EJECUCION PROVISIONAL
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EJECUCION PROVISIONAL
Me piden ejecucion provisional pero el problema es que al parecer la parte ejecutante no tiene recursos economicos por lo que temo que si le entrego las cantidades, que por cierto es muy alta, despues si la audiencia revoca no tenga para devolverlo.¿ que puedo hacer?algunos compañeros me han dicho que exija aval bancario
Vayamos por partes (que diria Jack el Destripador):
1) La ejecución provisional, como toda ejecución solo puede acordarla, por auto, el Tribunal, por tanto, no es competencia de Secretario.
2) Pero si en tu Juzgado, sobre ejecución, tu das las ordenes, que indudablemente, tiene que ser cumplidas por auto y por tanto firmada por el Juez, conforme al artículo 527.3 de la LEC, el Juez la despachará. Punto. Nada de fianzas, avales, etc. La ley dice lo que dice y además la anterior si requeria caución, luego si en esta la quitaron, por algo sería y fue para evitar dilaciones mediante recursos.
Que te dicen que la parte ejecutante no tiene recursos, que si se revoca, etc., no te importe, la ley es la ley. Desde Luego ni al Juez y mucho menos al Secretario, les pueden pedir responsabilidades.
Saludos
1) La ejecución provisional, como toda ejecución solo puede acordarla, por auto, el Tribunal, por tanto, no es competencia de Secretario.
2) Pero si en tu Juzgado, sobre ejecución, tu das las ordenes, que indudablemente, tiene que ser cumplidas por auto y por tanto firmada por el Juez, conforme al artículo 527.3 de la LEC, el Juez la despachará. Punto. Nada de fianzas, avales, etc. La ley dice lo que dice y además la anterior si requeria caución, luego si en esta la quitaron, por algo sería y fue para evitar dilaciones mediante recursos.
Que te dicen que la parte ejecutante no tiene recursos, que si se revoca, etc., no te importe, la ley es la ley. Desde Luego ni al Juez y mucho menos al Secretario, les pueden pedir responsabilidades.
Saludos
Oposición a medida ejecutiva concreta
La posible defensa del ejecutado pasa, a mi entender, que este por ejemplo no tenga dinero en efectivo, haya por ejemplo que embargarle la casa y se oponga a esa medida concreta (proponiendo medidas alternativas u ofreciéndose a prestar caución) porque el perjuicio sea irreparable, en todo caso, como se ha dicho el que decide sobre ello es el Juez. Si ya el dinero está en la cuenta de consignaciones, entonces no veo la forma.LEC escribió:Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causaren una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.
Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se decretará de inmediato por el Secretario judicial. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Artículo 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad.
3. Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas, se estimará dicha oposición si el tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado o si, habiendo éste ofrecido caución que se crea suficiente para responder de la demora en la ejecución, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de ser revocada la condena.
La estimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, prosiguiendo el procedimiento de apremio según lo previsto en la presente Ley.
4. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno.
Abogado.
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Mara, tú no vayas más allá de lo que te está diciendo la ley.
Se ha acordado ejecución provisional por el Juez, efectivamente sin necesidad de caución alguna. Esta previsto el trámite de oposición por actuaciones concretas y respecto a determinadas partidas. Pues eso debes hacer, trámite puro y duro.
Es verdad que a veces no está de más adelantarse a una posible revocación de sentencia y asegurar la devolución del montante, pero en estos casos te estás inventando un trámite que no existe ( el de exigir aval o cualquier otro tipo de garantía)
Sigue con lo acordado por el Juez. Si él considera adecuado exigir aval, perfecto ( a veces lo hacen aunque no sea obligatorio y yo lo veo bien, te facilita un poco la posterior ejecución y en determinados casos es tan evidente el peligro que asegurar la devolución no sólo es adecuado, sino también acertado).
Pero si el Juez no lo ha considerado conveniente, pues hay que estar a lo que dice el auto y punto.
Cuando la Audiencia revoque ya veremos lo que hacemos. Es triste, pero es así.
Se ha acordado ejecución provisional por el Juez, efectivamente sin necesidad de caución alguna. Esta previsto el trámite de oposición por actuaciones concretas y respecto a determinadas partidas. Pues eso debes hacer, trámite puro y duro.
