ADELANTO ELECTORAL Y REFORMA JUDICIAL

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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#26 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi parecer hay un detalle absolutametne clave que por interes o ignorancia no quiso ver el legislador 2003 y cuantos apoyaron aquella reforma.

Se ha tratado de copiar los esquemas de las administraciones publicas normales a la justicia y al hacerlo se ha olvidado que estamos ante una estructura completamente diferente.

En el edificio de la Delegacion de Hacienda de Santander, puede haber que se yo, 200 personas trabajando y hay un unico y absoluto jefe, y es un jefe total.

En nuestro edificio hay unos diez juzgados mas o menos, luego hay diez jueces independientes, diez secretarios semi independientes, y unos cien funcionarios bastante independientes tambien.

No puedes copiar una estructura de ejercito napoleonico a un ejercito de guerrillas o mas bien, a uan estructura de celulas como al Quaeda.

Lo mas parecido que yo he encontrado a la justicia, y los maestros en esto del derecho, son los de la Iglesia.

La Iglesia tiene un Papa que manda, si pero, en realidad, es el obispo de Roma... y su mandato se basa en una frase intepretada de una manera muy peculiar.

Pero es que a nivel de arzobispados, obispados y demas, la iglesia funciona por celulas que son los parroquias equivalente a los juzgados y los parrocos.

Igual que las juntas de jueces pintan poco, las reuniones de parrocos pintan poco, porque todos los que tienen una parroquia son en lo esencial sacerdotes, como todos son jueces, es ese orden sacerdotal lo que les proporciona su peso especifico y su poder, son los que pueden confesar y los que pueden exorcizar y asi sucesivamente, en la iglesia catolica los demas, sean los conventos (servicios comunes), sean los feligreses, los diaconos (secretarios), los funcionarios (monaguillos) son todos sin distincion comparsas. Es la condicion de sacerdote lo que marca quien tiene peso y quien no.

De manera que cuando nos acercamos al problema de como organizar racionalmente la justicia, tenemos que encontrar un punto de equilibrio que evite los excesos de los jueces y de "los demas" pero no podemos hacerlo sin tener presente que si algo es seguro, es que trasladar automaticamente los esquemas del ejercito, Hacienda o una orquesta aqui no va a funcionar porque a problemas diferentes corresponden soluciones diferentes.

Existen dos posibles formas de hacerlo, o se lo encomendamos todo a los Jueces, cual se hizo con el Consejo General del Poder Judicial, (Concilio de Trento) o se lo encomendamos al Ministerio, como las ternas de obispos de Franco, o la patochada de la NOJ.

En el primer caso el problema es que el poder politico no le va a dar a los jueces la pasta que deberian tener para que el invento prospere y el Consejo tenga los servicios administrativos que requeriria este empresa, y no la miseria que ahora gastan.

En el segundo caso el problema es que el poder politico va a querer meter la nariz hasta dentro, controlarlo todo y machacar todo lo que pueda la independencia de todos.

Sobre ambos problemas se constituye otro mayor aun, y es que todo lo publico no funciona.

Asi las cosas y en mi opinion el tema esta asi.

Es imposible de toda imposibilidad que si la justicia depende del Ministerio de justicia , ni te cuento ya con las CCAA sueltas, el afan de control no lleve a la destruccion total del sistema y su completa desvirtuacion. Esto no pasaba en la epoca de Franco, al menos en la superficie, quiza porque no hacia falta controlar a muchos que eran mas del regimen que el propio regimen o hacian meritos para parecerlo, pero en un panorama algo mas abierto es clave.

De manera que el unico camino posible es el otro, hay que mandar a todo el mundo al CGPJ, hay que darle de verdad al Consejo dinero para organizar la justicia con cabeza, y con servicios centralizados y evitar asi todas las injerencias politicas con uan partida presupuestaria fija garantizada por la constitucion y santas pascuas.

Una vez hecho resuelto esto, viene el segundo tema y es el de como se organiza ese Consejo por dentro en la toma de decisiones.

Tenemos que partir que aunque con algunas lagunas, los Jueces tienen una vision bastante aproximada de lo que hacen todos los demas intervinientes en el proceso, mientras que los demas no la tienen.

Tenemos que partir de que en los grandes numeros su conocimiento del ordneamiento juridico es mayor porque han estudiado mas años y su profesion ha sido mas exigente.

Y no podemos olvidar que el hecho de ostentar la independencia judicial, les da una posicion muy singular y bastante inmune a la administracion, incluida la del propio CGPJ.

De manera que a mi juicio lo sensato seria que los Juzgados se compusieran de un Juez, y un grupo de Funcionarios todos de la misma cualificacion, colocados directamente a las ordenes de aquel para todo lo que hace a la vida interior del Juzgado.

Para lo que hace a la vida exterior, pedir material, organizar señalamientos, etc, deberia de haber un cargo en cada provincia o localidad importante delegado del Consejo para estos menesteres y especialista en estos follones y con su propio personal auxiliar.

Para lo que hace a fijar criterios jurisdiccionales, las juntas de jueces, pero solo para criterios juridicos, no criterios gubernativos, tales como reparto, horarios de vistas y demas.

Y finalmente el Consejo deberia crear un organo de control de las decisiones gubernativas de los Jueces, absolutamente independiente, y serio, que pusiera coto a cualquier desman, a lo que deberia unirse unas normas bastante estrictas regulando todo lo que da lugar a follones, (señalamientos en viernes, prohibir los miles de criterios estupidos de reparto, aparcamientos, que se yo, todo)

En el nivel maximo de ese Consejo General del Poder Judicial, probablmenet eseria bueno que hubiera un representante de los Fiscales, otro de los Abogados, varios de los Funcioanrios, otro de los Graduados Sociales, otro de las Fuerzas de Orden Publico, otro de la Administracion del Estado, otro notario otro registrador, enfin alguno mas las profesiones que mas se relacionan con la justicia un forense por ejemplo, y una representacion judicial.

Y luego establecer un regimen de mayorias y unas minorias de bloqueo.

