Al hilo del nuevo art. 26 de la Ley de Agility .

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Al hilo del nuevo art. 26 de la Ley de Agility .

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

s2919

procuradores

#2 Mensaje por s2919 »

a los procuradores si les dan mas funciones es para que no desaparezcan, igual ocurre con los secretarios judiciales; son profesiones que ayudan a la justicia, pero que no son imprescindibles

Candido.

#3 Mensaje por Candido. »

La diferencia es que mientras los secres quieren nuevas funciones, los procuratas quieren seguir como siempre recogiendo papelitos del juzgado y mandandolos por fax, sin saber ni oir ni entender.
No hablo por las nuevas competencias sino por las de la ley 13/09,se pueden contar con los dedos de una mano las notificaciones que han hecho en toda España.
Eso si loby es mucho mas poderoso que el nuestro, su problema será el dia que los letrados decidan que ellos quieren asumir la representación mientras tanto sobrevivirán anclados a su querido fax.
Saludos inutilewss

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Como dice Cándido, con los dedos de una mano (y te sobran dedos) se pueden contar los actos realizados en ejercicio de las nuevas funciones otorgadas por la Ley 13/09 a los Procuradores, que no eran pocas, aunque podrían haber sido más.
Ahora ivan en el proyecto más funciones y se han quedado en el tintero la mayoría (se conoce que porque no las han querido).

Que excusa para no asumirlas (cuando son para que subsistan), que las nuevas competencias ampliadas no van acompañadas de más medios.

Entonces los SSJJ que tendríamos que haber dicho respecto del aluvión que recibimos desde el 4.5.2011, ademas de lo que ya teníamos y con recorte de sueldo.

Nada, porque como seguimos catatónicos. Pues nada, que nos sigan echando más (todo lo que se les ocurra) encima de la albarda, que nosotros aguantamos todo (y más).

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Leyéndome advierto que quería decir "iba" de ir, no "iva" de impuesto.

procurador

#6 Mensaje por procurador »

La verdad es que me causa perplejidad leer que los procuradores nos limitamos a recoger papelitos y mandarlos por fax.
Haber habrá que hacen eso, no es mi caso ni el de bastantes compañeros que conozco, pues no sólo recogemos los "papelitos" sino que les damos escrupuloso traslado a letrados y clientes, elaboramos y presentamos escritos y demandas de ejecución, investigamos el patrimonio de los demandados, tramitamos despachos, llevamos la "contabilidad" del procedimiento, realizamos diligencias de embargo, lanzamiento, posesión...en algunos casos incluso con cierto riesgo físico, aunque parezca un chiste. Asimismo, en muchos casos costeamos parte del procedimiento y, en demasiadas ocasiones, nos mordemos la lengua cuando un secretario juega con nuestros derechos como si él fuese el que tiene que pagarlos.
Pero es más, con la normativa de agilización procesal se nos atribuyen funciones que cabría preguntarse si la mayoría de nosotros deseamos, pero no porque no estemos dispuestas a realizarlas, sino porque no se nos ofrece forma alguna de asegurar su efectivo cumplimiento. Así, si tenemos que salir a citar, emplazar, notificar o requerir, sin ostentar algún tipo de fe pública, nos veremos obligados a realizar una y otra vez la misma diligencia, bien hasta que aquel al que va dirigida tenga a bien recibirla o hasta que nos personemos en un domicilio, acompañados de dos testigos, para poder realizarla.
Y todo ello a riesgo, cierto y efectivo, de que se planteen nulidades de actuaciones, poniendo en duda nuestra profesionalidad, cuando el demandado o quien sea niegue que ha recibido la notificación o, incluso, manifieste que les hemos amenazado o coartado.
Y todo eso sin que nuestros derechos recojan un artículo en el que se recoja lo que hemos de cobrar por la diligencia en cuestión y, además, sin la seguridad de que, a pesar de haber sido compelidos a ello, se incluirá en tasación de costas.
Con todos mis respetos, es muy fácil hablar, desde el despacho de una sede judicial, hablar de los procuradores, pero invito a aquel que tenga dudas sobre, al menos, mi labor se venga una semana a mi despacho (normal, por otra parte, nada de macrodespacho) a lidiar con todo lo que lidiamos día a día, incluido el maravilloso lexnet.
Un saludo desde Zaragoza.