Es verdad que a veces no está de más adelantarse a una posible revocación de sentencia y asegurar la devolución del montante, pero en estos casos te estás inventando un trámite que no existe ( el de exigir aval o cualquier otro tipo de garantía)
Sigue con lo acordado por el Juez. Si él considera adecuado exigir aval, perfecto ( a veces lo hacen aunque no sea obligatorio y yo lo veo bien, te facilita un poco la posterior ejecución y en determinados casos es tan evidente el peligro que asegurar la devolución no sólo es adecuado, sino también acertado).
Pero si el Juez no lo ha considerado conveniente, pues hay que estar a lo que dice el auto y punto.
Cuando la Audiencia revoque ya veremos lo que hacemos. Es triste, pero es así.

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
EJECUCION PROVISIONAL
Agradezco todas vuestras respuestas me son de gran ayuda.
El dinero esta ingresado y si lo doy ¿no sera responsabilidad mia si despues revocan la sentencia?
El dinero esta ingresado y si lo doy ¿no sera responsabilidad mia si despues revocan la sentencia?
No es reponsabilidad tuya.
Tiene que haber un auto acordando la ejecución Y ¿cómo se ejecuta? Pues pagando al ganador si hay dinero consignado o embargando si no lo hay, etc.
Te diré más, si hay un auto acordando la ejecución, si no lo haces es cuando puedes tener problemas, así que si hay un auto acordando ejecución debe haber un decreto tuyo seguidamente diciendo que en cumplimiento de tal auto, se entregue dinero, se embargue, se investiguen bienes, etc.
No tengas miedo... si hay auto despachando la ejecución.
Saludos
Tiene que haber un auto acordando la ejecución Y ¿cómo se ejecuta? Pues pagando al ganador si hay dinero consignado o embargando si no lo hay, etc.
Te diré más, si hay un auto acordando la ejecución, si no lo haces es cuando puedes tener problemas, así que si hay un auto acordando ejecución debe haber un decreto tuyo seguidamente diciendo que en cumplimiento de tal auto, se entregue dinero, se embargue, se investiguen bienes, etc.
No tengas miedo... si hay auto despachando la ejecución.
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No, por qué va a ser responsabilidad tuya? tú estás ejecutando un auto en el que el Juez manda pagar, así que tú a pagar sin entrar en más historias.
Si la Audiencia revoca, ya pondremos en marcha el plan B, recuperar de una manera u otra esa cantidad. Que la Ley también establece trámites para eso.
Sé lo que te pasa. A mí también me pasa muchas veces. Estás viendo más allá, te adelantas a lo que va a pasar con mayor y menor seguridad y quieres facilitar el trabajo, asegurar cautelarmente todas las opciones y garantizar que ese procedimiento va a llegar a buen puerto. Eso seguramente lo pensemos todos de todos y cada uno de los procedimientos que manejemos..y si...? y si...?
Pero desgraciadamente lo que tenemos es una resolución con un mandato de ejecutar, y eso es lo que hay que hacer. Y digo desgraciadamente porque si después se revoca es trabajo a lo tonto...y tú ya te supones lo que cuesta luego recuperar esa cantidad y cerrar ese procedimiento.
Pero es lo que dice el invitado anterior, haz lo que dice el auto y no cuestiones nada más, porque no puedes adelantarte, porque aunque lo veas venir no tienes esa opción ahora y porque tú ejecutas lo que se te dice y ahora ...nada más.
Quizás si tienes confianza para próximas veces podrías sugerir al Juez que pida caución en casos es que se vea claro lo que va a pasar...pero eso entra ya dentro de otras cuestiones.
Tranquila y hazlo, no pasa nada. Si no lo haces, sí puede pasar.
Si la Audiencia revoca, ya pondremos en marcha el plan B, recuperar de una manera u otra esa cantidad. Que la Ley también establece trámites para eso.
Sé lo que te pasa. A mí también me pasa muchas veces. Estás viendo más allá, te adelantas a lo que va a pasar con mayor y menor seguridad y quieres facilitar el trabajo, asegurar cautelarmente todas las opciones y garantizar que ese procedimiento va a llegar a buen puerto. Eso seguramente lo pensemos todos de todos y cada uno de los procedimientos que manejemos..y si...? y si...?
Pero desgraciadamente lo que tenemos es una resolución con un mandato de ejecutar, y eso es lo que hay que hacer. Y digo desgraciadamente porque si después se revoca es trabajo a lo tonto...y tú ya te supones lo que cuesta luego recuperar esa cantidad y cerrar ese procedimiento.
