LEY SINDE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
Invitado

LEY SINDE

#1 Mensaje por Invitado »

he estado viendo un poco en que va a consistir laley Sinde y la forma de sancionar ... que opinais de la limitacion expresa al juez del conotencioso. basicamente si el organismo administrativo ve una pagina posible infractora porque enlace a webs con contenido de copyrigths, advierte al titular de la WEB de que debe quitar el enlace. si no lo quitan lo denuncian ante el contenciosos pero (aqui llega lo bueno) el juez no va apoder resolver, digamos sobre el fondo del asuanto, es decir si esa pagina realmente vulneraba o no la propiedad intelectual, sino que al sacarlo digamos de la regualcion penal, se vana centrara basicamente en si has cumplido o no la resolucion dada por esa "administracion" creada exclusivamente para eso. Yo lo veo la ley mas anticonstitucional del mundo.... que opinais

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Art. 24 CE

#2 Mensaje por PipelineR »

En principio, a expensas de estudiar mejor el tema, inconstitucional por contrario a la tutela judicial efectiva. El primer juez ante el que se plantee un cierre debería plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Abogado.

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Hombre, depende. Aún no me lo he leído, pero es perfectamente posible que la administración pueda dar una orden cautelar, que el interesado tenga que obedecerla, y que el Juez se limite a constatar cuatro cosas básicas sin entrar en el fondo (P.ej. competencia del órgano que la dictó, existencia de notificación con las garantías debidas, titularidad de la web por el sujeto al que se ha requerido, etc). De hecho, lo hacemos todos los días con órdenes de derribo o cierre de edificios peligrosos, autorizaciones de entrada, etc.

Otra cosa es, que para que ésto sea válido tiene que existir el derecho del interesado a discutir posteriormente el fondo del asunto en un juicio plenario. Pero como medida cautelar de órden público inmediata, no me parece en absoluto diferente a muchas otras que venimos aplicando a diario.

Lo que no puede ser, como apunta Pipe, es que se cree un campo de impunidad para la administración y su decisión de fondo no pueda ser enjuiciada. Darle el privilegio de poner en marcha apisonadora y dar la primera pasada en protección del orden o interés público es una cosa, darle el de no tener después que rendir cuentas a nadie, es otra muy distinta.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Medida

#4 Mensaje por PipelineR »

El tema... es que ese es el tema: las entidades de gestión perdieron todo lo que plantearon por vía penal, perdieron todo lo que plantearon en vía civil y, como dice el abogado David Bravo: no es que se haya modificado la ley introduciendo la figura de la contribución a la infracción sino que como no nos gusta lo que han resuelto los árbitros (jueces) cambiamos los árbitros, nos quitamos los jueces de enmedio y ponemos una comisión administrativa que va a dictar una resolución que saben que los Tribunales al final les tumbarán vía recurso, más que nada porque lo han hecho en todos los casos anteriores. Es un tema bastante espinoso porque los tribunales ya se han pronunciado a favor de la legalidad de las páginas de enlaces y la Administración se dispone a dictar unas resoluciones que, además de afectar derechos fundamentales, serán anuladas por los tribunales con eventual exigencia de responsabilidad patrimonial.
Abogado.

Responder