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tramiteitor
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#7 Mensaje por tramiteitor »

Totalmente de acuerdo contigo. El Procurador no es el enemigo a batir en el Juzgado. Al contrario, es el que facilita el trabajo.

Lo único que tengo que achacar a los procuradores es que se quejan poco. Más bien, no se quejan. Me gustaría que inundárais el CGPJ con quejas y quejas y más quejas.

Mucha de la culpa de cómo está la Administración de Justicia la tienen procuradores, abogados y ciudadanos, que no se quejan nada. Y para uno que se queja, lo hace sin motivo.

Si preguntas por un asunto y te dicen que se le ha asignado para la celebración de la vista un día de... enero de 2015, te la tragas y te callas, en vez de montar el cirio, y tratas de convencer al abogado y al cliente de que eso es así, que los Juzgados están muy mal y muy atascados con tanta crisis, etc.... ¿A que sí?

Pues muy mal. Quejas, quejas, quejas. Inundad el CGPJ de quejas, que sois basantes.

Ahora que me manden a la estupidez humana. Me da igual.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Si un dia teneis un pleito civil y quereis que camine, enteraros de quienes son los mejores procuradores de la plaza, esos que estan en marcha desde las siete de la mañana y aseguraos de que el letrado que os lleva el caso se lo encomienda a uno de ellos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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tramiteitor
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#9 Mensaje por tramiteitor »

Correcto, Carlos. Aquí estoy de acuerdo contigo.
Un saludo.

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Terminatrix
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No pienso obligar a nadie a hacer nada .

#10 Mensaje por Terminatrix »

De acuerdo con Procurador , Carlos y Tramiteitor ( ¡ Me encanta tu nick ! )

Un buen Procurador agiliza muchísimo el curso de un expediente y , desde luego , no se limita a traer y llevar papelitos. En no pocas ocasiones he visto cómo el Procurador le sacaba las castañas del fuego al Letrado , que no se enteraba ni del NO-DO. :lol: Por lo mismo , un mal Procurador empantana y paraliza .

Y , no sé si seréis de la misma opinión , pero creo que a los que nos están dando por todos lados , con las últimas reformas procesales , es a los Procuradores y a los SJ .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

procurador escribió:Asimismo, en muchos casos costeamos parte del procedimiento y, en demasiadas ocasiones, nos mordemos la lengua cuando un secretario juega con nuestros derechos como si él fuese el que tiene que pagarlos.
¿Juega o vigla que se aplique bien el Arancel, para que el condenado en costas pague lo que tiene que pagar y no lo que no toca?

Lo cual no quiere decir que lo que no deba correr a cargo del condenado en costas, si el Procurador lo ha devengado, lo tenga que perder, pues se lo debe cobrar a su propio cliente.

Particularmente, como SJ, excluyo lo que no procede que pague el condenado en costas (tenga o no aistencia técnica) e incluyo (sí, incluyo) lo que procede, aunque se le olvide en su minuta al Procurador.
procurador escribió: Y todo eso sin que nuestros derechos recojan un artículo en el que se recoja lo que hemos de cobrar por la diligencia en cuestión y, además, sin la seguridad de que, a pesar de haber sido compelidos a ello, se incluirá en tasación de costas.
Saludos y gracias por ese foro

Candido.