Pero es lo que dice el invitado anterior, haz lo que dice el auto y no cuestiones nada más, porque no puedes adelantarte, porque aunque lo veas venir no tienes esa opción ahora y porque tú ejecutas lo que se te dice y ahora ...nada más.
Quizás si tienes confianza para próximas veces podrías sugerir al Juez que pida caución en casos es que se vea claro lo que va a pasar...pero eso entra ya dentro de otras cuestiones.
Tranquila y hazlo, no pasa nada. Si no lo haces, sí puede pasar.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Carlos Valiña
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Todos ellos tienen razon y sin embargo....
La ejecucion provisional es una patologia del sistema hecha norma.
Para disuadir a los condenados de poner recursos dilatorios y evita elusiones de bienes se invento la ejecucion provisional en civil, como aun asi la cosa iba lenta y las cauciones eran disuasorias porque son caras, se suprimieron las cauciones y si el juez es sensato y la audiencia tambien y el caso es claro pues no hay problema.
Pero si el juez es insensato o tiene una mania particular en ciertos casos, nos podemos encontrar con una desagradabilisima sorpresa, si luego hay que volverse atras y el que cobro fundio los cuartos.
Por eso yo soy partidario de estar un poco al espiritu de la ley en su conjunto, que es mas satisfacer al ganador, que satisfacerlo rapido, al precio de que algunos justos paguen por pecadores.
Asi es que, si hay que hacer actividades ejecutivas, pero que llevan su tiempo, pues tomar medidas asegurativas tipo embargo demas y luego mirar el fondo de la causa y si la sensacion es que esa ejecucion provisional puede fastidiarse, ir un poco mas despacio, averiguar en la Sala, para cuando se resolvera el recurso, y calibrar si es mucho o poco tiempo, etc.
Con la pasta trincada en la cuenta, que digamos la ejecucion ya esta asegurada, si la cifra es grande, hay mas riesgo porque los intereses son mas altos, pero a cifras pequeñas y medianas, yo intentaria tambien ver de dar algunos capotazos a ver si la Sala resuelve pronto y se zanja la cosa.
Ahi cuenta el instinto de cada uno para ver hasta donde puede correr riesgos y el valor de cada cual para ver hasta donde aguantar delante del toro.
Desde el aprecio por el propio pellejo, es tan infima la posicion que nos dejan como meros replicantes del auto judicial, que si tras estudiarlo a fondo lo vemos disparatos, yo creo que como responsables de la ejecucion, tenemos que tener un cierto margen de discrecionalidad, y en algun caso dudoso, poder tramitar antes otras ejecuciones.
No se explicarlo mejor pero algo me dice que si, pero no del todo.
Saludos.
La ejecucion provisional es una patologia del sistema hecha norma.
Para disuadir a los condenados de poner recursos dilatorios y evita elusiones de bienes se invento la ejecucion provisional en civil, como aun asi la cosa iba lenta y las cauciones eran disuasorias porque son caras, se suprimieron las cauciones y si el juez es sensato y la audiencia tambien y el caso es claro pues no hay problema.
Pero si el juez es insensato o tiene una mania particular en ciertos casos, nos podemos encontrar con una desagradabilisima sorpresa, si luego hay que volverse atras y el que cobro fundio los cuartos.
Por eso yo soy partidario de estar un poco al espiritu de la ley en su conjunto, que es mas satisfacer al ganador, que satisfacerlo rapido, al precio de que algunos justos paguen por pecadores.
Asi es que, si hay que hacer actividades ejecutivas, pero que llevan su tiempo, pues tomar medidas asegurativas tipo embargo demas y luego mirar el fondo de la causa y si la sensacion es que esa ejecucion provisional puede fastidiarse, ir un poco mas despacio, averiguar en la Sala, para cuando se resolvera el recurso, y calibrar si es mucho o poco tiempo, etc.
Con la pasta trincada en la cuenta, que digamos la ejecucion ya esta asegurada, si la cifra es grande, hay mas riesgo porque los intereses son mas altos, pero a cifras pequeñas y medianas, yo intentaria tambien ver de dar algunos capotazos a ver si la Sala resuelve pronto y se zanja la cosa.
