impugnacion de costas por indebidas y excesivas en un P.A
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impugnacion de costas por indebidas y excesivas en un P.A
Me han impugnado una tasacion de costas por indebidas y excesivas en un P.A.Os cuento resumido:una sentencia del penal se apela y la audiencia le absuelve del delito de lesiones, le condena x una falta de lesiones y a las costas como si fuera un juicio de faltas. La secre anterior aprueba la tasacion de costas x 11000 euros.la impugnan y reconocen dos partidas como debidas, cuatro como indebidas y una como excesiva aunk la admite en parte. Como lo tramito?un decreto para resolver todo?o un decreto para los indebidos y traslado al colegio de abogados para excesivos?alguien tiene jurisprudencia sobre costas en juicio de faltas?muchas gracias
- Carlos Valiña
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zona fronteriza, toma mi respuesta con pinzas.
Aqui hay dos temas que se han liado con un tercero.
Tema 1: ¿Es incluible la minuta de letrado en una tasacion de costas de un juicio de faltas o en un juicio por delito donde se condena en la costas propias de un juicio de faltas?
Al parecer la regla es no incluirlas, salvo casos excepcionales (que no lo son tanto). Mira en este enlace la jurisprudencia que se cita:
http://www.lexjuridica.com/foro/read.ph ... =59526&a=2
De manera que aunque en principio tu litigio parece complicado, porque si la minuta inicial era de 11.000 euros, el asunto ha de tener tela, ahi tienes una carta en reserva para excluir partidas al resolver la impugnacion por este solo motivo o para apoyar la exclusion de las que elimines por otros conceptos.
TEma intermedio: Ahora bien el hecho de que en la primera tasacion se haya aceptado incluirlas, es ese tercer hecho al que aludia y que oscurece la cuestion, pues si bien era facil decir que no procede incluir minuta de letrado al principio, decirlo ahora cuando la anterior secretaria no lo dijo y mas en un tema dividido como este seria delicado.
Lo que no recuerdo es en que articulo estaba dicho que no era necesaria la intervencion del letrado en el juicio de faltas, pero eso seguro que lo sabe cualquier secretario al que se lo preguntes.
TEma 2: El segundo tema que preguntas es el de como se tramita la impugnacion, tienes que mirar los artcs LECr y en lo no previsto en ellos la supletoria es la LEC, asi de memoria, debes tramitar simultaneamente ambas impugnaciones y resolverlas con un Decreto final.
Un detalle adicional e interesante es que a la hora de la impugnacion una de las partes ha aceptado que dos partidas eran indebidas, obviamente esas ya quedarian excluidas porque la propia parte interesada las retira de la mesa.
Saludos y espero te sirva.
Carlos
Aqui hay dos temas que se han liado con un tercero.
Tema 1: ¿Es incluible la minuta de letrado en una tasacion de costas de un juicio de faltas o en un juicio por delito donde se condena en la costas propias de un juicio de faltas?
Al parecer la regla es no incluirlas, salvo casos excepcionales (que no lo son tanto). Mira en este enlace la jurisprudencia que se cita:
http://www.lexjuridica.com/foro/read.ph ... =59526&a=2
De manera que aunque en principio tu litigio parece complicado, porque si la minuta inicial era de 11.000 euros, el asunto ha de tener tela, ahi tienes una carta en reserva para excluir partidas al resolver la impugnacion por este solo motivo o para apoyar la exclusion de las que elimines por otros conceptos.
TEma intermedio: Ahora bien el hecho de que en la primera tasacion se haya aceptado incluirlas, es ese tercer hecho al que aludia y que oscurece la cuestion, pues si bien era facil decir que no procede incluir minuta de letrado al principio, decirlo ahora cuando la anterior secretaria no lo dijo y mas en un tema dividido como este seria delicado.
Lo que no recuerdo es en que articulo estaba dicho que no era necesaria la intervencion del letrado en el juicio de faltas, pero eso seguro que lo sabe cualquier secretario al que se lo preguntes.
TEma 2: El segundo tema que preguntas es el de como se tramita la impugnacion, tienes que mirar los artcs LECr y en lo no previsto en ellos la supletoria es la LEC, asi de memoria, debes tramitar simultaneamente ambas impugnaciones y resolverlas con un Decreto final.
Un detalle adicional e interesante es que a la hora de la impugnacion una de las partes ha aceptado que dos partidas eran indebidas, obviamente esas ya quedarian excluidas porque la propia parte interesada las retira de la mesa.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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