Transcripción de mensaje de voz en móvil.

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Invitado

Transcripción de mensaje de voz en móvil.

#1 Mensaje por Invitado »

Espero no haberme equivocado poniendo aqui la pregunta. Es muy concreta. Mensaje verbal de móvil. La abogada que lo aporta, lo acompaña de transcripción del mismo porque en su momento la juez así se lo ordenó. Pide que el SJ de fé de que concuerda lo dicho con la trasncripción. Me gustaría que me dierais argumentos legales para negarme, más que nada, porque se sientan precedentes.
¿Alguna resolución que diga que no obligación del secretario escuchar la grabación de lo que sea para comprobar la concordancia con la transcripción? :P

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Terminatrix
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Ubicación: Matrix.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Espero no haberme equivocado poniendo aqui la pregunta.
No, pero como tiene entidad propia y se sale un poco del tema ( transcripción de grabaciones de vistas) para evitar que se pierda y para que esté más localizable con el buscador, abro tema nuevo. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Atalaya

Re: Transcripción de mensaje de voz en móvil.

#3 Mensaje por Atalaya »

Anonymous escribió:Espero no haberme equivocado poniendo aqui la pregunta. Es muy concreta. Mensaje verbal de móvil. La abogada que lo aporta, lo acompaña de transcripción del mismo porque en su momento la juez así se lo ordenó. Pide que el SJ de fé de que concuerda lo dicho con la trasncripción. Me gustaría que me dierais argumentos legales para negarme, más que nada, porque se sientan precedentes.
¿Alguna resolución que diga que no obligación del secretario escuchar la grabación de lo que sea para comprobar la concordancia con la transcripción? :P
¿Y el motivo por el que quiéres negarte a ello es....? Sobre todo si estás en un mixto o instrucción, me parece una práctica de lo más habitual. ¿O pretendes que la parte tenga que ir a un notario para demostrar -por ejemplo- que a su cliente alguien le ha dejado un mensaje de voz con amenazas?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Pues no veo razón alguna para negarse a dar fe de eso: la fe pública existe para lo que nos gusta y para lo que no nos gusta también. Y, francamente, parece una cuestión menor y que no exige demasiado esfuerzo. No se trata de que cree precedentes, es que siempre ha sido así.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Tanto para Atalaya como para el último invitado que me ha contestado. Os puedo asegurar que no pretendo incumplir mis obligaciones y si es que tengo que realizar eso pués lo haré. Lo preguntaba porque (es un laboral) e igual podrían en el acto de la vista escuchar todos los mensajes de móvil. De hecho, tengo entendido que se puede grabar el contenido si se acciona el manos libres pero no lo sé.
Me impresiona que de mi pregunta penseis que pretendo que vayan a un notario o simplemente escaquearme. Podríais haber pensado que a veces, por ignorancia o por vicio, se acaban haciendo cosas que no corresponde hacer a nadie pero bueno....

NOVATO EXPECTANTE

#6 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

No creo que quiera esquearse de nada. Estando de prácticas en un Instrucción una vez en una vista un tipo sacó su movil e hizo lo que se comenta: puso un altavoz y se lo pasó a la Juez que lo escuchó con el Secretario Judicial al ladito dando fé y también leyo junto con el Secretario judicial para sí un mensaje que se había recibido en el movil, y no pasó nada. Yo creo que el problema -de haberlo- surge por la forma práctica de evidenciar un mensaje escrito o de voz durante una vista, y nada más, aunque puedo equivocarme.
Saludos.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Partiendo de que no soy Secretario Judicial, te doy mi opinión. Tómala con cuidado.

Entiendo que, pese a la formulación del abogado, no se te está pidiendo que "des fé" de la realización de un acto , sino que "cotejes" (confrontar algo con otra cosa) una transcripción aportada de parte.

No estando en vigor los principios procesales de investigación de oficio y verdad material, creo que no es labor del Secretario cotejar o comprobar la autenticidad o exactitud de prueba aportada de parte que NO ha sido impugnada por la parte contraria. Va contra el sentido común que las partes puedan exigir o requerir a un Secretario judicial que trabaje sobre un material probatorio que las partes no niegan, contradicen o impugnan.

Si una analiza la LEC, en ningún momento se permite a la parte que aporta el medio de prueba que pida cotejo o prueba pericial a realizar por el Secretario Judicial. Solo cuando la parte contraria impugna la autenticidad de la copia o transcripción entra en juego el secretario. Por ejemplo, para cotejar con el original una copia de un documento público (art 320) o una copia reprográfica (art 334). Algo vagamente similar ocurre cuando se impugna la exactitud de la traducción de documento extranjero (art 144).

Otra cosa es que quieras hacerlo si no te cuesta nada.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Vamos a ver; soy quien contestó en segundo lugar. En principio tiene razón el último interviniente, pero conviene explicar alguna cosa. Yo he entendido que se trataba de un mensaje de móvil, es decir, un mensaje en el buzón de voz del teléfono. De acuerdo con ello, sigo pensando que es oportuno e incluso obligado que el SJ dé fe (o coteje) la transcripción con el mensaje guardado por una razón: los mensajes de voz se borran cada cierto tiempo y en realidad no están guardados en el teléfono sino en la operadora de telefonía, por lo que conviene asegurarse de que la transcripción es correcta paqra que en su día pueda surtir todos sus efectos, porque si llegado el momento del juicio ya no se puede acceder a él nos quedamos sin mensaje y con una transcripción sin ningún valor.