Algo en esta linea bien contrabalanceado podria quiza funcionar.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#27 Mensaje por Invitado »

Carlos, antes de hablar de la Iglesia como organización e institución, en el modo como te expresas, te sugiero que te leas, aunque sólo sea un poquito, el Código de Derecho Canónico, en especial desde el canon 330 hasta el 572.
Por cierto, pretender comparar orgánicamente la NOJ (RPTs judiciales) con la Iglesia de esta manera, sólo puede obedecer a no conocer en profundidad ambos mundos. ¿ es comparable lo de "por determinación divina".... con "la soberanía nacional reside en el pueblo español"?.
Si la NOJ fuese católica, apostólica y romana....otro gallo cantaría.

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Carlos Valiña
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#28 Mensaje por Carlos Valiña »

Me he leido como cien canones y sigo pensando que la estructura es similar.

En la iglesia hay una estructura jerarquica y tambien la hay en la justicia en lo organico Consejo-Pdtes de Audiencia- Decanos- Juntas de Jueces, y en lo funcional, Constitucional, Supremo, Salas, Juzgados y al mismo tiempo hay un "sacramento" que imprime caracter y lo tienen los Sacerdotes (Jueces) y los Magistrados (Sacerdotes y Obispos Papa incluido) y no lo tienen los demas participantes en la administracion de justicia.

Te recuerdo ademas que los primeros jueces en Roma, eran precisamente los Sacerdotes en la antigua Roma y que el Papa es el unico cargo del imperio romano que continua vigente.

Algunos ejemplos:

Canon 515.

1. La parroquia (JUZGADO) es una determinada comunidad de fieles (JUSTICIABLES) constituida de modo estable (LEY DE PLANTA) en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, (JUEZ) como su pastor propio.

2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano (PARLAMENTO) erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.

3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo. (Personalidad Juridica del Estado).


Canon 517.

1. Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, COMISION DE SERVICIOS-PRORROGA DE JURISDICCION) con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo.

2. Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona (SECRETARIO UPAD) que no tiene el carácter sacerdotal (POTESTAD JURISDICCIONAL), o a una comunidad (SECRETARIO SERVICIO COMUN), designará a un sacerdote (DECANO) que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral. (CUTRE FUNCIONES SECRETARIALES BAJO TUTELA JUDICIAL)

Canon 518.

Como regla general, la parroquia ha de ser territorial, (PARTIDO JUDICIAL) es decir, ha de comprender a todos los fieles de un territorio determinado; pero, donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, (JUZGADOS ESPECIALIZADOS) o incluso por otra determinada razón. (DISPARATE VIOLENCIA DE GENERO)

Canon 519.

El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, (PLAZA DE DESTINO DEL JUEZ) y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano (DEPENDENCIA GUBERNATIVA Y FUNCIONAL YA DESCRITA) en cuyo ministerio de Cristo (EL PODER JUDICIAL) ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, (IMPARTIR JURISPRUDENCIA) con la cooperación también de otros presbíteros (JUECES SUSTITUTOS) o diáconos, (SECRETARIOS, FUNCIONARIOS) y con la ayuda de fieles laicos, (PROFESIONALES DEL DERECHO) conforme a la norma del derecho.

Canon 520.

1. No sea párroco una persona jurídica; (JUNTA DE JUECES) pero el Obispo diocesano, no el Administrador diocesano, puede, con el consentimiento del Superior competente, encomendar una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica, (SERVICIO COMUN MAL MENOR) incluso erigiendo la parroquia en una iglesia del instituto o sociedad, con la condición, sin embargo, de que un presbítero sea el párroco de la misma (DEPENDENCIA DEL JUEZ DECANO) o el moderador de que se trata en el canon 517.1, si la cura pastoral se encomienda solidariamente (SERVICIO COMUN) a varios.

2. La encomienda de una parroquia, de la que se trata en el apdo. 1, puede realizarse tanto a perpetuidad (DECANO POR ANTIGUEDAD) como por tiempo determinado; (DECANO POR ELECCION) en ambos casos, se hará mediante acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente del instituto o de la sociedad, en el que, entre otras cosas, se determinará expresa y detalladamente cuanto se refiera a la labor que debe ejercerse, a las personas que se dedicarán a ella y a los asuntos económicos.

Canon 521.

1. Para que alguien pueda ser designado párroco válidamente debe haber recibido el orden sagrado del presbiterado. (NOMBRAMIENTO COMO JUEZ)

2. Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, (MAGISTRADO GRANOLLERS JAJAJA) estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes, y tener las cualidades que se requieren tanto por derecho universal como particular OPOSICION A JUEZ), para la cura de la parroquia de que se trate.

3. Para que alguien sea designado para el oficio de párroco, es necesario que conste con certeza su idoneidad según el modo establecido por el Obispo diocesano, incluso mediante un examen. (SIN COMENTARIOS)

Canon 522.

El párroco debe tener estabilidad (INAMOVILIDAD JUDICIAL)y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; (SIN COMENTARIOS) sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido, mediante decreto, por la Conferencia Episcopal. (COMISION DE SERVICIOS O SERVICIOS ESPECIALES POR EL CONSEJO)

Canon 523.

Quedando a salvo lo prescrito en el canon 682.1, la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación, (PRESIDENTES DE TRIBUNALES) a no ser que alguien goce del derecho de presentación o de elección. (SALAS DE GOBIERNO Y CONCURSOS)

Canon 524.

El Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial, (CONCURSO ANTIGUEDAD + IDIOMA) dejando de lado cualquier acepción de personas; para juzgar sobre la idoneidad, oiga al arcipreste y realice las investigaciones oportunas, pidiendo parecer, si el caso lo aconseja, a algunos presbíteros y fieles laicos. (ESTO ULTIMO LAMENTABLEMENTE NO SE SIGUE EN JUSTICIA)

Canon 525.

Cuando esté vacante (PLAZA VACANTE) o impedida la sede, corresponde al Administrador diocesano o a quien rige provisionalmente la diócesis:

Conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia; (APROBAR TURNOS DE SUSTITUCION)

Nombrar párrocos, si ha transcurrido ya un año desde que la sede quedó vacante o impedida. (ACORDAR PRORROGAS DE JURISDSICCION)

Canon 526.

