Articulo 31 del Reglamento de Secretarios:
1) Antes de la reforma este sistema extraordinario establecia que para ser secretario (no turno libre ni por promocion interna) se debian superar unos examens (65 por ciento de la materia en turno libre minimo) y luego entre los aprobados se evaluarian los meritos.
Aunque nunca se ha llegado a realizar esta convocatoria por esta forma de ingreso todo el mundo comenzaba a realizar los examenes en posiciones iguales.
2) Cambio en la reforma: para acceder a esta convocatoria el Ministerio antes de realizar los examenes: pondra unos requisitos de valoración de meritos (que no especifica) y unicamente los que los tengan podran acceder a los examenes.
Que ocurre si para acceder por aqui el Ministerio exije que solo podran presentarse secretarios sustituos, pues joderia a los opositores que fueran por turno libre (que tengan buenos conocimientos pero que no podran acceder a este turno restringuido porque no tienen meritos) o que los gestores que tienen años de experiencia, pero no son secretarios sustituos /(porque se cuelan abogados sin experiencia en un juzgado pero muchos años de ejercicio) no podran acceder.
En definitiva este es un paso previo para enchufar a los secretarios sustitutos (antiguos abogados en ejericio) vayan a ser secretarios por la puerta de atras.
Otra forma de desvaluar este cuerpo.
Eliminacion de esta forma de acceso o que vuelva a su redacciçón original.
APORTACIONES MODIFICACION DEL BORRADOR REGLAMENTO DE SECRETA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Es que precisamente ese art. 31 tal y como está concebido es para la excepcional consolidación del empleo temporal de quienes, tras pasar los correspondientes exámenes, cumplan con unos determinados requisitos, esto es, para los que sean o hayan sido secretarios sustitutos (entiendo que incluyendo a los gestores que hayan desempeñando tal cometido, aunque a éstos más les convendrá el turno de promoción interna). Otra cosa es que nos guste más o menos este sistema.
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