#12 Mensaje por Candido. »

Lo que decía,ni saben ni quieren saber.
La referencia en materia de tasación costas lo demuestra. Todavía no se han enterado de la trascendental diferencia entre lo que pueden cobrar a su cliente (honorarios) y lo que este puede repercutir en el condenado (costas). Es más fácil decir que el secretario es un tal por cual que estudiar.
Os guste o no a los procuradores os paso como a los secres hoy día no somos útiles, somos figuras arcaicas que no encajan en la esctructura, por esto tanto a unos como a otros se nos esta intentando dar nuevas competencias, la diferencia es que algunos secretarios nos hemos dado cuenta y los procuratas todavía no. De todas formas no os precoupeis vuestro lobby sigue siendo fuerte el problema lo tendreis cuando el otro lobby mas fuerte (el de abogados) vaya a por vosotros como nos sucede a nosotros con los jueces.
Saludos paleológicos

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Magistrado Granollers
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#13 Mensaje por Magistrado Granollers »

Cándido tienes hoy en nivel de PH por los suelos, ácido, ácido ... :lol:

Con los procuradores ha ocurrido como con los Secretarios, en efecto, son profesionales muy desaprovechados porque entre otras cosas no se les dá una herramienta eficaz. No entiendo ni entenderé por qué un procurador no puede tener capacidad certificadora de entrega de notificaciones en el marco de un procedimiento, aunque sea por mandato y delegación del Secretario que le entrega la cédula para ese concreto acto. En los países anglosajones es la regla, pero aquí como siempre se hacen las cosas a medias y así no hay manera de que funcionen.

Y en cuanto a la competencia media de los procuradores, no es por nada pero me parecen muchísimo mejores en su trabajo que los abogados en el suyo. Vale, suelen ser funciones de menor complejidad jurídica, pero eso no quita que se hagan bien unas y mal otras. Puede que yo haya visto algún procurador (O habilitado, mas bien) despistado, pero aún me falta por ver una cagada monumental de uno, cosa que en abogados sí he visto por docenas.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Procurador

#14 Mensaje por Procurador »

No voy a hacer comentario alguno respecto del tema de si lo que han de pagar los clientes o la parte condenada al pago.
Desde luego yo le cobro a mi cliente lo que considero que ha de pagar y a la hora de tasar costas solicito únicamente los gastos y derechos que a mi entender han de ser abonados por la contraparte. Así pues, en la vida verán que yo incluya en la tasación las antiguas pólizas, por poner un ejemplo, o las notas que haya solicitado al registro de índices, o los gastos de un mensajero. Eso lo ha abonar mi cliente, indudablemente. Pero entiendo que en la tasación de costas han de ser incluidos todos los derechos efectivamente generados y que no sólo redunden en el estricto beneficio de mi cliente (pongamos por ejemplo el desglose de poder, la obtención de una copia de la grabación, un testimonio). Pero lo que no es de recibo es que, por poner un ejemplo, solicite la anotación sobre cinco fincas y se me tase una sóla solicitud de anotación y cinco despachos. O no entiendo que solicite la tasación de costas y se me diga que no se incluye el art. 51. del arancel pues no se refiere a la solicitud de la tasación en sí, si no a la intervención en la misma, o que no se me incluya porque no he acreditado que antes la he intentado cobrar extrajudicialmente de la contraparte, esté o no personada.
Así que para salvar tal hecho me veo obligado a poner un parrafito en el escrito diciendo que se ha acreditado extrajudicialmente o que no ha sido posible dada la rebeldía o el ignorado paradero de la parte condenada al pago.
Mirad, y entendiendo que os puede resultar difícil poneros en el pellejo de un procurador, pero resulta frustrante solicitar una tasación de costas y ver como de una forma u otra, justificada o injustificadamente, se nos reducen nuestras notas de suplidos y derechos a veces hasta un 30% y más. Pero lo que es más gordo, si esa reducción fuese en todos los juzgados igual, aún podríamos entenderlo y consideraríamos que igual, de cara a las tasaciones, no aplicamos bien el arancel. Pero no, lo más sangrante es que nos encontramos con que lo que en un juzgado se nos incluye en otro no.
En vuestra función está el vigilar, como decía un posteador, pero la vigilancia ha de tener como finalizada el control y la garantía, no el simple recorte injustificado basado en las interpretaciones más extrañas del arancel.
El arancel es lo que es, oscuro y vacío en algunos puntos, claro y pleno en otros, interpretemos los oscuros y vacíos, apliquemos estrictamente los claros y plenos.
Un saludo desde Zaragoza.

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