reforma categorias y mucho mas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

reforma categorias y mucho mas

#1 Mensaje por Invitado »

Os aconsejo una lectura al anteproyecto de ley de Tribunales de Instancia. Modifican la forma de adquirir la consolidación de nuestras categorias. Tres años para tercera y cinco para segunda y primera. Y ademas trece años para consolidar segunda estes donde estes. Sin embargo en la disposicion transitoria, creo que 44, solo habla de regularizar este último supuesto y no los que como yo llevo cuatro años en tercera. En fin espero opiniones sobre dicho tema y tambien naturalmente sobre la implantación de los Tribunales de Instancia, en los que porcierto se señala que habra un Secretario al frente de la Unidad de Apoyo directo y otros secretarios y funcionarios. Por cierto, se cargan la obligacion de hacer un curso tras aprobar la oposicion. En fin, abro orejas.

Instruccion2
Mensajes: 155
Registrado: Lun 24 Nov 2003 10:20 pm

#2 Mensaje por Instruccion2 »

Otra reforma que no entrará en vigor debido a la disolucion de las Camaras. En tres meses no hay tiempo para aprobar una LO de estas caracteristicas
Alberto

Weber de Maxoracia

#3 Mensaje por Weber de Maxoracia »

Yo tampoco pienso que se apruebe. Es un brindis al sol por lo que queda de legislatura, en cualquier caso muestra que el Gobierno pretende acabarla.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Otra metedura. La consolidación de categorias debería
abordase en nuestro REglamento negociando con los
Secretarios J. a traves de su organizaciones y no en la
ley de Tribunales de Instancia.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Bueno, creo recordar que alguna modificación de nuestro Estatuto profesional se aprobó como Disposición Adicional de la Ley Concursal. Vamos mejorando... :wink:

Sorprendido

#6 Mensaje por Sorprendido »

Anonymous escribió:Otra metedura. La consolidación de categorias debería
abordase en nuestro REglamento negociando con los
Secretarios J. a traves de su organizaciones y no en la
ley de Tribunales de Instancia.
La verdad es que a veces dudo de que los que escriben por aquí sean licenciados en derecho.

¿Cómo puedes modificar en un reglamento los plazos de consolidación que establece la LOPJ? :shock:

Leer para creer!

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Llevas razón y alego mi "metedura", no puede un Reglamento modificar una LO, pero crees con sinceridad que es lógico que en cualquier ley o disposición regule sobre los Secretarios Judiciales lo que le dá la gana. ¿ No crees que que al menos no es legislativamente de muy buen gusto ?

¿ Crees que se modificará la Ley del Registro Civil de la Familia Real Española en una Disposición Arancelaria que regule la exportación de alpiste a terceros países ?

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