![Wink :wink:](./images/smilies/icon_wink.gif)
A mi no me pillo el cambio,así que no puedo decirle nada.
¿Qué funciones asume el Secretario? Aparte de la fe pública de toda la vida ( lecturas de derechos, entradas y registros, ruedas, transcripción de grabaciones ...)
¿Cómo se resuelve? Lo hacía en ejecutorias de faltas, por auto o providencia. Ahora ¿es por decreto? O mejor ¿qué se resuelve por decreto? ¿Hay más o menos trabajo tras el cambio?
Gracias.