el denunciante no recoge el mandamiento con la indemnizacion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
el denunciante no recoge el mandamiento con la indemnizacion
Hola tengo una ejecutoria penal con un dinero y pese a los dos intentos infructuosos de entregarle el mandamiento al denunciante, este no recoge nunca los mandamientos.. ¿que hago con este dinero? va a la cuenta 9999????
- Carlos Valiña
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1) Punto neutro y averiguar una cuenta corriente del interesado
2) Remitirle el dinero a esa cuenta. ( Se hace como si fuera un mandamiento de devolucion, pero luego abajo del todo se rellena con muchiiiiiiisimo cuidado el numero de cuenta y arriba se activa en la pestaña residente/no residente, la opcion residente).
Saludos.
2) Remitirle el dinero a esa cuenta. ( Se hace como si fuera un mandamiento de devolucion, pero luego abajo del todo se rellena con muchiiiiiiisimo cuidado el numero de cuenta y arriba se activa en la pestaña residente/no residente, la opcion residente).
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Yo lo remitiría a la cuenta de fondos abandonados, si ha transcurrido un año desde que intentaste entregarla por primera vez.
Buscar una cuenta a su nombre me parece exceso de celo, si el señor no actualizó su domicilio en el procedimiento es su problema, pero tenemos exceso de trabajo para buscar cuentas de los demás.
Por otro lado, la cuenta que encuentres pueden tener muchas circunstancias (que haga tiempo que el buscado la abandonó y no se preocupe de ella y en el banco tenga el mismo domicilio que en el Juzgado, que además de todo eso, sea cuenta compartida con otra persona, con la que ya no tiene relación, etc).
En cambio si la ingresasas en fondos temporalmente abandonados, si undia comparece, la recuperas y si no, cuando pasen, creo que veinte años, al erario público.
Buscar una cuenta a su nombre me parece exceso de celo, si el señor no actualizó su domicilio en el procedimiento es su problema, pero tenemos exceso de trabajo para buscar cuentas de los demás.
Por otro lado, la cuenta que encuentres pueden tener muchas circunstancias (que haga tiempo que el buscado la abandonó y no se preocupe de ella y en el banco tenga el mismo domicilio que en el Juzgado, que además de todo eso, sea cuenta compartida con otra persona, con la que ya no tiene relación, etc).
En cambio si la ingresasas en fondos temporalmente abandonados, si undia comparece, la recuperas y si no, cuando pasen, creo que veinte años, al erario público.
Los mandamientos de pago caducan a los tres meses de expedidos. Si en ese plazo el beneficiario no se ha hecho cargo del mismo, se transfieren sin más las cantidades a la cuenta de fondos abandonados.
El beneficiario puede reclamarla durante un plazo de veinte años, transcurridos los cuales la cantidad pasa al Estado.
El beneficiario puede reclamarla durante un plazo de veinte años, transcurridos los cuales la cantidad pasa al Estado.