apelación en violencia de género

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cannomor
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apelación en violencia de género

#1 Mensaje por cannomor »

nuestro juzgado en horas de guardia conoció una violencia de género, dictando orden de protección. A continuación se dicta auto de inhibición al juzgado de violencia de género, pero recurren el auto de la orden de protección.
Mi duda es quien debe tramitar esa apelación, si nosotros por haber dictado nuestro órgano judicial la orden recurrida, o ya el juzgado de violencia de género, que sin más nos ha devuelto el asunto
gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Lo teneis que resolver vosotros. En teoría la tramitación de una orden de protección debería realizarse en pieza separada acordando su remisión al Juzgado de Violencia de Género una vez conste la firmeza del Auto.
Digo en teoría, porque efectivamente suele pasar que tras un fin de semana, el Juzgado de Instrucción de guardia, llegado el lunes corra a inhibirse para quitarse de encima "material tan sensible"

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#3 Mensaje por Top Secre »

Ése recurso debe ser resuelto sin duda por el Juzgado de Guardia que dictó la resolución recurrida.
No admitas bajo ningún pretexto comerte tú ese recurso porque como dice el invitado anterior suele pasar que el lunes a las 09:00 ya suben al Juzgado de Violencia todo lo de la guardia y a continuación sube el Abogado con el recurso para que se resuelva el recurso allí.
Eso no es así, primero porque esa resolución no ha sido dictada por el Juzgado de Violencia, segundo porque se dan mucha prisa en largarte el asunto con la consecuencia de que les vas a tener que devolver el asunto para que resuelvan y tener al Abogado subiendo y bajando toda la mañana y tercero porque evidentemente la competencia es del Juzgado de Violencia una vez remitido el asunto con todas sus incidencias resueltas y sus recursos tramitados.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

No es así Top secre; claro que el recurso lo tiene que tramitar el Juzgado de Guardia que dictó la Orden, pero para inhibirse al de Violencia no es necesario tener todas las incidencias resueltas y recursos tramitados. La Orden de Protección es una pieza separada y puede remitirse la causa perfectamente al Juzgado de Violencia y quedarse la pieza para tramitar el recurso.

Es lo mismo que pasa con las prisiones en causas de las que conoce otro Juzgado; el recurso lo resuelve quien dictó la prisión. Pero muchas veces sucede que para cuando vas a resolver, el Juzgado competente de la causa ya ha ratificado la prisión, con lo cual sólo te queda archivar por carencia sobrevenida del objeto.

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