Hola
A ver si podéis ayudarme, ¿la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se ha de liquidar antes o después del auto acordándo sustituir la multa por la misma? Tal y como yo lo entiendo la pena ya es líquida, 30 días multa X días de TBC y ya viene recogida en el auto, ¿hay que liquidarla? ¿después del auto?
Liquidación pena localización permanente
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
A ver, la liquidación supone señalar días concretos de cumplimiento (desde x de marzo hasta x de abril) y eso no tiene nada que ver con que la pena de multa por la que se sustituye fuera liquida, ni con que la sustitución (un día por cada dos) sea una simple operación matemática. La pena se liquida cuando se fija el día de inicio del cumplimiento y se comprueban los días que haya o no de abono.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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En el Penal 4 de Santander los Trabajos no se liquidan. Se manda una comunicacion a los Servicios Penitenciarios y se espera uno. Pasado largo tiempo sin noticias se manda un recordatorio para que informen y pasado otro largo tiempo si no hay novedad se alcanza el tiempo de prescripcion y se prescribe.
Saludos y espero te sirva.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Entiendo que en puridad no se puede hablar de liquidación, pero sí hay que abonar, por ejemplo, si hay días de detención, por lo que en ciertos casos, hay que liquidar los días concretos que tiene que cumplir, comunicándolo a Instituciones Penitenciarias para que elaboren el correspondiente plan, lo mismo vale para localización permanente que para TBC. Se fijan por el juzgado los días o jornadas netas que tiene que cumplir si hay abonos.
LIQUIDACION CONDENA
YO SI HAGO LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA
Actualmente las efectuo despues del auto en que se fija por la responsabilidad subsidiaria del art 53 cp, que ante el impago de la multa y el decreto de insolvencia, cumpla trabajos en beneficio de la comunidad.
Despues hago la liquidacion de condena, en la que le abono los dias de detencion si los hubiere, y a veces al salir cuotas prndientes impares , le redondeo a favor del reo el cumplimiento de los dias, despues le doy traslado al fiscal y partes personadas en su caso y remito por correo certificado al reo, la remision a la direccion correctamente es suficiente para darlo por notificado, si el fiscal no se opone, pongo decreto aprobando la liquidacion y ofiicio al CIS para elaboracion del plan y cumplimiento..
Actualmente las efectuo despues del auto en que se fija por la responsabilidad subsidiaria del art 53 cp, que ante el impago de la multa y el decreto de insolvencia, cumpla trabajos en beneficio de la comunidad.
Despues hago la liquidacion de condena, en la que le abono los dias de detencion si los hubiere, y a veces al salir cuotas prndientes impares , le redondeo a favor del reo el cumplimiento de los dias, despues le doy traslado al fiscal y partes personadas en su caso y remito por correo certificado al reo, la remision a la direccion correctamente es suficiente para darlo por notificado, si el fiscal no se opone, pongo decreto aprobando la liquidacion y ofiicio al CIS para elaboracion del plan y cumplimiento..