Lógicamente, si no es como digo, cambian las cosas y bastaría con escuchar el mensaje en la vista y comprobar que coincide con lo escrito.

De todos modos, y sin que nadie se ofenda, conviene dar cuantas más explicaciones mejor a la hora de plantear las dudas: no es lo mismo civil que penal que laboral, ni mensaje en buzón de voz, que mensaje grabado por el usuario, etc.

Saludos

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Soy quien ha planteado la cuestión y agradezco las respuestas. Hoy me he enterado y quiero ponerlo por si sirve a otros la respuesta que me han dado para el caso de mensajes de voz en móvil o de CDS en el caso de vistas en las que haya instalado firma electrónica y, por tanto no es necesaria la presencia del secretario.
Me dijeron los informáticos que, en el caso de los móviles, se pone en manos libres junto al micrófono y la aplicación recoge el contenido.
En el supuesto de "escuchar" CDS, deben de traer el aparato reproductor la parte proponente y también el micro de la aplicación lo recoge.
Si se trata de imágenes, también puede hacerse pero hay que avisar a los informáticos para que lleven no sé qué aparato y lo conecten a la pantalla de la videoconferencia.
No sé si os sirve pero es que trato por todos los medios que si no es necesario hacer una cosa, no hacerla por costumbre y si dedicarte a lo que es obligatorio y necesario hacer. Me han dicho que, con firma electrónica, muchos secretarios entran en sala a leer actuaciones. Digo yo, que eso no puede ser así aunque no tengo ni idea de penal pero si entran es porque nadie les informó de otra manera de hacerlo.
Ya me direis si os sirve o no o estoy en un error.

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Iustitia
Mensajes: 41
Registrado: Mar 10 Abr 2012 7:12 pm

#10 Mensaje por Iustitia »

A mí me ha pasado, precisamente en jurisdicción laboral, que en el juicio han aportado como prueba unos cd`s con grabaciones efectuadas con cámaras de vídeo. La parte contraria no los impugnó, por lo tanto se aportaron tal cual; pero si se hubieran impugnado, la parte proponente traía un ordenador portátil para reproducirlo allí en directo, quedando todo grabado en imagen y sonido. Es algo parecido y se soluciona directamente en el juicio, dependiendo de si se impugna o no la prueba que se está aportando.

Y estoy de acuerdo con el invitado que inició el post en que no hay que hacer las cosas porque sí, porque muchos de los cotejos que se producen en sala son fruto de ese hábito creado porque se hacen las cosas ya que no cuesta nada, y siempre que hay un Secretario presente en juicio todos quieren que se cotejen sus documentos (no impugnados), que se lea ésto o aquello. Sin embargo todo se ha solucionado desde que las grabaciones y firma electrónica ha sustituido al Secretario.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Entonces por lo que cuenta Iustitia es similar. ¿Alguien me puede decir en base a qué preceptos legales puede negarse una compañera de penal a entrar en sala (tiene firma electrónica) para leer "cositas".
No tengo ni idea de penal pero entrar expresamente a eso, habiendo firma electrónica y ni siendo causa con preso, me suena a tomadura de pelo así que si me asesorais, se lo paso.
No solo es generosidad, que lo es pero si además tengo que sustituirla, el día que me toque, como no tengo ni idea entro a leer Los Episodios Nacionales.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Muxo me temo que si te piden entrar entraras. Pero si alguien da la argumentacion bienvenida sea

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

[Vas a tener razón. Imagino que los que están en penal sabrán defenderse y alegar lo que corresponda para no entrar a ¡LEER! pero los que no estamos y encima sustituimos esos juzgados de los que no tenemos ni idea (diga lo que diga el coordinador de Zamora) es una canallada, pues no podemos fundamentar y por eso planteaba la cuestión,

Pena
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Registrado: Vie 28 Abr 2006 11:26 am

#14 Mensaje por Pena »

Anonymous escribió:Entonces por lo que cuenta Iustitia es similar. ¿Alguien me puede decir en base a qué preceptos legales puede negarse una compañera de penal a entrar en sala (tiene firma electrónica) para leer "cositas".
No tengo ni idea de penal pero entrar expresamente a eso, habiendo firma electrónica y ni siendo causa con preso, me suena a tomadura de pelo así que si me asesorais, se lo paso.
No solo es generosidad, que lo es pero si además tengo que sustituirla, el día que me toque, como no tengo ni idea entro a leer Los Episodios Nacionales.
El argumento para negarse a entrar a "leer cositas" como tu dices es bien claro. La LECr ha cambiado y donde decía por el Secretario Judicial se dará lectura ahora dice se dará lectura; por lo tanto cualquiera de las personas que estén en la sala puede realizar la lectura; el Juez, el agente judicial, uno de los letrados...

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Gracias Pena. Se lo diré a la compañera e intentaré alegarlo cuando me toque.

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