1. El párroco ha de tener la cura de una sola parroquia; (UN SOLO PARTIDO JUDICIAL) sin embargo, por escasez de sacerdotes u otras circunstancias, se puede confiar a un mismo párroco la cura de varias parroquias cercanas. (SUSTITUCION)

2. En cada parroquia debe haber un solo párroco o director conforme a la norma del canon 517.1, quedando reprobada la costumbre contraria y revocado todo privilegio contrario.

Canon 527.

1. Quien ha sido promovido para llevar la cura pastoral de una parroquia, la obtiene y está obligado a ejercerla desde el momento en que toma posesión. (TOMA POSESION EN SALA DE G. EL JUEZ QUE SE NEGARE A FALLAR SO PRETEXTO DE OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE LA LEY SERA CASTIGADO....)

2. Otorga la posesión al párroco el Ordinario del lugar o un sacerdote delegado por éste, según el modo recibido por ley particular o costumbre legítima; (ANTES DECANO, AHORA TSJ) sin embargo, puede el mismo Ordinario, con justa causa, dispensar de la observancia de ese modo, en cuyo caso, la notificación de la dispensa hace las veces de la toma de posesión. (LOS FUNCIONARIOS)

3. El Ordinario del lugar (DECRETO RESOLUTORIO DEL CONCURSO DE TRASLADOS) determinará el tiempo dentro del cual debe tomarse posesión de la parroquia; y, si éste transcurre sin efecto, faltando un impedimento justo, puede declarar vacante la parroquia. (PLAZA VACANTE)

Canon 528.

1. El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; (PUBLICACION DE SENTENCIAS, EDICTOS) cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, (JURISPRUDENCIA )sobre todo mediante la homilía, (SENTENCIAS) que ha de hacerse los domingos y fiestas de precepto, (ANTIGUA PUBLICACION DE SENTENCIAS) y la formación catequética; (CURSOS) ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico (CORPORATIVISMO JUDICIAL) , también por lo que se refiere a la justicia social; (JUZGADOS DE LO SOCIAL) debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes y esforzarse con todos los medios posibles (LOBBY JUDICIAL), también con la colaboración de los fieles (QUINTA COLUMNA), para que el mensaje evangélica llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe. (SERVIDOR)

2. Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos. (AQUI POR RESPETO ME ABSTENGO DE COMENTAR)

Y asi podria seguir indefinidamente cito algunos mas por no cansar

Canon 532.

El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho; (INVITACIONES A ACTOS OFICIALES, PRECEDENCIA EN ACTOSE PUBLIDOS) debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cánones 1281- 1288. (ESTO SE HA PERDIDO UN POCO)

Canon 533.

1. El párroco tiene obligación de residir en la casa parroquial, (ANTIGUO DEBER DE RESIDENCIA) cerca de la iglesia; sin embargo, cuando en casos particulares haya una causa justa, el Ordinario (PDTE AUDIENCIA) del lugar puede permitir que habite en otro lugar, sobre todo en una casa común de varios presbíteros, con tal de que se provea adecuada y eficazmente al cumplimiento de las tareas parroquiales. (CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO)

2. A no ser que obste una razón grave, puede el párroco ausentarse de la parroquia, en concepto de vacaciones, como máximo durante un mes continuo o interrumpido (VACACIONES); pero en ese tiempo de vacaciones no se incluyen los días durante los cuales el párroco asiste una vez al año al retiro espiritual; (PERMISOS DE ASUNTOS PROPIOS) sin embargo, para ausentarse de la parroquia más de una semana, el párroco tiene obligación de avisar al Ordinario del lugar.

3. Corresponde al Obispo diocesano (SALA DE GOBIERNO) establecer las normas según las cuales, durante la ausencia del párroco, se provea a la atención de la parroquia por medio de un sacerdote dotado de las oportunas facultades. (TURNOS DE SUSTITUCION)

Canon 534.

1. Una vez que ha tomado posesión de la parroquia, el párroco está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis; (HORAS DE AUDIENCIA Y ASISTENCIA A LA CEREMONIA EN SALA) quien se encuentre legítimamente impedido para hacerlo, la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros días personalmente. (SUSTITUTO)

2. Los días indicados en el apdo. 1, el párroco a quien haya sido confiada la cura de varias parroquias, tiene obligación de aplicar una sola Misa por todo el pueblo que se le encomienda. (UN JUEZ NO PUEDE ESTAR EN DOS VISTAS A LA VEZ)

3. El párroco que hubiera incumplido la obligación de la que se trata en los apdos. 1 y 2, debe aplicar cuanto antes por el pueblo tantas Misas, cuantas haya omitido. (FALTA DISCIPLINARIA GRAVE POR INVADIR JURISDICCION DE OTRO)

Canon 535.

1. En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; (LIBROS DEL JUZGADO) cuide el párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente. (NO SE DICE QUIEN LOS HA DE LLEVAR PERO SE PUEDE IMAGINAR).


En fin hay toneladas de estos. Si esto se parece algo a una Administracion de Hacienda, a una Brigada de Infanteria, o al Hospital Gregorio Marañon que venga Dios y vea.

Esto es un sistema completo, territorializado, con vocacion de ocupar todo el espacio horizontal y verticalmente, con amplia autonomia para los ungidos y papel de comparsa para los que se mueven en el torno, esto fue un poder como el legislativo, el ejecutivo y el judicial y por lo tanto tiene esa estructura y la justicia es un poder completo.

El legislativo no se parece nada al ejecutivo, ni al judicial.

Y el poder de la iglesia se ejercia de manera jerarquizada pero no como en el ejecutivo, sino con muchos controles internos de unos por otros, y con muy pocos escalones, nada de los treinta niveles de la administracion, aqui El papa que es el obispo primus interpares, los Cardenales con funciones muy concretas, los obispos y los curas, pero todos ellos sacerdotes como nota esencial y caracteristica personal que determina la unida territorial.

