esta perdido de antemano, agradeceria me indicarais que recursos caben contra esta resolucion.
Enlace a la directiva
Lo que establece esa directiva con buen criterio es que el personal directivo "en particular", es natural que este exento del cumplimiento de horarios automaticos y prefijados, precisamente porque su responsabilidad es de resultado y no de cumplimiento de horario, si las cosas van mal, haya cumplido o no el horario, se le cruje.
Como siempre nos quedamos con lo peor de los Secretarios la responsabilidad y lo peor de los Funcionarios el horariol, ademas de lo peor de los Fiscales la jerarquizacion, y lo peor de los Jueces las incompatibilidades y ademas, nos enchufan el horario de las comunidades autonomas donde los funcionarios esten transferidos, lo que significa que si lo estuvieran en todas partes ya podeis imaginar como quedariamos, y se negocian los horarios con las organizaciones sindicales.
Tres hurras por "nuestros representantes"
HIP HIP HURRA
HIP HIP HURRA
HIP HIP HURRA
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Magistrado Granollers
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A priori es una resolución del propio Ministro, con lo que deberia existir reposición potestativa y recurso ante la AN.
Pero no te molestes, la propia Directiva lo reconoce como facultativo. Está claro que no hacer uso de eso facultativo es una forma de oprobio, pero al no existir fundamento legal, tampoco hay prosperabilidad del recurso. Es lo que es, una decisión política dentro del márgen de discrecionalidad que tienen, y por lo tanto no hay normas de derecho con sustento suficiente para tumbarla.
En mi opinión, solo tienes la posibilidad de la campaña mediática o presión a nivel asociativo/sindical, y si hay que iniciarla sobre este tema, debería ser justo al revés: Dar a entender que se trabajan en general mas de esas horas por responsabilidad del puesto, y que si se consuma el oprobio lo que se hará es precisamente ajustarse a ese horario.
Saludos
Pero no te molestes, la propia Directiva lo reconoce como facultativo. Está claro que no hacer uso de eso facultativo es una forma de oprobio, pero al no existir fundamento legal, tampoco hay prosperabilidad del recurso. Es lo que es, una decisión política dentro del márgen de discrecionalidad que tienen, y por lo tanto no hay normas de derecho con sustento suficiente para tumbarla.
En mi opinión, solo tienes la posibilidad de la campaña mediática o presión a nivel asociativo/sindical, y si hay que iniciarla sobre este tema, debería ser justo al revés: Dar a entender que se trabajan en general mas de esas horas por responsabilidad del puesto, y que si se consuma el oprobio lo que se hará es precisamente ajustarse a ese horario.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Pido perdón por anticipado, pero no me disgusta la regulación, especialmente porque nos desvincula del control por parte de las CCAA. Simplemente el Ministerio acopla nuestro horario al autonómico (por ejemplo audiencia hasta las 14,30 o 14 horas según CCAA) pero no nos controla la Comunidad Autónoma.
Podría ser mejor? Sí. Podría ser mucho peor? también.
Extraído de la página del COSEJU. Aparte de la obvia auto-propaganda, no es del todo desacertado.
El BOE de hoy publica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales
Esta Orden constituye un paso de gigante en las aspiraciones del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Por primera vez una Norma nos reconoce lo que somos y constantemente hemos reclamado, la condición de directivos de la Administración de Justicia. Demuestra la apuesta que el Ministro está haciendo por el colectivo de secretarios judiciales, no obstante no podemos pasar por alto, y es justo reconocerlo, que este éxito se lo debemos al trabajo y esfuerzo realizado por nuestros vocales en el Consejo del Secretariado, y que negociado posteriormente por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales finalmente ha sido rubricado por el Ministerio de Justicia.
En la exposición de motivos recoge una serie de circunstancias que “determinan un régimen diferenciado de la regulación de la jornada de trabajo de este Cuerpo Jurídico Superior, de conformidad a los artículos 5 y 17 la Directiva 2003/88/CE a, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con los artículos 444 y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Publico, y artículo 4 del Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre”.
