PLAZO DE CESE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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PLAZO DE CESE

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Cómo se interpreta en artículo 117. 2) de nuestro reglamento relativo a los concursos de traslado cuando dice que : " El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados"?

¿Significa que en el supuesto de hallarse de permiso, licencia o vacaciones en la fecha en la que habría que cesar por traslado, el plazo de cese de los tres días hábiles se computaría a partir del día siguiente al día de finalización del permiso, licencia o vacaciones y a partir del día siguiente al de cese ,computar el plazo de tres, ocho o veinte días para tomar posesión; o bien estos últimos plazos se computan a partir del día siguiente al de incorporación tras el permiso licencia o vacaciones, debiendo cesar el mismo día de la incorporación, dado que el citado precepto habla sólo de "plazos posesorios" aunque en plural?

Gracias

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