¿Considerais adecuada una D.O. para admitir una personacion?
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¿Considerais adecuada una D.O. para admitir una personacion?
Se realiza un poder apud acta en la que una persona jurídica designa Procurador y Abogado a los efectos de personarse en un Procedimiento Abreviado con origen en una querella, se dicta Diligencia de Ordenación teniéndoles por personados y la misma es recurrida por el resto de partes esgrimiendo que la Diligencia de Ordenación no puede servir como resolución para ese trámite, por el contrario, el Ministerio Fiscal solicita se desestime por considerar conforme a derecho la Diligencia
- Terminatrix
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¿ Dónde dice la Ley que para proveer sobre una personación deba acordarse por auto o decreto ? Es una actuación de mero trámite y no precisa de una fundamentación extensa , por lo que la DO me parece , como al MF , suficiente .-
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Yo tampoco veo ningún problema en hacerlo mediante D.O. Es más, precisamente este trámite cumplimentado mediante diligencia de ordenación se corresponde perfectamente con el fondo y la forma de esta resolución. No se necesita más.
Si que es verdad que a veces tendemos a poner resoluciones mucho más reforzadas en estas cuestiones por querer cubrirnos y evitar nulidades o recursos posteriores ( quien puede lo más, puede lo menos, la abundancia no daña etc...).
Pero tenemos que acostumbrarnos a usar sin miedo las diligencias de ordenación para lo que son, como es el caso.
Independientemente de que el Fiscal lo encuentre "conforme a derecho" ( bonita frase muy socorrida que a mí nunca me dice nada).
Saludos.
Si que es verdad que a veces tendemos a poner resoluciones mucho más reforzadas en estas cuestiones por querer cubrirnos y evitar nulidades o recursos posteriores ( quien puede lo más, puede lo menos, la abundancia no daña etc...).
Pero tenemos que acostumbrarnos a usar sin miedo las diligencias de ordenación para lo que son, como es el caso.
Independientemente de que el Fiscal lo encuentre "conforme a derecho" ( bonita frase muy socorrida que a mí nunca me dice nada).
Saludos.
Una cosa es ser tenido por parte y otra cosa es hacer un apoderamiento apud acta.
Pensad que alguien hace apoderamiento para personarse como acusación popular; no creo que valga la DO. Creo que es valoración judicial, imposición de fianza ect.
También es posible que considerar a alguien perjudicado u ofendido a los efectos de personación como acusación particular pueda ser controvertido, sobre todo en delitos complejos.
No creo que esta cuestión sea tan simple.
Pensad que alguien hace apoderamiento para personarse como acusación popular; no creo que valga la DO. Creo que es valoración judicial, imposición de fianza ect.
También es posible que considerar a alguien perjudicado u ofendido a los efectos de personación como acusación particular pueda ser controvertido, sobre todo en delitos complejos.
No creo que esta cuestión sea tan simple.