En su artículo primero es donde nos cataloga como personal directivo de la Administración de Justicia, al ejercer junto a la fe pública, funciones de dirección y gestión de las oficinas judiciales, además de las jurídicas y procesales conforme a la LOPJ.
Las implicaciones futuras y presentes de esta calificación son inmensas, y nos ubica en la posición que debemos tener. Basta con que echéis un vistazo a la normativa que mencionamos para ver cómo este reconocimiento traerá beneficiosas consecuencias en multitud de aspectos, y que iremos viendo como paulatinamente se van a concretar en el futuro a todos los niveles.
Debemos significar que su artículo quinto nos reconoce la compensación horaria y libranzas tras las guardias, derecho que una Consulta nos había privado. Además se ve salvaguardada nuestra condición de cuerpo nacional dependiente del Mj cuando se prevé que para los secretarios judiciales destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado siempre por el Ministerio de Justicia atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como un elemento para que nuestro Ministerio decida sobre nuestro calendario.
Podría ser mejor? Sí. Podría ser mucho peor? también.
Extraído de la página del COSEJU. Aparte de la obvia auto-propaganda, no es del todo desacertado.
El BOE de hoy publica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales
Esta Orden constituye un paso de gigante en las aspiraciones del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Por primera vez una Norma nos reconoce lo que somos y constantemente hemos reclamado, la condición de directivos de la Administración de Justicia. Demuestra la apuesta que el Ministro está haciendo por el colectivo de secretarios judiciales, no obstante no podemos pasar por alto, y es justo reconocerlo, que este éxito se lo debemos al trabajo y esfuerzo realizado por nuestros vocales en el Consejo del Secretariado, y que negociado posteriormente por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales finalmente ha sido rubricado por el Ministerio de Justicia.
En la exposición de motivos recoge una serie de circunstancias que “determinan un régimen diferenciado de la regulación de la jornada de trabajo de este Cuerpo Jurídico Superior, de conformidad a los artículos 5 y 17 la Directiva 2003/88/CE a, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con los artículos 444 y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Publico, y artículo 4 del Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre”.
En su artículo primero es donde nos cataloga como personal directivo de la Administración de Justicia, al ejercer junto a la fe pública, funciones de dirección y gestión de las oficinas judiciales, además de las jurídicas y procesales conforme a la LOPJ.
Las implicaciones futuras y presentes de esta calificación son inmensas, y nos ubica en la posición que debemos tener. Basta con que echéis un vistazo a la normativa que mencionamos para ver cómo este reconocimiento traerá beneficiosas consecuencias en multitud de aspectos, y que iremos viendo como paulatinamente se van a concretar en el futuro a todos los niveles.
Debemos significar que su artículo quinto nos reconoce la compensación horaria y libranzas tras las guardias, derecho que una Consulta nos había privado. Además se ve salvaguardada nuestra condición de cuerpo nacional dependiente del Mj cuando se prevé que para los secretarios judiciales destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado siempre por el Ministerio de Justicia atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como un elemento para que nuestro Ministerio decida sobre nuestro calendario.
En efecto, la clave no está en esta OM sino en el desarrollo del control horario, esa es la verdadera batalla.
Recordad que en 2005 ya se dictó una OM sobre jornada laboral que tumbó la UPSJ por falta de negociación.
Pero algo si hemos avanzado respecto a aquella norma, que era conjunta para sj y demás personal.
En definitiva, ni tanto como manifiesta COSEJU ni tan poco como quien se autodefine constantemente como "felpudo"...
Recordad que en 2005 ya se dictó una OM sobre jornada laboral que tumbó la UPSJ por falta de negociación.
Pero algo si hemos avanzado respecto a aquella norma, que era conjunta para sj y demás personal.
En definitiva, ni tanto como manifiesta COSEJU ni tan poco como quien se autodefine constantemente como "felpudo"...