La parroquia se define por el titular, un parroco sacerdote y no al reves.

En la administracion en un puesto de nivel 30 puede haber un ocupa de nivel 25, y en la iglesia no es asi, Si no eres sacerdote estas fuera de la pomada.

Por eso los esquemas organizativos de la iglesia se aproximan mucho mas a la estructura de la justicia y por eso, cuando copiamos aqui lo de la administracion pifiamos y nos iria mejor copiando lo que de bueno tiene la iglesia que son los mecanismos de contrapeso interior.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#29 Mensaje por Invitado »

Magistrado, hablaba en serio.

Ahora resulta que los criterios de funcionamiento de la Oficina judicial orientado al que el ciudadano obtenga un servicio proximo y de calidad, enunciados en el art. 435.3 LOPJ son un "mantra".

Me sorprende (y entristece, porque siendo batante razonable en muchas de tus intervenciones en el foro, veo una afinidad con las líneas involucionistas a que me refería, que son defendidas por muchos otros) que lo que deba primar es orientar todo el "tinglado" judicial al ombligo del Juez (el Juez-Sol, Ra, Ra, Ra, y nadie más!!) Que brillará al maximo, hasta deslumbrar y eclipsar todo lo demás -que se conviere en accesorio- de su mini-universo judicial "su Juzgado".

A lo peor triunfa el movimiento conspirador contra la NOJ (bueno contra lo estalecido, contra la apertura mental a nuevas fórmulas organizativas y la alternativas que supone, más el que el modelo concreto, mejorable como todos). En esta España cuya historia es tejer y destejer.

Es que es mucho, de verdad. Lo de los "dos planos distintos" me suena a "levitar por encima del resto de los mortales" y me trae a la mente (no se porqué) una concepción de la justicia medieval. De potestades, mas que de servicio público. De Juez-Rey-Obispo y Caudillo militar ante el que todos son subditos que deben bajar la cabeza. Que se resite a perder su hábitat feudal, de taifa, y diócesis, gustoso de ir bajo palio entre ruido de campanillas que le anuncian para que a su paso los subditos ya estén reclinados.

Hoy todavía algunos abogados siguen arriesgando el buen estado de su menisco al entrar y salir de la Sala de vistas, aunque más vale que el verdadero respeto al Tribunal (y al ciudadano, a sus colegas, aus profesión y así mismos) muchos lo demostrasen probando que se han preparado bien la vista.

En los hospitales ya funcionan los "tribunales de instancia" donde los casos complejos (buscando lo mejor para el paciente) se tratan "en manada" por los facultativos. Ya se sabe "Cuatro ojos ven más que dos" y "En cada pueblo debería haber más dos alcaldes". Sin que los galenos se rasguen las batas por debatir con sus colegas como lo ven, respentando la independencia respectiva.

En conclusión, creo que debería triunfar la orientación pro servicio público.

Saludos y gracias por este foro

Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

Lamento no ser tan "profundo" como algunos de los foreros pero creo que el asunto no da para tanto.
Quedarán leyes pendientes, no sabemos que será de nosotros ni del desarrollo de la NOJ, no habrá creación de nuevos órganos judiciales ni OEP hasta dentro de muchos años,en fin......
Tiempos difíciles y a este equipo ministerial tengo que reconocerles que han tenido buena intención pero poca sensatez.
Se han gastado el dinero que no tenían en un proyecto descabellado y ahora pagaremos todos las consecuencias. Y lo péor es que seguirán haciéndolo hasta el 20 N sin pausa.
Para mi la idea que tienen es poner la NOj en un punto tal que no pueda haber ni retroceso ni paralización, para que el PP no tenga mas narices que continuar por el camino andado, sin prisa pero sin pausa tampoco.
Ya veremos.
Yo vaticino que cuando entren en el MJ empezarán a fulminar cargos y carguitos de Directores y Subdirectores y luego seguirán por no crear mas órganos judiciales, no convocar oposiciones en varios años, no nombrar refuerzos ni sustitutos, y por otras medidas que, por previsibles, no tengo ganas de seguir enumerando.
Buenas noches :-(

Blue

#31 Mensaje por Blue »

Buenas noches

Al hilo del debate que hay entre MAGISTRADO GRANOLLERS y otros compañeros sobre la NOJ y quién es el centro del sistema judicial, quisiera añadir lo siguiente:

Comparto con MAGISTRADO GRANOLLERS que, sin duda, el Juez es la principal figura del sistema porque sin todo lo demás (Secretario, Fiscal, Forense y Funcionarios) podría haber justicia con la sola concurrencia del Juez y de las partes. Sin embargo, sin Juez no hay justicia. Esto es indiscutible.

Otra cosa es que, como servicio público que es, la justicia ha de servir de la mejor manera posible a los ciudadanos (pueblo español, de donde surge la legitimidad jurisdiccional). Y ahí, como decían algunos intervinientes, podría existir una divergencia entre lo que interesa a los Jueces y lo que conviene a la sociedad. Pues bien, también se me antoja indiscutible que llegado el caso, habría de primar el interés social sobre el judicial.

Comentaba MAGISTRADO GRANOLLERS, haciendo un símil con la actividad médica, que no era lógico que "las enfermeras" determinaran la altura de la mesa de operaciones o el instrumento con el que operar y que dicho criterio fuera imperativo para el cirujano operante.

Bueno, dejando a un lado que enfermeras y secretarios no somos lo mismo ni siquiera analógicamente, creo que el argumento de MAGISTRADO es, en parte, discutible.

Veamos. Supongamos que el cirujano (que no tiene horario fijo ni obligación diaria de acudir al hospital, y que cobra un buen sueldo) prefiere no operar los viernes porque lleva a sus hijos a la playa. Si de él dependiera, nunca se señalarían intervenciones los viernes, pero resulta que, como de lunes a jueves, tiene la agenda llena, hay gente que se ve obligada a esperar. ¿Dónde está aquí el interés público? Parece claro que está en que el cirujano también trabaje los viernes, de ahí que es mejor que las operaciones, de acuerdo con sus criterios médicos -que no personales- se fijen en la agenda por una organización administrativa ajena a sus intereses.