Ahi cuenta el instinto de cada uno para ver hasta donde puede correr riesgos y el valor de cada cual para ver hasta donde aguantar delante del toro.
Desde el aprecio por el propio pellejo, es tan infima la posicion que nos dejan como meros replicantes del auto judicial, que si tras estudiarlo a fondo lo vemos disparatos, yo creo que como responsables de la ejecucion, tenemos que tener un cierto margen de discrecionalidad, y en algun caso dudoso, poder tramitar antes otras ejecuciones.
No se explicarlo mejor pero algo me dice que si, pero no del todo.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Mala cosa, Carlos, porque estás confundiendo a una compañera que ya está un poco confundida. Lo primero que hay que decir es que la responsabilidad la tendrá si no entrega inmediatamente el dinero que tiene consignado en la cuenta y cuya entrega le han pedido en ejecución provisional. Ahí no tiene nada que hacer ni nada que discutir.
Existe la posibilidad de oponerse a actividades ejecutivas concretas y los arts. están copiados ahí arriba.
Pero si no se ha planteado tal oposición y si sólo tiene el temor de que el ejecutante no pueda devolver la pasta si hay revocación, esa es una responsabilidad exclusiva del ejecutante, que debe saber lo que está pidiendo y las consecuencias de lo que pide, de nadie más.
Así es que no se trata de valor para correr riesgos ni de aguantar a ningún toro, se trata de ejecutar un auto y, en todo caso, de asumir la responsabilidad por no ejecutarlo sin razón alguna. La ley dice lo que dice, el Juez decide lo que considera más oportuno y al Secretario le corresponde llevar a buen fin esa ejecución en los términos en que se haya acordado.
No compliquemos más las cosas divagando sobre lo que nos gustaría poder hacer y las decisiones que nos gustaría poder tomar, pero que la Ley no nos ha atribuido. Con las cosas de comer no se juega, Carlos.
Existe la posibilidad de oponerse a actividades ejecutivas concretas y los arts. están copiados ahí arriba.
Pero si no se ha planteado tal oposición y si sólo tiene el temor de que el ejecutante no pueda devolver la pasta si hay revocación, esa es una responsabilidad exclusiva del ejecutante, que debe saber lo que está pidiendo y las consecuencias de lo que pide, de nadie más.
Así es que no se trata de valor para correr riesgos ni de aguantar a ningún toro, se trata de ejecutar un auto y, en todo caso, de asumir la responsabilidad por no ejecutarlo sin razón alguna. La ley dice lo que dice, el Juez decide lo que considera más oportuno y al Secretario le corresponde llevar a buen fin esa ejecución en los términos en que se haya acordado.
No compliquemos más las cosas divagando sobre lo que nos gustaría poder hacer y las decisiones que nos gustaría poder tomar, pero que la Ley no nos ha atribuido. Con las cosas de comer no se juega, Carlos.
- Carlos Valiña
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Yo no creo que la compañera este confundida, creo que esta aprendiendo y tratando de formarse un criterio que es cosa bien diferente.
Pienso que se lo formara mejor si tiene mas opiniones.
Yo no he dicho que quienes intervinieron antes que yo no tengan razon, es decir, he comenzado diciendo que tienen razon en todo.
Pero yo creo que hay un algo mas, mas indefinible, mas profundamente juridico que el hacer una aplicacion lineal de unos preceptos olvidandose un poco de la filosofia de fondo de todo el sistema y de los principios generales del derecho. Digamos que yo me acerco siempre a la ley desde la perspectiva de estos principios y no desde el tenor literal de la ley, que seria el otro extremo.
Me ha parecido interesante que la compañera pueda disponer de esta otra perspectiva de las cosas y ciertamente, el aplicar la ley es lo facil y sin riesgos, y el no aplicarla o demorarlo un poco con cautela, es lo arriesgado y te puede suponer un lio (quiza menos de lo que parece pues rara vez pasa algo con Tribunales que tardan años en poner sentencia y no pasa nada, quiza hay demasiado miedo) pero un lio al fin y a la postre.
Pero es que hay diversas formas de entender tu papel en este sainete, y en la mia si hay que tomar riesgos calculados, se corren.