Consecuencias tras lectura rápida:
1º-como mientras no exista calendario laboral la regulación relacionada es la siguiente : horario de atención al público y profesionales de 9 a14, creo que de obligado cumplimiento por 5 días de lunes a viernes salen 25 horas , faltan 12,5.Como las de la tarde de 5 a 10, valen por 2, con 2 tardes de 3 horas/3 tardes de 2 horas (cosa que muchos que yo conozco hacen en exceso) de trabajo más tranquilo porque no sonará el teléfono, nadie molestará...etc casi ¡cumplido el horario semanal(37,5).
Como las del sábado valen todavia más, trabajo un sábado (4 horas) que todavia es más tranquilo y que también ocurre en muchos casos ¡conseguido 1 día libre¡ .
Aunque habría que revisar los cáculos, lo que si parece cierto es que este último derecho (compensació de excesos) por días libres es incondicionado y no existía anteriormente.
2º- y ahora viene lo bueno: como el horario de audiencia pública suele ser de 10 a 14/similar y tengo que estar en los juicios : a esa hora en punto se acaba mi horario y según intepreté de la exposición del Magistrado en relación a las suspensiones del día de la huelga general, lo que procede es el aplazamiento de las vistas para ¡la audiencia siguiente¡. (se siente si los letrados tienen otros juicios, si el Magistrado contaba con el día para poner las sentencias, si los testigos tienen que volve, si no corresponde el uso de la sala de vistas.........etc, etc, etc)
Frente a esta situación: la de otros secretarios que tienen la fortuna de no tener trabajo atrasado ¡que haberlos ahilos¡ (quiza más de los que yo conozco o de lo que pueda parecer) que en lugar de cumplir el horario de tarde/sábados para avanzar el trabajo atrasado lo harán para ¡calentar la silla¡, gastar luz, oir su programa favorito de radio...la imaginación es libre.
Creo que si es viable el recurso al amparo de la legislación europea hay que intentarlo, la gran perjudicada me parece la Administración de Justicia ¡como siempre, que son perjudicados los Secretarios¡
1º-como mientras no exista calendario laboral la regulación relacionada es la siguiente : horario de atención al público y profesionales de 9 a14, creo que de obligado cumplimiento por 5 días de lunes a viernes salen 25 horas , faltan 12,5.Como las de la tarde de 5 a 10, valen por 2, con 2 tardes de 3 horas/3 tardes de 2 horas (cosa que muchos que yo conozco hacen en exceso) de trabajo más tranquilo porque no sonará el teléfono, nadie molestará...etc casi ¡cumplido el horario semanal(37,5).
Como las del sábado valen todavia más, trabajo un sábado (4 horas) que todavia es más tranquilo y que también ocurre en muchos casos ¡conseguido 1 día libre¡ .
Aunque habría que revisar los cáculos, lo que si parece cierto es que este último derecho (compensació de excesos) por días libres es incondicionado y no existía anteriormente.
2º- y ahora viene lo bueno: como el horario de audiencia pública suele ser de 10 a 14/similar y tengo que estar en los juicios : a esa hora en punto se acaba mi horario y según intepreté de la exposición del Magistrado en relación a las suspensiones del día de la huelga general, lo que procede es el aplazamiento de las vistas para ¡la audiencia siguiente¡. (se siente si los letrados tienen otros juicios, si el Magistrado contaba con el día para poner las sentencias, si los testigos tienen que volve, si no corresponde el uso de la sala de vistas.........etc, etc, etc)
Frente a esta situación: la de otros secretarios que tienen la fortuna de no tener trabajo atrasado ¡que haberlos ahilos¡ (quiza más de los que yo conozco o de lo que pueda parecer) que en lugar de cumplir el horario de tarde/sábados para avanzar el trabajo atrasado lo harán para ¡calentar la silla¡, gastar luz, oir su programa favorito de radio...la imaginación es libre.
Creo que si es viable el recurso al amparo de la legislación europea hay que intentarlo, la gran perjudicada me parece la Administración de Justicia ¡como siempre, que son perjudicados los Secretarios¡
- Carlos Valiña
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lee con cuidado esa orden que me dio la impresion de que las horas que valen dobles no son las que a ti te apetezca venir por la tarde, sino las que hayas de estar pòr la tarde pasadas las cinco de la tarde, por culpa de que se alargue una actuacion procesal iniciada por la mañana que no es exactamente lo mismo.
segundo, si a alguien se le ocurre algun argumento mas para recurrir este tema le invito a que lo ponga sobre la mesa, creo que una reposición si que merece la pena intentarse, este finde vere a ver lo que se me ocurre y si sale algo medio potable igual me lanzo y lo dejo por aqui pro si alguien se suma.
