Recibo un escrito de una abogada solicitando la suspensión de unas testificales acordadas hace un mes porque en la misma fecha tiene otras testificales acordadas (más tarde) por un Juzgado de Violencia. Pidió en este Juzgado que le suspendieran las declaraciones por coincidencia de señalamientos, pero el Secretario ha dictado una Diligencia de Ordenación denegando la suspensión en atención (textualmente) "a la preferencia de los Juzgados de Violencia sobre señalamientos anteriores de otros Juzgados".
No pretendo discutir si eso debe ser o no por D. Ordenación, pero me gustaría saber si alguien conoce de alguna norma procesal que establezca esa preferencia porque por más que miro la LEC, la LECrim, la LOPJ y la Ley de Protección Integral etc no lo veo por ninguna parte.
En la Ley 1/2004 desde luego no hay ninguna norma que atribuya preferencia a los Juzgados de Violencia ni por razón de la materia, ni por razón de la persona.
En la LECRIM y la LOPJ tampoco, excepto claro está, el hecho de que la causa sea con preso, que exista la necesidad de preconstituir o anticipar prueba de algún testigo ( Art. 797.2 LECRIM).
En el reglamento de aspectos accesorios del CGPJ hace tiempo busqué y tampoco encontré nada.
Tampoco en los escritos de los abogados suelen citar ningún precepto aplicable.
Yo creo salvo error mío u opinión en contrario que este tema se rige por la normas de la práctica forense. Es decir, que la preferencia la va marcando la naturaleza de las actuaciones, o de las personas implicadas, la necesidad de cumplimiento de plazos de puesta a disposición judicial de detenidos o resolución sobre una orden de protección solicitada etc..Pero preferencia del Juzgado de Violencia como tal no existe.
Por tanto entre un señalamiento civil y otro penal,la preferencia la tiene el penal normalmente. Y entre un Juzgado de Instrucción (que no esté en servicio de guardia) y uno de Violencia, dependerá del tema. Será preferente el de violencia si hay que resolver urgentemente sobre Orden de Protección, medida cautelar, detenidos o presos o pruebas anticipadas o preconsituidas. Pero si no, a esperar turno porque el de Instrucción puede tener esas mismas actuaciones urgentes y preferentes.
Y si son meras testificales la preferencia la marca la mayor antiguedad de la fecha de resolución acordando practicarlas. Sin mas.
Gracias TOPSECRE. Es lo mismo que pensaba yo. Tengo claro que cuando se trata de adopción de órdenes de protección o de detenidos el Juzgado de Violencia debe tener preferencia por sentido común, pero de ahí a que estos Juzgados (o alguno de sus integrantes, que no quiero generalizar) consideren que por su materia ya son preferentes en cualquier diligencia a practicar va un mundo. Y ya es el colmo cuando su señalamiento es posterior.
Lo más sorprendente es que antes de plantear aquí la consulta, lo hice con los compañeros de mi partido y con alguno de fuera y unos cuantos de ellos me aseguraron que esos Juzgados tenían preferencia aunque, claro, no sabían concretar dónde se establecía eso.
La única preferencia que entiendo que tiene Violencia es en relación con el Juzgado de Guardia, para pasar detenidos, simplemente porque el Juzgado de Violencia tiene una hora tope y no está en funciones de guardia ni cobra guardia.