A mi un Fiscal me ha amenazado ante testigos con llevarme detenido por hacerle frente, varios Jueces se han reunido para ver si me denunciaban en el Juzgado de Guardia, y denuncias a ver si caia la breva disciplinaria pues facilmente 10-15, me han denunciado los Sindicatos en el Juzgado de Guardia, me han injuriado con publicidad y por escrito determinados "compañeros", me ha amenazado veladamente un Presidente de TSJ, me ha invitado a marcharme a otra Comunidad Autonoma un vocal del Consejo, han debatido si denunciarme los Funcionarios de uno de mis destinos, y asi sucesivamente.
En lo procesal recuerdo un caso donde un Juzgado de Instruccion peleaba con mi Juzgado por un dinero y el Juez de Instruccion estaba dispuesto a denunciar a nuestro Juez y a mi si soltabamos la pasta, y en vez de soltarla, aguante, maniobre, los reuni, se aclaro y la pude soltar.
Yo a lo mejor estoy en la piel de esta compañera y suelto la pasta porque no tengo margen o el tema esta feo, o la situacion entre las partes esta muy enconada, o vaya usted a saber, pero antes desde luego me miro bien el asunto y si por un casual, (que esto no sucede todos los dias), esa ejecucion provisional me parece disparatada, (porque la resolucion ejecutiva creo que esta errada), y que va a suponer un quebranto grave para la contraparte, igual me equivoco todo lo posible y lo retardo, hasta el borde mismo del expediente, a ver si la audiencia confirma o revoca.
No lo recomiendo, esto es lo importante, solamente digo como procedo yo, con mis conocimientos de derecho (o prguntando a otros que saben mas derecho de fondo) y con mis calculos de riesgos, y quien esto lea, que se forme su propia opinion y decida.
Imagina que el juez de al lado del mismo ramo es amiguete, le cuentas el caso y te dice que tu juez que es sustituto y ha trabajado en otros ordenes jurisdiccionales, o que es titular y nuevo o muy flojito, se ha columpiado....
Con un aval asi, mas mi propia impresion.... a lo mejor si tengo confianza incluso hablo con el abogado del que tiene que cobrar por ejecucion provisional, convenimos en ello, y cogiendo mas riesgos obviamente, gano mas tiempo... jugando tambien con la imagen que de mi puedan tener los abogados....
No se, es dificil de explicar, es un poco una cuestion de estilo personal, algo que se cultiva dia a dia durante años y cuando llega un momento de estos, te lleva a hacer ciertas cosas y coger ciertos riesgos porque la causa lo merece.
NO estamos aqui para legislar en contra de lo que marca el legislador, por muy averiada que tenga la crisma y nuestra obligacion es aplicar las normas, todas las normas y todos los principios, yo hago una interpretacion conjunta de todas y en algun caso excepcional maniobro para realizar la finalidad ultima de la ley, al menos la que lo es en mi interpretacion y si vinieran a buscarme las vueltas la defenderia a capa y espada.
Hay que evaluar ademas los riesgos, si la audiencia revoca no me pasaria nada, al final lo enterrarian todo.
Si la Audiencia confirma, y el dinero permanecio seis meses parado, podrian dispararme por infraccin de los deberes del cargo, o pedirme intereses de esos seis meses, esos son los riesgos, y son ciertos, pero no es tan facil que lleguen a materializarse, y ademas no vas a poner resoluciones diciendo no lo doy, normalmente todo se achacara al cumulo de trabajo y demas.
Si brujuleas un poco, en los excepcionales casos donde estes ante una burrada del juez, puede que las balas no te alcancen.
En fin cosas de estas.
Saludos y en todo caso gracias por tu aporte.
Carlos.
Pienso que se lo formara mejor si tiene mas opiniones.
Yo no he dicho que quienes intervinieron antes que yo no tengan razon, es decir, he comenzado diciendo que tienen razon en todo.
Pero yo creo que hay un algo mas, mas indefinible, mas profundamente juridico que el hacer una aplicacion lineal de unos preceptos olvidandose un poco de la filosofia de fondo de todo el sistema y de los principios generales del derecho. Digamos que yo me acerco siempre a la ley desde la perspectiva de estos principios y no desde el tenor literal de la ley, que seria el otro extremo.
Me ha parecido interesante que la compañera pueda disponer de esta otra perspectiva de las cosas y ciertamente, el aplicar la ley es lo facil y sin riesgos, y el no aplicarla o demorarlo un poco con cautela, es lo arriesgado y te puede suponer un lio (quiza menos de lo que parece pues rara vez pasa algo con Tribunales que tardan años en poner sentencia y no pasa nada, quiza hay demasiado miedo) pero un lio al fin y a la postre.
