Recurso decreto embargo bienes

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CAESARINA

Recurso decreto embargo bienes

#1 Mensaje por CAESARINA »

Hola, mi duda se plantea en una ejecución de título judicial, en la que tras el auto despachando ejecución y el decreto de medidas, posteriormente se dictó otro decreto en el que se embargaban determidados bienes. Mi duda es que si el embargo se hubiera acordado en el decreto de medidas que se dicta tras el auto despachando ejecución cabría recurso directo de revisión ante el juez, pero al ser en un decreto posterior sólo cabe reposición y frente al decreto que resuelva no cabe recurso. Esta situación se me ha planteado y se me plantean dudas porque yo creo que lo más sensato sería que se pudiera recurrir tambien en revisión. Qué pensáis vosotros? Espero haberme explicado correctamente.

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Terminatrix
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Re: RECURSO DECRETO EMBARGO BIENES

#2 Mensaje por Terminatrix »

CAESARINA escribió: Mi duda es que si el embargo se hubiera acordado en el decreto de medidas que se dicta tras el auto despachando ejecución cabría recurso directo de revisión ante el juez, pero al ser en un decreto posterior sólo cabe reposición y frente al decreto que resuelva no cabe recurso. Esta situación se me ha planteado y se me plantean dudas porque yo creo que lo más sensato sería que se pudiera recurrir tambien en revisión. Qué pensáis vosotros? Espero haberme explicado correctamente.
Pues sí , pero una cosa es lo que nosotros veamos más razonable y otra lo que haya previsto nuestro inefable Legislador . Y ,si las cocas no cambian , tenemos que ir acostumbrándonos a resolver nosotros , por inseguridad que nos cree .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Nadie

#3 Mensaje por Nadie »

Yo creo que es de aplicación el Artículo 612 LEC y cabe recurso directo de revisión contra el decreto sin efectos suspensivos:

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.

El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.

3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.


Asimismo en concordancia con lo dicho el art. 700 LEC, dice lo mismo:
Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.

Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el Secretario judicial al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

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#4 Mensaje por Terminatrix »

Buen apunte , Nadie. :wink:

Y no olvidemos el 567 , auténtico salvavidas, al que nadie recurre .
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ccl
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#5 Mensaje por ccl »

Pero entonces, pensáis que debo resolver el recurso de reposición con la posibilidad de recurrir en revisión pese al 454 bis.1, que es bien tajante ?
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#6 Mensaje por Terminatrix »

ccl escribió:Pero entonces, pensáis que debo resolver el recurso de reposición con la posibilidad de recurrir en revisión pese al 454 bis.1, que es bien tajante ?
Pero el decreto posterior era de mejora de embargo ¿ no ? Entonces por aplicación del 612 .2 , sí cabe revisión .
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tramiteitor
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#7 Mensaje por tramiteitor »

¿Y en la jurisdicción social?, ¿cabe recurso de revisión, o de reposición?.

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ccl
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#8 Mensaje por ccl »

No, sólo era de embargo, porque en el decreto dictado tras el auto despachando ejecución sólo se dictaron medidas de averiguación de bienes.
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#9 Mensaje por Terminatrix »

ccl escribió:No, sólo era de embargo, porque en el decreto dictado tras el auto despachando ejecución sólo se dictaron medidas de averiguación de bienes.
Reposición , pues :)
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tramiteitor
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#10 Mensaje por tramiteitor »

Correcto, reposición. Es el que estamos poniendo en el pie del decreto de embargo.

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ccl
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#11 Mensaje por ccl »

Si lo que estoy resolviendo es un recurso de reposición contra el decreto de embargo, y la cuestión es que contra el decreto que resuelva la reposición no cabe recurso de revisión que es ahí donde me surge el dilema. Porque en los demás casos, decreto de medidas, mejora de embargo ...sí cabe revisión, mientras que en éste vas a la reposición y después no cabe recurso.
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#12 Mensaje por Terminatrix »

ccl escribió:Si lo que estoy resolviendo es un recurso de reposición contra el decreto de embargo, y la cuestión es que contra el decreto que resuelva la reposición no cabe recurso de revisión que es ahí donde me surge el dilema. Porque en los demás casos, decreto de medidas, mejora de embargo ...sí cabe revisión, mientras que en éste vas a la reposición y después no cabe recurso.
No le des más vueltas . Tú estás cumpliendo con la legalidad , si no caben más recursos no es por culpa tuya .
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ccl
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#13 Mensaje por ccl »

Ok, gracias, así lo haré. La verdad es que lo doy muchas vueltas a todo.
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