Mandamiento de pago costas.
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Mandamiento
Mandamiento de pago costas.
Desde hace años vengo haciendo los mandamiento de pago en concepto de costas procesales a nombre del Procurador, hasta ahora no he tenido ningún problema pero hay un compañero nuevo en civil que dice hacerlo a nombre de la parte. Yo lo intenté cuando aterricé en civil pero la fuerza de la inercia de como se venía haciendo en ese Juzgado y la falta de saber si hubo provisión de fondos o no, los procuradores y los funcionarios de mi Juzgado me pedían lo hiciera a nombre del Procurador y así lo hago.
- Terminatrix
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Siempre a nombre del beneficiario ( la parte ) No olvides que todo el dinero , y las costas lo son , es del cliente .
Hay jurisprudencia que especifica que las costas son un crédito del cliente y no de los profesionales.
Hay jurisprudencia que especifica que las costas son un crédito del cliente y no de los profesionales.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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registrado
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PROCURADOR CONCILIANTE
¡AJA... ¡ Me lo imaginaba...
A nosotros, tiempo ha, nos recurrieron un auto de inadmisión ( no existía lo del depósito) pero el Juzgado de 1ª Instancia acordó que era un defecto subsanable y que había que darles un término de 10 días a a tal fin.
Así que viene la solicitud de Barcelona, le damos diez días, el procurador manda un escrito de personación, a veces sin firmar, y el poder por fax ; le requerimos para que aporte el original firmado; se admite, se señala día y no viene.
Un saludo.
P.D. Túmbale!!
A nosotros, tiempo ha, nos recurrieron un auto de inadmisión ( no existía lo del depósito) pero el Juzgado de 1ª Instancia acordó que era un defecto subsanable y que había que darles un término de 10 días a a tal fin.
Así que viene la solicitud de Barcelona, le damos diez días, el procurador manda un escrito de personación, a veces sin firmar, y el poder por fax ; le requerimos para que aporte el original firmado; se admite, se señala día y no viene.
Un saludo.
P.D. Túmbale!!
- Carlos Valiña
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Invitado
Re: Mandamiento de pago costas.
Es una cuestión recurrente y en la que se percibe una clara división. Lo lógico, para evitar esa disparidad de criterios, es que el legislador la regulara o bien, ahora que estamos jerarquizadosMandamiento escribió:Desde hace años vengo haciendo los mandamiento de pago en concepto de costas procesales a nombre del Procurador, hasta ahora no he tenido ningún problema pero hay un compañero nuevo en civil que dice hacerlo a nombre de la parte. Yo lo intenté cuando aterricé en civil pero la fuerza de la inercia de como se venía haciendo en ese Juzgado y la falta de saber si hubo provisión de fondos o no, los procuradores y los funcionarios de mi Juzgado me pedían lo hiciera a nombre del Procurador y así lo hago.
El hilo que ha colgado carlos es el más completo.
Mi opinión: Al cliente, siempre al cliente y que sea el procurador si quiere y tiene poder para ello el que lo cobre en el banco.
Desde que empece siempre ha sido así.
Ten en cuenta que ellos van a lo más facil y cómodo y te encontraras situaciones subrealistas como me pidieron que expidiera los mandamientos a nombre de los herederos de un fulano, pues no señor el mandamiento al muerto y ya lo cobraran conforme se establezca en la herencia.
Desde que empece siempre ha sido así.
Ten en cuenta que ellos van a lo más facil y cómodo y te encontraras situaciones subrealistas como me pidieron que expidiera los mandamientos a nombre de los herederos de un fulano, pues no señor el mandamiento al muerto y ya lo cobraran conforme se establezca en la herencia.
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invitado91
- Mensajes: 54
- Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm
Yo entiendo que las dos posibilidades las regula la Lec.
1º) Supuesto que la parte solicite conforme al 242.1 y 2 la TC a fin de que se le reintegren los gastos. En este caso mandamiento a favor de la parte, ya que reclama como crédito propio dichos gastos. Otra cosa, es que luego en el banco el procurador pueda cobrar ese mandamiento con el poder en su día otorgado, pero eso ya no es asunto nuestro.
2º) Supuesto, muy poco habitual , que se solicite la TC conforme al 242.3 de la Lec: "los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido." Yo entiendo que en este caso dichos profesionales reclaman un crédito propio contra el condenado al pago de las costas. En este caso mandamiento a favor del profesional interviniente.
seuo
Saludos.
1º) Supuesto que la parte solicite conforme al 242.1 y 2 la TC a fin de que se le reintegren los gastos. En este caso mandamiento a favor de la parte, ya que reclama como crédito propio dichos gastos. Otra cosa, es que luego en el banco el procurador pueda cobrar ese mandamiento con el poder en su día otorgado, pero eso ya no es asunto nuestro.
2º) Supuesto, muy poco habitual , que se solicite la TC conforme al 242.3 de la Lec: "los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido." Yo entiendo que en este caso dichos profesionales reclaman un crédito propio contra el condenado al pago de las costas. En este caso mandamiento a favor del profesional interviniente.
seuo
Saludos.