reducir honorarios en penal
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reducir honorarios en penal
Estoy en un penal y me han presentado para tasar costas los honorarios del letrado por importe de 15000 euros que me parece excesivo,ademas indica solo las actuaciones en que interviene sin precisar el criterio del colegio de abogados. Que hariais reduzco la mimuta segun los criterios del colegio de abogados o bien la apruebo y que la parte impugne por excesivas, y que se pronuncie el colegio de abogados. gracias si alguien me puede hacer ver la luz.
- Carlos Valiña
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Yo no toco una minuta que no me impugnan en penal. En civil de oficio hacia solo la reduccion al tercio en la fase de tramite.
Cuestion distinta seria que citara actuaciones en las que no intervino, pero supongo que esto no suele pasar.
Saludos.
Cuestion distinta seria que citara actuaciones en las que no intervino, pero supongo que esto no suele pasar.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Terminatrix
- Moderador
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Re: reducir honorarios en penal
Adopta esta última solución .merkel escribió:la apruebo y que la parte impugne por excesivas, y que se pronuncie el colegio de abogados.

Última edición por Terminatrix el Mié 14 Sep 2011 4:06 pm, editado 1 vez en total.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Antiguamente, tanto en civil como en penal, yo si que hacia completamente los honorarios de los abogados en aplicación de lo establecido en la Disposición General E) de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en relación con el artículo 44, 1 EGAE, que imponen que en caso de condena en costas se aplica el baremo del colegio.
Actualmente y aprovechando la ley 13/2009 he dejado de hacerlo, me limito a poner lo que indican los abogados, y que sea la parte la que impugne. Aunque parece claro que tendrá que ajustarse a las normas, así que suele ser raro que impugnen.
Actualmente y aprovechando la ley 13/2009 he dejado de hacerlo, me limito a poner lo que indican los abogados, y que sea la parte la que impugne. Aunque parece claro que tendrá que ajustarse a las normas, así que suele ser raro que impugnen.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
No creas, Ely , que hay cada kamikaze a la hora de minutar que para qué . Eso sí , tanto si el letrado acepta la reducción motu propio como porque se la imponga el Colegio, se come las costas de la impugnación.ELY escribió: Actualmente y aprovechando la ley 13/2009 he dejado de hacerlo, me limito a poner lo que indican los abogados, y que sea la parte la que impugne. Aunque parece claro que tendrá que ajustarse a las normas, así que suele ser raro que impugnen.

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.