Analicemos el nuevo reglamento:

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Analicemos el nuevo reglamento:

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

http://ssj.webcindario.com/Documentos.htm

En esta pagina del SISEJ, podeis ver los documentos mas interesantes, entre ellos el "borrador de reglamento fechado a 9-2-05".

1ª) Cuestion: Voy mirando el reglamento y veo que dice que los Secretarios "garantizaran" que el reparto se hace conforme a las normas aprobadas por Sala de Gobierno. Aqui se plantean varios problemas, primero como se va a "garantizar" eso, o dicho de otro modo si no se actua conforme a dichas normas, que se va a poder hacer. Segundo tal como esta la Ley Organica del Poder Judicial, daba la impresion de que se olvidaron de quitar el articulo que daba al Decano la supervision del reparto, y por el contrario daban al Secretario la opcion de repartir el y que solo los recursos de otros Secretarios contra sus decisiones de reparto fueran al Decano. ¿no es asi? ¿Se esta perdiendo otra posicion en el Reglamento? En cuanto al reparto si lo hacen los Funcionarios que dependen del Secretario y no del Juez, ¿no se les coloca en realidad baja la competencia del Decano si este decide como se hace el reparto y el Secretario queda en segundo plano como antes?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#2 Mensaje por asociado »

2ª ) Cuestión. Si a un Secretario de los de "arriba" lo nombran Secretario General de Justicia ¿ en qué situación administrativa queda ?

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

3ª) Cuestion:

El art. 466 de la ley establece "un Secretario Coordinador, nombrado por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas", y cabia que los Secretarios Coordinadores se propusieran de acuerdo entre la Comunidad Autonoma y el Secretario de Gobierno con una terna por ejemplo y luego el Ministerio eligiera. Ahora se exige informe favorable de la Comunidad Autonoma, lo que incrementa aun mas el peso de la Comunidad Autonoma.


4º) Cuestion:

Incomprensiblemente se residencia en los Secretrarios Coordinadores y no en el Secretario de Gobierno, el "dar curso a las quejas que reciban sobre los Secretarios, proponiendo y acordando medidas o enviandolas al organo compètente" lo que deja en fuera de juego al Secretario de Gobierno en una cuestion clave como esta.

5º) Se da al Secretario General del Ministerio de Justicia la posibilidad que no figuraba en la ley de incoar expedientes disciplinarios a los Secretarios, lo que empeora gravemente nuestra condicion, en el caso de que sea dicho Secretario quien incoe un expediente, pues no es lo mismo decicir sobre un expediente que ha incoado otro que hacerlo sobre el que ha incoado uno mismo.

6ª) Cuestion: se le encomienda tambien supervisar las Inspecciones que hagan los Secretairos de Gobierno, esto es, ser inspector del Inspector, lo que deja capitidisminuido al Secretrario de Gobierno.

7ª Cuestion: Se le encomienda tambien estudios sobre eficacia y rendimiento de los organos judicales, en la parte que dependa de los Secretarios, o sea mas inspeccion en este caso directa y sobre el terreno del MInisterio.

8ª Cuestion: Se le encomienda tambien ser oido en la elaboracion de cuantas normas afecten a los Secretarios, esto es positivo, pero ¿llegara al punto de que cuando el Consejo y las CCAA regulen tengan que contar antes con el? porque si no es asi la cuestion es practicamente papel mojado.

9ª Cuestion: NO se especifica que el Secretario General tenga que ser un Secretario o al menos yo no lo veo. Ergo podra ser un Juez.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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