Ocurre lo mismo con los utensilios de operaciones. Supongamos que el hospital se ha dotado de aparatos contrastados de última tecnología que el cirujano no quiere utilizar porque le gusta hacer las cosas a la antigua usanza. Esto no es admisible tampoco, pues el interés ciudadano requiere del uso de dichos aparatos para reducir los riesgos de la intervención, y el cirujano debe usarlos, quiera o no, incluso si para ello, tiene que estudiar las nuevas técnicas y someterse a los protocolos aprobados para su uso.

En conclusión: los Jueces son el centro del sistema judicial, pero si por atender el interés general, en algunos aspectos (nunca en su independencia para juzgar) han de perder protagonismo en favor de otros operadores que permitan ganar en eficacia, deberían hacerlo.

Salu2

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Carlos Valiña
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#32 Mensaje por Carlos Valiña »

El caso que cita Blue de los viernes, siguiendo el hilo conductor de intervinientes anteriores es cierto pero de el no se saca la conclusion que se pretende obtener.

Veamos este problema lo enfrente yo en Algeciras cuando era Secretario del Decanato y Servicio Comun.

El problema es que habia seis mixtos, y bastantes salas de vistas. Esto suponia que los Jueces no señalaban los viernes y poco los lunes, concentrandose todos los Juicios en martes miercoles y jueves. Como los mixtos no tenian mas que un Agente, en cuanto en un dia habia cuatro o cinco señalamientos, si faltaban un par de Agentes o un par de Secretarios ya habia problemas para sustituir.

A mi me tocaba organizar la sustitucion de los Secretarios, y organice un turno voluntario con el visto bueno de los seis Agentes para racionalizar su problema.

Para colmo algunos Jueces malmetian a sus Agentes diciendoles que se negaran a ir a sustituir a otros Juzgadods para asi crear mas follon y dejarme mal a mi, por razones que no son del caso comentar.

¿Como solucione el tema?

¿Creando una NOJ y un Comando de Gestion Procesal?

No.

Más sencillo que todo eso. Mande un escrito al Juez Decano, exponiendo el problema en toda su crudeza y proponiendo un calendario que distribuia las salas equitativamente entre todos los Juzgados de forma que todos tenian los mismos Juicios los Viernes y los lunes, que los demas días.

Tal y como yo esperaba el tema no prospero, escocio lo suyo, (estabamos en 2003-4, y estos movimientos de un Secretario parecian poco menos que gravisimas ofensas), pero tuvo la virtud de poner sobre la mesa al Decano un problema obvio de una manera descarnada, total que el Decano pergeño un apaño, donde los Jueces importantes tenian menos viernes, que los recien llegados etc, pero se aliviaba lo necesario la carga de señalamiento de los martes, miercoles y jueves, con lo cual la escaramuza se dio por concluida.

Esto demostro que no hay peor cuña que la de la misma madera y que el problema en el caso de los Jueces en cuestiones gubernativas no esta en dejarles estas cosas a los Jueces, sino en que su organo rector de Madrid no es serio.

Con un Consejo serio, y si no lo es, con unos regalmentos del ejecutivo o leyes del parlamento que dejen muy claro cuatro pautas generales, como que los señalamientos han de hacerse por igual los cinco dias de la semana, el tema se ha resuelto y es su propia direccion judicial, la que funde los plomos a cualuqier juez que requerido no señale los viernes cuando se le adjudique.

Por eso yo creo que aqui la jugada es otra, se pretende atacar por todos los medios posibles la independencia judicial, y para ello se busca montar toda un absurda administracion paralela de toma de decisiones, o sea duplicar los organos administrativos, cuando hay que ir a todo lo contrario a no duplicar administraciones que no tenemos un duro y no volveremos a tenerlo nunca.

La coartada para crear esa administarcion paralela trufada de cargos y carguillos ministeriales y autonomicos, pleyade de asesores y con gran entusiasmo sindical que ya ventea trincar tambien algunas poltronas, es que los jueces ponen en algunas ocasiones el interes privado por delante del publico, por supuesto nada se dice de todas las veces que hacen lo contrario que son muchas, pues se va a la cabeza, se toca el boton correspondiente y listo.

Ponerle dos, digo, tres cabezas a la criatura cual tenemos ahora, (Consejo Ministerio, CCAA) obliga a crear montones de comisiones inoperantes para que se entiendan las cabezas, a desconexiones y poco mas o menos que tenemos al Can Cerbero, medio borracho de tanto lio ante la estigia de la NOJ.

Aqui esta todo ya inventado. Iros al Reglamento del TJCE y alli vereis quien organiza las cosas.

SAludos.
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Invitado

#33 Mensaje por Invitado »

Carlos, el corta y pega parcial y canónico no está mal. La lectura interpretativa deja mucho que desear y denota un conocimiento muy superficial y confuso del tema. Por cierto te diré que para ser el gran jefe de la iglesia (Papa) no es requisito ser "sacerdote".

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PipelineR
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Opinan los justiciables

#34 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Hoy todavía algunos abogados siguen arriesgando el buen estado de su menisco al entrar y salir de la Sala de vistas, aunque más vale que el verdadero respeto al Tribunal (y al ciudadano, a sus colegas, aus profesión y así mismos) muchos lo demostrasen probando que se han preparado bien la vista.
Afortunadamente, y ya que se ha hablado de ellos, los ciudadanos no piensan así: http://www.diariojuridico.com/actualida ... gacia.html

No conviene confundir con servilismo lo que no es más que educación y estrategia procesal ya que, aunque a alguno le pueda disgustar, el resultado de los pleitos lo siguen decidiendo los jueces.

Otra cosa es que con la NOJ se pretenda acortar el tiempo de respuesta y hacer más eficaz la ejecución. Si se consigue, será aplaudida, si no se consigue, será criticada. Es bastante sencillo, por lo menos desde la perspectiva de los profesionales: si el coche camina da igual que sea de gasoil que de gasolina.
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Magistrado Granollers
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#35 Mensaje por Magistrado Granollers »

Magistrado, hablaba en serio.