Pero es que hay diversas formas de entender tu papel en este sainete, y en la mia si hay que tomar riesgos calculados, se corren.
A mi un Fiscal me ha amenazado ante testigos con llevarme detenido por hacerle frente, varios Jueces se han reunido para ver si me denunciaban en el Juzgado de Guardia, y denuncias a ver si caia la breva disciplinaria pues facilmente 10-15, me han denunciado los Sindicatos en el Juzgado de Guardia, me han injuriado con publicidad y por escrito determinados "compañeros", me ha amenazado veladamente un Presidente de TSJ, me ha invitado a marcharme a otra Comunidad Autonoma un vocal del Consejo, han debatido si denunciarme los Funcionarios de uno de mis destinos, y asi sucesivamente.
En lo procesal recuerdo un caso donde un Juzgado de Instruccion peleaba con mi Juzgado por un dinero y el Juez de Instruccion estaba dispuesto a denunciar a nuestro Juez y a mi si soltabamos la pasta, y en vez de soltarla, aguante, maniobre, los reuni, se aclaro y la pude soltar.
Yo a lo mejor estoy en la piel de esta compañera y suelto la pasta porque no tengo margen o el tema esta feo, o la situacion entre las partes esta muy enconada, o vaya usted a saber, pero antes desde luego me miro bien el asunto y si por un casual, (que esto no sucede todos los dias), esa ejecucion provisional me parece disparatada, (porque la resolucion ejecutiva creo que esta errada), y que va a suponer un quebranto grave para la contraparte, igual me equivoco todo lo posible y lo retardo, hasta el borde mismo del expediente, a ver si la audiencia confirma o revoca.
No lo recomiendo, esto es lo importante, solamente digo como procedo yo, con mis conocimientos de derecho (o prguntando a otros que saben mas derecho de fondo) y con mis calculos de riesgos, y quien esto lea, que se forme su propia opinion y decida.
Imagina que el juez de al lado del mismo ramo es amiguete, le cuentas el caso y te dice que tu juez que es sustituto y ha trabajado en otros ordenes jurisdiccionales, o que es titular y nuevo o muy flojito, se ha columpiado....
Con un aval asi, mas mi propia impresion.... a lo mejor si tengo confianza incluso hablo con el abogado del que tiene que cobrar por ejecucion provisional, convenimos en ello, y cogiendo mas riesgos obviamente, gano mas tiempo... jugando tambien con la imagen que de mi puedan tener los abogados....
No se, es dificil de explicar, es un poco una cuestion de estilo personal, algo que se cultiva dia a dia durante años y cuando llega un momento de estos, te lleva a hacer ciertas cosas y coger ciertos riesgos porque la causa lo merece.
NO estamos aqui para legislar en contra de lo que marca el legislador, por muy averiada que tenga la crisma y nuestra obligacion es aplicar las normas, todas las normas y todos los principios, yo hago una interpretacion conjunta de todas y en algun caso excepcional maniobro para realizar la finalidad ultima de la ley, al menos la que lo es en mi interpretacion y si vinieran a buscarme las vueltas la defenderia a capa y espada.
Hay que evaluar ademas los riesgos, si la audiencia revoca no me pasaria nada, al final lo enterrarian todo.
Si la Audiencia confirma, y el dinero permanecio seis meses parado, podrian dispararme por infraccin de los deberes del cargo, o pedirme intereses de esos seis meses, esos son los riesgos, y son ciertos, pero no es tan facil que lleguen a materializarse, y ademas no vas a poner resoluciones diciendo no lo doy, normalmente todo se achacara al cumulo de trabajo y demas.
Si brujuleas un poco, en los excepcionales casos donde estes ante una burrada del juez, puede que las balas no te alcancen.
En fin cosas de estas.
Saludos y en todo caso gracias por tu aporte.
Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Justice
Creo que ahí está el tema, dialogar con el Letrado del ejecutante o su Procurador. Pero si no accede, no lo veo.Carlos Valiña escribió:Con un aval asi, mas mi propia impresion.... a lo mejor si tengo confianza incluso hablo con el abogado del que tiene que cobrar por ejecucion provisional, convenimos en ello, y cogiendo mas riesgos obviamente, gano mas tiempo... jugando tambien con la imagen que de mi puedan tener los abogados....
