Hoy publica el boletín del congreso las enmiendas a la reforma de la LOPJ que
nos otorgaba la competencia exclusiva en ejecución de sentencias de todos los
ordenes, toda la jurisdicción voluntaria y el Registro civil.
Los partidos mayoritarios PSOE y PP, en una especie de unión sagrada anti
secretrarios, rechazan que se nos otorgue dichas competencias con el argumento
de que las funciones del Secretario deben ser de dirección de la oficina y no
procesales (PP) y de que las leyes procesales son las que, en su caso, nos
otorgarán alguna competencia o ninguna (PSOE).
Después de lo visto ¿qué queda de los acuerdos sobre la LOPJ 2003 que
supuestamente eran buenos para los secretarios?¿Alguien sigue defendiendo que
nos van a dar en el futuro competencias procesales?
Parece claro que no nos van a dar nada, luego ¿vamos a hacer algo o vamos de
cabeza al matadero sin protestar siquiera?
Nueva LOPJ
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
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Es una vision de pesadilla y he mirado solo cinco minutos, y que demuestra la esterilidad del debate sobre el reglamento sobre el que se pretende centrar la atencion cuando el desastre esta en la ley, una ley que nos dejo al borde mismo del precipicio donde se cedio un monton de terreno y maduros para lo que se avecina.
Gracias a Alberto por su oportuno comentario, os pongo el enlace para que juzgueis por vosotros mismos y no por interpretes autorizados:
[url]javascript:verpub('/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW8&PIECE=PUWC&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDB20050302000108.CODI.+Y+LEY+ORGANICA+PODER+JUDICIAL')[/url]
Sobre si vamos a hacer algo o no, en Unidad de Accion lo intentamos en su dia, ahora son los Secretarios los que tienen que moverse y empezar a hacer hervir las cosas, si tal ocurre y nos llaman nos pondremos en marcha, si no, nos dejaremos ajusticiar con una sonrisa meliflua en algunos, un gesto de asombro en los otros y un gesto de rabia contenida en los menos, y habra que respetar ese deseo de la gente si es que tal es su deseo.
Voy a buscar algunas perlas negras.
Gracias a Alberto por su oportuno comentario, os pongo el enlace para que juzgueis por vosotros mismos y no por interpretes autorizados:
[url]javascript:verpub('/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW8&PIECE=PUWC&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDB20050302000108.CODI.+Y+LEY+ORGANICA+PODER+JUDICIAL')[/url]
Sobre si vamos a hacer algo o no, en Unidad de Accion lo intentamos en su dia, ahora son los Secretarios los que tienen que moverse y empezar a hacer hervir las cosas, si tal ocurre y nos llaman nos pondremos en marcha, si no, nos dejaremos ajusticiar con una sonrisa meliflua en algunos, un gesto de asombro en los otros y un gesto de rabia contenida en los menos, y habra que respetar ese deseo de la gente si es que tal es su deseo.
Voy a buscar algunas perlas negras.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Carlos Valiña
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PNV leña a los Funcionarios.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia ordenarán el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el apartado anterior, mediante la creación de los correspondientes cuerpos de funcionarios, con respeto a las normas básicas contenidas en esta Ley."
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el contenido de la proposición, en lo que concierne a la necesidad de eliminar el carácter nacional de estos cuerpos administrativos de la Administración de Justicia, y su integración dentro de la Administración Autonómica en las CC.AA. que, como Euskadi, han asumido competencias en materia de personal de Justicia, respetando las peculiaridades de su estatuto jurídico predeterminado en la LOPJ. Por ello se propone que estas CC.AA. ordenen al personal al servicio de la Administración de Justicia mediante la creación de cuerpos propios de funcionarios.
Esta ley orgánica debe definir el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de justicia, de tal modo que posibilite a las CC.AA. desarrollar legal o reglamentariamente esas previsiones, estableciendo cada una de ellas el modelo organizativo y de personal aplicable en las mismas.
