COSAS CURIOSAS DEL CUERPO DE SECRETARIOS
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COSAS CURIOSAS DEL CUERPO DE SECRETARIOS
Me quiere explicar alguien como puede obtenerse un destino en concurso de traslado sin haber pasado dos años desde la toma de posesión del primer destino en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, aclarando y concretamente no llevando en el destino obtenido mas de UN AÑO, o ¿ quizas ser miembro de ciertos órganos democráticos del Cuerpo de Secretarios da privilegios?
Existen más posibilidades que yo conozca: por ejemplo si en el Juzgado en el que estas hay algún cambio del tipo transformación de un penal en penal de ejecutorias, de un civil en un Instrucción por desdoblamiento de jurisdicciones. No se si ahora hay algo parecido para loa NOJ. ¡Ah¡ y también ocurría si ocupabas plazas en comisión de servicio, servicios especiales...etc en el que el titular pudiera regresar.................Más bien hablo de años atras. Ahora mismo no se como está todo esto porque nunca he estado en esas situaicones pero si conozco compañeros como el primer ejemplo que he citado.
pero...¿no estamos tod@s congelad@s 2 años sea el destino que sea? lo de un año en forzoso o en ascenso era antes, ¿no?
en los últimos concurso que han salido pone entre los requisitos llevar 2 años en el destino o en caso de nuevo ingreso 2 años desde la fecha de la orden de nombramiento como funcionario....
en los últimos concurso que han salido pone entre los requisitos llevar 2 años en el destino o en caso de nuevo ingreso 2 años desde la fecha de la orden de nombramiento como funcionario....
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Faltan detalles del caso, no obstante creo que la congelación es desde la fecha del decreto de nombramiento, y no desde la publicación en el BOE del destino adjudicado. Y suele haber unos meses entre uno y otro, por lo que puede parecer que no se está dos años congelado.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Desde que entró en vigor el Reglamento de Secretarios actual el periodo de congelación es de dos años mínimo, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó el destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Ahora bien, hay supuestos en los que el periodo de congelación es menor, por ejemplo cuando el Juzgado que se nos adjudicó cambia: esto es concursamos a un mixto y se desdoblan jurisdicciones. También puede suceder que se nos haya adjudicado una plaza cuyo titular esté en servicios especiales, en cuyo caso no es plaza definitiva y no les afecta esta limitación temporal. El art. 113 del Reglamento se refiere a este tema. En casi todos los concursos hay personas que sin haber estado dos años en su destino se le adjudica otro, pero por algunas de las razones anteriores.
Hay que mala es la envidia!!
Los nombres y apellidos son de Cataluña o del Pais Vasco, pero claro se dice el pecado y no el pecador.
Yo soy de la promoción XXXVI y estoy muy contenta de que compañeros puedan optar a mejores plazas. Faltaría mas. Que bastante daño nos hicieron en el MJ con la oferta de plazas.
Lo que el/la compañera de promoción no ha tenido valentía de decir lanzando el dardo envenenado es que el compañero/a que ha cambiado de destino ha sido gracias a una comisión de servicio o al máximo como ya ha acertado otro compañero la llegada de la nueva Oficina Judicial. Estas son las causas y no otras compañeros.
Así que lo dicho: Que mala es la envidia!
Hasta pronto.
Los nombres y apellidos son de Cataluña o del Pais Vasco, pero claro se dice el pecado y no el pecador.
Yo soy de la promoción XXXVI y estoy muy contenta de que compañeros puedan optar a mejores plazas. Faltaría mas. Que bastante daño nos hicieron en el MJ con la oferta de plazas.
Lo que el/la compañera de promoción no ha tenido valentía de decir lanzando el dardo envenenado es que el compañero/a que ha cambiado de destino ha sido gracias a una comisión de servicio o al máximo como ya ha acertado otro compañero la llegada de la nueva Oficina Judicial. Estas son las causas y no otras compañeros.
Así que lo dicho: Que mala es la envidia!
Hasta pronto.
Aunque el mensaje inicial del hilo es bastante críptico, ya habéis apuntado en bastantes comentarios que, efectivamente, hay varias formas, excepcionales pero de carácter general, de concursar antes de que transcurra el plazo de dos años desde la toma de posesión.
Además de las apuntadas (separación de jurisdicciones, transcurso de un año en el caso de ocupar plaza de servicios especiales, destino forzoso en el acoplamiento NOJ o asignación forzosa en los casos en que puede producirse) un compañero que se vio beneficiado por esta vía me comentó la de creación de órganos de nuevas jurisdicciones en el partido, en cuyo caso los destinados en éste se descongelan a los efectos exclusivos de optar a la nueva plaza.
Sé que en su momento me llamó la atención y lo comprobé, pero ahora mismo he sido incapaz de encontrar un ejemplo de disposición con esta previsión concreta.
Además de las apuntadas (separación de jurisdicciones, transcurso de un año en el caso de ocupar plaza de servicios especiales, destino forzoso en el acoplamiento NOJ o asignación forzosa en los casos en que puede producirse) un compañero que se vio beneficiado por esta vía me comentó la de creación de órganos de nuevas jurisdicciones en el partido, en cuyo caso los destinados en éste se descongelan a los efectos exclusivos de optar a la nueva plaza.
Sé que en su momento me llamó la atención y lo comprobé, pero ahora mismo he sido incapaz de encontrar un ejemplo de disposición con esta previsión concreta.