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mara

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#1 Mensaje por mara »

La pena impuesta es multa con aplicacion del art 53 en caso de impago.cuando llegue a mi jdo lo primero q hacian era la averiguacion patrim y sino se halla nada se esperaba a mejor fortuna x lo que asi prescriben casi todas¿como lo veis?por favor necesito vuestra ayuda no me parece logico que prescriban asi

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

El arresto sustitutorio ¿ se sigue cumpliendo en prisión ? Yo recuerdo que les metía miedo con eso y la gente solía pagar . Otras veces eran notoriamente insolventes y daba palo mandarlos a prisión por una falta , porque era casi desenterrar la prisión por deudas.

Mi consejo es que lo hables con tu fiscal. Hay fiscales más flexibles y otros más exigentes y que te lo recurren todo .

Veo que la alternativa que queda es la localización permanente y los trabajos en beneficio de la comunidad , pero hasta donde recuerdo eso exige ( los compañeros de los juzgados de instrucción o de lo penal te lo aclararan mejor ) un plan de cumplimiento de la pena y , entre pitos y flautas , la pena prescribe.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

mara

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#3 Mensaje por mara »

El fiscal dice q esta harto de tantas faltas prescritas y dice q se debe aplicar el art 53 el juez no esta de acuerdo pero dice q como la ejecucion es del secret q me apañe yo sola.ah!el fiscal nos dijo q tendria q dar cta de tanta prescripcoon.gracias

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Pues entonces no te queda más remedio que hacer de tripas corazón :oops:
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MARA

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#5 Mensaje por MARA »

ok aplico el art 53 pero ¿doy traslado antes al fiscal o no es necesario?

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

" Artículo 53.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

Creo que si el penado es insolvente procede lo del arresto sustitutorio en prisión . Las otras posibilidades debería pedirlas expresamente el MF . Dale traslado del decreto/ auto de insolvencia a los efectos de que interese lo oportuno a la vista de lo dispuesto por este articulo.
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

¿Y te tragas que el Juez te diga que "te apañes sola porque la ejecución es del Secretario", sin rechistar y sin limitarte a cumplir (muy escrupulosamente con tus funciones?.

Basta ya de ser los negros y de tragarnos los desprecios de los jueces. Aplica estrictamente el 990 LECrim. Por tu dignidad y la del Cuerpo de Secretarios, a los que nos pagan bastante menos que a los jueces, como para hacerles siempre el trabajo.

Por las buenas, todo. Por las malas... ya se sabe.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Eso de que la ejecución penal es del Secretario es completamente falso.
La aplicación del artículo 53 CP, detención e ingreso en prisión para cumplimiento de pena ¿quien la puede acordar?. El Juez, pues dación de cuenta de que, se ha acordado la insolvencia del penado y que pasa la ejecutoria a S.s. para que resuelva sobre lo establecido en dicho artículo. Y verás como resuelve.
Yendo al meollo de la cuestión, lo aquí planteado tiene mucho que ver con la actitud de Juez y Fiscal, porque, contrariamente a lo que dice "ese Juez", no es cosa del Secretario.
En el Juzgado en el que estoy habia una Juez sustituta, que, bajo pretexto de que impago multa ir a prisión equivalia a prisión por deuda, (la realidad era "mieditis suprema"), concedia suspensión condena.
Resultado casi nadie pagaba y ejecutorias abiertas durante mucho tiempo.
Llegó nueva Juez titular y bajo mi consejo, quien no pagaba a prisión. Se llegó a acordar en varias ocasiones pero nunca se ejecutó pues nada más detener al penado aparecian con el ingreso en el banco. Resultado: todo el mundo pagaba.
En la actualidad: ciertas desavenencias con Fiscalia, especialmnte conmigo, que no vienen al caso, interpretando que cuando recurre en Ejecutoria penal me recurria a mi, recurria los autos acordando el cumplimiento de pena en prisión, en base a que el trabajo a favor comunidad era menos gravoso y está también previsto en art.53.
Resultado: entre requerir pago, declarar insolvencia, tratar de cumplir la pena de trabajos en beneficio, pena prescrita y auto.
Y nadie me puede decir nada pues no es mi culpa, sino de otros.
Por si no lo sabeis, digo que pongan auto de prescripción, en aplicación de resoluciones de Audiencias, rigurosamente al año desde que la sentencia ya no se podia recurrir y la fiscalia da el visto sin rechistar.
Saludos

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Cuidado con las prescripciones llamativas, te pueden dar un disgusto.

Yo hago lo que te han aconsejado más arriba. Requerimiento de pago, averiguación patrimonial caso de impago, traslado al Fiscal por si procede insolvencia, auto de insolvencia y acordando se cumpla la responsabilidad personal subsidiaria mediante localización permanente de x días, trámites subsiguientes. Y ya sabes que LOS AUTOS LOS PONEN LOS JUECES... Tú preocúpate de tener tus diligencias de dación de cuentas, constancia y ordenación al día, lo demás no es asunto tuyo. No estamos en la jurisdicción civil.

MARA

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#10 Mensaje por MARA »

Muchisimas gracias a todos.Es un lujo contar siempre con compañeros asi.Gracias

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Pregunta para el invitado de las 10:50: ¿qué quieres decir con que las prescripciones te pueden dar un disgusto?
Yo empece en un Juzgado donde las prescipciones se ponian de años enteros y de 500 en 500 , incluso de 1000 en 1000 (Aclaro que la mayoría eran faltas de accidentes de tráfico) , sólo se distinguía si había fallecidos o dinero consignado por las aseguradoras. La Juez se miraba los asuntos y se prescribían; y acabe en un Juzgado de violencia de genero, mixto y con toda la familia, de capital de provincia. En este último las prescripciones las decidía yo (todas las faltas de conducción sin seguro en el que el denunciado no tenía domicilio desconocido, todas las de hurtos de escasa cuantía en igual situación....etc, etc). Nunca tuve problemas ni conozco nadie que los haya tenido. Los problemas pueden venir si hay mala relación con el Fiscal y entonces el problema es mucho más grave que la prescripción.
En mi opinión lo importante es distinguir: desde hace muchos años, he pensado que las causas penales en que estuvieran implicados menores eran de especial atención (después se han reformado las leyes en ese sentido) y ahora creo, que porque lo dice la ley y por la importancia social lo son las faltas contra las personas y que llevan penas de alejamiento...etc. Será mejor prescribir ciertas faltas que dejar de ejecutar todas ....
Todo ello, desde la consideración de la dificultad de distinguir en determinados juzgados donde todo "rebosa".

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PipelineR
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#12 Mensaje por PipelineR »

El problema en este tema está en que el funcionario haga el requerimiento y, si no paga, ni haga averiguación patrimonial ni diga nada al SJ y aquello se quede en un cajón hasta la prescripción. Ahí es posible que el MF se mosquee.
Abogado.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Con lo del disgusto me refería a una experiencia personal. En mi primer destino, hace la tira de años, cuando ya me había marchado vino un nuevo Fiscal que acordó la prescripción de 200 ejecutorias solicitando que se abriera un expediente al Secretario, a mí en concreto.

Afortunadamente, durante mi estancia sólo habían prescrito 12, y el expediente que se me abrió por falta grave se incoó dos años después... se ve que el Fiscal, atento a las ejecutorias, no se fijó que también había prescrito con creces mi supuesta falta.

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