No se, es dificil de explicar, es un poco una cuestion de estilo personal, algo que se cultiva dia a dia durante años y cuando llega un momento de estos, te lleva a hacer ciertas cosas y coger ciertos riesgos porque la causa lo merece.
Ejemplo: Una pareja de abuelitos ejecutados hipotecariamente por su vivienda habitual tienen unas tierras en proceso de venta (justificado), no tienen liquidez en ese momento. El SJ habla con el Procurador del ejecutante se pone en contacto con el Letrado de los ejecutados, al final, sorpresa, ambos son amigos, y hablan con el Letrado del ejecutante. Así las cosas se pide por todos al SJ que aguante el tema ahí para que, vendidas las tierras, puedan pagar y no quedarse sin casa. Como hay quinientas mil hipotecarias se van haciendo las demás, la mayoría deshabitadas, hasta que los abuelitos consigan liquidez. Como mucho estará en juego unas diligencias informativas por el retraso, fácilmente justificable por volumen de trabajo, y que en este caso no se dará pues todos los intervinientes están al corriente.
Evidentemente el caso planteado es más complicado pues el dinero ya está depositado, el Juez no ha acordado caución alguna, el argumento de que el ejecutante se fundirá el dinero es peregrino y el ejecutante no parece estar por la labor. La única opción cogida con pinzas es considerar que la entrega del dinero es una "medida ejecutiva concreta" y dar cuenta al Juez para que resuelva lo cual será difícil en caso de que lo único que se alegue sea que el ejecutante va a fundirse la pasta, sin más, sin justificación, pero no imposible si se aportara, v. gr. un testimonio de que el ejecutante ha sido declarado en situación de prodigalidad. De todas formas, en tal caso la bola estaría en el tejado del Juez.
Abogado.
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Bueno, es que es un tema complicado y a la vez, sencillo.
Depende mucho de lo que uno se quiera complicar la vida.
Yo entiendo los argumentos de Carlos y Pipe perfectamente. Todos lo hemos hecho alguna vez, dependiendo del caso. Estar en medio de un procedimiento enmarañado, sin saber por dónde tirar y cerrar el procedimiento y la ley. Pensar en el espíritu de la ley, en lo que se ha querido decir y conseguir, en la efectividad del resultado, en el cumplimiento del trámite procesal y en el cálculo de riesgos o probabilidad de nulidad de actuaciones. Y depende del caso eso es lo inteligente. Pensar eso, tocar otras opciones, descolgar el teléfono y hablar directamente con los Abogados, desplegar la psicología aplicada, tantear al Juez...eso lo hacemos todos todos los días porque esto no son matemáticas, ni una ciencia exacta ni blanco o negro. Afortunadamente.
Pero en este caso, yo no lo veo. Yo veo un artículo, un auto con una disposición a ejecutar y una obligación y responsabilidad del SJ de hacerlo.
Seguramente exista la forma de tirar por la calle del medio, de brujulear ( me gusta esa palabra), de reinterpretar, de esperar y retener...pero en esto yo no me la jugaría. Quizás peque de excesivamente rígica, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo con el enfoque que se ha dado en la LEC a la ejecución provisional. Pero yo aquí no veo espíritu de la ley ( que me perdone Montesquieu). Veo Carlos que tú haces una interpretación extensiva no permitida porque aquí no hay margen de maniobrabilidad. Es difícil, podría hacerse y el cálculo de las consecuencias cada uno lo sabe más o menos, cada uno sabe hasta dónde puede y dónde debe parar.
Pero yo no haría nada más de lo que hay que hacer y en este caso me abstendría de intentos lógicos y coherentes de darle al tema una salida adecuada en previsión de la revocación. Y no lo retrasaría pensando en que la Sala va a tener a bien iluminarme con su criterio para que yo pueda asegurar cautelarmente la ejecución.
Yo entregaría ese dinero y me iría de vacas tranquila.
Y que conste que soy de las que piensa y busca la alternativa buena entre todas las que la ley ofrece. Echando mano incluso de métodos no tan jurídicos y mucho más interpretativos, dialogantes o razonables. Pero es que aquí sí que veo no peligro, pero si cierta inseguridad en el tema de no entregar el dinero. Y mejor no tentar, que poniendo en la balanza las consecuencias si vienen mal dadas...eso sí que es negro, negro.
