En la página del Coseju se ha publicado el enlace a una entrevista con un catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, experto en Jurisdicción Voluntaria, que aboga por la atribución a los Secretarios Judiciales de competencias en esta materia.
Clasifica los asuntos que llegan a los Juzgados en aquellos que deben ser mantenidos dentro del conocimiento por el Juez, los que deben ser atribuídos a SJ y los que son aptos para desjudicializarse encomendándose a Notarios y Registradores.
Interesante entrevista.
http://www.notariado.org/liferay/c/docu ... -69892.pdf
Atribución a los SJ de la Jurisdicción Voluntaria
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).