Ahora resulta que los criterios de funcionamiento de la Oficina judicial orientado al que el ciudadano obtenga un servicio proximo y de calidad, enunciados en el art. 435.3 LOPJ son un "mantra".

Me sorprende (y entristece, porque siendo batante razonable en muchas de tus intervenciones en el foro, veo una afinidad con las líneas involucionistas a que me refería, que son defendidas por muchos otros) que lo que deba primar es orientar todo el "tinglado" judicial al ombligo del Juez (el Juez-Sol, Ra, Ra, Ra, y nadie más!!) Que brillará al maximo, hasta deslumbrar y eclipsar todo lo demás -que se conviere en accesorio- de su mini-universo judicial "su Juzgado".

A lo peor triunfa el movimiento conspirador contra la NOJ (bueno contra lo estalecido, contra la apertura mental a nuevas fórmulas organizativas y la alternativas que supone, más el que el modelo concreto, mejorable como todos). En esta España cuya historia es tejer y destejer.

Es que es mucho, de verdad. Lo de los "dos planos distintos" me suena a "levitar por encima del resto de los mortales" y me trae a la mente (no se porqué) una concepción de la justicia medieval. De potestades, mas que de servicio público. De Juez-Rey-Obispo y Caudillo militar ante el que todos son subditos que deben bajar la cabeza. Que se resite a perder su hábitat feudal, de taifa, y diócesis, gustoso de ir bajo palio entre ruido de campanillas que le anuncian para que a su paso los subditos ya estén reclinados.

Hoy todavía algunos abogados siguen arriesgando el buen estado de su menisco al entrar y salir de la Sala de vistas, aunque más vale que el verdadero respeto al Tribunal (y al ciudadano, a sus colegas, aus profesión y así mismos) muchos lo demostrasen probando que se han preparado bien la vista.

En los hospitales ya funcionan los "tribunales de instancia" donde los casos complejos (buscando lo mejor para el paciente) se tratan "en manada" por los facultativos. Ya se sabe "Cuatro ojos ven más que dos" y "En cada pueblo debería haber más dos alcaldes". Sin que los galenos se rasguen las batas por debatir con sus colegas como lo ven, respentando la independencia respectiva.

En conclusión, creo que debería triunfar la orientación pro servicio público.

Saludos y gracias por este foro
Estimado invitado,

basta leer tu anterior mensaje para ver que respondes a mis argumentos con estereotipos, clichés, lugares comunes y demás, en lugar de con argumentos.

En general, buena parte de lo que hay tras la NOJ y la supuesta conversión de la administración de justicia de una vez por todas en un servicio público es muy similar al antiguo despotismo ilustrado, el de "todo para el pueblo, pero sin el pueblo".

Lo de los dos planos distintos no es un artificio argumental, sino una cuestión bien clara de comprender si se pone interés en ello: Existe un plano organizativo interno (Quién hace qué, cómo, qué potestades tiene, etc) y otro externo, que es el de atención al público. En cualquier administración, la atención al público es mínima en comparación con el resto del expediente, porque suele existir una solicitud inicial del interesado o una actuación de oficio del órgano, y lo siguiente que llega al administrado es la resolución. En Justicia, no es así, sino que en la inmensa mayoría de los casos el justiciable tiene un papel de primer orden en el acto principal de todo esto, que es el juicio en Sala.

Ese juicio en Sala es lo principal, y en él están las Partes procesales y el Juez en inmediación, es cuando se hará lo mas importante y decisivo, y cuando se debe dispensar la mejor y mas importante atención al justiciable, (Al estar en juego derechos fundamentales, además de una buena atención administrativa) razón por la que guste o no, el Juez tiene un papel central en esta administración, que sirve para auxiliarle a dar ese mejor servicio. No es una cuestión de Dios Rá, o de Luis XIV, es siimplemente que así son las cosas porque un proceso son dos partes en conflicto y un tercero imparcial que resuelve. El resto es contingente, lo único que importan son los Justiciables y el Juez que tiene que darles una solución.

¿Y donde está el mantra en todo esto? Pues en que el 99% de los cambios de la NOJ no están orientados al ciudadano, sino a lo sumo de forma indirecta. Al ciudadano le importa un bledo que su dinero se lo pague el Secretario o el Juez, que embargue uno u otro, que en la oficina mande éste o aquél, que haya un Rey Sol o la Corte del faraón, que se señale un viernes o un lunes; lo que quiere es que su asunto se vea con rapidez, que se le atienda con cortesía en Sala y en la oficina, y que la Sentencia le favorezca (Y no digo que sea justa, ni comprensible, ni razonable, porque lo que la gente quiere es ganar y al otro que le dén; si gana la motivación, el ajuste a la ley y todo lo demás le importa un pimiento) y se ejecute rápido.

Asi que la NOJ en realidad en lo único en lo que influye de cara al justiciable es, en teoría, en la rapidez y aprovechamiento de recursos, porque en lo demás (Actuación del Juez en Sala y amabilidad en la atención al justiciable en la oficina) nada de nada.

Decir ahora por eso que la NOJ va a mejorar la atención al ciudadano al sacar al Juez de la oficina, es de risa. Al ciudadano le van a atender los mismos funcionarios en el mostrador, y el mismo Juez en la Sala, y la rapidez de señalamiento del juicio y de la Sentencia seguirá dependiendo de que el Juez pueda o no con la carga de trabajo que tiene. Lo de señalar viernes o no, es anecdótico totalmente, porque ningún Juez puede poner las Sentencias si señala de lunes a viernes, con lo que mover el atasco de un sitio a otro no es precisamente la mejor solución. Y si el problema es el uso de las Salas, tampoco hacía falta la NOJ para esto.

En fin, que la NOJ tiene como utilidad principal racionalizar los recursos para conseguir fundamentalmente trámite mas rápido, especialmente en ejecución, (En señalamiento dá igual lo rápido que vayas, porque el embudo es el nº de asuntos que el Juez pueda asumir) y para eso y como ya he puesto en muchas intervenciones anteriores, se queda patéticamente corta y no es mas que maquillaje. Que haya quien diga que se va a atender mejor al ciudadano porque el Juez deje de ser una figura central está bien como frase hecha, pero no resiste un análisis con un mínimo de rigor. Y ojo, yo no digo que no se pueda atender mejor al ciudadano cambiando cosas, y entre ellas quitando al Juez muchas funciones que tiene, pero no desde luego con las que se quitan en la NOJ como la tenemos.