Depende mucho de lo que uno se quiera complicar la vida.
Yo entiendo los argumentos de Carlos y Pipe perfectamente. Todos lo hemos hecho alguna vez, dependiendo del caso. Estar en medio de un procedimiento enmarañado, sin saber por dónde tirar y cerrar el procedimiento y la ley. Pensar en el espíritu de la ley, en lo que se ha querido decir y conseguir, en la efectividad del resultado, en el cumplimiento del trámite procesal y en el cálculo de riesgos o probabilidad de nulidad de actuaciones. Y depende del caso eso es lo inteligente. Pensar eso, tocar otras opciones, descolgar el teléfono y hablar directamente con los Abogados, desplegar la psicología aplicada, tantear al Juez...eso lo hacemos todos todos los días porque esto no son matemáticas, ni una ciencia exacta ni blanco o negro. Afortunadamente.
Pero en este caso, yo no lo veo. Yo veo un artículo, un auto con una disposición a ejecutar y una obligación y responsabilidad del SJ de hacerlo.
Seguramente exista la forma de tirar por la calle del medio, de brujulear ( me gusta esa palabra), de reinterpretar, de esperar y retener...pero en esto yo no me la jugaría. Quizás peque de excesivamente rígica, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo con el enfoque que se ha dado en la LEC a la ejecución provisional. Pero yo aquí no veo espíritu de la ley ( que me perdone Montesquieu). Veo Carlos que tú haces una interpretación extensiva no permitida porque aquí no hay margen de maniobrabilidad. Es difícil, podría hacerse y el cálculo de las consecuencias cada uno lo sabe más o menos, cada uno sabe hasta dónde puede y dónde debe parar.
Pero yo no haría nada más de lo que hay que hacer y en este caso me abstendría de intentos lógicos y coherentes de darle al tema una salida adecuada en previsión de la revocación. Y no lo retrasaría pensando en que la Sala va a tener a bien iluminarme con su criterio para que yo pueda asegurar cautelarmente la ejecución.
Yo entregaría ese dinero y me iría de vacas tranquila.
Y que conste que soy de las que piensa y busca la alternativa buena entre todas las que la ley ofrece. Echando mano incluso de métodos no tan jurídicos y mucho más interpretativos, dialogantes o razonables. Pero es que aquí sí que veo no peligro, pero si cierta inseguridad en el tema de no entregar el dinero. Y mejor no tentar, que poniendo en la balanza las consecuencias si vienen mal dadas...eso sí que es negro, negro.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Todo por la pasta:)
Pues eso, como dice Alvarito, TOP SECRE y anteriores foreros, en este caso concreto, yo entregaría.Alvarito escribió:El dinero se entrega y punto. No entiendo tus cuitas.
Si me viniera con el mismo argumento y una declaración de prodigalidad contra el ejecutante, daría cuenta al Juez y que resuelva si le pone caución al ejecutante o no.
Abogado.
Inadmisión del recurso de apelación y recurso de queja
Y ahí va una vuelta de tuerca más:
Ejecución provisional de sentencia de tráfico en la que me piden que entregue como principal el dinero que la parte ejecutada ha ingresado en la cuenta como depósito para recurrir (artículo 449.3 LEC).
Mientras en el procedimiento principal, y como consecuencia de la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la admisión indebida del recurso de apelación por haber ingresado la recurrente el depósito para recurrir fuera del plazo, se acuerda la inadmisión del recurso de apelación y contra ese auto se interpone un recurso de queja, que está tramitándose ante la Audiencia provincial.
¿Entrego el dinero?
Gracias y saludos a todos
Ejecución provisional de sentencia de tráfico en la que me piden que entregue como principal el dinero que la parte ejecutada ha ingresado en la cuenta como depósito para recurrir (artículo 449.3 LEC).
Mientras en el procedimiento principal, y como consecuencia de la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la admisión indebida del recurso de apelación por haber ingresado la recurrente el depósito para recurrir fuera del plazo, se acuerda la inadmisión del recurso de apelación y contra ese auto se interpone un recurso de queja, que está tramitándose ante la Audiencia provincial.
¿Entrego el dinero?
Gracias y saludos a todos