En este mismo sentido el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del día 8 de septiembre de 1997, excepcionando a los Secretarios Judiciales por su carácter de cuerpo con funciones de contenido procesal, propugna también la integración de los funcionarios de Justicia dentro de la Administración autonómica en aquellas CC.AA. que han asumido competencias en materia de personal de justicia.
-------------------
PNV leña a los forenses:
"Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo de titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia"
JUSTIFICACIÓN
Se suprime la referencia a cuerpo nacional en coherencia con el resto de las enmiendas.
--------------------
PNV mas control sobre los Secretarios
De modificación.
"1. (Igual).
Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídas las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales.
PMV mas leña a los Funcioanrios (Cuando las barbas de tu vecino veas cortar...=)
"8. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren destinados en Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, deberán integrarse en los cuerpos autonómicos correspondientes a partir de su creación, siéndoles respetados todos los derechos, de cualquier tipo y naturaleza, que les correspondieran en dicho momento en sus cuerpos de origen, en los que permanecerán en situación de servicio activo, y pudiendo participar en los concursos de traslados de todo el territorio del Estado en las mismas condiciones que los demás miembros del cuerpo de origen."
JUSTIFICACIÓN
Adoptar una medida, necesaria con carácter de urgencia por la incidencia directa y capital de los recursos humanos en la gestión del servicio público, para corregir las disfunciones de modelo a las que se encuentra sometida la gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, integrado en "cuerpos nacionales", en aquellas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia.
Una vez acometido el proceso de traspasos a las Comunidades Autónomas de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, el mantenimiento del carácter "nacional" de los cuerpos de funcionarios implicados sólo representa un simbolismo injustificable desde el punto de vista de la eficacia del servicio público.
Se trata, en definitiva, de corregir la confusión y falta de agilidad para resolver los asuntos de personal que provoca la acumulación de instancias competentes, superando asimismo una insuficiencia de capacidad y de herramientas para poder desarrollar políticas eficaces de gestión, y sin que ello suponga merma alguna en
los derechos, de cualquier clase y naturaleza, que ostentaran los funcionarios, incluida la movilidad en todo el territorio del Estado en iguales condiciones que el resto de miembros de los citados cuerpos de funcionarios.
___________
Afortunadametne una lectura mas detenida parece que no hace mucho caso de las pretensiones del pnv y de la propia proposicion de ley, de forma que pp y psoe se oponen a que dejen de ser cuerpos nacionales, si bien en el tema linguistico la cosa se va complicando cada vez mas.
En punto a las funciones de los Secreetarios el psoe parece que se carga el articulo que proponia reformar la ley organica en ese punto y todo lo fia a esta motivacion:
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
Al artículo 12, que modifica el artículo 473 LOPJ
De supresión.
MOTIVACIÓN
Las modificaciones en las funciones del Cuerpo de Secretarios deben ser objeto de un tratamiento uniforme y acompasadas con las reformas procesales de las respectivas leyes para que tenga una unidad que no cause dificultades en su aplicación.
--------------
De donde parece seguirse que las leyes procesales podran tocarlas o no tocarlas nunca, y que si las tocan podra ser para dar mas secretario o menos, pero en todo caso no habria problema en ir reformando la posicion del Secretario con cada reforma procesal y segun de donde sople el viento, eso en el caso de que se reforme realmente algo.
Tambien habra que ver que queda del proyecto de reforma a pesar de lo que le van a amputar y que puede pasar despues.
Alla veremos y sea como fuere, aun en el mejor de los casos, otra reforma que nos acercara a la transferencia.
Esto me recuerda a Bizancio, que al final solo tenia unas murallas que defender.
Saludos.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia ordenarán el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el apartado anterior, mediante la creación de los correspondientes cuerpos de funcionarios, con respeto a las normas básicas contenidas en esta Ley."
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el contenido de la proposición, en lo que concierne a la necesidad de eliminar el carácter nacional de estos cuerpos administrativos de la Administración de Justicia, y su integración dentro de la Administración Autonómica en las CC.AA. que, como Euskadi, han asumido competencias en materia de personal de Justicia, respetando las peculiaridades de su estatuto jurídico predeterminado en la LOPJ. Por ello se propone que estas CC.AA. ordenen al personal al servicio de la Administración de Justicia mediante la creación de cuerpos propios de funcionarios.