Dices para acabar que lo de los médicos es parecido a los Tribunales de instancia, pero no veo qué tiene que ver eso con la NOJ. Yo soy partidario de los TPI, y de la NOJ, pero en ambos casos yendo mas allá de lo que se ha hecho o pretende hacer por ahora. Y sobre todo, lejos del enfoque populista y revanchista de que la solución es convertir al Juez en un subordinado mas y dirigir el Tribunal como un servicio administrativo de ordeno y mando por el ejecutivo correspondiente. Creo que estamos rodeados de suficientes administraciones que ya funcionan así, y son tremendamente ineficaces, como para querer copiar el modelo en Justicia también ¿no?

Saludos
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Carlos Valiña
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#36 Mensaje por Carlos Valiña »

Al menos me reconoceras la similitud del uniforme jeje:

jueces franceses

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fundador de los maristas:

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puñetas judiciales:

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puñetas eclesiales:

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y podriamos seguir Tribunal-Misa concelebrada, Sala Iglesia, etc, jeje
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Magistrado Granollers
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#37 Mensaje por Magistrado Granollers »

En general el simbolismo de la Iglesia, la Justicia y la Universidad ha sido muy similar, fundamentalmente por el hecho de que la primera aglutinaba todos al principio (Dios, justicia y saber) y porque cuando se fue desprendiendo de facultades seguía siendo idea inspiradora de ésta (Sentencias en el nombre del Rey, nombrado por Dios, etc). La toga trata así de representar el magisterio, esto es, el poder unido a la sabiduría en su uso.

Los Jueces ya no usamos el tradicional bonete (Que no birrete), pero hasta la Iª República era parte del uniforme y lo sigue siendo en las Universidades para los doctores, como los de la Iglesia. Por cierto, y como dato curioso, durante la Iª República se suprimió la toga para los Jueces en actos protocolarios, y todos los retratos de Presidentes de Audiencia de la época están de chaqueta.

Saludos
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Invitado

#38 Mensaje por Invitado »

Carlos, admite un consejo. ¡¡ Déjalo que lo pones peo !!. No se lo que dominarás de otros temas pero lo de la "Iglesia institucional" intuyo que no es tu fuerte. Como ejemplo: la comparación "Tribunal-misa concelebrada" dice mucho. El siguiente paso será relacionar la vieja "prueba de confesion" procesal con el "acto de confesión" religioso.
En fin, la imaginación es libre.... y los lectores inteligentes.

Blue

#39 Mensaje por Blue »

A la vista del interesante debate sobre la necesidad de reformar la Administración de Justicia y el papel del Juez en ella, propongo tres ideas:

1) No sé si la NOJ es o no la solución estructural a la ineficacia de la actual maquinaria judicial. Pero, creo que no es cuestionable la necesidad de cambiar el conocido sistema de taifas (Juzgados) por otro donde prime la homogeneización y la seguridad jurídica, de forma que el ciudadano confíe siempre en obtener una misma respuesta del sistema en cualquier parte de España, basada en los mejores parámetros posibles obligatorios para todos los operadores judiciales. El éxito de esta medida se basa en que los "tecnócratas" acierten a la hora de señalar qué parámetros son los buenos y que existan medios para que sean aplicados por igual en todas partes.

2) El Juez, aún siendo el centro del sistema judicial, no tiene por qué tener la última palabra en todos los asuntos, incluidos los que puedan afectarle en su calidad de funcionario. Siguiendo el símil convotras profesiones, ocurre lo mismo en las Universidades y en los Hospitales donde los médicos y los Catedráticos son "soberanos" en su prescripción y en su libertad de cátedra, respectivamente, pero no interfieren en la política de dirección/ gestión de sus centros de trabajo.
Por tanto, salvaguardando la independencia judicial y concentrándola en garantizar su libertad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, todo lo que salga de ese ámbito es objetivable con parámetros de calidad y por tanto, debería ser posible detraerlo del poder de decisión de cada Juez.

3) Los Secretarios Judiciales somos un Cuerpo carente de sentido actualmente. Una reforma seria de la Administración de Justicia debería partir de su desaparición, pues las funciones de gestión administrativa y de personal se podrían hacer por otras estructuras de forma más eficaz. Los políticos o las cabezas pensantes de estas reformas deberán decidir qué hacer con los tres mil y pico Licenciados en Derecho y funcionarios del grupo A1 (especialidad jurídica) que conformamos este Cuerpo.

Salu2

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Carlos Valiña
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#40 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el experto en derecho canonico.

Repara en que yo en mi segunda intervencion me referia al "uniforme" o sea a las formas, y en esto coincido con Magistrado Granollers en que hay muchas semejanzas.

Fijate que volviendo a lo importante, la similitud de estructuras, incluso en ese Codigo de Derecho Canonico se cita tambien a los "Secretarios" limitados a recoger actas y dar copias de los documentos, o sea una funcion completamente subalterna como lo ha sido en nuestro caso.

De manera que te dire que mas alla de las descalificaciones genericas hacia mi argumentario, tengo para mi que incluso tu mismo te has sorprendido de los paralelismos estructurales entre ambas estructuras de poder, y lo cierto es que la iglesia no ha optado por dar a los Secretarios el poder de gestionar las finanzas eclesiales, los medios materiales, etc , ni tampoco las funciones de los sacerdotes. Deberiamos de no perder esto de vista.

Y en cuanto a las formas,

Sala de vistas en Argentina con su crucifijo presidiendo:

Imagen

Misa concelebrada con el "ponente" al tema y el crucifijo a su vera e incluso "las banderas"

Imagen

Vayamos con las mas que interesantes conclusiones de Buho:

1) En efecto es imprescindible dotar de seguridad juridica y homogeneidad en los tiempos de respuesta a la administracion de justicia. Tu no sabes si la NOJ es o no la solucion a este problema, yo sostengo que no por dos razones.