Saludos.
segundo, si a alguien se le ocurre algun argumento mas para recurrir este tema le invito a que lo ponga sobre la mesa, creo que una reposición si que merece la pena intentarse, este finde vere a ver lo que se me ocurre y si sale algo medio potable igual me lanzo y lo dejo por aqui pro si alguien se suma.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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Efectivamente Carlos, establece la orden que el cumplimiento del horario "no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables" pero volviendo a la regulación de la huelga en materia de servicios mínimos esto se ha venido aplicando a juicios penales de causas con preso, medias cautelares...etc, no a los juicios orales (verbales y otros) en que sin ser necesario anunciarlo con anterioridad, a una de las partes se le ocurra proponer 10 testigos, al Magistrado admitirlos y al Letrado dedicar 20 minutos al interrogatorio de cada uno (exagerando)....
Espero opinión de Magistrado en cuanto al horario de audiencia pública y de atención al público y profesionales de los jueces, que me parece está muy,muy relacionado....
Espero opinión de Magistrado en cuanto al horario de audiencia pública y de atención al público y profesionales de los jueces, que me parece está muy,muy relacionado....
Mari Carmen como lo de que no nos las van a pagar es seguro (así se deduce del texto de la norma) y como lo único que parece posible es que se pueden compensar con días libres ¡que para mi valen mucho dinero¡, dinero que tengo que pagar para que se realicen las tareas domésticas en mi casa, para que se ayude a las tareas escolares a mis hijos.....etc y sobre todo mi salud vale mucho dinero y ¡mi alegria de vivir también¡ porque voy a necesitar un terapeuta pues yo voy a luchar 1º- porque se anule esa resolución que considero injusta, perjudicial para mi, antigua y varios calificativos más . Como Carlos voy a estudiarlo y si puedo interponer cualquier recurso voy a hacerlo. Quiza sea un buen momento para hacer llegar al Ministerio esa queja que siempre formulamos de que las asociaciones no nos representan , porque realmente pienso que fuera de un grupo de secretarios que siempre ¡han hecho lo que han querido cualquiera que fuera la regulaciónvigente¡ la mayoria, aunque sea por diversas razones nos sentimos perjudicados por la norma.
El esfuerzo es mínimo, si se consigue un modelo de recurso firmarlo y enviarlo por FAX , correo electónico al Ministerio. En las ocasiones en las que eso se ha hecho me consta que ha causado ¡cierto efecto¡ y desde luego si no se hace no se sabe si va a tener resultado o no.
2º-como el recurso no es supensivo y las leyes hay que cumplirlas voy a ejercitar el derecho que se me reconoce a compensar las horas en exceso trabajadas por días libres.
El esfuerzo es mínimo, si se consigue un modelo de recurso firmarlo y enviarlo por FAX , correo electónico al Ministerio. En las ocasiones en las que eso se ha hecho me consta que ha causado ¡cierto efecto¡ y desde luego si no se hace no se sabe si va a tener resultado o no.
2º-como el recurso no es supensivo y las leyes hay que cumplirlas voy a ejercitar el derecho que se me reconoce a compensar las horas en exceso trabajadas por días libres.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
BOE de hoy, 9 de mayo de 2012: "Orden JUS/969/2012, de 30 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales."
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/09/p ... 2-6187.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/09/p ... 2-6187.pdf
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- Terminatrix
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Gracias , Magistrado . Se han lucidoMagistrado Granollers escribió:BOE de hoy, 9 de mayo de 2012: "Orden JUS/969/2012, de 30 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales."
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/09/p ... 2-6187.pdf

En el punto primero. Ámbito de aplicación, donde dice: «La presente Resolución», debe decir: «La presente Orden».
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.