Esta ley orgánica debe definir el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de justicia, de tal modo que posibilite a las CC.AA. desarrollar legal o reglamentariamente esas previsiones, estableciendo cada una de ellas el modelo organizativo y de personal aplicable en las mismas.
En este mismo sentido el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del día 8 de septiembre de 1997, excepcionando a los Secretarios Judiciales por su carácter de cuerpo con funciones de contenido procesal, propugna también la integración de los funcionarios de Justicia dentro de la Administración autonómica en aquellas CC.AA. que han asumido competencias en materia de personal de justicia.
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PNV leña a los forenses:
"Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo de titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia"
JUSTIFICACIÓN
Se suprime la referencia a cuerpo nacional en coherencia con el resto de las enmiendas.
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PNV mas control sobre los Secretarios
De modificación.
"1. (Igual).
Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídas las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales.
PMV mas leña a los Funcioanrios (Cuando las barbas de tu vecino veas cortar...=)
"8. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren destinados en Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, deberán integrarse en los cuerpos autonómicos correspondientes a partir de su creación, siéndoles respetados todos los derechos, de cualquier tipo y naturaleza, que les correspondieran en dicho momento en sus cuerpos de origen, en los que permanecerán en situación de servicio activo, y pudiendo participar en los concursos de traslados de todo el territorio del Estado en las mismas condiciones que los demás miembros del cuerpo de origen."
JUSTIFICACIÓN
Adoptar una medida, necesaria con carácter de urgencia por la incidencia directa y capital de los recursos humanos en la gestión del servicio público, para corregir las disfunciones de modelo a las que se encuentra sometida la gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, integrado en "cuerpos nacionales", en aquellas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia.
Una vez acometido el proceso de traspasos a las Comunidades Autónomas de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, el mantenimiento del carácter "nacional" de los cuerpos de funcionarios implicados sólo representa un simbolismo injustificable desde el punto de vista de la eficacia del servicio público.
Se trata, en definitiva, de corregir la confusión y falta de agilidad para resolver los asuntos de personal que provoca la acumulación de instancias competentes, superando asimismo una insuficiencia de capacidad y de herramientas para poder desarrollar políticas eficaces de gestión, y sin que ello suponga merma alguna en
los derechos, de cualquier clase y naturaleza, que ostentaran los funcionarios, incluida la movilidad en todo el territorio del Estado en iguales condiciones que el resto de miembros de los citados cuerpos de funcionarios.
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Afortunadametne una lectura mas detenida parece que no hace mucho caso de las pretensiones del pnv y de la propia proposicion de ley, de forma que pp y psoe se oponen a que dejen de ser cuerpos nacionales, si bien en el tema linguistico la cosa se va complicando cada vez mas.
En punto a las funciones de los Secreetarios el psoe parece que se carga el articulo que proponia reformar la ley organica en ese punto y todo lo fia a esta motivacion:
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
Al artículo 12, que modifica el artículo 473 LOPJ
De supresión.
MOTIVACIÓN
Las modificaciones en las funciones del Cuerpo de Secretarios deben ser objeto de un tratamiento uniforme y acompasadas con las reformas procesales de las respectivas leyes para que tenga una unidad que no cause dificultades en su aplicación.
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De donde parece seguirse que las leyes procesales podran tocarlas o no tocarlas nunca, y que si las tocan podra ser para dar mas secretario o menos, pero en todo caso no habria problema en ir reformando la posicion del Secretario con cada reforma procesal y segun de donde sople el viento, eso en el caso de que se reforme realmente algo.
Tambien habra que ver que queda del proyecto de reforma a pesar de lo que le van a amputar y que puede pasar despues.
Alla veremos y sea como fuere, aun en el mejor de los casos, otra reforma que nos acercara a la transferencia.
Esto me recuerda a Bizancio, que al final solo tenia unas murallas que defender.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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