- La primera porque en parte el problema es estructural, por muchas directrices que demos a los sacerdotes de como han de administrar el sacramento de la confesion, al final cada uno en su confesionario juzga la gravedad de los pecados segun su peculiar criterio. Esto es asi al punto de que personas con una religiosidad uy ortodoxa, (por decirlo de alguna manera) cuando encuentran a un cura que le quita hierra a sus supuestos graves pecados, terminan cambiando de confesor, hasta que hayan aquel que les dice lo que quieren oir.

- La segunda porque de nada sirve desvestir a un santo para vestir a otro. Si le damos atribucion a los Secretarios de determinadas funciones, pero al final de la cadena de mandos tenemos a un cretino, pues las cosas seguiran yendo mal. La cuestion no es quien ejerce el poder, sino que limites y contrapesos hay a su ejercicio equivocado.

2) En efecto podemos detraer a los Jueces toda la parte gubernativa organizativa tanto ad intra del juzgado como ad extra (decanos y TSJ) pero por la misma razon que no tiene sentido que lo hagan ellos, tampoco tendria razon que lo hicieran los Secretarios. ¿Es que acaso si los Secretarios no tuvieran una posicion de poder real no abusarian de ella? ¿Es que no conocemos casos de Secretarios que han abusado y abusan de la poca posicion que tienen?

Quitarle esto al juez para darselo a alguien que puede ser tan abuson como el y encima esta completamente politizado no es sensato, es peor el remedio que la enfermedad y ademas duplica administraciones. Por ejemplo en estos dias, el blog del ministerio predica que va a crear un nuevo servicio de inspeccion que parece ser es de Secretarios contra Secretarios y Servicios Comunes.

Supongo que la idea es tener y pagar dos Servicios de Inspeccion uno en el Consejo y otro en el Ministerio. Tremendo.

Lo sensato es un organo colegiado de Jueces, Funcionarios y un gerente profesional para las grandes decisiones y que casi todo venga organizado de fuera y homogeneamente para toda España.

3º) Los Secretarios actuales no tienen sentido. En efecto es un disparate y hemos perdido siete años tratando de dividir al niño de Salomon cuando el aborto resultante es inviable. Para arriba o para abajo, no hay otro camino.

Todavia en un pais donde el dinero se tirara a espuertas podiamos tener 1/3 mas de organos para satisfacer los pequeños egos de todos. Hoy y por muchos años, esto es inviable y la realidad se impone.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#41 Mensaje por Invitado »

Carlos, Carlos, seguimos con la Iglesia y sus semejanzas, que no semejantes:
En el derecho canónico, cuando se trata de un proceso, no existe ni se menciona al "secretario", sino al "notario" que ejerce la fe pública (cánones 1437, 483 y 484). Otra cosa es el "canciller" o "secretarios de la curia" para otras cuestiones burocráticas y ajenas al proceso.
El "notario" del proceso lo elige el Juez en cada causa de una bolsa previa designada por el obispo, que también lo puede remover libremente. Los cursores y los alguaciles han desaparecido con el nuevo código.
¿Seguimos...?

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Carlos Valiña
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#42 Mensaje por Carlos Valiña »

Por mi encantado.

Es curioso que tambien han desaparecido los alguaciles de nuestras leyes, jeje.

Si como dices en la iglesia hay un notario para el proceso, no veo la gran diferencia con nosotros que somos un notario judicial.

Pero te voy a plantear la cuestion de una manera difernete, para no perdernos en disquisiciones bizantinas.

El funcionamiento del poder judicial, con su actual estructura atomizada, y a la vez sus jerarquias integradas por miembros de una determina casta, no se parece a nada que existe en ninguna otra administracion o colectivo.

Por ejemplo en el ejercito, o en la guardia civil, cada soldado o cada numero tiene entidad en si misma, aun sin graduacion, dispara un cañon, sostiene una posicion o enarbola una bandera. Es decir el ultimo escalon tiene significado propio. Esto no sucede con los Funcionarios en Justicia que salvo detalles no tienen peso real propio y no existen de cara al exterior. Su valioso trabajo es de otros que lo firman.

En la Delegacion de Hacienda, los ultimos escalones no tienen ningun poder ejecutivo, pero la estructura es jerarquica a todos los efectos y solo hay un centro de poder.

La cuestion es, ¿puedes citarme algun tipo de institucion, organizacion, o corporacion humana, actual o del pasado, que tenga una estructura y un regimen de distribucion interna que se parezca mas al poder judicial español que la Iglesia Catolica?

Me interesaria mucho este dato, porque si encuentro un modelo más aproximado, podre enjuiciar con mayor acierto que cosas pueden funcionar en la justicia y cuales no.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#43 Mensaje por Invitado »

Niego la mayor, la Iglesia , estructuralmente hablando y menos en el campo procesal, en poco o nada se parece al "sistema judicial español", que tampoco coincide con la expresión "poder judicial español" (ni conceptual ni materialmente).
La iglesia y la justicia española difieren en casi todo (filosofía, principios,organización, funciones, trascendencia...).
Por esa misma regla de tres y al emplerase terminología como "general" o "teniente", la Fiscalía española se parece mucho al clásico ámbito castrense y militar. Todos sabemos que no es así.
El sistema judicial español (pasado y presente) no se parece a nadie ni a nada. No tiene coincidencia en el derecho comparado. En algunos aspectos,está empezando a parecerse a al administraciónpública y a la empresa privada.. ¿lo conseguirá?.
Los ámbitos públicos que a día de hoy más se parecen es el judicial y el universitario: áun no han pasado completamente la fase de la transición española. Algunso departamentos (cada vez menos)universitarios y algunos órganos judiciales funciones cuales patios particulares y señoriales.
En nuestro sistema no ha desaparecido las funciones de los viejos alguaciles, ha cambio la terminología (auxilio judicial), pero no la figura. en el nuevo derecho canónico ha desaparecido esta figura.

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