Liquidación régimen económico matrimonial
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Liquidación régimen económico matrimonial
En una liquidación de régimen económico matrimonial, a la comparecencia del artículo 810 sólo compareció un cónyuge, que presentó propuesta de liquidación. En este caso se tiene por conforme al otro, según el propio artículo pero qué hago ahora? El 810 se remite al 788, que dice que el Secretario dará a cada uno lo que haya sido adjudicado. Pero eso, ¿cómo se materializa? Gracias
- Terminatrix
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Pues yo odio la estadistica y odio Familia 
Creo que no tienes que hacer nada .Sólo dictar el decreto del 788 aprobando la partición y acordando protocolizarla. El decreto es título suficiente para inscribir en el Registro.
A ver si alguien versado en Familia puede arrojarte más luz.

Creo que no tienes que hacer nada .Sólo dictar el decreto del 788 aprobando la partición y acordando protocolizarla. El decreto es título suficiente para inscribir en el Registro.
A ver si alguien versado en Familia puede arrojarte más luz.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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- Terminatrix
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siberina77 escribió:pues yo odio la estadística, familia y el civil en general.


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